PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución S/n
Apruébase el borrador de "Contrato para el otorgamiento de áreas para la
prospección de hidrocarburos en área continental (onshore) de la República
Oriental del Uruguay".
(149*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Enero de 2012
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/006 de 20 de
noviembre de 2006, que aprueba "El régimen para la presentación de ofertas
para la etapa de prospección de así como de la exploración-explotación de
hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay".
RESULTANDO: I) que al amparo de lo dispuesto en el Decreto referido en el
Visto, ANCAP aprobó una oferta presentada por YPF S.A. en Área para la
prospección de hidrocarburos en el continente (onshore);
II) que ANCAP e YPF S.A. mantuvieron sesiones de negociación para definir
los términos definitivos del Contrato de Prospección de Hidrocarburos;
III) que en el transcurso de la negociación la empresa solicitó que la
suscripción del contrato se realizara con una empresa subsidiaria, a lo
cual se le suma la garantía técnica y económica-financiera
correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que el Borrador de Contrato de Prospección de
Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple los lineamientos fijados en el
Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/006;
II) que desde el punto de vista técnico el desarrollo de un programa de
trabajo de prospección mínimo para un recurso hidrocarburífico presenta
particularidades, como por ejemplo el tratarse de recursos cuya
constatación requiere estudios en el subsuelo mediante técnicas
especializadas con costos generalmente elevados, que justifican el
otorgamiento de servidumbres de estudio sobre parte de la superficie del
Área, quedando para etapas posteriores del programa de prospección,
supeditado a los resultados que se vayan logrando y, con la finalidad de
arribar a conclusiones sobre una estimación preliminar de las reservas, la
facultad de requerir la imposición de nuevas Servidumbre de Estudio dentro
del del Área del Contrato.
ATENTO: a las facultades delegadas al Sr. Ministro de Industria, Energía y
Minería, por Resolución del Sr. Presidente de la República actuando en
Consejo de Ministros N° 506/006 de 17 de julio de 2006.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Aprobar el borrador de "Contrato para el otorgamiento de áreas para la
prospección de hidrocarburos en área continental (onshore) de la República
Oriental del Uruguay, que se acompaña y forma parte de la presente
resolución.
Que atento a lo dispuesto en los artículos 69 y 32 del Código de Minería
corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) la
imposición de la/s Servidumbre/s de estudio correspondiente/s.
Comuníquese, publíquese, etc.
EDGARDO ORTUÑO.
CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA PROSPECCIÓN DE
HIDROCARBUROS EN ÁREA CONTINENTAL (ONSHORE) DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP
ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
representada en este acto por _________, __________, __________ en sus
respectivas calidades de __________, __________, ________ y POR OTRA
PARTE: (SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA), constituyendo domicilio en __________,
representada en este acto por el señor __________ quien actúa en su
calidad de __________ convienen lo siguiente:
CLAUSULA 1° - PREAMBULO
1.1. La totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el Territorio
de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos naturales
propiedad del Estado Uruguayo.
1.2. YPF S.A., se encuentra inscripta en el Registro de Empresas
Petroleras, en la categoría C del artículo 4.6 de las Condiciones
Generales del Decreto 454/2006, correspondiente a Contratos de
Exploración-Explotación para áreas continentales (onshore), lo cual la
habilita, además, a celebrar Contratos de Prospección para áreas
continentales.
1.3. El 31 de Diciembre de 2010, YPF S.A. presentó la oferta concerniente
a los trabajos a ser desarrollados en el marco del presente contrato (la
"Oferta"). La Oferta fue aceptada por la resolución (INCLUIR NÚMERO DE
RESOLUCIÓN), la cual dispuso la apertura de un período de negociación a
efectos de determinar las condiciones finales de contratación, todo lo
cual finalizó satisfactoriamente.
1.4. (SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA) forma parte de un grupo económico
integrado por: (a) la empresa que oportunamente calificara en el marco del
Decreto N° 454/06, YPF S.A., la cual otorgará el respaldo técnico; y (b)
la empresa ELERAN INVERSIONES 2011 S.A. la cual otorgará la garantía
solidaria requerida por la reglamentación, todo lo cual motivó que ANCAP
aceptara la suscripción del contrato con (SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA).
1.5. El MIEM, por Resolución __________, y en ejercicio de facultades
delegadas por Resolución del Poder Ejecutivo N° 506/2006, autorizó a
ANCAP, de conformidad con la competencia otorgada por el Decreto-Ley N°
15242, a adjudicar a (SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA) el Área definida en el
Anexo A, y suscribir este "Contrato para el otorgamiento de áreas para la
prospección de hidrocarburos en Área continental (onshore) de la República
Oriental del Uruguay."
CLAUSULA 2° - DEFINICIONES
Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, los
significados que respectivamente aquí se les adjudica, debiéndose entender
que los mismos aplican también para sus plurales:
"Año Calendario": Un período de doce (12) meses consecutivos que comienza
el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, ambas fechas
inclusive.
"Año del Contrato": Significa un plazo de doce (12) meses consecutivos,
contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este Contrato o a
partir del aniversario de dicha fecha de entrada en vigencia.
