Resolución S/n
Autorízase a la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE, a fabricar
jugo de naranja y jugo de manzana con la marca "CONAPROLE" y bebidas a
base de jugo natural de frutas, con proteínas lácteas, vitamina C y calcio
(marca "PLUS CON CALCIO NARANJA" y "PLUS CON CALCIO MANZANA").
(1.877)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 28 de Setiembre de 2007
VISTO: la solicitud formulada por COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE
LECHE, tendiente a que se le autorice la fabricación de bebidas sin
alcohol;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias, informa que no
existirían impedimentos para acceder a lo solicitado, en tanto la empresa
ha presentado en forma toda la documentación exigida por el Decreto Nº
184/004, del 3 de junio de 2004, reglamentario de la Ley Nº 17.729, del 26
de diciembre de 2003;
II) que dicha disposición establece un requisito de autorización expresa
de esta Secretaría de Estado, para el desarrollo de actividades por parte
de las empresas fabricantes e importadoras de bebidas gravadas por los
numerales 6) y 7) del artículo 1° del Título II del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: que procede autorizar lo gestionado en autos;
ATENTO: con lo expuesto, lo establecido en la Ley Nº 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, Decreto Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio de
2004, y lo dispuesto por el art. 118 del Decreto Nº 500/991 del 27 de
setiembre de 1991;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Autorízase a la COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE, a fabricar
jugo de naranja y jugo de manzana con la marca "CONAPROLE" y bebidas a
base de jugo natural de frutas, con proteínas lácteas, vitamina C y calcio
(marca "PLUS CON CALCIO NARANJA" y "PLUS CON CALCIO MANZANA").