AUTORIZACION A ROMESUR S.A. A FABRICAR AGUA DE MESA GASIFICADA CON LA MARCA "LIMOL", Y A DALTEMIR S.A. A COMERCIALIZARLA




Fecha de Publicación: 22/11/2011
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Autorízase a ROMESUR S.A. a fabricar agua de mesa gasificada con la marca
"LIMOL", y a DALTEMIR S.A. a comercializarla.
(2.044)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 11 de Noviembre de 2011

VISTO: que la empresa DALTEMIR S.A. solicita se le autorice a fabricar
agua de mesa gasificada, con la marca "LIMOL", por la empresa ROMESUR
S.A., al amparo de la Ley N° 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su
decreto reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de 2004;

RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1°
del Título II del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que la
administrada acreditó la documentación requerida para conceder la
autorización de que se trata, por lo cual señala que corresponde dictar
resolución autorizando lo solicitado;

II) que la Asesoría Jurídica, compartiendo lo expresado por la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere autorizar a la empresa ROMESUR S.A. a
fabricar agua de mesa gasificada, con la marca "LIMOL" y a la empresa
DALTEMIR S.A. a comercializar dichas bebidas, al amparo de la referida
normativa;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su decreto reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de
2004.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa ROMESUR S.A. a fabricar agua de mesa gasificada,
con la marca "LIMOL" y a la empresa DALTEMIR S.A. a comercializar dichas
bebidas, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 17.729 y su decreto
reglamentario N° 184/004.

2

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo
dispuesto por el Decreto N° 184/004, de 3 de junio de 2004.

3

 Notifíquese, comuníquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN.
Ayuda