"Área" o "Área del Contrato": Aquella cuya superficie y ubicación se
establecen en el Anexo A.
"Contratista": Significará SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA y cesionarios
autorizados.
"Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así como las
modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de discrepancia entre
los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del Contrato, prevalecerá este
último.
"DINAMIGE": Dirección Nacional de Minería y Geología.
"Etapa de prospección": Comprende trabajos de gabinete sobre la
información disponible, así como relevamientos de naturaleza geológica,
geofísica (magnetométricos; gravimétricos; sísmicos 2D y 3D);
paleontológicos; y geoquímica, incluyendo muestreos de superficie, su
interpretación y correlación; mediciones radiométricas y de flujo de
calor; muestreo del suelo; estudios de detección de escapes de
Hidrocarburos (directa o satelital), así como estudios topográficos.
Quedando específicamente excluida la posibilidad de la perforación de
cualquier tipo de pozo profundo, entendiéndose por tal, todo aquel que
supere los 25 metros debajo de la superficie del terreno.
"Gas natural": Mezcla de hidrocarburos gaseosos en su estado natural en
cualquiera de las condiciones que a continuación se definen:
* Gas asociado: Es el gas vinculado a yacimientos petrolíferos y que puede
encontrarse en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en
forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando un casquete gasífero
en contacto con aquel.
* Gas de yacimiento gasífero: es el gas que, encontrándose en ese estado
en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de
propiedades de condensación retrógrada.
* Gas de yacimiento de gas condensado: es el gas que encontrándose en ese
estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, tiene
componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufren el
fenómeno de la condensación retrógrada.
"Hidrocarburos": Comprende al petróleo crudo, el gas natural, así como los
gases licuados, en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se
hallen vinculados.
"Mes": Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a partir del
Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día correspondiente del
Mes Calendario siguiente o de este no existir, el primer Día subsiguiente.
"Mes Calendario": Cada uno de los doce (12) meses que constituyen un Año
Calendario.
"MIEM": Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería.
"Operaciones petroleras": Constituyen todas y cada una de las actividades
relativas a la prospección de Hidrocarburos.
"Operador": Significa inicialmente SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA y después la
compañía que pudiera designar el Contratista para llevar a cabo la
ejecución de las Operaciones petroleras por cuenta del Contratista.
"Parte o Partes": Se entiende ANCAP y/o SOCIEDAD ANÓNIMA URUGUAYA o
cesionario autorizado, según corresponda.
"Petróleo crudo" o "Petróleo": Mezcla de hidrocarburos líquidos en su
estado natural u obtenidos por condensación o extracción del gas natural y
que permanezcan líquidos bajo condiciones standard de presión y
temperatura.
"Programa de Prospección Mínimo": Es el documento guía que describe todas
las Operaciones Petroleras, a realizarse durante la vigencia del Contrato
y sus eventuales prórrogas, el cual consta como el Anexo B.
"Reservorio": Estrato/s del subsuelo que contiene o se estima que contiene
una acumulación de hidrocarburos que puede ser objeto de producción,
separada de otra acumulación de hidrocarburos.
"Servidumbre de Estudio": Comprende el libre acceso a los predios para
efectuar las labores necesarias para la prospección, la extracción de
muestras de sustancias minerales, así como la instalación de carpas para
el alojamiento de técnicos, personal auxiliar y equipos, por el tiempo
indispensable para realizar los reconocimientos y relevamientos propios de
la prospección. Podrán realizarse perforaciones para la extracción de
muestras siempre y cuando las mismas no superen los 25 metros debajo de la
superficie del terreno.
"Tributo": Significa aquel tributo definido en la cláusula 12°.
CLAUSULA 3° - OBJETO
3.1 ANCAP, considerando que las Partes están interesadas en evaluar el
potencial Hidrocarburífero del Área, encomienda al Contratista que realice
-en su nombre- los trabajos de prospección referidos en la cláusula 6°.
3.2 El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y responsabilidades
inherentes a la Prospección de Hidrocarburos, debiendo aportar a su
exclusivo cargo la tecnología, personal, capitales, equipos y demás
inversiones que fuesen necesarios para la Prospección del Área.
3.3 El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los
Hidrocarburos que pudieran existir en el Área, adquiriendo el derecho
exclusivo y prioritario de solicitar uno o más contratos de
exploración-explotación dentro del Área, siempre y cuando lo solicite
dentro de los plazos establecidos en la cláusula 5° y pueda acreditar los
extremos para el otorgamiento de contratos de ese tipo.
3.4 ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los eventuales
Hidrocarburos que pudiesen existir en el Área y, en consecuencia, no se
obliga a indemnización alguna por estos conceptos.
3.5 El Contrato otorga al Contratista la exclusividad de llevar a cabo los
trabajos propios de la Etapa de Prospección en el Área durante toda la
vigencia del mismo.
CLAUSULA 4° - VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO
4.1 El Contrato se suscribe el día de la fecha y, el cómputo del plazo del
mismo, se suspenderá desde la acreditación por parte de SOCIEDAD ANÓNIMA
URUGUAYA de haber iniciado, ante el MIEM, los trámites para la imposición
de las servidumbres de estudio que sean técnicamente necesarias y
suficientes para ejecutar, o comenzar a ejecutar, las tareas objeto del
Contrato.
