Resolución S/n
Déjase sin efecto la autorización ficta prevista por la Ley No. 17.729
para la fabricación de refrescos y agua de mesa con la marca "ORION" por
parte de la empresa DON GREGORIO S.R.L.
(393)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 31 de Enero de 2006
VISTO: la solicitud formulada por DON GREGORIO S.R.L. tendiente a que se
le autorice la fabricación de refrescos y agua de mesa marca "ORION".
RESULTANDO: que el Decreto Nº 184/004, de 3 de junio de 2004,
reglamentario de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, establece
un requisito de autorización expresa de esta Secretaría de Estado para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas sin alcohol gravadas por los numerales 6 y 7 del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 (IMESI).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere
desestimar la gestión, en tanto informa que la solicitante omitió
presentar los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº
184/004, y, que habiéndosele notificado que se reservaban las actuaciones
por un plazo de 90 días para que adjuntare fotocopias autenticadas de
habilitación de la planta de producción y registro de los productos,
expedidos por el Ministerio de Salud Pública, venció el plazo establecido
para ello sin que lo hubiere hecho.
II) que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado por la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere rechazar la solicitud y revocar la
autorización ficta concedida de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº
17.229, notificando de ello a la administrada y a la Dirección General
Impositiva.
III) que procede en consecuencia dictar resolución en los términos
sugeridos por las unidades informantes.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto la autorización ficta prevista por la Ley No. 17.729
para la fabricación de refrescos y agua de mesa con la marca "ORION", por
parte de la empresa DON GREGORIO S.R.L.