AUTORIZACION A LA EMPRESA GIOMAR S.A. A FABRICAR AGUA MINERAL CON Y SIN GAS, Y BEBIDAS ANALCOHOLICAS GASIFICADAS CON LA MARCA "CASCADA"




Fecha de Publicación: 10/04/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Autorízase a la empresa GIOMAR S.A. a fabricar agua mineral con y sin gas,
y bebidas analcohólicas gasificadas con la marca "CASCADA".
(504)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2012

VISTO: que la empresa GIOMAR S.A. solicita se le renueve la autorización
otorgada para fabricar bebidas sin alcohol con la marca "CASCADA", al
amparo de la Ley No. 17.729 y su Decreto reglamentario No. 184/004;

RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1°
del Título II del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que la
administrada acreditó la documentación requerida para conceder la
autorización de que se trata, por lo cual señala que corresponde dictar
resolución autorizando lo solicitado;

II) que la Asesoría Jurídica, compartiendo lo expresado por la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere acceder a lo solicitado, dictando el acto
administrativo correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su decreto reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de
2004.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa GIOMAR S.A. a fabricar agua mineral con y sin
gas, y bebidas analcohólicas gasificadas, sabores lima limón, cola,
naranja y pomelo, con la marca "CASCADA", al amparo de lo dispuesto en la
Ley N° 17.729 y su decreto reglamentario N° 184/004.

2

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo
dispuesto por el Decreto N° 184/004, de 3 de junio de 2004.

3

 Notifíquese, comuníquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN.
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