El inicio del trámite ante el MIEM podrá consistir, a opción del
Contratista, en a) solicitar la imposición de servidumbre de estudio sobre
toda el Área o; b) solicitar la imposición o declaración de servidumbres
de estudio sobre algún área o áreas específicas dentro del Área.
En caso de declararse servidumbres según el literal b), el Contratista
podrá, en lo sucesivo, ir solicitando ante DINAMIGE la imposición o
declaración de otras servidumbres de estudio.
El mero hecho de la imposición o declaración de alguna servidumbre según
las alternativas detalladas anteriormente, dará comienzo al cómputo del
plazo del Contrato.
4.2 Si transcurrido un (1) año a contar de la firma del Contrato, DINAMIGE
no dictara la Resolución con la declaración de alguna de las Servidumbres
de Estudio referidas en el numeral 4.1 necesarias para ejecutar el
Programa de Prospección Mínimo, las Partes con una antelación mínima de
treinta (30) días corridos al vencimiento del plazo del año, podrán
acordar la extensión del plazo de suspensión del Contrato por un (1) año
más. En caso de que las Partes no llegaren a un acuerdo para la referida
extensión, el Contrato se entenderá resuelto.
4.3 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.2, el Contratista
podrá solicitar a ANCAP, en forma fundada, la extensión del plazo de
suspensión del Contrato por hasta un (1) año más, debiendo realizar la
solicitud con una antelación no menor a 30 días corridos al vencimiento
del plazo referido en el numeral 4.2. ANCAP podrá, a su solo juicio, hacer
lugar o no a la solicitud presentada por el Contratista. Si vencido el
plazo de un año de suspensión del Contrato, ANCAP no notificara su
decisión al Contratista de poner fin al mismo, se entenderá prorrogado por
un año.
4.4 El Contratista tendrá un período inicial de un (1) año, menos el plazo
utilizado por el Contratista entre la firma del Contrato y la iniciación
de los trámites referidos en el numeral 4.1, computable a partir de la
fecha de la declaración de alguna de las servidumbres referidas en el
numeral 4.1, para dar cumplimiento al Programa de Prospección Mínimo.
4.5. De considerarlo necesario el Contratista podrá solicitar la extensión
del período inicial por un (1) año adicional. Para obtener la extensión
del período inicial, el Contratista deberá solicitarla, debidamente
fundamentada, con al menos treinta (30) días de antelación al vencimiento
del Contrato, debiendo presentar a dicho efecto una extensión de la Carta
Garantía de Casa Matriz.
4.6 El plazo total máximo de duración efectiva del Contrato de
Prospección, comprendidos el período inicial y la extensión del período
inicial, será de dos (2) años improrrogables computables a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de la suspensión del plazo al
iniciarse los trámites referidos en el artículo 4.1 hasta la declaración
de alguna de las servidumbres, con la excepción establecida en la cláusula
9°.
CLAUSULA 5° - PRIORIDAD SOBRE EL AREA
5.1. Durante la vigencia del Contrato y hasta treinta (30) días calendario
siguientes al vencimiento del plazo, sólo el Contratista podrá solicitar y
eventualmente obtener, con exclusión de cualquier otro, uno o varios
contratos de exploración-explotación dentro del área que a su entender
presente expectativas hidrocarburíferas. En caso de que la solicitud se
planteare durante la vigencia del Contrato, no se exigirá que el
Contratista haya dado cumplimiento al Programa de Prospección Mínimo, sino
que podrá obtener uno o varios contratos de exploración-explotación,
permaneciendo, en tal caso, obligado a cumplir con el Programa de
Prospección Mínimo. Otorgado un contrato de Exploración y Explotación, el
mismo podrá irse ejecutando, pero su continuidad quedará sujeta a que se
cumpla, en tiempo y forma, con las obligaciones asumidas en el Programa de
Prospección Mínimo. En caso de incumplimiento definitivo imputable a la
Contratista en la ejecución de tales obligaciones, ANCAP podrá dar por
rescindido el Contrato de Exploración y Explotación. El otorgamiento de
los contratos de exploración-explotación estará condicionado a que el
Contratista acredite los extremos establecidos en el Decreto del Poder
Ejecutivo N° 454/06, o modificativos, requeridos para el otorgamiento de
dicho contrato.
5.2. Lo establecido en la cláusula 5.1 es sin perjuicio del derecho a
solicitar uno o más contratos de exploración-explotación fuera del área
afectada por el presente Contrato, en cuyo caso no existirá la prioridad
regulada por esta cláusula.
