Resolución S/n
Autorízase a la empresa RIDOZIR S.A. a fabricar bebidas analcohólicas
gasificadas dietéticas (sabor cola, lima limón, naranja, pomelo) y jarabe
concentrado dietético para refrescos (sabor naranja, durazno, frutilla y
pomelo), con la marca "ESTESOL".
(552)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 10 de Marzo de 2008
VISTO: la solicitud formulada por la empresa RIDOZIR S.A., tendiente a que
se le autorice la fabricación de bebidas sin alcohol, al amparo de la Ley
Nº 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto Reglamentario Nº
184/004, de 3 de junio de 2004;
RESULTANDO : I) que la Dirección Nacional de Industrias informa que no
existirían impedimentos para acceder a lo solicitado, en tanto la empresa
ha presentado en forma toda la documentación exigida por el Decreto Nº
184/004, reglamentario de la Ley Nº 17.729;
II) que dicha disposición establece un requisito de autorización expresa
de esta Secretaría de Estado, para el desarrollo de actividades por parte
de las empresas fabricantes e importadoras de bebidas gravadas por los
numerales 6) y 7) del artículo 1º del Título II del Texto Ordenado 1996;
CONSIDERANDO: que procede autorizar lo gestionado en autos;
ATENTO: a lo expuesto, lo establecido en la Ley Nº 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, Decreto Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio de
2004, y lo dispuesto por el art. 118 del Decreto Nº 500/991 del 27 de
setiembre de 1991;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa RIDOZIR S.A. a fabricar bebidas analcohólicas
gasificadas dietéticas (sabor cola, lima limón, naranja, pomelo) y jarabe
concentrado dietético para refrescos (sabor naranja, durazno, frutilla y
pomelo), con la marca "ESTESOL".