Resolución S/n
Autorízase a la empresa DALTEMIR S.A. la fabricación de bebidas sin
alcohol azucaradas con la marca "LIMOL" (sabores pomelo, lima limón,
naranja y cola).
(3.030)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 7 de Diciembre de 2009
VISTO: la solicitud formulada por DALTEMIR S.A., tendiente a obtener
autorización para la fabricación de bebidas sin alcohol azucaradas con la
marca "LIMOL" (sabores pomelo, lima limón, naranja y cola), al amparo de
la Ley Nº 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto Reglamentario Nº
184/004, de 3 de junio de 2004;
RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1º
del Título II del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, entiende que no existen impedimentos para acceder a lo
solicitado, en tanto la empresa ha presentado en forma toda la
documentación exigida en la normativa citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su Decreto Reglamentario Nº 184/004, de 3 de junio de
2004.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa DALTEMIR S.A. la fabricación de bebidas sin
alcohol azucaradas con la marca "LIMOL" (sabores pomelo, lima limón,
naranja y cola).