Resolución S/n
Desestímase la solicitud promovida por la firma MIGUEL ANGEL MOYANO
CAIRÚS, y déjase sin efecto la autorización ficta prevista por la Ley
17.729, para la fabricación por parte de dicha empresa de bebida sin
alcohol con la marca "SODA FAMAN LA PUREZA EN TU MESA".
(992)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 16 de Mayo de 2008
VISTO: la solicitud formulada por la firma MIGUEL ANGEL MOYANO CAIRÚS,
tendiente a que se le autorice la fabricación de bebidas sin alcohol con
la marca "SODA FAMAN LA PUREZA EN TU MESA".
RESULTANDO: que el Decreto Nº 184/004, de 3 de junio de 2004,
reglamentario de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, establece
un requisito de autorización expresa de esta Secretaría de Estado para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas sin alcohol gravadas por los numerales 6 y 7 del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 (IMESI).
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere
desestimar la gestión, en tanto informa que la solicitante omitió
presentar los requisitos establecidos en el artículo 8º del Decreto Nº
184/004, y, que habiéndosele otorgado sucesivas vistas a la solicitante,
sin que la misma haya formulado descargo alguno, persisten por tanto, las
omisiones señaladas;
II) que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado por la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere rechazar la solicitud y revocar la
autorización ficta concedida de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº
17.229, notificando de ello a la administrada y a la Dirección General
Impositiva;
III) que procede actuar en la forma sugerida por las unidades informantes.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Desestímase la solicitud promovida por la firma MIGUEL ANGEL MOYANO
CAIRÚS, y déjase sin efecto la autorización ficta prevista por la Ley No.
17.729, para la fabricación por parte de dicha empresa de bebida sin
alcohol con la marca "SODA FAMAN LA PUREZA EN TU MESA".