Resolución S/n
Desestímase la solicitud promovida por la empresa unipersonal RICARDO
SILVA BONIFACIO, y déjase sin efecto la autorización ficta prevista por la
Ley 17.729, para la comercialización por parte de dicha empresa de bebida
sin alcohol con la marca "FRESHKO".
(1.690)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 30 de Agosto de 2007
VISTO: la solicitud formulada por la empresa unipersonal RICARDO SILVA
BONIFACIO, tendiente a que se le autorice la fabricación de bebidas sin
alcohol con la marca "FRESHKO";
RESULTANDO: que el Decreto Nº 184/004, de 3 de junio de 2004,
reglamentario de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, establece
un requisito de autorización expresa de esta Secretaría de Estado para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas sin alcohol gravadas por los numerales 6 y 7 del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 (IMESI).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere
desestimar la gestión, en tanto informa que la solicitante omitió
presentar los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº
184/004, y, que habiéndosele intimado para que en el plazo de diez días
acredite: certificado de registro de los productos, expedido por la
Intendencia Municipal de Canelones, títulos de la marca "FRESHKO" o en su
defecto acreditara el estado actual de dichos trámites ante los organismos
competentes, venció el plazo establecido para ello sin que lo hubiere
hecho;
II) que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado por la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere rechazar la solicitud y revocar la
autorización ficta concedida de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº
17.229, notificando de ello a la administrada y a la Dirección General
Impositiva;
III) que procede actuar en la forma sugerida por las unidades informantes;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA,
RESUELVE:
Desestímase la solicitud promovida por la empresa unipersonal RICARDO
SILVA BONIFACIO, y déjase sin efecto la autorización ficta prevista por la
Ley No. 17.729, para la comercialización por parte de dicha empresa de
bebida sin alcohol con la marca "FRESHKO".