CLAUSULA 6° - PROGRAMA DE PROSPECCION MINIMO
El Contratista se compromete a llevar adelante, dentro del Área del
Contrato, y en los plazos fijados en la cláusula 4°, el Programa de
Prospección Mínimo establecido en el Anexo B. Las actividades que se
conduzcan en base al Contrato y no estén establecidas en el Programa de
Prospección Mínimo, deberán ser acordes con las permitidas en la Etapa de
Prospección y, el no ajustarse a las condiciones establecidas podrá
implicar la rescisión del contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se entiende y queda
expresamente acordado, que es el cumplimiento de los trabajos establecidos
en el Programa de Prospección Mínimo y no la comparación de los costos
reales que su ejecución implique con la estimación de costos de la
propuesta contenida en el Anexo B, lo que determine si el Contratista ha
dado cumplimiento a los términos del Contrato.
CLAUSULA 7° - DERECHO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
7.1. El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las
actividades objeto del Contrato dentro del Área.
La delimitación del Área tiene por objeto únicamente determinar la
superficie donde el Contratista podrá realizar las tareas de prospección
autorizadas, pero no le otorga derechos de ninguna naturaleza sobre la
superficie, el subsuelo o sobre cualquier recurso natural o no, allí
existente.
7.2 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del
contrato, el Contratista deberá:
7.2.1 Realizar las operaciones de acuerdo a los términos del contrato y
disposiciones legales vigentes, así como con las buenas prácticas
operativas y de conservación utilizadas en la industria petrolera,
empleando maquinaria adecuada y aplicando la tecnología y los métodos
apropiados para la realización de los trabajos.
7.2.2 Mantener a ANCAP permanentemente informada de los trabajos y de todo
otro asunto de interés referente a las operaciones, proporcionando todo
otro elemento de juicio que se le solicite al respecto y estuviere
normalmente en condiciones de brindar.
7.2.3 Asumir en forma exclusiva y total, la responsabilidad por todos y
cualesquiera de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las
actividades desarrolladas ya sea directamente por él, su personal así como
por sus Sub-contratistas.
7.2.4 Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto del personal, las
instalaciones, los equipos y vehículos que utilice, de conformidad con la
normativa vigente.
7.2.5 Cumplir todas las normas internas de la República Oriental del
Uruguay, así como Tratados y Convenios Internacionales a que ha adherido
Uruguay sobre protección del Medio Ambiente.
7.2.6 Informar a las autoridades competentes con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación como mínimo a la iniciación de actividades dentro
del Área.
7.2.7 Suministrar a ANCAP la información y, realizar los trámites ante la
DINAMIGE, o cualquier autoridad competente que lo requiera, a todos los
efectos que pudieran corresponder en el marco del Contrato. A vía de
ejemplo, presentar documentos certificados que acrediten la titularidad de
los padrones y el domicilio de los titulares; realizar publicaciones y
comunicaciones, etc.
7.2.8 Mantener confidencial toda información, documento o secreto
industrial que se refiera a ANCAP, o a sus actividades, no pudiendo
facilitar a tercero ninguno esos informes o documentos, salvo con
autorización por escrito de ANCAP. Queda exceptuada de esta obligación la
información de carácter tributario y económico que el Contratista en
virtud de alguna norma legal deba suministrar.
7.2.9 Utilizar, en lo que sea posible, bienes y materiales producidos en
el Uruguay, así como servicios aportados por empresas uruguayas, siempre y
cuando dichos bienes, materiales y servicios, sean comparables y
competitivos en precio y calidad con aquéllos que puedan ser obtenidos en
el exterior.
7.2.10 Suministrar a ANCAP, o a todo otro Organismo competente, toda
información sobre la existencia de riquezas mineralógicas, hidrológicas y
otras ajenas al objeto del Contrato. La obligación de informar acerca de
los recursos minerales objeto del Contrato solamente se tendrá frente
ANCAP, debiendo ésta respetar, en todo caso, las condiciones de
confidencialidad estipuladas en el presente instrumento.
7.2.11 Permitir y facilitar el contralor de los órganos estatales
competentes, así como dar cumplimiento a las recomendaciones de los
inspectores designados para la fiscalización de las operaciones.
7.2.12 Suministrar a ANCAP, sin cargo alguno, copia de toda la información
técnica y económica que se reúna como consecuencia de la ejecución del
Contrato, previo pedido por escrito de ANCAP.
7.2.13 Poner en conocimiento de ANCAP, los nombres y antecedentes de los
Sub-Contratistas que se utilicen para la realización de alguna o algunas
de las tareas objeto del Contrato.
7.2.14 Asegurar a su personal contra accidentes de trabajo.
7.2.15 Asegurar que los Sub-Contratistas cumplan con las mismas
obligaciones que asume el Contratista.
7.2.16 Realizar todas las tratativas y trámites necesarios para obtener
las habilitaciones, permisos, servidumbres, etc. que sean necesarios para
llevar adelante el objeto del Contrato, siendo de su exclusivo riesgo la
obtención de las mismas. Al respecto declara que libera a ANCAP así como
al Estado Uruguayo de cualquier reclamación por la no obtención de las
habilitaciones, permisos, servidumbres, etc.; salvo culpa de tercero.
7.2.17 Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier
naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de las gestiones
para obtener los permisos, autorizaciones, etc.
7.2.18 No suspender, total o parcialmente las actividades de prospección,
sin la autorización previa de ANCAP.
