FABRICACION DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. SAN JUAN REFRESCOS S.A.




Fecha de Publicación: 19/11/2008
Página: 734-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución S/n

Autorízase a SAN JUAN REFRESCOS S.A., la fabricación de bebidas sin
alcohol con la marca "FAGAR" (agua mineral natural con y sin gas,
refrescos sabores cola, lima-limón, naranja, manzana, pomelo y Fagar
Plus).
(2.520)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 6 de Noviembre de 2008

VISTO: la solicitud formulada por SAN JUAN REFRESCOS S.A., tendiente a
obtener autorización, para la fabricación de bebidas sin alcohol, al
amparo de la Ley Nº 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto
Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio de 2004;

RESULTANDO: I) que por Resolución Ministerial de 20 de abril de 2005 fue
autorizada la fabricación de bebidas sin alcohol marca "FAGAR";

II) que dicha autorización se encuentra vencida dado que han transcurrido
los tres años a que refiere el art. 4º del Decreto 184/004, sin que se
procediera a su renovación;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa que la
administrada ha acreditado en forma el cumplimiento de todos los
requisitos legales y reglamentarios, por lo que correspondería autorizar 
a SAN JUAN REFRESCOS S.A., a fabricar las bebidas sin alcohol solicitadas;

II) que la Asesoría Jurídica, compartiendo lo informado por la Dirección
Nacional de Industrias, entiende que no existen impedimentos para acceder
a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su Decreto Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio 
de 2004;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a SAN JUAN REFRESCOS S.A., la fabricación de bebidas sin
alcohol con la marca "FAGAR" (agua mineral natural con y sin gas,
refrescos sabores cola, lima-limón, naranja, manzana, pomelo y Fagar
Plus).

2

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo
dispuesto por el Decreto Nº 184/004, de 3 de junio de 2004.

3

 Notifíquese, comuníquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Industrias.

DANIEL MARTINEZ.
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