PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución S/n
Apruébase el borrador de Contrato para el Otorgamiento de Áreas para la
Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República
Oriental del Uruguay, autorizándose a ANCAP la firma del mismo.
(1.671*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Agosto de 2012
VISTO: Lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N° 316/2011 por el
cual se aprobó las "Bases Para la Selección de Empresas Petroleras para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República
Oriental del Uruguay (Ronda Uruguay II)" (en adelante las Bases).
RESULTANDO: I) Que en el marco de lo dispuesto en las Bases, ANCAP recibió
las siguientes propuestas:
Empresa / Consorcio N° de ofertas presentadas Áreas
BG 4 8, 9, 13 y 14
BP 3 6, 11 y 12
ExxonMobil 2 8 y 13
Murphy / CEPSA 3 8, 12 y 13
Murphy / CEPSA / YPF 1 9
Shell 3 9, 13 y 14
TOTAL 1 14
Tullow Oil 2 12 y 15
Suma Total 19
quedando desiertas de ofertas las Áreas 1, 2, 5, 7, 10, 16 y 17.
II) Que realizado el análisis de las propuestas por parte de ANCAP resultó
que todas eran válidas y que a la luz de los criterios establecidos en las
Bases las ofertas con mayor puntaje por área fueron:
* Área 6, BP Exploration Operating Company
* Área 8, BG (Uruguay) S.A.
* Área 9, BG (Uruguay) S.A.
* Área 11, BP Explotation Operating Company
* Área 12, BP Exploration Operating Company
* Área 13, BG (Uruguay) S.A.
* Área 14, TOTAL E&P ACTIVITES PETROLIERES
* Área 15, Tullow Oil PLC
III) Que las Bases contenían como Anexo O un "Modelo de Contrato para el
Otorgamiento de Áreas para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos
en Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay", respecto del cual
se realizó por parte de ANCAP algunos ajustes de textos, se aclararon
conceptos técnicos así como el alcance de alguna de sus previsiones.
IV) Que en las Bases se estableció que el contrato se firmaría con una
sociedad de derecho uruguayo, siendo que al respecto las cuatro empresas
referidas en el numeral II) presentaron notas a ANCAP solicitando que se
las habilite a que el citado contrato se pueda firmar con una sucursal.
V) Que fundan su pedido en que las inversiones que implican los contratos
en cuestión quedan comprendidos dentro de las previsiones de los tratados
de protección a las inversiones que Uruguay ha suscrito, los cuales no
imponen como requisito para la inversión operar a través de una sociedad
uruguaya.
VI) Que por otra parte, argumentan en el sentido que desde el punto de
vista fiscal ambas soluciones resultan equivalentes para el Estado
Uruguayo, y al respecto, ANCAP entiende conveniente aceptar dicha
solicitud ya que se comparte lo expresado por las empresas en cuanto su
planteo resulta inocuo para ANCAP y el Estado Uruguayo.
VII) Que asimismo se destaca que las garantías que se les exigen a las
filiales serán las mismas que deberán cumplir las sucursales (esto es el
respaldo técnico y financiero de sus respectivas casas matrices).
CONSIDERANDO: I) Que en base a lo expuesto en los Resultandos I a III, se
entiende conveniente adjudicar las Áreas 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 a
las empresas que obtuvieron mayor puntaje en cada una de las mismas.
II) Que según lo expuesto en los Resultandos IV, V, VI y VII, se entiende
conveniente autorizar a ANCAP la firma del Contrato para el Otorgamiento
de Áreas para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa
Afuera de la República Oriental del Uruguay con una sucursal del grupo
adjudicatario.
ATENTO: A las facultades delegadas por la Resolución del Poder Ejecutivo
N° 506/006.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Aprobar el borrador de Contrato para el Otorgamiento de Áreas para la
Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República
Oriental del Uruguay que acompaña a la presente y se considera parte
integrante de la misma, el cual deberá ser completado por ANCAP para cada
Área adjudicada con los elementos correspondientes de cada oferta, según
el siguiente detalle: BP Exploration Operating Company las Áreas 6, 11 y
12, BG (Uruguay) S.A. las Áreas 8, 9 y 13, TOTAL E&P ACTIVITES PETROLIERES
el Área 14 y Tullow Oil: PLC el Área 15, cuyas coordenadas se detallan en
el Anexo A de las Bases Para la Selección de Empresas Petroleras para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República
Oriental del Uruguay (Ronda Uruguay II).
Autorizar a ANCAP la firma del Contrato para el Otorgamiento de Áreas
para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la
República Oriental del Uruguay con una sucursal del grupo adjudicatario.
Comuníquese, publíquese, etc.
ROBERTO KREIMERMAN.
MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA
EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY.
ÍNDICE
Sección I: Condiciones Generales
Cláusula 1° Preámbulo
Cláusula 2° Definiciones
Cláusula 3° Objeto
Cláusula 4° Tipo de Contrato
Cláusula 5° Plazo
Sección II: Derechos y Obligaciones de las Partes
Cláusula 6° Derechos y obligaciones del Contratista
Cláusula 7° Derechos y obligaciones de ANCAP
Sección III: Ejecución de las Operaciones Petroleras
Cláusula 8° Período de Exploración
Cláusula 9° Período de Explotación
Sección IV: Disposición de los Hidrocarburos
Cláusula 10° Petróleo y líquidos de gas natural
Cláusula 11° Gas natural
Cláusula 12° Derecho preferencial de ANCAP
Cláusula 13° Comercialización de los Hidrocarburos
Sección V: Retribución al Contratista
Cláusula 14° Rubros reconocidos al Contratista
Sección VI: Disposiciones Varias
Cláusula 15° Asociación
Cláusula 16° Entrega de información técnica
Cláusula 17° Comité de Administración
Cláusula 18° Causa extraña no imputable
Cláusula 19° Protección ambiental
Cláusula 20° Confidencialidad.
Cláusula 21° Transferencia o cesión del Contrato
Cláusula 22° Causales de rescisión y resolución del Contrato
Cláusula 23° Mora e incumplimiento
Cláusula 24° Entrega de bienes
Cláusula 25° Abandono
Cláusula 26° Tributación
Cláusula 27° Seguros
Cláusula 28° Legislación aplicable
Cláusula 29° Solución de diferendos
Cláusula 30° Garantías
Cláusula 31° Disposiciones varias
Anexos:
Anexo I Área del Contrato
Anexo II Programa Mínimo y Costo Total
Anexo III Carta de Garantía
Anexo IV Bases
POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP
ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
representada en este acto por______, ______, _______ en sus respectivas
calidades de ______, ______, ______ y POR OTRA PARTE: ________, en
adelante _________ constituyendo domicilio en __________ representada en
este acto por ________ quien actúa en su calidad de _________ convienen
los siguiente:
SECCIÓN I
CONDICIONES GENERALES
1 CLÁUSULA 1° - PREÁMBULO
1.1 Que la totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el
Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos
naturales propiedad del Estado Uruguayo.
1.2 Que el Poder Ejecutivo por Decreto ___________ autorizó a ANCAP,
de conformidad con la competencia otorgada por el Decreto-Ley N°
15.242, a suscribir este "Contrato para el otorgamiento de áreas
para la exploración y explotación de Hidrocarburos en costa afuera
de la República Oriental del Uruguay."
1.3 Con fecha ________ ANCAP convocó a empresas interesadas para el
otorgamiento de Áreas en la plataforma continental de la República
Oriental del Uruguay.
Con fecha _________ ANCAP, previa autorización del Poder Ejecutivo,
adjudicó a _________ el Área ________ .
Por consiguiente en virtud de lo expresado las Partes acuerdan lo
siguiente:
2 CLÁUSULA 2° - DEFINICIONES
Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, el
significado que aquí se le adjudica, debiéndose entender que los mismos
aplican también para sus plurales:
2.1 "Abandono": Todas las actividades relativas al abandono de todo o
parte del Área del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el
cierre y abandono de pozos no productivos, el cierre y
desmantelamiento de las instalaciones de producción y transporte de
Hidrocarburos fuera de uso, remediación de impactos ambientales y la
restauración del Área de Contrato y lugares utilizados para las
Operaciones de Exploración y Operaciones de Explotación a las
condiciones requeridas por las leyes y regulaciones vigentes.
2.2 "Actividades Complementarias": Todas las actividades necesarias
para la adecuada ejecución de las Operaciones Petroleras.
2.3 "Actividades de Evaluación": Todas aquellas operaciones de
exploración que realice el Contratista en la vecindad de un
descubrimiento de Hidrocarburos con el fin de evaluar la extensión e
importancia del descubrimiento, tales como, sin que ello importe
limitación, pozos de extensión, o pozos de evaluación, estudios
sísmicos de detalles, estudios, geológicos, geoquímicos,
gravimétricos y magnéticos, interpretación de perfiles de pozos,
realización de pruebas de formación o cualquier otra actividad cuyo
fin permita evaluar la importancia del descubrimiento en cuestión.
2.4 "Acuerdo de Solo Riesgo": Significa el acuerdo que será celebrado
entre ANCAP y el Contratista que regirá los derechos, obligaciones y
responsabilidades relacionadas con el Proyecto a Solo Riesgo.
2.5 "ANCAP": Ente Autónomo Industrial y Comercial del Estado, con
competencia exclusiva para el desarrollo de la actividad de
exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental
del Uruguay, que encomienda al Contratista el desarrollo dicha
actividad en el Área, y además, en caso que haga uso de la facultad
prevista en la Cláusula 15, un Integrante del Contratista.
2.6 "Año Calendario": Un período de doce (12) meses consecutivos que
comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, ambas
fechas inclusive.
2.7 "Año del Contrato": significa un plazo de doce (12) meses
consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano, contados a
partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o a partir del
aniversario de dicha Fecha de Vigencia.
2.8 "° API": 141,5 / Densidad relativa - 131,5.
2.9 "Área del Contrato" o "Área": Área cuya superficie y ubicación se
establecen en el Anexo A, el que estará sujeto a la modificación
prevista en el Cláusula 8, numerales 2, 4, y 5.
2.10 "Barril": Significa una cantidad o unidad de Petróleo Crudo
equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos
setenta y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos (42) galones
americanos, a una temperatura de quince con cincuenta y seis (15,56)
grados Celsius, sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una (1)
atmósfera de presión.
2.11 "Barril Equivalente": Significa la equivalencia en términos
energéticos, entre el Gas Natural y el barril de Petróleo Crudo. La
equivalencia establecida es de 5,8 mcf/boe ó 164,3 m³/boe.
2.12 "Bases": Se refiere las BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE
EMPRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY -
Ronda Uruguay II - (Anexo IV).
2.13 "Causa Extraña No Imputable": Significa todo acontecimiento
humano o natural, fuera del control razonable de la Parte que la
invoca ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este
Contrato de carácter imprevisible, y si fuera previsible inevitable,
que impida o retrase directa o indirectamente, parcial o totalmente,
el cumplimiento de las obligaciones de las Partes de acuerdo a lo
dispuesto en la Cláusula 18°.
2.14 "Comité de Administración": Es el órgano de administración del
Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos (2)
alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2)
alternos del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento a las
funciones establecidas en el Contrato.
2.15 "Contratista": Significa _____________ y las Partes que se
añadieren, o cesionarios autorizados.
2.15.1 "Integrante del Contratista": Significará cada una de las
personas jurídicas que integran al Contratista.
2.16 "Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así
como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de
discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del
Contrato, prevalecerá este último.
2.17 "Cost Oil": Se refiere a la parte de la Producción Real utilizada
para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones
incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados
por el Comité de Administración.
2.18 "Cuestiones técnicas": Son todas aquellas cuestiones
concernientes a la Operaciones Petroleras cuyas soluciones
dependan sustancialmente de establecer hechos o circunstancias
relativas a un determinado arte o profesión, quedando excluidas
las cuestiones legales y jurídicas.
2.19 "Declaración de Comercialidad": Es el momento en el que el
Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento.
2.20 "Desarrollo" o "Fase de Desarrollo": Comprende las operaciones de
perforación, terminación de pozos, instalación de plataformas y
equipos de producción, elementos y sistemas necesarios, así como
también la ejecución de cualquier otra actividad requerida para la
puesta en producción de los Hidrocarburos descubiertos.
2.21 "Día": Significa un día natural de veinticuatro (24) horas, que
se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas.
2.22 "Día Hábil": Significa cualquier día que no sea sábado, domingo o
un día en el que los bancos estén cerrados en la República
Oriental del Uruguay.
2.23 "Dólar": Significa la unidad monetaria de los Estados Unidos de
América.
2.24 "Etapa de Exploración-Explotación": Comprende todas las
operaciones de exploración y evaluación destinadas a definir la
existencia de Hidrocarburos en condiciones de explotación, así
como todas las operaciones necesarias para la explotación de los
yacimientos descubiertos incluyendo, pero no limitado a ellos, los
trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los pozos de
delimitación y de producción de Hidrocarburos, las instalaciones,
de cualquier tipo, que sean necesarias para la recolección y
tratamiento de los mismos, las instalaciones de Mantenimiento de
Presión correspondiente a la recuperación primaria y secundaria.
2.25 "Factor R": Ratio entre los Ingresos Brutos acumulados y el Cost
Oil acumulado, correspondientes en ambos casos al Área. Este
factor se calcula trimestralmente.
2.26 "Fecha de Vigencia": La referida en el numeral 5.3.-
2.27 "Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo": Es el valor de
la Producción a Solo Riesgo, derivado directamente del Proyecto a
Solo Riesgo, calculado al precio del mercado en Dólares ajustado
al Punto de Fiscalización correspondiente, menos los gastos y
costos de la Producción a Solo Riesgo. Estos gastos y costos serán
determinados conforme al Procedimiento Contable aprobado y a lo
que se establezca en el Acuerdo a Solo Riesgo.
2.28 "Gas Natural" o "Gas": Significa mezcla de Hidrocarburos en
estado gaseoso a condiciones normales de presión y temperatura
(760 mm de Hg. y 15° C) en cualquiera de las condiciones que a
continuación se definen:
2.28.1 "Gas Asociado": Es el gas vinculado a yacimientos
petrolíferos y que puede encontrarse, en las condiciones de
presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en
el Petróleo o libre formando un casquete gasífero en contacto con
aquel.
2.28.2 "Gas de Yacimiento Gasífero": Es el gas que, encontrándose
en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del
reservorio, carece de propiedades de condensación retrógrada.
2.28.3 "Gas de Yacimiento de Gas Condensado": Es el gas que
encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y
temperatura del reservorio, tiene componentes que, por disminución
isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación
retrógrada.
2.29 "Gastos de Operaciones Petroleras": Significa los gastos de
Exploración, Desarrollo, Producción y Abandono, efectuados por el
Contratista en el cumplimiento de las obligaciones especificadas
en este Contrato. Estos gastos serán determinados conforme al
Procedimiento Contable aprobado.
2.30 "Gravámenes": Prestaciones de carácter fiscal, monetario o
cambiario, cualquiera sea su denominación, establecidas por el
Estado o por cualquiera de sus organismos.
2.31 "Hidrocarburos": Denominación genérica de compuestos de carbono e
hidrógeno que comprende al Petróleo Crudo, Gas Natural, así como
los Líquidos de Gas Natural (Condensados) en cualquiera de las
condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
2.31.1 "Hidrocarburos no Convencionales": Hidrocarburos presentes
en el subsuelo en estado diferente a Petróleo o Gas Natural; o
Hidrocarburos que se encuentren en Yacimientos no convencionales.
Esta definición incluye entre otros a los Hidrocarburos tales como
crudos extra pesados, yacimientos de muy baja porosidad y/o baja
permeabilidad, e hidratos de gas.
2.32 "Ingresos Brutos": Significa el resultado de la valoración de la
Producción Real, en cada trimestre, calculado de acuerdo al
numeral 14.2.4.
2.33 "Inversión a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por
ANCAP en el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de
Fiscalización, contabilizadas en Dólares, según el Procedimiento
Contable aprobado.
2.34 "Líquidos de gas natural (Condensado)": Cualquiera de los
Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de gas natural por
medios tales como, compresión, enfriamiento o absorción y que
permanecen en estado líquido cuando son almacenados en recipientes
atmosféricos o de presión moderadamente baja.
2.35 "Lote": Superficie rectangular definida por dos paralelos y dos
meridianos separados entre sí por diez (10) minutos.
2.36 "Lote en Evaluación": Son superficies delimitadas por el
Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número
entero de Lotes o parte de ellos en zonas adyacentes a límites
territoriales o límites de Áreas, con el fin de determinar si
el/los descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s.
2.37 "Lote en Explotación": Son superficies delimitadas por el
Contratista y, aprobadas por ANCAP, conformadas por un número
entero de Lotes o parte de ellos en zonas adyacentes a límites
territoriales o límites de Áreas, que comprenden yacimientos
declarados comercialmente explotables, los que deberán coincidir,
lo más aproximadamente posible, con los entrampamientos
productivos.
2.38 "Mantenimiento de Presión": En casos de reservorios cerrados cuyo
mecanismo de producción dependa fundamentalmente de la presencia
de Gas Natural, se encuentre éste disuelto en el mismo Petróleo o
separado en forma de cúpula de gas ("Gas cap"), se entiende como
buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
industria del Petróleo, el "Mantenimiento de Presión" de dicho
yacimiento a niveles adecuados mediante la inyección de Gas y/o
agua.
2.39 "MER" (Maximum Efficient Rate): Es la tasa de producción de un
campo cuando cada uno de los reservorios comerciales de
Hidrocarburos comprendido en dicho campo es explotado, empleando
las buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
industria del Petróleo. Para su fijación se tomará en cuenta las
características de las rocas reservorios de Hidrocarburos y de los
fluidos en ellas contenidos; la energía natural del mismo
reservorio y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los efectos de
la inyección de fluidos apropiados y el espaciamiento de los
pozos. Este concepto se aplicará tanto en agotamiento primario
como en Recuperación Secundaria.
2.40 "Mes": Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a
partir del Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día
anterior del Mes Calendario siguiente o de este no existir, el
primer Día subsecuente.
2.41 "Mes Calendario": Cada uno de los doce (12) meses que constituyen
un Año Calendario
2.42 "MIEM": Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería.
2.43 "MVOTMA": Significa Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.
2.44 "Operaciones Auxiliares": Comprenden el diseño construcción,
operación y mantenimiento de todas las instalaciones requeridas
para el transporte y almacenaje de los Hidrocarburos producidos y
acumulados en el Área Materia del Contrato.
2.45 "Operaciones Complementarias": Comprende las medidas y medios
necesarios para conservar, tratar, medir, manipular y entregar los
Hidrocarburos producidos en el Punto de Fiscalización. Dichas
operaciones incluirán también la deshidratación y desalinización
del Petróleo necesario para hacer los productos comerciables.
2.46 "Operaciones Petroleras": Es la ejecución de las actividades de
Exploración, Explotación y Operaciones Complementarias y
Operaciones Auxiliares.
2.47 "Operador": Significa inicialmente ___________ y después la
compañía que designe el Contratista para llevar a cabo la
ejecución de las Operaciones Petroleras por cuenta del
Contratista, y que tenga la aprobación del Comité de
Administración.
2.48 "Parte": Se entiende ANCAP y/o __________ según corresponda.
2.49 "Período de Exploración": Es el que corresponde a la etapa
inicial de la Exploración de Hidrocarburos y termina entre otras
causas, con el vencimiento de su plazo (ocho (8) años como
máximo), sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.6.4. Con
sujeción a las estipulaciones del Contrato, el Período de
Exploración comprende tres Subperíodos: a) Subperíodo Básico; b)
Subperíodo Complementario y c) Subperíodo de Prórroga.
2.50 "Período de Explotación": Este período empezará para cada Lote
que sea designado en Explotación a partir de la Declaración de
Comercialidad y la aprobación de la delimitación del mismo, según
lo dispuesto en el numeral 8.3.5.
Durante este período se distinguen la Fase de Desarrollo y la Fase
de Producción. La duración máxima del Período de Explotación será
de veinticinco (25) años, sujeta a la duración máxima del
Contrato.
2.51 "Petróleo Crudo" o "Petróleo": Mezcla de Hidrocarburos líquidos
en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del
Gas Natural y que permanezca líquido bajo condiciones normales de
presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°C).
2.52 "Pozo de Evaluación" o "Pozo de Delimitación": Significa
cualquier pozo perforado por el Contratista para evaluar el
carácter comercial de un descubrimiento, así como cualquier otro
pozo que las Partes consideren como tal.
2.53 "Pozos de Exploración" o "Pozo Exploratorio": Es todo pozo que se
efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiere
perforado previamente ningún pozo considerado económicamente
productivo para las Partes, así como cualquier otro pozo que las
Partes consideren como tal.
2.54 "Pozo de Explotación" o "Pozo Productor": Es aquel utilizado para
la producción de los Hidrocarburos descubiertos dentro de cada
área de explotación del Yacimiento, así como cualquier otro pozo
que las Partes consideren como tal.
2.55 "Presupuesto": Es el plan financiero anual presentado por el
Contratista y aprobado por el Comité de Administración, para la
ejecución del Programa de Trabajo.
2.56 "Procedimiento Contable": Significa el procedimiento contable
acordado según los lineamientos generales de la Sección V del
presente Contrato.
2.57 "Procedimiento de Gobernanza": Significa el acuerdo a celebrarse
entre las Partes a ser aplicado por el Comité de Administración
para el ejercicio de sus atribuciones, según lo dispuesto en el
numeral 17.2. o cualquier otra disposición del presente Contrato,
o por las Partes, según corresponda.
2.58 "Producción Acumulada": Corresponde al volumen de Hidrocarburos
producido en un Yacimiento desde su puesta en Producción hasta el
momento en consideración.
2.59 "Producción a Solo Riesgo": La cantidad mensual de Petróleo
producido que provenga del reservorio o reservorios comprendidos
en el Proyecto a Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el
reservorio o los reservorios habrían producido si el Proyecto a
Solo Riesgo no se hubiere llevado a cabo, según la estimación
hecha por el Comité de Administración con anterioridad al comienzo
del Proyecto a Solo Riesgo y revisada periódicamente.
En caso de que a consecuencia de la ejecución del Proyecto a Solo
Riesgo hubiera disminución de la producción primaria en un mes
determinado, ANCAP compensará al Contratista en especie por las
disminuciones sufridas por éste, según lo estipulado en el Acuerdo
de Solo Riesgo.
2.60 "Producción Disponible": Es el volumen de Hidrocarburos que
pudiera ser producido, de acuerdo al MER durante un Año Calendario
determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser
construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comité
de Administración.
2.61 "Producción Real": Es el total de Hidrocarburos efectivamente
extraídos de cada reservorio menos los volúmenes empleados en las
Operaciones Petrolera, quemados o venteados, una vez puestos en
condiciones de comercialización.
2.62 "Producción" u "Operación de Producción" o "Fase de Producción":
Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer los
Hidrocarburos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales
de la industria del petróleo incluyendo, además de la recolección,
el tratamiento y el almacenamiento de Hidrocarburos, entre otros,
la recompresión, Mantenimiento de Presión, desplazamiento con
agua, así como cualquier otra actividad encuadrada en la
recuperación primaria - secundaria y terciaria.
2.63 "Profit Oil": Se refiere a la parte de la Producción remanente
luego de descontar a la Producción Real el Cost Oil.
2.64 "Programa de Evaluación": Es el programa que se desarrollará a
fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente
explotable, aprobado según lo dispuesto en el numeral 8.3.1.
2.65 "Programa de Trabajo": Es el documento presentado por el
Contratista y aprobado por el Comité de Administración que
describe todas las Operaciones Petroleras a realizarse en un Año
Calendario.
2.66 "Programa Exploratorio Comprometido": Es el Programa de Trabajo
para el Subperíodo Básico, tal como se establece en el Anexo II.
2.67 "Programa Exploratorio Acordado": Es el programa de trabajo
propuesto por el Contratista y aprobado por el Comité de
Administración para los Subperíodos Complementario y de Prórroga.
2.68 "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo
operaciones de recuperación secundaria o terciaria, que se efectúe
a costo, riesgo y beneficio de ANCAP.
2.69 "Punto de Fiscalización": Es el o los lugar/es convenido/s entre
ANCAP y el Contratista donde se realizan las mediciones a fin de
determinar los volúmenes de producción y donde ANCAP retribuirá al
Contratista en especie por los servicios prestados en virtud del
presente Contrato, transfiriéndole la plena propiedad de la cuota
parte de la Producción Real correspondiente según lo dispuesto en
la Sección V.
2.70 "Recuperación Secundaria": Significa las operaciones que se
realicen para incrementar la recuperación final de los
Hidrocarburos de un Yacimiento. No se considera como recuperación
secundaria el "Mantenimiento de Presión" definido en el 2.34. Para
determinar la tasa máxima económica y eficiente para la
recuperación secundaria se tomarán en cuenta las características
señaladas en el numeral 2.35, las inversiones y gastos de
operaciones realizadas en la explotación bajo varios programas
alternativos y los factores económicos de los mismos, en tal forma
que el Contratista no esté obligado a efectuar ninguna inversión,
incluyendo incrementos de la misma, que no le produzcan un
rendimiento razonable, asumiendo que todas las reservas de
Hidrocarburos líquidos, en la medida que se hayan producido,
encontrarán mercado a un precio comercial razonable.
2.71 "Reservas Recuperables": Cantidad total de Hidrocarburos que
pudiera ser extraída de un Yacimiento durante el plazo del
Contrato, asumiendo que dicho campo sea explotado al MER.
2.72 "Subcontratista": Significa las compañías que por encargo del
Contratista realicen algunas de las Operaciones Petroleras.
2.73 "Tributo": Se entiende por Tributo impuestos, tasas y
contribuciones especiales de cualquier tipo, según se los define
en el Código Tributario de la República Oriental del Uruguay.
2.74 "Yacimiento" o "Campo de Producción": Uno o varios reservorios de
Hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre sí dentro del
cierre interpretado de una estructura geológica o trampa
estratigráfica. Comprenderá también cualquier reservorio de
Hidrocarburos situado próximo a dicha estructura o trampa, que se
pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma
y/o que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de
producción.
3 CLÁUSULA 3° - OBJETO
3.1 ANCAP encomienda al Contratista que realice, en forma exclusiva y,
en nombre de ANCAP, los trabajos correspondientes a la Exploración y
eventual Explotación de Hidrocarburos en el Área del Contrato.
3.2 El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y
responsabilidades, inherentes a las Operaciones Petroleras, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 9.5, debiendo aportar a su
exclusivo cargo la tecnología, maquinaria, equipos, personal,
capitales, y demás inversiones que fuesen necesarias para la
Exploración del Área, como también para el posterior Desarrollo y
Producción de los Yacimientos que eventualmente se descubran y que
fuesen declarados comercialmente explotables.
3.3 El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los
Yacimientos que se descubran en el Área, ni sobre los Hidrocarburos
que se extraigan, en este último caso sin perjuicio de lo
establecido en la Sección V.
3.4 ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los
eventuales Hidrocarburos existentes en el Área y, en consecuencia no
se obliga a indemnización alguna por ningún concepto.
4 CLÁUSULA 4°- TIPO DE CONTRATO
El presente Contrato, es del tipo que pone el riesgo a cargo del
Contratista en la modalidad en que ANCAP retribuye al Contratista con
parte de la Producción disponible, efectuándose el reparto de la misma
conforme a los porcentajes acordados en la Sección V del Contrato
(Production Sharing Agreement).
5 CLÁUSULA 5° - PLAZO
5.1 El plazo de duración del Contrato, comprendidos el Período de
Exploración y el Período de Explotación, será de treinta (30) años
computables a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato conforme a
lo definido en el numeral 5.3, y sin perjuicio de lo establecido en
el numeral 5.2.
5.2 A solicitud fundada del Contratista, siempre que el mismo haya
dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del
Contrato, lo que será evaluado por ANCAP, y previa autorización del
Poder Ejecutivo, ANCAP podrá prorrogar el Contrato por hasta un
máximo de diez (10) años. Esta prórroga deberá ser solicitada por el
Contratista una vez cumplidos los veinticinco (25) años desde la
Fecha de Vigencia del Contrato y dos (2) años antes de su
vencimiento. Lo dicho es sin perjuicio del acuerdo de Partes, el que
estará condicionado a la previa autorización del Poder Ejecutivo.
5.3 El Contrato entrará en vigencia a los noventa 90 (noventa) Días de
su suscripción. Las Partes de común acuerdo podrán acordar una Fecha
de Vigencia anterior al término de dicho plazo.
5.4 Lo dispuesto en los numerales 5.1 o 5.2 es sin perjuicio de lo
dispuesto en la Cláusula 18°.
SECCION II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6 CLÁUSULA 6°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1 El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las
actividades objeto del Contrato dentro del Área.
6.2 El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente
y experta las tareas para las que ha sido contratado. Además de las
obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato, el
Contratista deberá:
6.2.1 Realizar las Operaciones Petroleras de acuerdo a las buenas
prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
industria petrolera internacional, empleando maquinaria
moderna, eficiente, y aplicando la tecnología y los métodos
apropiados para la realización de los trabajos a fin de
obtener el mayor aprovechamiento de los reservorios.
6.2.2 Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de
funcionamiento las edificaciones, pozos, instalaciones,
maquinarias, equipos y todo otro bien que sea necesario para
las operaciones contratadas.
6.2.3 Mantener a ANCAP periódicamente informada de los trabajos y
de todo otro asunto de interés referente a las Operaciones
Petroleras y, proporcionar todo otro elemento de juicio que
se le solicite relacionado con el Contrato, según lo
acordado en el Procedimiento de Gobernanza.
6.2.4 Llevar la contabilidad suficiente en sus oficinas en Uruguay
de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y prácticas
del Uruguay, y de aplicación en la industria petrolera, así
como todo otro libro o registro acerca de los trabajos
contratados.
6.2.5 Permitir a ANCAP, de acuerdo con el Procedimiento Contable,
así como a toda entidad fiscalizadora estatal competente, de
acuerdo con el derecho aplicable, inspeccionar la
contabilidad.
6.2.6 Llevar un registro del total de los Hidrocarburos
producidos, y de los conservados, en el Área del Contrato.
6.2.7 Asumir, en forma exclusiva y total, la responsabilidad por
todos y cualesquiera daños y perjuicios causados por él, su
personal o sus Subcontratistas.
6.2.8 Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto al
personal, las instalaciones, los equipos y vehículos que
utilice, incluyendo los de los Subcontratistas.
6.2.9 El Contratista se ajustará a lo dispuesto en las leyes de la
República Oriental del Uruguay relativas a navegación
marítima y áreas vinculadas con las Operaciones Petroleras.
A tales efectos, habrá de emplear medios adecuados para
minimizar los inconvenientes que su actividad pudiere
irrogar a la navegación y a la pesca.
6.2.10 Adoptar las medidas apropiadas para evitar vertimientos de
Hidrocarburos o sus derivados o toda otra sustancia que
pueda contaminar o ensuciar las aguas, las costas, las
playas y cualquier territorio. Asimismo adoptará todas las
medidas apropiadas para mitigar la contaminación
atmosférica.
6.2.11 Cumplir todas las normas internas de la República Oriental
del Uruguay, Tratados y Convenios Internacionales sobre
protección del medio ambiente, especialmente en lo que hace
a contaminación de los mares y aguas.
6.2.12 Tomar todas las acciones pertinentes en las situaciones de
emergencia y Causa Extraña No Imputable. En particular y sin
que tenga carácter taxativo, realizar todas las tareas
necesarias para, en caso de contaminación, limpiar y
descontaminar las aguas, las costas, las playas y cualquier
otro territorio.
6.2.13 Informar a las autoridades competentes con dos (2) Días
Hábiles de anticipación como mínimo, al inicio de las tareas
correspondientes a instalaciones, artefactos, instrumentos o
señales que se fijen o fondeen dentro del Área del Contrato.
6.2.14 Recabar autorización por escrito de ANCAP, como de toda otra
autoridad competente, para el levantamiento y
desmantelamiento de instalaciones.
6.2.15 Balizar y señalar, de acuerdo con las normas vigentes, todas
las construcciones, instalaciones, artefactos instrumentos o
señales que se fijen o fondeen en el Área del Contrato.
6.2.16 Disponer de los medios necesarios para determinar con un
margen de error máximo de +/- 1/5 de segundo, la latitud y
longitud de cualquier punto del Área del Contrato.
6.2.17 Sujeto a lo establecido en la Cláusula 20, mantener
confidencial toda información, documento o secreto
industrial que se refiera a ANCAP o a sus actividades, no
pudiendo facilitar a terceros ninguno de esos informes o
documentos, salvo con autorización por escrito de ANCAP.
Quedan exceptuadas de esta obligación la información
relacionada a Tributos y Gravámenes y económica que el
Contratista o el Integrante del Contratista en virtud de
norma legal deba suministrar.
6.2.18 Utilizar, en cuanto fuese posible, personal técnico y no
técnico uruguayo en las Operaciones Petroleras objeto del
Contrato.
A tales efectos el Contratista conviene en capacitar y
entrenar a trabajadores uruguayos en la realización de
trabajos técnicos a fin que dicho personal puede sustituir
progresivamente al personal extranjero en la realización de
dichos trabajos.
Quedan excluidos los cargos gerenciales y aquellos
necesarios para la realización de trabajos especializados en
relación con las Operaciones Petroleras.
6.2.19 Utilizar, en la medida que sea posible, bienes y materiales
producidos en el Uruguay, y servicios aportados por empresas
uruguayas, siempre y cuando dichos bienes, materiales y
servicios, sean comparables y competitivos en precio y
calidad con aquéllos que puedan ser obtenidos en otro país.
6.2.20 Suministrar a ANCAP o a todo otro organismo estatal
competente, toda información sobre la existencia de riquezas
mineralógicas, hidrológicas y otros, obtenida como
consecuencia de las Operaciones Petroleras.
6.2.21 Permitir el contralor de ANCAP y demás organismos estatales
competentes, respecto al cumplimiento del Contratista,
facilitando las actividades de los inspectores designados
para la fiscalización de las Operaciones Petroleras.
6.2.22 Suministrar a ANCAP toda la información técnica y económica
que se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato.
6.2.23 Poner en conocimiento de ANCAP los nombres y antecedentes
relevantes de los Subcontratistas que contrate para la
realización de alguna o algunas de las tareas objeto del
Contrato a los efectos establecidos en el numeral 7.3.7.
6.2.24 Asegurar a su personal contra accidentes de trabajo.
6.2.25 Asegurar que los Subcontratistas cumplan con las mismas
obligaciones que asume el Contratista, en la medida que le
sean aplicables.
6.2.26 Construir con las características técnicas que se convengan
en el Acuerdo de Solo Riesgo, y a solicitud de ANCAP
cualquiera de los medios de transporte o instalaciones a que
se refiere el numeral 9.5. Estos serán abonados por ANCAP en
dinero o en especie, según se establece en el Contrato en el
numeral 9.5.
6.2.27 Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los
permisos, autorizaciones, etc. relacionados con los trabajos
objeto del Contrato, que le sean requeridos.
6.2.28 Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier
naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de
las gestiones para obtener los permisos, autorizaciones,
etc. a que se refiere el numeral anterior.
6.2.29 No suspender, total o parcialmente las actividades de las
Operaciones Petroleras, sin la autorización previa del
Comité de Administración, salvo casos de Causa Extraña No
Imputable de acuerdo con la numeral 18.6., o por cualquier
emergencia relacionada con la salud, seguridad y medio
ambiente.
6.2.30 Entrenar y capacitar al personal de ANCAP, que ANCAP y el
Contratista convengan en el Comité de Administración, con el
límite dispuesto en el numeral 6.2.37. A vía de ejemplo y
sin que sea límite, el Contratista deberá entrenar y
capacitar al personal de ANCAP para que, al momento de
producirse la entrega dispuesta en la Cláusula 24, dicho
personal esté en condiciones de mantener la operación.
6.2.31 Proveer a los funcionarios autorizados por ANCAP de amplias
facultades que les permitan cumplir con sus deberes y
obligaciones relacionadas con este Contrato, incluyendo
transporte, alojamiento, alimentación y demás, servicios en
igualdad de condiciones que las suministradas al personal
del Contratista.
6.2.32 Abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los
Hidrocarburos que se descubran en el Área del Contrato
(salvo en el caso del agua que se utilice como auxiliar a
las Operaciones Petroleras y exclusivamente con este fin),
aunque estos hubiesen sido descubiertos durante la
Exploración de Hidrocarburos.
6.2.33 Liberar e indemnizar a ANCAP, según corresponda, de
cualquier reclamación, acción legal y otros cargos de
terceros que pudieran resultar perjudicados como
consecuencia de las actividades del Contratista y sus
Subcontratistas. Los gastos en que incurra el Contratista
por estos conceptos no serán considerados Cost Oil.
6.2.34 Notificar oportunamente a ANCAP sobre cualquier proceso
jurídico relacionado con este Contrato.
6.2.35 Entregar a ANCAP, cuando lo solicite al Contratista, copia
de la información relevante de los contratos con los
Subcontratistas.
6.2.36 Dentro de los treinta (30) Días siguientes al término de
cada Mes Calendario, el Contratista deberá entregar a ANCAP
la relación de los contratos suscritos con sus
Subcontratistas en dicho Mes y cuando así lo solicite,
entregarle copia de la información relevante de los
contratos que ANCAP le requiera.
6.2.37 Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y
durante toda la vigencia del Contrato la suma de U$S 100.000
(cien mil Dólares) con destino a capacitación, netos y
libres de gastos bancarios e impuestos.
Para el primer y último año del Contrato, la suma referida
será prorrateada por los meses de efectiva vigencia del
Contrato.
Dicha suma no se considerará como Costo a los efectos
dispuesto en el numeral 14.1.1.
El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de
capacitación que establezca para su personal, teniendo ANCAP
el derecho de solicitar la inclusión en tales programas del
personal que ella determine, computándose el monto que dicha
inclusión represente, dentro de la suma límite referida en
este numeral.
Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral,
el Contratista se obliga a realizar un programa de
capacitación de profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así
se lo solicite.
6.3 En caso de resolución o rescisión del Contrato y siempre que el
Contratista hubiera dado pleno cumplimiento de todos sus
obligaciones, el mismo queda liberado de toda responsabilidad salvo:
a) Por aquellos hechos, incumplimientos actos u omisiones de
cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o
título anterior a la fecha de resolución o rescisión del
Contrato.
b) Por aquellas sumas que ANCAP debe hacer frente por pasivos de
cualquier índole - incluyendo pasivos laborales, previsionales,
ambientales, fiscales, por honorarios- y pasivos ocultos - si los
hubiere- y contingencias, de cualquier índole o naturaleza
originados por hechos, incumplimientos actos u omisiones de
cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o
título anterior a la fecha de resolución o rescisión del
Contrato.
7 CLÁUSULA 7°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP
7.1 ANCAP tendrá derecho a usar los datos que le entregue el
Contratista conforme al numeral 6.2.3 y la cláusula 16 relativos al
Área de Contrato. Mientras este Contrato esté en vigencia esta
información no podrá ser transmitida a terceros, para fines
comerciales, sin la anuencia del Contratista, la cual no será
denegada infundadamente. Una vez que un Área o una parte de la misma
haya sido devuelta, ANCAP podrá usar libremente y traspasar a
terceros la información técnica sobre el área devuelta por el
Contratista.
7.2 ANCAP tendrá las más amplias facultades de contralor y
fiscalización sobre todas las actividades del Contratista que hacen
al objeto del Contrato, según lo previsto en el Procedimiento de
Gobernanza.
7.3 Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas
del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la
remuneración en caso de Explotación de un Yacimiento, ANCAP deberá
de forma diligente:
7.3.1 Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de
todos los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones,
usos de agua, afectaciones y servidumbres, que éste deba
solicitar y gestionar en nombre de ANCAP, cuando
corresponda.
7.3.2 Otorgar, cuando el Contratista y/o cada uno de los
Integrantes del Contratista lo solicite, certificados de
necesidad, para la tramitación y ejecución de todos los
permisos, visas, autorizaciones de trabajo y otros
requisitos similares en favor del personal extranjero del
Contratista, cada uno de los Integrantes del Contratista y
sus Subcontratistas, a fin que puedan ingresar trabajadores
y permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista
lo requiera para la ejecución de las Operaciones Petroleras
contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los
integrantes del grupo familiar de esos trabajadores
extranjeros, cuando deseen acompañarlos y permanecer con
ellos en el país.
7.3.3 Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones
necesarias para tramitar la obtención de frecuencias de
radio y licencias, o autorizaciones para operar aviones,
helicópteros y embarcaciones, así como para el mantenimiento
de estos medios por el personal extranjero.
7.3.4 Extender, a solicitud del Contratista, las certificaciones
para presentar ante los Organismos competentes, para la
admisión temporaria o importación de las materias primas,
productos elaborados y semielaborados, útiles y vehículos de
transporte terrestre, acuático o aéreo, plantas completas e
incompletas, estructuras, artefactos y cualquier otro
elemento relativo a las Operaciones Petroleras.
7.3.5 Asistir y cooperar con el Contratista en la obtención de las
autorizaciones medioambientales que pudieran corresponder
para el cumplimiento del Contrato.
7.3.6 Permitir la utilización por parte del Contratista, de los
medios de transporte o instalaciones a que se refiere el
numeral 9.5, siempre que no interfiera negativamente con las
operaciones de ANCAP. El Contratista deberá abonar a ANCAP
por su uso, la tarifa que se establezca de común acuerdo, en
base a los índices tarifarios internacionales para
situaciones similares.
7.3.7 Autorizar las Subcontrataciones que pacte el Contratista
para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto
del Contrato salvo que lo considere inconveniente, decisión
que deberá estar debidamente fundamentada, según lo acordado
en el Procedimiento de Gobernanza.
SECCION III
EJECUCION DE LAS OPERACIONES PETROLERAS
8 CLÁUSULA 8°- PERIODO DE EXPLORACION
8.1 PLAZO
El Período de Exploración comprenderá los siguientes Subperíodos:
8.1.1 Subperíodo Básico: Tendrá una duración de tres (3) años.
8.1.2 Subperíodo Complementario: Tendrá una duración de tres (3) años
y tiene carácter optativo para el Contratista.
8.1.3 Subperíodo de Prórroga: Tendrá una duración de dos (2) años, sin
perjuicio de lo establecido en el numeral 8.6.4, y también tiene
carácter optativo para el Contratista.
8.1.4 Con una antelación no menor a treinta (30) Días de la
finalización de cada uno de los Subperíodos, el Contratista deberá
notificar por escrito a ANCAP su decisión de optar o no al
Subperíodo siguiente.
Asimismo, en dicha oportunidad deberá presentar al Comité de
Administración la información y estudios que correspondan a las
obligaciones del Programa de Trabajo de ese Subperíodo; junto con
la propuesta de Programas de Trabajo y Presupuestos
correspondientes al Subperíodo solicitado, quedando supeditados a
la aprobación de ANCAP.
8.1.5 El Contratista deberá iniciar las Operaciones Petroleras antes
de cumplidos treinta (30) Días desde la Fecha de Vigencia.
8.2 CONDICIONES MÍNIMAS
Para el Área se establecen las siguientes condiciones y obligaciones de
cada Subperíodo del Período de Exploración.
8.2.1 Subperíodo Básico: El Contratista deberá dar cabal cumplimiento
al "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)" el que incluye
__________, totalizando ____________ unidades de trabajo, tal como
se detalla en el Anexo II.
Sin perjuicio de lo establecido, el Contratista podrá presentar al
Comité de Administración, quien deberá dar su aprobación al
respecto, una propuesta de modificación del Programa Exploratorio
Comprometido siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
- Que el nuevo PEC totalice un valor de unidades de trabajo igual o
mayor al PEC originalmente propuesto; y
- Que los trabajos exploratorios comprometidos en el PEC original,
sean sustituidos por otros de superior ubicación en la tabla
identificada como Tabla 2: Unidades de trabajo exploratorio de
las Bases (Anexo IV).
8.2.2 Subperíodo Complementario: El Contratista podrá optar, al final
del Subperíodo básico por este segundo Subperíodo y su
otorgamiento implicará que el Contratista asume el compromiso de
efectuar por lo menos un (1) Pozo Exploratorio en este Subperíodo.
8.2.3 Subperíodo de Prórroga: Este Subperíodo es también una opción
voluntaria del Contratista. Para poder optar a este Subperíodo el
Contratista deberá asumir los siguientes compromisos:
a) Devolver por lo menos el treinta por ciento (30%) del Área.
b) Comprometer la perforación de un (1) nuevo Pozo Exploratorio en
este Subperíodo.
8.2.4 Lo dispuesto en el numeral 8.2.3 a) se aplicará sobre el Área
del Contrato menos las áreas correspondientes a los Lotes en
Evaluación y/o los Lotes en Explotación.
8.3 PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL
8.3.1 Para la totalidad del Área, en el caso de que se produzca un
descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista deberá comunicarlo
a ANCAP dentro de los treinta (30) Días de producido el
descubrimiento (entendiéndose como fecha de descubrimiento de
Hidrocarburos, a los efectos de los cómputos de plazos, la fecha
de terminación del pozo descubridor definida según la numeral
17.2.1) y presentar al Comité de Administración dentro de los
ciento ochenta (180) Días de producido el descubrimiento, el
Programa de Evaluación que desarrollará a fin de determinar si el
Yacimiento es o no comercialmente explotable, e informar si puede
llegar a serlo en explotación conjunta con otros descubrimientos.
El Contratista en el mencionado programa deberá delimitar el y/o
los otros descubrimientos. Asimismo el Contratista en el
mencionado programa deberá delimitar el o los Lotes en Evaluación
y presentar el Presupuesto al Comité de Administración para dar
cumplimiento al programa propuesto, quién en un plazo no mayor a
treinta (30) Días, deberá aprobar el Programa de Evaluación. Sí
vencido el plazo referido el Comité de Administración no se
pronunciase, o si lo hiciera rechazando el Programa de Evaluación,
resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 29.2, sin
perjuicio de que las Partes podrán decidir de común acuerdo
emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del
Programa de Evaluación a los efectos de lograr la aprobación por
parte del Comité de Administración.
8.3.2 Se establece en un (1) año, contado a partir de la aprobación
del Programa de Evaluación, el plazo para que el Contratista dé
cumplimiento a dicho programa y declare o no la comercialidad del
Yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
exploratorias pendientes en el resto del Área.
8.3.3 A pedido del Contratista, el plazo de evaluación podrá ser
ampliado por ANCAP, cuando razones técnicas y/o comerciales así lo
justifiquen, lo que no será denegado por razones no fundamentadas.
8.3.4 En caso que el Contratista determine que el Yacimiento le
resulta comercialmente explotable, deberá comunicar a ANCAP la
Declaración de Comercialidad del mismo, delimitando el o los Lotes
en Explotación y presentando el "Programa de Explotación" que
propone el que deberá contener, sin que sea limitante de lo que
las mejores prácticas internacionales de la industria del petróleo
indiquen:
- Evaluación e interpretación geológica de todos los reservorios
sujetos a Desarrollo.
- Características físicas y químicas de los Hidrocarburos
descubiertos y porcentaje de productos asociados e impurezas que
éstos tengan
- Estimación de reservas probadas, probables y posibles, que
deberá incluir entre otros, la estimación más probable,
incluyendo parámetros de roca y fluido utilizados para los
estimados.
- Perfiles de producción estimados, durante la vigencia del
Contrato para el o los reservorios.
- Cronograma de desarrollo, adjuntando el número estimado de
pozos de desarrollo y capacidad productiva.
- Medidas ambientales y de seguridad.
- Cronograma general tentativo de todas las actividades a
ejecutarse.
- Fecha estimada en la que tendrá lugar el inicio de la
Producción.
- Evaluación económica detallada, incluyendo precios de los
Hidrocarburos y costos de producción y operación,
correspondiente al escenario más probable y escenarios
alternativos relevantes.
- Se deben incluir las inversiones, gastos y costos específicos
estimados de la producción así como cualquier otra información
que el Contratista considere apropiada.
8.3.5 En un plazo de hasta sesenta (60) Días ANCAP deberá considerar
la delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de
Explotación. Transcurrido dicho plazo, de no mediar oposición por
escrito por parte de ANCAP, la delimitación y programa propuesto
se considerarán aceptados.
8.3.6 La aprobación de la delimitación del o los Lotes en Explotación
y el Programa de Explotación habilitará al Contratista a ingresar
al Período de Explotación, de acuerdo con los términos y
condiciones del presente Contrato.
8.3.7 Si cumplido el Programa de Evaluación resultase que el
Yacimiento podría ser comercialmente explotable para el
Contratista, en caso de efectuarse descubrimientos posteriores que
permitan su explotación conjunta, el Contratista podrá optar por
no proponer la Declaración de Comercialidad por un plazo igual al
tiempo que falte para el vencimiento del Período de Exploración,
incluyendo el mismo todos los Subperíodos definidos en el numeral
8.1. En este supuesto, y hasta tanto no se produzca la eventual
Declaración de Comercialidad del Yacimiento, la superficie
respectiva continuará siendo considerada Lote o Lotes en
Evaluación.
8.3.8 En el caso que el Contratista determine que un descubrimiento no
le resulta comercialmente explotable por sí mismo o en conjunto
con otros, lo deberá comunicar inmediatamente a ANCAP y,
automáticamente quedará desafectado del Área el respectivo Lote en
Evaluación, pudiendo ANCAP disponer su explotación según su
exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a
indemnización de ninguna especie.
8.3.9 Durante la vigencia del Período de Exploración el Contratista
queda facultado para efectuar, fuera de los programas
comprometidos para cada Subperíodo otros trabajos congruentes con
los objetivos de este Contrato, que hayan sido autorizados por el
Comité de Administración, sin disminuir su obligación por los
trabajos comprometidos; imputándose dichos trabajos, de
corresponder, a las obligaciones asumidas en los Períodos de
Exploración siguientes.
8.3.10 En caso de haber algún descubrimiento comercial durante
cualquiera de los Subperíodos, el Contratista deberá continuar con
el Programa Exploratorio Acordado correspondiente a dicho
Subperíodo, de acuerdo con lo determinado por el Comité de
Administración, en aquellas áreas, sobre los que mantenga derecho,
situadas fuera de los límites de los Lotes en Explotación.
8.4 DESAFECTACIÓN OBLIGATORIA
8.4.1 Para el Área se establecen las siguientes condiciones de
desafectación obligatoria de Lotes:
8.4.1.1 El Contratista para poder optar por el Subperíodo de Prórroga,
deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a restituir
según lo establecido en el 8.2.3. Lo establecido no se aplica para
los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de los mismos supera
el setenta por ciento (70%) del Área, el Contratista deberá
devolver únicamente el remanente de la misma.
8.4.1.2 Que el Contratista incumpla lo establecido en el numeral
8.3.10, en cuyo caso deberá desafectar el Área fuera de los
límites de los Lotes de Explotación.
8.4.1.3 En el caso previsto en el numeral 8.3.8, el Contratista deberá
desafectar el Lote en Evaluación.
8.5 DESAFECTACIÓN VOLUNTARIA
El Contratista siempre y cuando haya dado total cumplimiento al Programa
Exploratorio Comprometido y/o al Programa Exploratorio Acordado podrá, en
cualquier momento del respectivo Subperíodo y mediante notificación por
escrito a ANCAP con una anticipación no menor de treinta (30) Días,
renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Área, sin lugar a
multa o pena. El área restante deberá cumplir los requisitos establecidos
en el numeral 8.4.1.
8.6 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE
EXPLORACIÓN
8.6.1 El Contratista podrá en cualquier momento del Período de
Exploración, mediante notificación a ANCAP por escrito, con una
anticipación no menor de treinta (30) Días, dar por terminado el
Contrato sin lugar a multa o pena, siempre y cuando haya dado
total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral
8.2 para cada uno de los Subperíodos que corresponda.
8.6.2 Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato
durante cualquiera de los Subperíodos del Período de Exploración,
pero sin haber dado total cumplimiento a las obligaciones
acordadas para el Subperíodo correspondiente, pagará a ANCAP el
costo total de los trabajos comprometidos no realizados para el
respectivo Subperíodo, según se estipula en el numeral 8.6.6.
8.6.3 El Contrato vencerá cuando el Contratista no haya hecho un
descubrimiento comercial durante el Período de Exploración.
8.6.4 No obstante, en el caso de que el Contratista efectuara un
descubrimiento durante el último año del Subperíodo de Prórroga -
octavo año de vigencia del Contrato - y siempre que a juicio de
ANCAP hubiere excedido sus compromisos en lo que respecta al
número de perforaciones, tendrá opción a un (1) año adicional
para determinar si dicho descubrimiento es o no comercial,
procediendo conforme a lo previsto en el numeral 8.3. El Contrato
se extinguirá en el momento en que el Contratista declare que el
descubrimiento no es comercial. Si omitiera formular declaración,
el Contrato finalizará al término de dicho año adicional.
8.6.5 En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el
Contratista deberá acreditar que ha efectuado los trabajos y
pagos que en cada caso correspondiere y, entregado la información
establecida en la Cláusula 16°.
Para todos los fines de este numeral, el costo total de los
trabajos del Programa Exploratorio Comprometido del Subperíodo
Básico se fija en ___________.
8.6.6 Para el Subperíodo Básico, el costo establecido en el numeral
8.6.2 se calculará a partir de la diferencia entre las unidades
de trabajo comprometidas y las efectivamente cumplidas,
multiplicadas por el valor de las unidades de trabajo establecido
en el numeral 13.1 de las Bases (Anexo IV). Para el Subperíodo
Complementario y el Subperíodo de Prórroga, el costo estipulado
en el numeral 8.6.2 se calculará utilizando los costos estimados
aprobados por el Comité de Administración en el/los Programas de
Exploración Acordados.
9 CLÁUSULA 9° - PERIODO DE EXPLOTACION
9.1 PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS
9.1.1 El Contratista contará con un plazo máximo de veinticinco (25)
años para la ejecución de las tareas de Desarrollo y Producción
para cada Lote en Explotación, sin perjuicio de lo establecido en
la Cláusula 5° respecto a la duración total del Contrato. Este
plazo se computará a partir de la aprobación de la delimitación del
Lote en Explotación, conforme con el procedimiento previsto en los
numerales 8.3.4 y 8.3.5 según corresponda.
9.1.2 El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de
Explotación de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con los
Programas de Desarrollo aprobados por el Comité de Administración,
los cuales especificarán que la producción se llevará a cabo
conforme a la tasa MER a menos que ANCAP y el Contratista convengan
mutuamente en una tasa de producción distinta del MER. Dicho
Programa de Desarrollo deberá ser presentado por el Contratista al
Comité de Administración dentro de los ciento ochenta (180) Días a
partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación.
9.1.3 El programa a que se hace referencia en el numeral 9.1.2 será
elaborado por el Contratista y puesto a aprobación del Comité de
Administración. En su elaboración deberán contener entre otros
elementos:
El tamaño y característica del reservorio, así como la estimación
de reservas recuperables, las prácticas operativas (número de
pozos, instalaciones, etc.) las condiciones económicas y del
mercado; y muy especialmente las normas de conservación y
explotación adecuadas de tal manera que la tasa de producción pueda
ser mantenida durante un período lo más prolongado posible, sin
ocasionar pérdidas significativas en la recuperación final de los
Hidrocarburos, bajo principios de ingeniería y economía petrolera
internacionales generalmente aceptados ("Programa de Desarrollo").
9.1.4 Asimismo, el Programa de Desarrollo, deberá considerar
especialmente medidas adecuadas para la conservación del medio
ambiente.
9.1.5 Si los parámetros técnicos señalados en el numeral 9.1.3 lo
permiten, la tasa de producción será igual a los niveles de
producción previstos.
9.1.6 El Contratista, en cualquier momento, podrá proponer al Comité
de Administración la revisión de la tasa de producción permitida
por pozo o Yacimiento, debido a cambios inesperados en el
comportamiento de su Producción o actualización de las reservas.
9.1.7 El Contratista se obliga a emplear las buenas prácticas
internacionales operativas y de conservación utilizadas en la
industria del Petróleo, que deberá comprender entre otros, el
Mantenimiento de Presión del Yacimiento a niveles adecuados.
9.1.8 Durante el Período de Explotación, el Contratista podrá optar
por realizar la devolución total o parcial del ó de los Lotes de
Explotación quedando de esta forma liberado de toda obligación con
respecto al Lote o Lotes de Explotación a cuya devolución ha
procedido, salvo aquellos que derivaran de algún incumplimiento de
lo establecido en este Contrato, siendo en esta situación de total
aplicación lo previsto en la Cláusula 24°.
9.2 PRODUCCIÓN
9.2.1 En caso de acceder al Periodo de Explotación, el Contratista
tiene el derecho y la obligación de producir los volúmenes máximos
de Hidrocarburos compatibles con lo dispuesto en el numeral 9.1.
9.2.2 El Contratista deberá realizar por su exclusiva cuenta y cargo
las instalaciones necesarias para el almacenamiento, medición y
entrega de los Hidrocarburos en los respectivos Puntos de
Fiscalización, las que, en los casos en que deban realizarse fuera
del Área, serán considerados a los efectos del Contrato como si se
hubieran realizado dentro de ella. Las instalaciones y ubicaciones
mencionadas deberán ser aprobadas por ANCAP, quien sólo podrá negar
su aprobación por motivos razonables técnicos y/o comerciales.
9.2.3 Los plazos para la puesta en producción de los Yacimientos serán
los establecidos en el Programa de Trabajo aprobado por el Comité
de Administración según lo establecido en el numeral 17.2.1.
9.3 MEDICIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA
9.3.1 PETRÓLEO
9.3.1.1 El Petróleo Crudo destinado al consumo interno del país,
deberá ajustarse a condiciones comerciales de entrega,
debiéndosele efectuar los tratamientos necesarios, de modo de
obtener en el Punto de Fiscalización correspondiente al menos las
siguientes características:
- El límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento
(1%).
- Salinidad total máxima de cien gramos por metro cúbico (100
g/m³) expresada en Cloruro de Sodio (NaCl).
9.3.1.2 La determinación del volumen físico de Petróleo se efectuará
en el Punto de Fiscalización correspondiente y para medirlo se
considerará reducido a seco-seco y quince grados centígrados (15°
C) de temperatura.
9.3.1.3 En el caso que el agua, sólidos o salinidad del Petróleo Crudo
destinado al consumo interno del país, excedan los límites
especificados en los numerales que preceden, ANCAP no estará
obligada a recibirlos y el Contratista deberá someterlo a nuevos
tratamientos hasta alcanzar los valores especificados.
9.3.2 GAS NATURAL
9.3.2.1 El Gas Natural destinado al consumo interno del país, deberá
ajustarse a condiciones comerciales de entrega, debiéndose
efectuar los tratamientos necesarios, de modo de obtener en el
Punto de Fiscalización correspondiente al menos las siguientes
características:
Dióxido de Carbono (CO2) 2% molar
Agua (H2O) 65 mg/sm³.
Total de Inertes (N2 + CO2) 4% molar
Sulfuro de Hidrógeno (H2S) 3 mg/sm³.
Azufre entero 15 mg/sm³.
Hidrocarburos condensables -4°C @ 5.500 KPa Abs.
Poder Calórico superior Min. 8.850 Kcal /sm³ - Max 10.200
Kcal/sm³.
9.3.2.2 En caso que el Gas Natural destinado al consumo interno del
país, se encuentre fuera de las especificaciones establecidas,
ANCAP no estará obligada a recibirlo y el Contratista deberá
someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar, al menos, los
valores especificados.
9.4 YACIMIENTOS COMPARTIDOS
En el caso que un descubrimiento se extienda fuera del Área del
Contrato, las partes afectadas deberán proceder a la unificación
de la explotación del mismo para su racional aprovechamiento y
distribución, de acuerdo con las mejores prácticas de la industria
petrolera internacional. Si ese descubrimiento se extendiera a
países limítrofes, dicho convenio de unificación tomará en cuenta
los Tratados al respecto con dichos países.
A tales efectos, la negociación internacional para un acuerdo de
explotación unificada la realizará ANCAP, a cuyos efectos
recomendará la utilización de modelos internacionales.
9.5 SOLO RIESGO
9.5.1 ANCAP podrá proponer llevar adelante un proyecto de Recuperación
Secundaria o Terciaria que se denominará "Proyecto a Solo Riesgo",
siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
9.5.1.1 Que el Contratista o ANCAP haya presentado una propuesta de
Recuperación Secundaria o Terciaria en forma completa y según los
términos indicados en el numeral 9.5.2.
9.5.1.2 Que el Comité de Administración no le haya dado su aprobación.
9.5.1.3 Que ANCAP comunique por escrito al Contratista su intención de
llevar a cabo dicho Proyecto a Solo Riesgo.
9.5.2 Una propuesta de Recuperación Secundaria o Terciaria, para ser
considerada en forma completa, deberá incluir:
9.5.2.1 Estudios apropiados de la ingeniería de Petróleo del
reservorio o los reservorios en recuperación primario, que será o
serán incluidos en el Proyecto a Solo Riesgo.
9.5.2.2 Estudios apropiados comparando las principales alternativas
aplicables al proyecto recomendado.
9.5.2.3 Una estimación de los gastos de inversión y operación
requeridos, tanto en el proyecto recomendado como en los sistemas
alternativos de éste.
9.5.2.4 Un análisis del proyecto y de los alternativos.
9.5.3 A partir de la fecha de recepción de la notificación hecha por
ANCAP sobre su intención de llevar a cabo un Proyecto a Solo
Riesgo según lo indicado en el numeral 9.5.1, el Contratista
tendrá noventa (90) Días para contestarla, comunicando si ha
elegido participar en el proyecto, o en parte del mismo, o si, al
contrario, ha elegido no participar en él.
9.5.4 El Contratista podrá participar total o parcialmente del
Proyecto a Solo Riesgo. Si el Contratista elige participar en el
proyecto propuesto por ANCAP, el mismo será considerado total o
parcialmente como un proyecto aprobado por el Comité de
Administración y el Contratista lo llevará a cabo de acuerdo con
las condiciones de este Contrato como una Operación Petrolera. Si
el Contratista elige no participar en el proyecto propuesto por
ANCAP y ésta resuelve proseguir, el Contratista ejecutará el
proyecto o la parte del mismo en la que no participa como
Proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP bajo las condiciones
de esta Cláusula y el Acuerdo de Solo Riesgo, teniendo en cuenta
lo siguiente:
9.5.4.1 Si la contestación hecha por el Contratista a ANCAP,
mencionada en el numeral 9.5.4, establece que a juicio del
Contratista el proyecto propuesto para Solo Riesgo puede
perjudicar la recuperación de Hidrocarburos del reservorio o los
reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto propuesto
para Solo Riesgo tendrá que ser sometido a otros estudios previos
y a una "prueba piloto" llevada a cabo dentro del Área, antes de
comenzar el Proyecto a Solo Riesgo a escala completa.
9.5.4.2 Como premisa fundamental, el Proyecto a Solo Riesgo no
interferirá sustancialmente con los programas u operaciones
actuales o futuras ya aprobados por el Comité de Administración,
o que estén bajo consideración seria y formal del mismo. Si dicho
proyecto no interfiere sustancialmente con dichos programas u
operaciones, los pozos, las instalaciones y equipos existentes
podrán ser utilizados en el proyecto.
9.5.4.3 Las Partes acordarán los términos y condiciones de un Acuerdo
de Solo Riesgo previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo.
9.5.4.4 Previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo, el Comité de
Administración deberá estar de acuerdo sobre:
- La estimación del futuro comportamiento y producción de
Hidrocarburos del reservorio o reservorios, en el caso que no
se llevare a cabo el Proyecto a Solo Riesgo.
- Un método para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos de
operación.
- La manera en que ANCAP proveerá fondos mensualmente al
Contratista para cubrir los gastos mensuales aplicables a tal
proyecto.
9.5.5 Cuando los Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo superen
en cinco (5) veces (500%) la Inversión a Solo Riesgo, este
proyecto pasará a ser parte de las Operaciones Petroleras y el
Contratista pagará todos los costos futuros aplicables y recibirá
su retribución en forma del porcentaje de la Producción que le
corresponda según lo establecido en la Sección V.
9.5.6 El Contratista podrá elegir participar en el Proyecto a Solo
Riesgo mediante notificación hecha a ANCAP y efectuando dentro de
los treinta (30) Días siguientes a dicha elección, un solo pago
en efectivo equivalente al saldo resultante de tomar cinco (5)
veces (500%) las Inversiones a Solo Riesgo y deducirle los Flujos
Monetarios de la Producción a Solo Riesgo. A partir de ese
momento el Proyecto a Solo Riesgo pasará a ser parte de las
Operaciones Petroleras y el Contrato seguirá con su curso normal.
9.6 OPERACIONES AUXILIARES
9.6.1 El Contratista deberá, por razones técnicas y económicas que así
lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los
oleoductos, gasoductos u otras instalaciones necesarios para el
transporte de los Hidrocarburos producidos en el Área del
Contrato, así como las instalaciones necesarias para el
almacenaje de los mismos, fuera o dentro
del Área.
Todas las Operaciones Auxiliares con anterioridad al Punto
de Fiscalización serán consideradas Costos o Inversiones.
9.6.2 Sujeto a la calidad y otros estándares utilizados por el
Operador, ANCAP tendrá derecho de utilizar tales oleoductos,
gasoductos y otras instalaciones que el Contratista haya
construido por su propia cuenta, con la condición que los
Hidrocarburos del Área del Contrato tendrán primera prioridad de
transporte y almacenaje en todo momento. En tal caso ANCAP podrá:
9.6.2.1 Pagar por la utilización de dichos oleoductos, gasoductos e
instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, los costos
proporcionales correspondientes de las instalaciones que utilice.
Si en el momento que se quiera hacer uso de este derecho no
existiera capacidad suficiente, el derecho de ANCAP se limitará a
la capacidad efectivamente disponible en dicho instante, pudiendo
en caso de tener producción remanente, utilizar la capacidad en
la medida que la misma quede disponible.
9.6.2.2 Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos, gasoductos e
instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, hasta la
proporción del porcentaje de Hidrocarburos que le corresponda
durante la vida productiva de los descubrimientos comerciales. El
precio a ser pagado por ANCAP para adquirir dicho derecho se
fijará mediante un contrato por separado a ser negociado entre
las Partes. Dicho precio se basará en el valor justo imperante en
el mercado, el que podrá ser en efectivo o en especie.
9.6.2.3 El hecho de que ANCAP abone al Contratista la tarifa
establecida en el numeral 9.6.2.1 no significa la renuncia de su
derecho de ejercer en cualquier momento la opción prevista en el
numeral 9.6.2.2 que antecede.
SECCION IV
DISPOSICION DE LOS HIDROCARBUROS
10 CLÁUSULA 10 - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL
10.1 El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella
porción de Hidrocarburos producida en el Área del Contrato que se
requiera para la ejecución de las operaciones de explotación y
funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. Si hubiere
Gas Natural disponible en el Área, le será dado a éste uso
preferencial para los fines expuestos.
10.2 Al Contratista se le entregará en especie en el Punto de
Fiscalización y en retribución por las operaciones contratadas, la
parte de la producción de Petróleo que corresponda, según lo
estipulado en la Sección V de este Contrato.
10.3 El Contratista tendrá libre derecho a disponer y exportar la
parte de la producción de Petróleo que le corresponda como
retribución por las operaciones contratadas, con excepción de la
limitación mencionada en la Cláusula 12.
10.4 Cualquiera de las Partes que no retire su porción de la
Producción Disponible de Petróleo o parte de dicha porción durante
cualquier Año Calendario, con excepción de los ajustes por concepto
de tolerancia de retiros de acuerdo con lo estipulado en el numeral
10.5.2, tendrá derecho a acumular y retirar en el futuro la porción
no retirada a los volúmenes que le corresponda en ese Año
Calendario, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10.6.
10.5 Antes del comienzo de la Producción de Petróleo del Área del
Contrato, las Partes concertarán un "Convenio de Retiros", el cual
incluirá, entre otros conceptos, lo siguiente:
10.5.1 Nominaciones: Una vez establecida la Producción Disponible para
un determinado trimestre calendario cada Parte deberá:
- Indicar la porción de su parte de la Producción Disponible que
retirará y las fechas aproximadas en que efectuará los retiros
así como las cantidades de cada uno.
- Especificar la porción de la Producción Disponible que no hubiera
sido nominada por la otra Parte, que deseen para sí, de acuerdo a
lo estipulado en el numeral 10.6.
10.5.2 Tolerancia de retiros: El volumen de Petróleo que una Parte
puede acreditar a años futuros o a años ya pasados para compensar
los desniveles de sus retiros debido al uso de buques-tanques
oceánicos.
10.5.3 Itinerarios de buques: Es el procedimiento específico para
establecer cómo cada Parte podrá designar un buque oceánico para
retirar Petróleo del terminal del Área del Contrato.
10.6 Si cualquiera de las Partes no hiciera nominación para retirar su
porción entera de la Producción Disponible para cualquier Año
Calendario, la otra Parte tendrá el derecho de retirar la porción
que no fue nominada, pagándole a la Parte que no nominó su porción
entera el precio establecido en la Sección V y sin perjuicio de lo
establecido en la Cláusula 13.
10.7 El Contratista podrá separar los líquidos de cualquier Gas
Natural producido en el Área del Contrato. Para los fines de la
retribución al Contratista, el porcentaje de líquidos de Gas
Natural que le corresponda al Contratista para un trimestre
determinado será igual al porcentaje de Petróleo que le corresponda
al Contratista, a menos que las Partes a través del Comité de
Administración convengan otra cosa.
10.8 El Contratista tendrá derecho, mediante autorización solicitada a
ANCAP con un mínimo de seis (6) meses de anticipación antes del
comienzo de cualquier Año Calendario, de comprar regularmente
durante tal año hasta la cantidad que se convenga de la porción de
la Producción Disponible correspondiente a ANCAP, del Área del
Contrato, que esté disponible para la exportación, a un precio
según lo establecido en la Sección V.
11 CLÁUSULA 11 - GAS NATURAL
11.1 El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella
porción de Gas Natural producida en el Área del Contrato que se
requiera para la ejecución de las operaciones de Explotación y
funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas.
11.2 Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa
luego de la separación del Petróleo sin aporte de energía externa,
se denominarán "condensados de gas" y se considerarán como Petróleo
Crudo a todo efecto.
11.3 Si en el Área de Contrato se localizare Gas, sea éste asociado o
no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la
posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva, el
Contratista como contrapartida de las operaciones contratadas,
recibirá en el Punto de Fiscalización la parte de la producción
según lo estipulado en la Cláusula 14° y tendrá libre derecho a
disponer y exportar la parte de la producción de Gas que le
corresponda.
11.4 En caso de producción de Gas Asociado, si el Contratista
considera que no hay posibilidades de comercializar el Gas en
condiciones económicas adecuadas, se procederá a:
11.4.1 Emplear el Gas tanto como sea posible como combustible en los
equipamientos de producción.
11.4.2 Reinyectarlo en los yacimientos del Área del Contrato en la
máxima medida que las prácticas de la industria lo aconsejen.
11.4.3 Quemar o ventear el excedente después de obtener el
consentimiento del MVOTMA y de ANCAP, en este orden.
11.4.4 En esta situación, ANCAP podrá optar, por tomar a la salida del
separador de gas-Petróleo la producción de Gas asociado que sea
excedentaria de las Operaciones Petroleras, esto es, el Gas que
hubiera sido destinado a quemarse o ventearse. Los costos y las
inversiones para la utilización del Gas Natural en esta situación
serán de cargo de ANCAP y este Gas será recibido sin cargo por
ANCAP.
11.5 En caso que el Contratista entienda que la explotación de un
determinado Yacimiento de Gas Natural (gas no asociado), no es
económicamente factible, automáticamente quedará desafectado del
Área del Contrato el respectivo Lote en Evaluación, siempre y
cuando dicho Lote de Evaluación no se encuentre afectado a la
evaluación de otros Hidrocarburos, pudiendo ANCAP disponer su
explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el
Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.
11.6 Lo dispuesto en las numerales 10.4, 10.5 y 10.6 también aplica al
Gas Natural, según sea pertinente.
12 CLÁUSULA 12 - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP
12.1 ANCAP tendrá el derecho preferencial de adquirir total o
parcialmente los Hidrocarburos recibidos por el Contratista en
retribución por las operaciones contratadas, si fuera necesario
para complementar las necesidades del consumo interno del país.
12.2 Si para un determinado momento otro u otros Contratistas se
encontrasen en producción de Hidrocarburos de similares
características, el derecho preferencial de ANCAP se ejercerá en
proporción al volumen de Hidrocarburos que cada uno de los
Contratistas reciba como retribución, salvo pacto en contrario.
12.3 ANCAP pagará por los Hidrocarburos adquiridos de conformidad con
este derecho preferencial, un precio de acuerdo a lo establecido en
Sección V.
12.4 Para hacer uso de tal derecho preferencial ANCAP notificará por
escrito al Contratista con una anticipación de un (1) año,
especificando el volumen de Hidrocarburos de la porción
correspondiente al Contratista que será adquirido, así como el
período durante el que se efectuará dicha compra.
12.5 Si la calidad de los Hidrocarburos entregados al Contratista en
retribución de las operaciones contratadas, no fuese apropiada para
las refinerías nacionales, según se establece en los numerales
9.3.1 y 9.3.2., ANCAP tendrá el derecho de comprarle al Contratista
dichos Hidrocarburos, a precio internacional determinado conforme
Cláusula 14° y, mediante mutuo acuerdo de las Partes, permutarlo
con éste por un volumen equivalente de otros Hidrocarburos de
propiedad del Contratista que reúnan las condiciones de refinación
necesarias en el Uruguay, ó, después de haberle comprado al
Contratista Hidrocarburos que reúna o no las condiciones de
refinación necesarias en el Uruguay, permutarlos por otros
Hidrocarburos propiedad de terceros.
13 CLÁUSULA 13° - COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS
ANCAP tiene la facultad de solicitarle al Contratista que proceda, por su
cuenta y orden, a la venta de los Hidrocarburos, propiedad del Estado
Uruguayo o de ANCAP, que éste último le indique. ANCAP le comunicará al
Contratista su decisión al respecto con una antelación de ciento ochenta
(180) Días y las Partes, de común acuerdo, establecerán las condiciones
para llevar adelante la comercialización. A tales efectos se establece que
el Contratista deberá presentar una oferta de comercialización basada en
un competitivo público a nivel nacional y/o internacional.
SECCION V
RETRIBUCION AL CONTRATISTA
14 CLÁUSULA 14° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA
ANCAP le reconocerá al Contratista el Cost Oil y el porcentaje de Profit
Oil que le corresponda, únicamente en el caso que el o los Yacimientos
entren en Producción.
Para el caso que un Yacimiento tenga producción de Hidrocarburos líquidos
y/o gaseosos, el Contratista recibirá la cuota parte que le corresponda
según lo establecido en esta Sección, para cada tipo de Hidrocarburo.
La cuota parte correspondiente al Contratista de la Producción Real de los
Hidrocarburos proveniente de Yacimiento/s, en retribución por las
operaciones del Contrato, estará integrada en cada trimestre por el Cost
Oil y su cuota parte del Profit Oil, de acuerdo al Procedimiento Contable.
14.1 COST OIL
Tal cual fuera definido en el numeral 2.15, el Cost Oil incluye los Costos
e Inversiones incurridos en el Período de Exploración y el Período de
Explotación, aprobados por el Comité de Administración. Serán rechazados
aquellos incrementos que no hayan sido debidamente justificados y
aprobados por el Comité de Administración, así como los Costos e
Inversiones incurridos previamente a la firma del Contrato.
La cuota parte máxima de la Producción Real disponible para la
recuperación del Cost Oil en un trimestre será:
- del 60% para el caso de Petróleo
- del 80% para el caso de Gas Natural.
La recuperación del Cost Oil comenzará a partir del trimestre de inicio de
la Producción.
14.1.1 COSTOS
Se considera como "Costo" toda erogación, aprobada por el Comité de
Administración, cuya vida útil sea menor a un año.
Incluirá los Costos incurridos, durante el Trimestre en consideración,
correspondientes a:
- Las Operaciones Petroleras
- Completar el Desarrollo de los Yacimientos declarados comerciales
en el Área
- Exploración en el Área del Contrato posterior al inicio de la
producción.
- Los Costos incurridos en la fase de Desarrollo (Desarrollo de
otros Yacimientos en el Área del Contrato posteriores al inicio de
la Producción).
- Costos de la constitución y mantenimiento de la garantía de
explotación, según numeral 30.3.
14.1.1.1 LIMITACIONES A LOS COSTOS A RECUPERAR
No serán recuperables gastos generales ni "overheads" de la casa matriz o
de subsidiarias que no estén directamente relacionados con las Operaciones
Petroleras.
Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados fuera
de Uruguay aplicados a las Operaciones Petroleras en el Área del Contrato
serán recuperables, en tanto figuren en el Presupuesto aprobado por el
Comité de Administración y se haya acordado el costo horario de las
categorías de técnicos intervinientes, debiéndose comunicar mensualmente
al Comité de Administración el detalle de los gastos incurridos.
Los pagos por intereses sobre préstamos serán reconocidos, en tanto su
tasa no supere el tope correspondiente a la tasa LIBOR más el uno punto
cinco por ciento (1.5%) y, en tanto el plan financiero de cada año haya
sido presentado conjuntamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente y haya sido aprobado por el Comité de Administración.
- En cada trimestre podrá aplicarse por concepto de Costos como máximo
el porcentaje referido en el numeral 14.1 según corresponda,
transfiriéndose el saldo no recuperado de sus Costos, en caso de
haberlos, al trimestre siguiente.
14.1.2 INVERSIONES
Se considera como "Inversión", aprobada por el Comité de Administración,
toda erogación cuya vida útil sobrepase el año.
Incluirá las inversiones correspondientes a:
- El Período de Exploración
- La Fase de Desarrollo
- La Fase de Producción
La recuperación de las Inversiones se concretará a través de 20 (veinte)
alícuotas trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producción.
14.1.3 El saldo no recuperado en cada trimestre de los Costos e
Inversiones, por agotamiento del monto establecido como Cost
Oil, según el tope porcentual fijado de la Producción Real, en
el numeral 14.1 según corresponda, será transferido al
trimestre siguiente y así sucesivamente.
14.1.4 Cuando los Costos e Inversiones a recuperar en el trimestre
considerado requieran una cantidad de la Producción Real menor
que el tope establecido en el numeral 14.1, el excedente pasará
a formar parte del Profit Oil, según lo dispuesto en el numeral
14.2.
14.1.5 REGISTRACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES
A los efectos de determinar los Costos e Inversiones a recuperar por el
Contratista, este llevará una registración de los mismos en Dólares,
transformando los realizados en otras monedas en la fecha en que se
producen los desembolsos.
El procedimiento de registración será presentado a consideración y
aprobación del Comité de Administración, y deberá cumplir con las normas
legales vigentes, con los principios y prácticas contables establecidos y
aceptados en la República Oriental del Uruguay y en la industria petrolera
internacional. El Procedimiento Contable contendrá los lineamientos
generales del procedimiento de registración.
14.2 PROFIT OIL
Tal cual fuera definido en el numeral 2.56, el Profit Oil se refiere a la
parte de la Producción remanente luego de descontar a la Producción Real
el Cost Oil.
Las Partes tendrán derecho a un porcentaje del Profit Oil, según las
siguientes planillas:
14.2.1 PETRÓLEO DE HASTA 25° API
Factor R Porcentaje para Porcentaje para Producción
el Contratista del ANCAP del
remanente de la remanente de la
Producción Real Producción Real
≥0,0 % %
≥1,0 % %
≥1,5 % %
≥2,0 % %
14.2.2 PETRÓLEO MAYOR A 25° API
La siguiente tabla se aplica a Petróleo de °API mayor a 25, a Gas de
yacimiento de gas condensado y a Líquidos de gas natural, según lo
dispuesto en 11.2.
Factor R Porcentaje para Porcentaje para Producción
el Contratista del ANCAP del
remanente de la remanente de la
Producción Real Producción Real
≥0,0 % %
≥1,0 % %
≥1,5 % %
≥2,0 % %
14.2.3 GAS NATURAL
Factor R Porcentaje para Porcentaje para Producción
el Contratista del ANCAP del
remanente de la remanente de la
Producción Real Producción Real
≥0,0 % %
≥1,0 % %
≥1,5 % %
≥2,0 % %
14.2.4 VALUACIÓN DE HIDROCARBUROS
El precio de los Hidrocarburos a los efectos de:
- La determinación del Ingreso Bruto del Contratista;
- La determinación del volumen de Petróleo asignado a la
recuperación de sus costos;
- A las transacciones de compra - venta entre ambas Partes, será el
siguiente:
14.2.4.1 PETRÓLEO
El Precio del Petróleo estará fijado en Dólares en condiciones F.O.B.
(Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado internacional
para un Petróleo de las características similares del que se produzca en
los Yacimientos, ajustado según los costos de transporte.
Los precios se determinarán según el promedio mensual del Precio del
Petróleo, para aplicarse a la producción correspondiente del mes
considerado. A cuyos efectos las Partes seleccionarán una canasta de
precios de Petróleos de características similares al referido Petróleo,
que se determinará de la siguiente manera:
- Con una anticipación no menor de noventa (90) Días a la fecha de
inicio de la Producción, las Partes determinarán la cantidad
aproximada de Petróleo que se va a producir en el Área de Contrato.
- Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que
se refiere el literal anterior, las Partes seleccionaran una canasta
de Petróleos de hasta un máximo de cuatro (4) componentes los que
deberán cumplir lo siguiente:
- Que sean de calidad similar al Petróleo que se vaya a medir en un
Punto de Fiscalización;
- Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicación
"Platt's Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la
industria petrolera internacional y acordada por las Partes; y,
- Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita,
las Partes podrán revisar la canasta establecida para la
valorización del Petróleo en el Punto de Fiscalización, a fin de
verificar que sigue cumpliendo con las condiciones antes
enumeradas. Si se verifica que alguna de dichas condiciones ya no
se cumple, las Partes deberán modificar la canasta dentro de los
treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se inició la
revisión de la canasta. Si vencido este plazo las Partes no
hubieran acordado una nueva canasta, se procederá de conformidad
con lo estipulado en la Cláusula 29.
- Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido
de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petróleo en el
Punto de Fiscalización hubiera variado significativamente con
relación a la calidad de los componentes que integran la canasta
(promedio aritmético simple), las Partes deberán modificar la
composición de la canasta con el objeto de que la misma refleje la
calidad del Petróleo en el Punto de Fiscalización.
- En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o más de los
tipos de Petróleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda
distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares a las
tasa de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas
cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizar serán los arbitrajes del
Banco Central del Uruguay.
14.2.4.2 GAS NATURAL
El precio del Gas estará fijado en Dólares por millón de BTU (US$/MMBTU) y
surgirá de realizar el promedio entre los siguientes conceptos:
- Valor del Gas según Henry Hub en US$/MMBTU.
- Valor del Gas según NBP (National Balancing Point, UK) en US
$/MMBTU.
- El resultado de aplicar la siguiente fórmula: 0,1*P-3, siendo P
el precio del crudo establecido en el numeral 14.2.4.1.
- Indicador asociado al precio de mercado del Gas (de ser posible
en la región) que ANCAP y el Contratista acuerden.
14.2.5 INGRESOS BRUTOS
Tal como se definió en el numeral 2.28, los Ingresos Brutos significan el
resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre,
entendiéndose por Ingresos Brutos acumulados la suma de los Ingresos
Brutos desde el inicio de la Producción hasta la fecha en consideración.
Los Ingresos Brutos acumulados hasta un trimestre dado, son los que se
habrán de considerar a los efectos del cálculo del Factor R, para
determinar el reparto del Profit Oil según corresponda.
14.3 AUDITORÍAS
ANCAP tendrá derecho a inspeccionar y a realizar auditorías de la
contabilidad relativa al Contrato, de acuerdo al Procedimiento Contable.
Cualquier observación que resulte de las mismas será presentada por
escrito dentro de los sesenta (60) Días de terminada la inspección o la
auditoría, debiendo el Contratista trabajar con la debida diligencia para
levantarla, o corregir la causa, dentro de los treinta (30) Días
siguientes.
SECCION VI
DISPOSICIONES VARIAS
Lo establecido en la presente Sección será aplicable a la etapa de
Exploración y/o Explotación, según corresponda.
15 CLÁUSULA 15° - ASOCIACIÓN
15.1 ANCAP podrá, a su solo juicio, asociarse con el Contratista para
la Explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicar
su decisión al respecto por escrito al Contratista dentro de un
plazo de ciento veinte (120) Días contados a partir de la
aprobación de la delimitación del Lote de Explotación. Si ANCAP no
efectuara dicha comunicación dentro del plazo establecido, se
considerará que ha decidido no asociarse para la Explotación de ese
Lote de Explotación.
15.2 En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotación de un
Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista,
simultáneamente con su decisión de hacerlo, el porcentaje con el
que decida participar el que estará entre un mínimo del veinte por
ciento (20%) y máximo de ________ ( %).
15.3 En el supuesto indicado en el punto anterior, ANCAP se obliga a
abonar al Contratista, en proporción a su participación, los gastos
directos de perforación y terminación del Pozo de Exploración
descubridor.
Respecto de los Pozos de Evaluación productivos (no secos), ANCAP
se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su
participación, todas las erogaciones directas efectuadas. En el
caso de Pozos de Evaluación que resulten improductivos (secos),
ANCAP únicamente se obliga a abonar, en proporción a su
participación, un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) sobre
su costo total.
A dichos gastos se les adicionará el quince por ciento (15%) de los
mismos, en carácter de gastos indirectos. ANCAP hará efectivos los
pagos señalados dentro de los ciento ochenta (180) Días calendario
de suscrito el respectivo contrato de asociación.
15.4 A partir de la notificación de ANCAP al Contratista de su
decisión de asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación,
las Partes procederán a negociar y suscribir el contrato de
asociación y un contrato de operación conjunta, de acuerdo a los
modelos estándares de la industria petrolera internacional (por
ejemplo los modelos de la AIPN). Este contrato de asociación podrá
ser suscrito por ANCAP o por una empresa controlada del grupo
ANCAP.
15.5 No obstante lo establecido en los numerales anteriores, el
Contratista deberá continuar con el Programa de Desarrollo aprobado
por el Comité de Administración.
16 CLÁUSULA 16° - ENTREGA DE INFORMACION TÉCNICA
16.1 Toda la información recabada en el Área es de propiedad de ANCAP.
Su utilización por el Contratista y/o por ANCAP será la que se
establece en los siguientes numerales.