7.3 ANCAP, en su calidad de propietario, tendrá derecho a usar todos los
datos relativos al Área que le entregue el Contratista conforme la
cláusula 8°. Mientras el Contrato esté en vigencia o no hayan vencido los
plazos previstos en la cláusula 8.3, esta información no podrá ser
transmitida a terceros sin la anuencia del Contratista, la cual no será
denegada infundadamente. Una vez que el Área haya sido devuelta, ANCAP
podrá usar libremente y traspasar a terceros la información técnica sobre
el Área devuelta por el Contratista.
7.4 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del
Contrato, ANCAP deberá:
7.4.1 Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de todos los
permisos, autorizaciones, registros, inspecciones, usos de agua,
afectaciones y servidumbres, que éste deba solicitar y gestionar en nombre
de ANCAP.
7.4.2 Otorgar, cuando el Contratista lo solicite, Certificados de
Necesidad, para la tramitación y ejecución de todos los permisos, visas,
autorizaciones de trabajo y otros requisitos similares a favor del
personal extranjero del Contratista y sus Sub-Contratistas, a fin que
puedan ingresar trabajadores y permanecer en el Uruguay todo el tiempo que
el Contratista lo requiera para la ejecución de las operaciones petroleras
contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los integrantes del
grupo familiar de esos trabajadores extranjeros, cuando deseen
acompañarlos y permanecer con ellos en el país.
7.4.3 Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones de
necesidad para tramitar la obtención de frecuencias de radio y licencias o
autorizaciones para operar aviones, helicópteros, así como para el
mantenimiento de estos medios por el personal extranjero.
7.4.4 Extender, a solicitud del Contratista y siempre y cuando ANCAP lo
estime conveniente, las certificaciones para presentar ante los Organismos
competentes, para la Admisión Temporaria o Internación Definitiva de las
materias primas, productos elaborados y semielaborados, útiles y vehículos
de transporte terrestre, o aéreo, artefactos y cualquier otro elemento
relativos a las actividad de prospección contratada.
7.4.5 Efectuar la completa supervisión de todas las labores contratadas.
7.4.6 Autorizar las Sub-Contrataciones que pacte el Contratista para la
realización de alguna o algunas de las tareas objeto del contrato, salvo
que fundadamente lo considere inconveniente.
CLAUSULA 8° - ENTREGA DE LA INFORMACION
8.1 El Contratista asume la obligación de entregar a ANCAP sin costo,
durante la vigencia del período inicial, o la extensión del mismo, o a la
finalización de los mismos, toda la información obtenida como resultado de
las actividades contratadas. A modo de ejemplo, y sin que sea limitativo,
deberá entregar los registros completos de los estudios de búsqueda y
evaluación y mapas preparados; así como copias de los registros originales
de datos geofísicos y de su procesamiento; geoquímicos; todo otro dato de
campo obtenido del Área, así como los resultados de su procesamiento o
interpretación.
8.2 La referida información será entregada a ANCAP en soporte magnético,
y/u óptico y/o papel según sea el caso.
8.3 Una vez transcurridos seis (6) meses de vencidos los plazos
establecidos en el Contrato, correspondientes al período inicial de un
año; de la posible extensión de un año del mismo y, de los treinta (30)
días calendario de exclusividad de presentación de propuesta para Contrato
de Exploración-Explotación, ANCAP tendrá libre disponibilidad de uso -esto
es sin ninguna restricción- de la información referida en el párrafo 8.1.
CLAUSULA 9° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE
9.1 Cualquiera de las Partes que por razones de Causa Extraña No Imputable
se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma total o parcial con
alguna de las obligaciones o condiciones estipuladas en el Contrato,
notificará dentro de un plazo no mayor a cinco (5) Días y por escrito a la
otra Parte dando a conocer la causa de su incumplimiento, indicando las
medidas tomadas y los plazos estimados para resolver la situación.
La otra Parte responderá por escrito y dentro de un plazo de quince (15)
Días siguientes de recibida la notificación antes mencionada. La no
respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se entenderá como
aceptación tácita de la causal invocada.
9.2 La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados durante
el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento sean
ocasionados por Causa Extraña No Imputable sin derecho a reclamo de
indemnización de la otra Parte, por el lapso de inactividad transcurrido.
9.3 El plazo total máximo de duración del Contrato, establecido en la
cláusula 4°, se extenderá por un período igual al período en que estuvo
aplicada la Causa Extraña No Imputable, siempre y cuando este período no
exceda de un (1) año. En caso que trascurrido un (1) año y se mantenga la
Causa Extraña No Imputable, se dará por finalizado el Contrato, sin
derecho a reclamo o indemnización de ninguna Parte.
9.4 Las obligaciones no afectadas por Causa Extraña No Imputable serán
cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones del Contrato.
CLAUSULA 10°- TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO
10.1 Transferencia o cesión del Contrato por parte del Contratista
El Contratista no podrá transferir ni ceder en forma total o parcial el
Contrato sin el previo consentimiento escrito de ANCAP. En todos los casos
de transferencia o cesión a terceros, incluyendo a compañías afiliadas o
socios del Contratista, se mantendrán todos los requisitos contractuales.
