Fecha de Publicación: 19/11/2004
Página: 293-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Comuníquese al Congreso de Intendentes; al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay; publíquese.
 JOSE VILLAR.
 
                                  ANEXO:
                     Convenio de Cooperación técnica.

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de .....
de 200..., entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Industria, Energía y
Minería (en adelante MIEM), representado en este acto por el Sr. Director
General de Secretaría y por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (en
adelante LATU) representado por su Presidente, con domicilio a estos
efectos en la calle Rincón 723, piso 3° y Av. Italia 6201
respectivamente; y POR OTRA PARTE: la Intendencia Municipal de
........representada por el Sr. .... en su calidad de ......, con
domicilio en ......., de la ciudad de ......, Departamento de......
quienes convienen en la celebración del siguiente convenio:
PRIMERO (Antecedentes): El Decreto Ley N° 15.298 de 7 de julio de 1982
unifica y sistematiza la Metrología Legal en el Uruguay, determinando su
Capítulo II los Organos Encargados del Sistema de Unidades de Medida y
delegando la competencia de fijar y dirigir la política nacional de
metrología, y ejecutar la acción administrativa necesaria al cumplimiento
de esos fines (artículo 3°), en el Ministerio de Industria y Energía. A
efectos de ejecutar la política en la materia se dispone la creación,
dentro de esa Secretaría de Estado, de la Dirección Nacional de
Metrología Legal (artículo 5°), determinando el alcance de su competencia
en el artículo 7°. En el numeral 5 de mismo artículo dispone que para la
Fiscalización el Poder Ejecutivo, por resolución fundada, podrá cometer
la misma a organismos paraestatales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° numeral 5 de Decreto
Ley 15.298 el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 1° de noviembre de
1994 autorizó al MIEM  a suscribir con el LATU un acuerdo por el que éste
se obliga a realizar, en todo instrumento de medición reglamentado, la
Aprobación de Modelo, Verificación primitiva y periódica, y vigilancia de
uso; proponer reglamentaciones técnicas; organizar el registro de
fabricantes, importadores y reparadores de instrumentos reglamentados;
fiscalizar el cumplimiento de la ley informando las infracciones y
proponiendo las sanciones; llevar registro de los instrumentos de
medición reglamentados; asesorar el MIEM en materia de Metrología Legal.
Por Convenio de fecha 19 de diciembre de 1994 se consagró este acuerdo.
El art. 297 de la Ley N° 16.736 del 2 de enero de 1996 asigna a la
Dirección General de Secretaría del MIEM los cometidos y atribuciones de
las unidades ejecutoras que se suprimen, entre ellas la Dirección
Nacional de Metrología Legal.
El art. 331 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986 creó las Tasas de
"Aprobación de Modelo", "Verificación Primitiva" y "Verificación
Periódica", que se deberá abonar por cada instrumento de medición
aprobado o verificado. Posteriormente el artículo N° 174 de la Ley N°
15.903 del 10 de noviembre de 1987, y por último el artículo N° 216 de la
Ley N° 16.320 del 1° de noviembre de 1992, dieron nueva redacción a la
fijación de valores de las tasas metrológicas, estableciendo las mismas
en Unidades Re-ajustables (UR).
En cumplimiento de las funciones delegadas se ha procedido a reglamentar
el instrumento de medición tiempo-distancia, llamado Taxímetro, mediante
el Decreto Reglamentario N° 401/995 de 6 de noviembre de 1995; ampliado
por el Decreto N° 434/996 de 19 de noviembre de 1996; y finalmente por el
Decreto Reglamentario N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001.
SEGUNDO (Control Técnico): La necesidad de la verificación periódica de
los aparatos de taxímetro tiene un estricto sentido técnico pues son
instrumentos sometidos a un uso muy exigente, y en condiciones operativas
severas. Por otra parte el control es fundamental para brindar garantías
de exactitud a los consumidores, en este caso los usuarios de un servicio
público de coches de alquiler; a quienes se debe dar certeza sobre las
buenas condiciones del instrumento con el que se realiza la transacción
comercial de transporte de pasajeros.
