Cumplido el plazo de trescientos sesenta (360) días previsto en el
numeral 5º de la presente resolución, el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU) comunicará a la Dirección Nacional de Industrias y a la
Dirección Nacional de Aduanas, el cumplimiento o incumplimiento en el uso
del azúcar refinado importado al amparo de lo previsto en el Decreto
57/006.