10.2 Transferencia o cesión del Contrato por parte de ANCAP.
Para el caso que se produzca una modificación en la legislación nacional
que determine que en la materia objeto del Contrato, ANCAP sea sustituido
por otro Organismo Estatal, se entenderá transferido el Contrato a este
nuevo Organismo.
CLAUSULA 11° - CONFIDENCIALIDAD
11.1 Durante la vigencia del Contrato, cualquier dato o información sea
cual fuere su especie o naturaleza, será tratado por las Partes como
estrictamente confidencial, en el sentido de que su contenido no será,
bajo ningún aspecto, revelado total o parcialmente a terceros, sin previo
consentimiento por escrito de la otra Parte.
11.2 Quedan exceptuados de tal limitación: a) cuando la información
recibida forme parte del dominio público, sin que alguna de las Partes o
alguien de su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, y
colaboradores en general, haya sido responsable de ello; b) cuando la
información haya sido trasmitida sobre la base de no confidencialidad; c)
cuando la información fuere solicitada por algún organismo gubernamental o
jurisdiccional o fuere requerida por cualquier norma vigente respecto de
cualquier Bolsa de Comercio o Mercado de Valores en que se coticen o
transen las acciones u otros valores de la Parte que hubiera recibido la
información y/o de una subsidiaria, controlada, controlante, afiliada o
vinculada de la misma; o fuera requerida por entidad financiera, nuevos
participantes o inversores potenciales.
En este caso, el Contratista deberá notificar de inmediato a ANCAP, a
efectos de que ésta puede adoptar las medidas de protección adecuadas.
11.3 En todo caso, para poder exhibir información confidencial a un
tercero que pueda interesarse en este Contrato, el mismo deberá suscribir
un acuerdo de confidencialidad con la previa conformidad de ambas Partes.
11.4 Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una
tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o divulgar
dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por escrito de la
Parte propietaria. Dicha obligación subsistirá aun luego de finalizado el
Contrato.
11.5 Las Partes arbitrarán las medidas conducentes para que sus empleados,
agentes, representantes, mandatarios y Sub-Contratistas observen las
mismas obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula.
11.6 El Contratista será responsable en forma directa de cualquier daño o
perjuicio que se origine y/o relacione con la divulgación de datos,
diseños e información regulada por las disposiciones de esta cláusula.
11.7 La obligación de confidencialidad del Contratista subsistirá hasta 2
años después de la restitución del Área del contrato.
CLAUSULA 12° - TRIBUTACION
12.1 Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ley N° 14181
la actividad objeto del presente contrato se encuentra exonerada de todo
tributo y gravamen de cualquier naturaleza, nacional o municipal, creados
o a crearse. Las exoneraciones referidas no comprenden los aportes a la
Seguridad Social de los trabajadores.
12.2 El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales o
reglamentarias laborales vigentes en la República Oriental del Uruguay, en
particular y sin que sea limitante las relacionadas con las jornadas de
trabajo, la seguridad laboral, los aportes previsionales, etc
12.3 El Contratista será responsable por todo perjuicio que ANCAP pudiere
sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas referidas en el
numeral 12.2, y asimismo será responsable de los incumplimientos en que
eventualmente incurrieren sus Sub-Contratistas.
12.4 En el caso que con posterioridad a la entrada en vigencia del
Contrato se dispusiese la aplicación de cualquier Tributo sobre o con
relación a la actividad objeto del Contrato de manera de tornarlo más
gravoso para el Contratista de lo que lo es a la fecha de su celebración,
ANCAP asumirá el mayor costo que resulte de la aplicación del mismo.
CLAUSULA 13° LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay.
CLAUSULA 14° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
14.1 Jurisdicción - Arbitraje Técnico
14.1.2 Las Partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua,
toda cuestión o disputa que surja de o con relación al Contrato y tratarán
de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas.
Las divergencias que puedan suscitarse y que no pudieran resolverse entre
las Partes, serán sometidas a los Tribunales de la República Oriental del
Uruguay con Sede en la ciudad de Montevideo, con renuncia expresa a
cualquier otra jurisdicción.
14.1.3 No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las Partes
podrá exigir que se sometan a arbitraje las divergencias relativas a las
cuestiones técnicas que se produzcan durante la vigencia de este Contrato,
según los procedimientos establecidos en el numeral 14.1.4.
14.1.4. Si en un plazo de quince días las Partes no se pusieren de acuerdo
en el nombramiento de un árbitro único, cada una de ellas nombrará uno y
entre los dos así designados nombrarán un tercero. De no arribar los
árbitros a un acuerdo en cuanto al nombramiento del tercer árbitro, el
nombramiento será deferido al Juez competente de la ciudad de Montevideo.
El o los árbitros deberán tener calificaciones para el conocimiento de la
cuestión técnica planteada.
El plazo para fallar será como máximo de noventa días desde el
nombramiento del árbitro único o desde la designación del último de los
tres árbitros.
El fallo será definitivo e inapelable.
CLAUSULA 15° MORA E INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones
establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca
en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará
caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de
interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a
salvo los casos de Causa Extraña no Imputable (cláusula 9°) debidamente
probados por el interesado.
CLÁUSULA 16° SEGUROS
16.1 El Contratista deberá tener adecuadamente transferido el riesgo de
sufrir y/o producir daños o pérdidas que la actividad objeto del presente
Contrato pudiere generar.
El detalle siguiente especifica los seguros mínimos a tomar.
Previo al inicio de las operaciones y luego, al menos anualmente, el
Contratista presentará copia de las pólizas de seguros que se contraten o
renueven, junto con copia de los recibos de pago, con aclaración del
personal cubierto por Accidentes de Trabajo, y con prueba de contar con el
seguro obligatorio de automotores (Ley 18.412.) para todo vehiculo
matriculado que sea utilizado en la operación, todo lo que deberá contar
con el visto bueno de ANCAP para poder iniciar o proseguir el Contrato de
referencia.
El cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, no implica limitación o
restricción de la responsabilidad del Contratista que pudiera generar el
desarrollo de la actividad objeto del Contrato
16.2 El Contratista y Sub-Contratistas deberán contratar todos los seguros
obligatorios que correspondan. En particular deberá asegurarse todo el
personal actuante por Accidente de Trabajo en el Banco de Seguros del
Estado. El personal extranjero, además de la cobertura que pueda tener en
su país de origen, deberá ser incluido bajo la cobertura del BSE del
Contratista. Por otra parte y como ya se indicó, todo vehiculo deberá
cumplir con las disposiciones de la Ley 18.412., seguro obligatorio de
circulación.
16.3 El Contratista y Sub-Contratistas podrán contratar a su opción, con
seguros vigentes durante todo el período del Contrato que cubran los
riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos (bienes, maquinaria,
equipos, etc.) requeridos para el cumplimiento del mismo. El no tener
estos seguros contratados, o el no contar con cobertura de la compañía
aseguradora, no será en ningún caso eximente ni atenuante en ningún grado
de la responsabilidad del Contratista de cumplir con todas las
obligaciones de este contrato en tiempo y forma.
16.4 El Contratista deberá tomar y mantener en vigencia durante todo el
periodo del contrato y hasta 6 meses después de la finalización del mismo,
una póliza que cubra su Responsabilidad Civil, incluyendo a ANCAP como
coasegurado, por daños personales o materiales de terceros, incluidos
daños medioambientales por hechos súbitos e imprevistos, por un valor que
deberá guardar relación con el valor promedio que rija internacionalmente
para coberturas similares, pero que tendrá un límite no menor de U$S
1.000.000. por todo y cada evento y en el acumulado anual y un deducible
no mayor del 2,5% del límite de indemnización. Todos y cada uno de los
Sub-Contratistas que tengan participación en el ejecución del contrato
podrán estar incluidos en la cobertura arriba indicada o contar a su vez
con las pólizas específicas que correspondan a su actividad, y que
mantengan en su cobertura, límite y deducible una adecuada relación con la
póliza principal, dependiendo de la participación en el Contrato y de la
importancia y particularidad de los equipos involucrados.
Sin perjuicio de la existencia de estos seguros, y del deducible o
franquicia que cada uno de ellos brinde a los asegurados, ANCAP será
mantenida indemne de los costos de cada y todo reclamo de terceros que se
presente en relación con la ejecución de este contrato, tanto de los
montos reclamados como del o de los deducibles que en cada caso el
asegurador correspondiente aplique.
CLAUSULA 17° GARANTIAS
17.1. El Contratista deberá constituir, dentro de los treinta (30) días
calendario a partir de la firma del Contrato una garantía a favor de ANCAP
en Dólares Estadounidenses -que puede ser en efectivo, mediante aval
bancario, valores públicos que coticen en bolsa o otros tipos de garantías
que sean de plena satisfacción de ANCAP- por un valor equivalente al cinco
(5) por ciento de la inversión prevista en el Programa de Prospección
Mínimo (Anexo B).
17.2. Para el caso que el plazo de vigencia del Contrato se extienda por
un año según lo previsto en la cláusula 4.5, el Contratista deberá adecuar
el monto de la garantía al cinco (5) por ciento de la inversión prevista
en el nuevo programa de prospección.
17.3 La garantía prevista en los numerales 17.1 o 17.2, se hará efectiva
en caso de incumplimiento no justificado de cualquiera de las obligaciones
del Contratista.
CLAUSULA 18° DISPOSICIONES VARIAS
18.1 Renuncia
El hecho que alguna de las Partes, no ejerza alguno o algunos de sus
derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación,
como una renuncia al mismo. Cualquiera de las Partes podrá renunciar a
algún o algunos de los derechos emergentes de este Contrato. Para que
dicha renuncia sea efectiva deberá ser realizada expresamente por escrito.
Dicha renuncia se aplicará solamente con respecto al asunto, el
incumplimiento, o contravención relacionado con ella (la renuncia), y no
se aplicará con respecto a ningún otro asunto, incumplimiento o
contravención.
18.2 Independencia de las Partes
Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de
crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de
negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido,
que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este
Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación
fiduciaria entre las Partes.
18.3 Efecto de la nulidad de Cláusulas del Contrato.
Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las
disposiciones del Contrato es nula, ilegal, o inexigible, el resto del
Contrato, no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones
válidas serán exigibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Sin
perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para
acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas
nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial
buscado por aquellas.
18.4 Interpretación.
La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la referencia a
las modificaciones que se produzcan en el futuro.
18.5 Responsabilidad Social Empresarial
Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la
obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valor a las
oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad.
Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar
igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal
condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual
o racial y se prohíbe el empleo o contratación de menores.
El Contratista y sus Sub-Contratistas, en la ejecución del presente
contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de
responsabilidad social.
18.6 Notificaciones
Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por
escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido
entregada contra recibo a un representante autorizado de la otra Parte.
Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las
notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un
mínimo de diez (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de
dicho cambio.
En caso que según lo establecido en este Contrato la comunicación se pueda
efectuar por fax, las Partes establecen los siguientes:
ANCAP: (005982) __________
Contratista: __________
ANEXO A
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
esq lon lat
1 -57,000000 -30,5000 00
2 -57,000000 -30,6666 67
3 -56,833333 -30,6666 67
4 -56,833333 -31,0000 00
5 -56,333333 -31,0000 00
6 -56,333333 -31,1666 67
7 -55,833333 -31,1666 67
8 -55,833333 -31,5000 00
9 -56,166667 -31,5000 00
10 -56,166667 -31,3333 33
11 -56,666622 -31,3333 34
12 -56,666667 -31,5000 00
13 -57,000000 -31,5000 00
14 -57,000318 -31,3333 34
15 -57,166667 -31,3333 33
16 -57,166667 -31,1666 67
17 -57,500000 -31,1666 67
18 -57,500000 -31,0000 00
19 -57,666667 -31,0000 00
20 -57,666667 -30,5000 00
ANEXO B
Programa de Prospección Mínimo
Tareas Costo (USD)
Año 1
Sistemas Petroleros Convencionales:
* Recopilación e interpretación de antecedentes
* Estudios geoquímicos, petrográficos y petrofísicos sobre
coronas/cuttings
* Reinterpretación de perfiles eléctricos
* Estandarización y análisis de métodos potenciales existentes
* Campaña geología de campo
Sistemas Petroleros No Convencionales:
* Recopilación e interpretación de antecedentes
* Estudios geoquímicos, petrográficos, geomecánicos y petrofísicos en
coronas en RM si existiesen
* Estudios geoquímicos y petrográficos de cuttings en RM
* Reinterpretación de perfiles eléctricos y generación de COT sintéticos
* Generación de mapas: espesores RM, madurez, TOC, etc.
200.000
Año 2
Sistemas Petroleros Convencionales:
* Reproceso de 500 km de líneas sísmicas 2D
* Prospección geoquímica expeditiva en zonas de interés 150.000
Total del Programa de Prospección Mínimo 350.000
BORRADOR DE RESOLUCION
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/06 que
aprueba "El régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación
de contratos para la etapa de prospección de así como de la
exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental del
Uruguay".
RESULTADO: 1) Que al amparo de lo dispuesto en el Decreto referido en el
Visto, ANCAP aprobó una oferta presentada por YPF S.A. en Área para la
prospección de hidrocarburos en el continente (onshore).
2) Que ANCAP e YPF S.A. mantuvieron sesiones de negociación para definir
los términos del Contrato de Prospección de Hidrocarburos.
3) Que en el transcurso de la negociación la empresa solicitó que la
suscripción del contrato se realizara con una empresa subsidiara, a lo
cual se le suma la garantía técnica y económico-financiera
correspondiente.
CONSIDERANDO: 1) Que el Borrador de Contrato de Prospección de
Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple con los lineamientos fijados en
el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/2006.
2) Que desde el punto de vista técnico el desarrollo de un programa de
trabajo de prospección mínimo para un recurso hidrocarburífero presenta
particularidades, como por ejemplo el tratarse de recursos cuya
constatación requiere estudios en el subsuelo mediante técnicas
especializadas con costos generalmente elevados, que justifican el
otorgamiento de servidumbres de estudio sobre parte de la superficie del
Area, quedando para etapas posteriores, del programa de prospección,
supeditado a los resultados que se vayan logrando y, con la finalidad de
arribar a conclusiones sobre una estimación preliminar de las reservas, la
facultad de requerir la imposición de nuevas Servidumbres de Estudio
dentro del Area del Contrato.
ATENTO: A las facultades delegadas por Decreto 506/2006 el Ministerio de
Industria, Energía y Minería:
RESUELVE:
1) Aprobar el borrador de "Contrato para el Otorgamiento de Areas para
la Prospección de Hidrocarburos en área continental (onshore) de la
República Oriental del Uruguay" que se acompaña y forma parte integrante
de la presente Resolución.
2) Que atento a lo dispuesto en los artículos 69 y 32 del Código de
Minería corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) la imposición de la/s servidumbre/s de estudio
correspondiente/s
3) Comuníquese, publíquese, etc