Resolución S/n
Autorízase a la empresa CLAUDIO DAYAN ALFONSO MUNCHS, a fabricar bebidas
sin alcohol con la marca "SODA EL ALJIBE".
(306)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 12 de Febrero de 2008
VISTO: la solicitud formulada por la empresa CLAUDIO DAYAN ALFONSO MUNCHS,
tendiente a que se le renueve la autorización concedida por esta
Secretaría de Estado, con fecha 12 de enero de 2005, para la fabricación
de bebidas sin alcohol, al amparo de la Ley Nº 17.729 y su Decreto
Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio de 2004.
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa que no
existirían impedimentos para acceder a lo solicitado, en tanto la empresa
ha presentado en forma toda la documentación exigida por el Decreto Nº
184/004, del 3 de junio de 2004, reglamentario de la Ley Nº 17.729, del 26
de diciembre de 2003;
II) que dicha disposición establece un requisito de autorización expresa
de esta Secretaría de Estado, para el desarrollo de actividades por parte
de las empresas fabricantes e importadoras de bebidas gravadas por los
numerales 6) y 7) del artículo 1º del Título II del Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica señala que, en la especie, la
autorización se concedió, como se dijo, con fecha 12 de enero de 2005, y
que en tanto la renovación se solicitó vencido los tres años a contar
desde dicha fecha, debe concluirse que la autorización caducó, y que en
consecuencia, y teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Industrias
informa acerca del cumplimiento por parte de la promotora de todos los
requisitos legales y reglamentarios, correspondería dictar resolución, no
ya renovando la autorización anterior, sino otorgando una nueva
autorización;
II) que procede actuar en la forma sugerida precedentemente.
ATENTO: con lo expuesto, lo establecido en la Ley Nº 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, Decreto Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio de
2004, y lo dispuesto por el art. 118 del Decreto Nº 500/991 del 27 de
setiembre de 1991.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE: