Resolución S/n
Dispónese rechazar la solicitud de la empresa YOSDAR S.A. para la
comercialización de bebidas sin alcohol con la marca "IBIZA".
(2.929)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 8 de Diciembre de 2010
VISTO: la solicitud formulada por YOSDAR S.A., tendiente a obtener
autorización para la fabricación de bebidas sin alcohol, al amparo de lo
establecido por la Ley N° 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto
Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de 2004.
RESULTANDO: I) que dichas disposiciones establecen como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1°
del Título II del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;
II) que con fecha 13 de agosto de 2010, se intimó a la administrada, a
presentar en un plazo de diez días, la documentación requerida.
III) que ha transcurrido en exceso el plazo otorgado, sin que la
administrada acredite la documentación faltante.
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, entiende que corresponde rechazar la autorización solicitada,
en tanto la empresa no ha presentado en forma toda la documentación
exigida en la normativa citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de
2004.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE: