El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) solicitará a los ingenios
azucareros declaración jurada de sus precios de venta de azúcar refinado
a las industrias nacionales, a los efectos de resolver sobre la
pertinencia de conceder las exenciones previstas en el Decreto Nº 57/006.
Si el precio documentado por el solicitante de un certificado de
necesidad fuere inferior al que comuniquen por escrito los ingenios
azucareros, o éstos no dieren respuesta a la solicitud de precios
efectuada por el organismo precitado en un plazo de 5 (cinco) días, se
procederá a la tramitación y entrega del certificado de necesidad.
Si los precios aduaneros obtenidos por los solicitantes de un certificado
de necesidad fueran superiores a los ofrecidos por los ingenios
azucareros, se desestimará la solicitud del certificado de necesidad.