AUTORIZACION PARA LA FABRICACION DE AGUA MINERAL CON Y SIN GAS Y BEBIDAS ANALCOHOLICAS GASIFICADAS MARCA "FAGAR". SAN JUAN REFRESCOS S.A.




Fecha de Publicación: 27/12/2011
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Autorízase a la empresa SAN JUAN REFRESCOS S.A. a fabricar agua mineral
con y sin gas, y bebidas analcohólicas gasificadas con la marca "FAGAR".
(2.241)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 14 de Diciembre de 2011

VISTO: que la empresa SAN JUAN REFRESCOS S.A. solicita se le renueve la
autorización otorgada para fabricar agua mineral y bebidas sin alcohol con
la marca "Fagar", todo ello bajo el amparo de la Ley No. 17.729 y su
Decreto reglamentario No. 184/004;

RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1°
del Título II del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que la
administrada acreditó la documentación requerida para conceder la
autorización de que se trata, por lo cual señala que corresponde dictar
resolución autorizando lo solicitado;

II) que la Asesoría Jurídica, compartiendo lo expresado por la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere autorizar a la empresa SAN JUAN REFRESCOS
S.A. a fabricar agua mineral con y sin gas, y bebidas analcoholicas
gasificadas, sabores lima limón, naranja, manzana, pomelo y cola, con la
marca "FAGAR";

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su decreto reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de
2004.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa SAN JUAN REFRESCOS S.A. a fabricar agua mineral
con y sin gas, y bebidas analcoholicas gasificadas, sabores lima limón,
naranja, manzana, pomelo y cola, con la marca "FAGAR", al amparo de lo
dispuesto en la Ley N° 17.729 y su decreto reglamentario N° 184/004.

2

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo
dispuesto por el Decreto N° 184/004, de 3 de junio de 2004.

3

 Notifíquese, comuníquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Industrias.

ROBERTO KREIRMERMAN.
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