A esos efectos del LATU creó un área especializada para el control de
todos los instrumentos de medición reglamentados: la Dirección de
Metrología Legal (en adelante DML), dependiente de la Gerencia de
Verificación y Control.
TERCERO (Condiciones de uso): Como lo han expresado las Intendencias del
interior del país, así como las Gremiales de propietarios de taxímetros,
las condiciones de uso de los vehículos de alquiler en esos Departamentos
son sustancialmente distintas a las de la Capital del país. En tal
sentido la cantidad de viajes por día, así como lo kilómetros recorridos,
son notoriamente inferiores por las propias características del mercado
al que acceden. Todo lo expuesto determina dos factores a ser valorados a
fin de prestar el servicio de verificación de instrumentos en las mejores
condiciones para el interés general: la posibilidad de una menor
frecuencia de las Verificaciones Periódicas, en virtud de un menor
desgaste del equipo, y un régimen de facilidades para el pago de la Tasa
de Verificación.
El Estado no pueda permanecer ajeno a las inquietudes de los consumidores
y los sectores vinculados al taxímetro y, con la finalidad de poder
contribuir a dinamizar la actividad sin renunciar a las garantías que el
debido control de instrumentos asegura, debe ofrecer alternativas que
coadyuven al cumplimiento de sus competencias.
CUARTO (Acuerdo): Atento a lo expuesto en las claúsulas precedentes el
MIEM y la Intendencia de...............acuerdan que:
4.1 El MIEM acuerda, a través de la gestión técnica del LATU, que:
a)  El LATU en períodos bi-anuales realizará la Verificación de los
    instrumentos de medición tiempo-distancia, llamados Taxímetro, del
    Departamento según lo dispuesto por el Decreto Reglamentario
    N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001.
b)  El LATU, mediante citación de la Intendencia Municipal, procederá
    a convocar a todos los vehículos de alquiler con taxímetro del
    Departamento para el primer control en el ejercicio 2005; las
    siguientes Verificaciones se harán cada dos años.
c)  El LATU procederá, en la fecha acordada, a realizar la Verificación
    Periódica del taxímetro, el precintado y la colocación de símbolo que
    acredita la certificación, en los casos de aprobación del
    funcionamiento del aparato.
d)  El LATU utilizará símbolos que expresarán el valor bi-anual de la
    Verificación.
e)  El LATU entregará el pliego de condiciones que deberá cumplir la
    Intendencia Municipal para proceder a los Controles de funcionamiento
    de aparatos de taxímetro, y precintado de los mismos, en los períodos
    posteriores a la Verificación Periódica realizada por el LATU.
f)  El LATU entregará en forma periódica el listado de Fabricantes,
    Importadores y Reparadores autorizados; así como los modelos de
    aparatos de taxímetro aprobados.
g)  El LATU entregará, previo pago, precintos pre-numerados a los
    efectos de ser colocados por la Intendencia Municipal, en caso de
    rotura o retiro del original colocado en ocasión del control bi-anual.
h)  El LATU brindará entrenamiento al personal que la Intendencia
    Municipal designe para las tareas de Cooperación en el control de
    aparatos de taxímetros. La formación incluirá conceptos generales de
    Metrología Legal, así como los específicos de control del instrumento.
    El curso será gratuito en caso de dictarse en Montevideo. Se cobrarán
    los costos operativos en caso de solicitar el curso en la propia
    Intendencia Municipal.
4.2. La Intendencia Municipal acuerda que:
a) Suministrará anualmente al LATU el listado de vehículos de alquiler
con taxímetro registrados en el Departamento, con especial indicación de
número de matrícula, características del vehículo; marca, modelo y número
de serie del aparato de taxímetro; nombre, dirección y RUC del
propietario, localidad donde ejerce su actividad.
b) Coordinará con el LATU la fecha de control y citará por escrito, cada
dos años, a todos los propietarios de vehículos de alquiler con taxímetro
para la Verificación Periódica establecida en Decreto Reglamentario
N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001.
c) Con posterioridad a la Verificación Periódica del LATU, como mínimo
una vez durante el año inmediato siguiente, la Intendencia Municipal
procederá a controlar que los aparatos de taxímetro siguen cumpliendo con
las tolerancias establecidas en el en Decreto Reglamentario N° 456/001 de
22 de noviembre de 2001, cuentan con los precintos inalterados, y han
pagado la Tasa Metrológica correspondiente.
La Intendencia Municipal suspenderá el permiso a los vehículos de
alquiler con taxímetro que: I) No se presenten al control bi-anual; II)
Circulen sin el precinto del LATU, de la Intendencia o de Reparador
Autorizado; III) Utilicen aparatos de taxímetros no autorizados por el
LATU; IV) No acrediten el haber pagado la Tasa del Verificación al MIEM.
d) Comunicará mensualmente los datos identificatorios de los vehículos de
alquiler con taxímetro sobre los cuales realice control y/o sustituya
precintos; así como los motivos de su intervención, con especial detalle
en los casos de irregularidades de carácter metrológico; a los efectos
del debido seguimiento por parte del LATU de la actuación tanto del
propietario como de los Reparadores Autorizados.
e) Deberá contar con una cantidad adecuada de precintos prenumerados para
el desarrollo de sus tareas de Cooperación en el control; solicitando los
mismos al LATU.
f) Solicitará al LATU el entrenamiento del personal, de su Dirección de
Tránsito y Transporte, que asigne a la Cooperación en el control de
vehículos de alquiler con taxímetro.
g) Brindará apoyo al LATU toda vez que se coordine una actividad de
Fiscalización, sin costo para los usuarios, a fin de realizar
Verificación aleatoria de instrumentos en uso.
h) La Intendencia Municipal no podrá sub contratar ni ceder, bajo ningún
concepto, las tareas acordadas en el presente convenio.
QUINTO: (Facilidades de pago): el MIEM autoriza un régimen especial de
pago de la Tasa Metrológica de aparatos de taxímetro, dispuesta por el
art. 331 de la Ley N° 15.809 de 8 de abril de 1986, la cual se podrá
abonar en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de la
fecha de la Verificación realizada por el LATU.
La Tasa de Verificación es de 2,56 UR (dos con cincuenta y seis Unidades
Re-ajustables) por cada taxímetro verificado, según Resolución del MIEM
de fecha 27 de agosto de 2004, y se depositan en la cuenta oficial N°
1520027519.
SEXTO (Validez): el presente convenio tendrá una validez de dos (2) años,
a partir del 1° de enero de 2005, siempre que dentro del año se realice
la Verificación periódica por parte del LATU; y podrá reconducirse por
períodos iguales y consecutivos, si cualquiera de las partes no decidiera
ponerle fin. Las partes designarán un representante de cada una para
coordinar el buen cumplimiento de este convenio.
SEPTIMO (Incumplimientos): El no cumplimiento, por cualquiera de las
partes, de las obligaciones detalladas en la cláusula Cuarta numerales
4.1. y 4.2., será motivo de rescisión del presente acuerdo, volviendo por
imperio de la ley a la Verificación Periódica anual por parte del MIEM, a
través de los servicios técnicos del LATU.
OCTAVO (Medios de comunicación): Las partes declaran que el telegrama
colacionado es medio idóneo de comunicación entre ellas, a cuyos efectos
expresan que las comunicaciones a que este convenio diera lugar se
realizarán en el domicilio denunciado para cada una de las mismas en la
comparecencia.
NOVENO (Mora): Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad
de interpelación judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que asumen en el presente acuerdo, o por la realización u
omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado.
(Firmas): De conformidad, se firma en el lugar y la fecha ut-supra
indicados en tres ejemplares de un mismo tenor igualmente auténticos.
Sr. Director General de Secretaría, Ministerio de Industria, Energía y
Minería; Sr. Intendente Municipal de Montevideo; Sr. Presidente del
LATU.
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