FABRICACION DE BEBIDA SIN ALCOHOL AZUCARADA "LIMOL". DALTEMIR S.A.




Fecha de Publicación: 16/12/2010
Página: 568-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución S/n

Autorízase a la empresa ROMESUR S.A. a fabricar bebidas sin alcohol
azucaradas, con la marca "LIMOL" (sabor pomelo, lima limón, naranja, cola)
y a la empresa DALTEMIR S.A. a comercializar dichas bebidas.
(2.915)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                        Montevideo, 3 de Diciembre de 2010

VISTO: que DALTEMIR S.A. solicita se autorice a la empresa ROMESUR S.A. a
fabricar bebidas sin alcohol con la marca "LIMOL", al amparo de la Ley N°
17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto Reglamentario N° 184/004,
de 3 de junio de 2004;

RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1°
del Título II del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que con
fecha 12 de noviembre de 2010 la administrada acreditó la documentación
requerida para conceder la autorización de que se trata, por lo cual
señala que corresponde dictar resolución autorizando a la empresa ROMESUR
S.A. a fabricar bebidas sin alcohol azucaradas, con la marca "LIMOL"
(sabor pomelo, lima limón, naranja, cola) y a la empresa DALTEMIR S.A. a
comercializar dichas bebidas;

II) que asimismo, la citada Dirección Nacional entiende pertinente dejar
sin efecto la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
fecha 7 de diciembre de 2009, por la cual se autorizó a DALTEMIR S.A. a
fabricar bebidas sin alcohol azucaradas, con la marca "LIMOL" (sabor
pomelo, lima limón, naranja, cola);

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, sugiere se proceda conforme a lo propuesto por la citada
Unidad Ejecutora;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de
2004.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa ROMESUR S.A. a fabricar bebidas sin alcohol
azucaradas, con la marca "LIMOL" (sabor pomelo, lima limón, naranja, cola)
y a la empresa DALTEMIR S.A. a comercializar dichas bebidas.

2

 Revócase la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
fecha 7 de diciembre de 2009, por la cual se autorizó a DALTEMIR S.A. a
fabricar bebidas sin alcohol azucaradas, con la marca "LIMOL" (sabor
pomelo, lima limón, naranja, cola).

3

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo
dispuesto por el Decreto N° 184/004, de 3 de junio de 2004.

4

 Notifíquese, comuníquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN.
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