Fecha de Publicación: 28/03/2006
Página: 585-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Disposición transitoria. Las licencias de importación concedidas al
amparo del Decreto 388/000, de 27 de diciembre de 2000, cuya vigencia
exceda el día 18 de marzo de 2006, serán retramitadas sin costo por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) con ajuste al presente
reglamento, y sustituidas por la Dirección Nacional de Industrias por el
correspondiente certificado de necesidad, con la misma vigencia y
cantidad de azúcar que la licencia original.
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