Las empresas beneficiarias de los certificados de necesidad serán
responsables ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) de
acreditar documentadamente el valor de importación del azúcar refinado a
ingresar, así como su efectivo uso industrial, dentro de los trescientos
sesenta (360) días a partir de la fecha del certificado de necesidad.
La solicitud del certificado de necesidad deberá presentarse
conjuntamente con la factura pro forma o los contratos de compra a futuro
para documentar el precio de la eventual importación. Luego del despacho
de la importación del azúcar refinada, la empresa beneficiaria o el
intermediario deberán entregar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) copia fiel de la factura definitiva de esa mercadería.