AUTORIZACION PARA LA FABRICACION DE BEBIDAS SIN ALCOHOL CON LA MARCA ATLANTA. REFRILCO S.A.




Fecha de Publicación: 03/10/2006
Página: 20-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución S/n

Autorízase a la empresa REFRILCO S.A., a fabricar bebidas sin alcohol
(agua sin gas y soda) con la marca "ATLANTA".
(1.598)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 21 de Setiembre de 2006

VISTO: la solicitud formulada por REFRILCO S.A., tendiente a que se le
autorice la fabricación de bebidas sin alcohol (agua sin gas y soda) con
la marca "ATLANTA";

RESULTANDO: I) la Dirección Nacional de Industrias, así como la Asesoría
Jurídica, informan que no existirían impedimentos para acceder a lo
solicitado, en tanto la empresa ha presentado en forma toda la
documentación exigida por el Decreto Nº 184/004, del 3 de junio de 2004,
reglamentario de la Ley Nº 17.729, del 26 de diciembre de 2003;

II) dicha disposición establece un requisito de autorización expresa de
esta Secretaría de Estado, para el desarrollo de actividades por parte de
las empresas fabricantes e importadoras de bebidas gravadas por los
numerales 6) y 7) del artículo 1º del Título II del Texto Ordenado 1996;

CONSIDERANDO: que procede dictar resolución autorizando lo gestionado en
autos;

ATENTO: con lo expuesto, y lo establecido en la Ley Nº 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, Decreto Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio de
2004;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa REFRILCO S.A., a fabricar bebidas sin alcohol
(agua si gas y soda) con la marca "ATLANTA".

2

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo
dispuesto por el Decreto Nº 184/004, de 3 de junio de 2004.

3

 Comuníquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Industrias.

JORGE LEPRA.
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