Disposición transitoria. Las licencias de importación concedidas al
amparo del Decreto 388/000, de 27 de diciembre de 2000, cuya vigencia
exceda el día 18 de marzo de 2006, serán retramitadas sin costo por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) con ajuste al presente
reglamento, y sustituidas por la Dirección Nacional de Industrias por el
correspondiente certificado de necesidad, con la misma vigencia y
cantidad de azúcar que la licencia original.