Resolución S/n
Autorízase a la empresa REFRILCO S.A., a fabricar bebidas sin alcohol
(agua sin gas y soda) con la marca "ATLANTA".
(1.598)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 21 de Setiembre de 2006
VISTO: la solicitud formulada por REFRILCO S.A., tendiente a que se le
autorice la fabricación de bebidas sin alcohol (agua sin gas y soda) con
la marca "ATLANTA";
RESULTANDO: I) la Dirección Nacional de Industrias, así como la Asesoría
Jurídica, informan que no existirían impedimentos para acceder a lo
solicitado, en tanto la empresa ha presentado en forma toda la
documentación exigida por el Decreto Nº 184/004, del 3 de junio de 2004,
reglamentario de la Ley Nº 17.729, del 26 de diciembre de 2003;
II) dicha disposición establece un requisito de autorización expresa de
esta Secretaría de Estado, para el desarrollo de actividades por parte de
las empresas fabricantes e importadoras de bebidas gravadas por los
numerales 6) y 7) del artículo 1º del Título II del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: que procede dictar resolución autorizando lo gestionado en
autos;
ATENTO: con lo expuesto, y lo establecido en la Ley Nº 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, Decreto Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio de
2004;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE: