PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución S/n
Déjase sin efecto la Resolución del MIEM de fecha 3 de diciembre de 2010,
por la que se autorizó a ROMESUR S.A. a fabricar bebidas sin alcohol
azucaradas, con la marca "LIMOL", autorizándose a esos efectos a BARLINCO
S.A., y a DALTEMIR S.A. a comercializar dichas bebidas.
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1° de Marzo de 2012
VISTO: que la empresa DALTEMIR S.A. solicita se le autorice a fabricar
bebidas analcohólicas gasificadas, elaboradas con azúcar, con la marca
"LIMOL", por parte de la empresa BARLINCO S.A., al amparo de la Ley N°
17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su decreto reglamentario N° 184/004,
de 3 de junio de 2004;
RESULTANDO: I) que dichas disposiciones establecen como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1°
del Título II del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;
II) que las bebidas referidas eran elaboradas por DALTEMIR S.A. en la
empresa ROMESUR S.A., autorizada por resolución 3 de diciembre de 2010;
CONSIDERANDO: I) que se confirió vista de las actuaciones a la empresa
ROMESUR S.A., presentando su conformidad a dejar sin efecto la resolución
de 3 de diciembre de 2010, según surge de nota de fecha de 7 de febrero de
2012;
II) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere: A) dejar sin efecto
la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fecha 3
de diciembre de 2010, por la cual se autorizó a la empresa ROMESUR S.A. a
fabricar bebidas sin alcohol azucaradas, con la marca "LIMOL", B)
autorizar a la empresa BARLINCO S.A. a fabricar bebidas sin alcohol
azucaradas con la marca "LIMOL" (sabor pomelo, cola, naranja y lima limón)
y a la empresa DALTEMIR S.A. a comercializar dichas bebidas;
III) que la Asesoría Jurídica indica, que en consecuencia habiéndose
cumplido con los requisitos legales y reglamentarios, puede accederse a lo
solicitado, dejando sin efecto la resolución de 3 de diciembre de 2010 y
autorizando a la empresa DALTEMIR S.A. a comercializar bebidas sin alcohol
de la marca "LIMOL" fabricadas por la empresa BARLINCO S.A.;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su decreto reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de
2004.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, de fecha 3 de diciembre de 2010, por la cual se autorizó a la
empresa ROMESUR S.A. a fabricar bebidas sin alcohol azucaradas, con la
marca "LIMOL".
Autorizar a la empresa BARLINCO S.A. a fabricar bebidas sin alcohol
azucaradas con la marca "LIMOL" (sabor pomelo, cola, naranja y lima limón)
y a la empresa DALTEMIR S.A. a comercializar dichas bebidas.