16.2 Durante el cumplimiento del Contrato, y, específicamente al
producirse la desafectación de áreas en Exploración, Lotes en
Evaluación y/o Lotes en Explotación o cuando se opere la rescisión
o resolución del Contrato, el Contratista entregará a ANCAP todos
los elementos de información obtenida.
En particular, sin que sea limitante a lo señalado, deberá
entregar, en los formatos que ANCAP establezca:
16.2.1 Los datos de campo e información de soporte, con las diferentes
etapas de procesamiento; planos base (ubicación de perfiles) en
soporte magnético u óptico, así como transparencia y copia papel
de toda la información y de los diferentes tipos de perfiles que
se realicen, cualquiera sea el principio físico o químico que se
utilice para su relevamiento.
16.2.2 Cuando se realicen pozos, se tendrá especial interés en:
- Registros litológicos, testigos, perfilajes de todo tipo (wire
line logs); ensayos de formación; control de Hidrocarburos
durante la perforación; medición de caudales; presiones; tareas
de cementación y estimulación.
- Juegos de muestras de canaleta ("cuttings") lavadas y sin lavar
de cada Pozo de Exploración, de Evaluación y Explotación.
- Estudios palinológicos, palentológicos, petrográficos etc. que
se realicen.
- Estudios geoquímicos y de generación de Hidrocarburos.
- Correlaciones estratigráficas con los pozos del Área.
- Características físicas y químicas de los Hidrocarburos líquidos
y gaseosos.
16.2.3 Todas las mediciones, informes, estudios y análisis, derivados
de trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no
descubrimiento comercial.
16.3 Si el Contratista decide que un descubrimiento no es
comercialmente explotable de acuerdo con el numeral 8.3.8,
entregará a ANCAP los elementos informativos referentes al mismo,
mencionados en el numeral anterior y además la evaluación,
presentada al Comité Administrativo, que sustentó tal declaración.
16.4 La información técnica, estudios, datos procesados y no
procesados, así como resultados que proporcione el Contratista a
ANCAP de acuerdo a la presente Cláusula será de la mayor calidad
que éste haya obtenido.
Si para obtener información y resultados se hubiese utilizado
métodos o sistemas que son de propiedad exclusiva del Contratista,
el mismo no estará obligado a revelar dichos métodos o sistemas
cuando proporcione la información.
17 CLÁUSULA 17° - COMITE DE ADMINISTRACIÓN
17.1 CONSTITUCIÓN, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO
17.1.1 El Comité de Administración se integrará dentro de los treinta
(30) Días de la fecha de celebración del Contrato, estará
constituido por dos (2) representantes principales y dos (2)
alternos designados por ANCAP y dos (2) representantes principales
y dos (2) alternos designados por el Contratista, pudiendo las
Partes sustituir en cualquier momento sus representantes debiendo
comunicar tal decisión con una antelación no menor a quince (15)
Días.
El Comité de Administración tendrá a su cargo el análisis y
evaluación así como el contralor de los Programas de Trabajo y la
fiscalización de la ejecución de las Operaciones Petroleras.
17.1.2 Será de cargo del Contratista el servicio de secretaría del
Comité de Administración, el cual deberá llevar las actas y
minutas, completas y detalladas, de todas las discusiones y las
determinaciones tomadas por el Comité de Administración.
17.1.3 Las decisiones del Comité de Administración, se adoptarán por
acuerdo unánime de los representantes de las Partes. Cada Parte
Contratante tendrá un solo voto.
17.1.4 En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes,
éstos harán sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera
mutuamente aceptable o conveniente.
En la eventualidad de que dentro del plazo de sesenta (60) días a
partir de la fecha de la primera reunión del Comité de
Administración convocada a los efectos de resolver el desacuerdo,
el mismo no fuera resuelto, el diferendo será elevado por
cualquiera de las Partes directamente a las autoridades máximas de
las Partes Contratantes y si éstos no llegaran a un acuerdo el
problema será sometido por cualquiera de las Partes a Consultoría
o Arbitraje Técnico, los que se regularán por lo establecido en el
Cláusula 29°.
17.1.5 El Comité de Administración se reunirá ordinariamente con la
periodicidad que establezcan las Partes y extraordinariamente, a
pedido de los representantes de cualquiera de ellos.
El plazo entre una y otra reunión ordinaria en ningún caso podrá
ser superior a ciento veinte (120) Días.
Cuando se solicite reunión, deberá efectuarse el pedido por
escrito con una antelación mínima de quince (15) Días,
estableciéndose la Agenda respectiva, salvo en casos urgentes en
que podrá solicitarse que se lleve a cabo la reunión dentro del
plazo mínimo posible.
17.1.6 Las Partes serán responsables de los gastos de sus respectivos
representantes en el Comité de Administración.
17.2 ATRIBUCIONES
17.2.1 El Comité de Administración ejercerá sus funciones durante toda
la vigencia del Contrato. Sus decisiones serán por escrito y
fundadas. Sin perjuicio de las atribuciones ya establecidas en
este Contrato de otras que puedan convenirse entre las Partes
Contratantes y de lo que se establezca en el Procedimiento de
Gobernanza, tendrá las siguientes atribuciones fundamentales:
- Acordar la forma adecuada de realizar los planes y Programas de
Trabajo de las Operaciones Petroleras contratadas.
- Aprobar los planes, programas, cronogramas y Presupuestos que
deberá presentar el Contratista al Comité de Administración de
manera oportuna previo al comienzo de cada Año Calendario.
- Evaluar la ejecución de los Presupuestos.
- Analizar y evaluar los justificativos técnicos de la
localización de los Pozos Exploratorios, Pozo de Delimitación y
Pozo de Desarrollo y sus programas de terminación.
- Acordar los criterios técnicos para definir la fecha de
terminación de cada pozo.
- Analizar las delimitaciones de los Lotes en Evaluación y Lotes
en Explotación que proponga el Contratista para la autorización
de ANCAP.
- Analizar el Programa de Desarrollo establecido en el numeral
9.1.2
- Efectuar el contralor técnico y contable de la operación.
- Verificar la determinación de las Reservas Recuperables y la
Producción Disponible media diaria por Yacimiento.
17.2.2 A todos los fines precedentemente indicados el Comité de
Administración queda facultado para recabar los asesoramientos y
encomendar los trabajos que estime necesarios. Los gastos que los
mismos ocasionen serán soportados en forma igual por las Partes,
esto es un cincuenta por ciento (50%) cada una.
18 CLÁUSULA 18° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE
18.1 Cualquiera de la Partes que por razones de Causa Extraña No
Imputable, se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma
total o parcial con alguna de las obligaciones o condiciones
estipuladas en el Contrato, notificará dentro de un plazo no mayor
a cinco (5) Días y por escrito a la otra Parte dando a conocer la
causa de su incumplimiento, indicando las medidas tomadas y los
plazos estimados para resolver la situación.
La otra Parte responderá por escrito y dentro de un plazo de quince
(15) Días siguientes de recibida la notificación antes mencionada,
la no respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se
entenderá aceptación de la causal invocada.
18.2 La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados
durante el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento
sea ocasionado por Causa Extraña No Imputable sin derecho a reclamo
de indemnización de la otra Parte, por el lapso de inactividad
transcurrido.
El lapso real de la demora o incumplimiento será agregado al tiempo
previsto para la realización de las operaciones afectadas, así como
para el cumplimiento de cualquier otra obligación que dependa de la
primera, sin que implique en ningún caso la prolongación del plazo
máximo de duración de este Contrato sin perjuicio de lo establecido
en los numerales 18.3. y 18.4.
18.3 Si el caso de Causa Extraña No Imputable ocurriera durante alguno
de los Subperíodos del Período de Exploración y continuase por un
plazo de dos (2) años, el Contratista tendrá la opción de dar por
terminadas sus obligaciones mediante notificación por escrito a
ANCAP con noventa (90) Días de anticipación al vencimiento del
Subperíodo en curso. La Garantía de Contrato será devuelta de
acuerdo a los numerales 30.2.
18.4 Si ocurriese una Causa Extraña No Imputable proveniente de
circunstancias externas al Uruguay que impidiese el cumplimiento
del Contrato durante un período continuo de dos (2) años, ANCAP
tendrá la opción de dar por terminado el Contrato.
La Garantía de Contrato será devuelta de acuerdo a los numerales
30.2 y 30.3. Para hacer uso de dicha opción, durante el Período de
Explotación, ANCAP deberá pagar, por sí o en nombre del Estado, al
Contratista el justo precio comercial en Dólares o en especie,
según las Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula
24.
18.5 Las obligaciones no afectadas por Causa Extraña No Imputable
serán cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones de este
Contrato.
18.6 Si se presentaren circunstancias de Causa Extraña No Imputable,
que en opinión del Contratista, requieran de acción inmediata, el
mismo tomará todas las acciones y realizará todos los desembolsos
requeridos para proteger sus intereses y los de ANCAP aunque tales
egresos no hayan sido incluidos en el Programa de Trabajo y
Presupuesto vigente en el Año Calendario correspondiente.
18.7 Los egresos imprevistos requeridos en el numeral anterior serán
considerados Cost Oil después que sean aprobados por el Comité de
Administración.
18.8 Las Partes entienden comprendido dentro del concepto de Causa
Extraña No Imputable entre otras las situaciones:
- Huelga General o del sector gremial de la actividad involucrada;
- Imposibilidad de disposición de los medios técnicos necesarios
para cumplir con el objeto del Contrato.
Circunstancias que deberán ser probadas en forma fehaciente.
19 CLÁUSULA 19° - PROTECCION AMBIENTAL
19.1 El Contratista desarrollará las actividades objeto del Contrato
en forma compatible con la conservación y protección del medio
ambiente y de cualquier otro recurso, para lo cual estará obligado
a emplear las mejores técnicas disponibles para prevenir y mitigar
los impactos ambientales negativos. A su vez, efectuará un uso
racional de los recursos naturales.
19.2 El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones Legales y
Reglamentarias de la República Oriental del Uruguay y a los
Convenios y Tratados Internacionales en la materia, suscritos y
ratificados por el país, y respetará los principios de Conducta
Ambiental, consagrados en el Código de Conducta Ambiental de ARPEL,
Declaración de San José-1997- Cartagena de Indias.
19.3 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el
Contratista, para desarrollar las actividades objeto del Contrato,
deberá, en particular, dar cumplimiento a las obligaciones que
surjan de los actos administrativos derivados de la aplicación de
la Ley N° 16.466 y decretos reglamentarios, así como sus
modificativas y/o variantes.
19.4 Se someterán a aprobación del Comité de Administración los planes
de actuación en caso de emergencias, las características de las
instalaciones y equipos a emplearse en la prevención y combate de
la contaminación, los planes para entrenamiento del personal y los
procedimientos para prevenir y mitigar los impactos ambientales
negativos que pudieren provocarse así como las inspecciones e
informes a establecerse a estos efectos en las Operaciones
Petroleras.
19.5 Adicionalmente a lo requerido en el numeral anterior, el
Contratista deberá presentar un plan de gestión ambiental para las
Operaciones Petroleras, que deberá ser aprobado por el Comité de
Administración y que contendrá como mínimo lo siguiente:
- Declaración de las actividades a realizar en cumplimiento del
Contrato y las correspondientes medidas a aplicar para minimizar
los impactos ambientales.
- Pautas de gestión de emisiones atmosféricas, efluentes líquidos,
residuos sólidos, ruido, consumo de productos químicos, agua y
energía.
- Programa de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes
escenarios, según sea aplicable: derrames, incendio, explosión,
situaciones anormales (cortes de energía, etc.), accidentes
carreteros.
- Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de
forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas.
- Programa de vigilancia y auditoría ambiental, incluyendo, según
sea aplicable, la descripción de las variables a controlar, la
tecnología empleada y la frecuencia de monitoreo.
19.6 El Contratista será responsable por los pasivos ambientales que
se generen como consecuencia de las Operaciones Petroleras y asumirá
los costos de las acciones de remediación requeridas para
eliminarlos.
19.7 Además, el Contrista será responsable de todos los daños y
perjuicios que causare su personal o sus Subcontratistas, en el
medio ambiente, y deberá indemnizar a los perjudicados, sea al
Estado Uruguayo o cualquier otra persona física o jurídica, nacional
o extranjera.
20 CLÁUSULA 20° -CONFIDENCIALIDAD.
20.1 El Contratista garantiza que mantendrá y hará que todo su
personal, y Subcontratistas, mantengan como estrictamente
confidencial y, por lo tanto, no utilizarán ni permitirán el uso de
cualquier dato, diseño o información relacionado con su actividad
en relación a este Contrato, ya sea suministrada por ANCAP, o
generado en el cumplimiento del objeto de este contrato, salvo para
el cumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con este
Contrato.
20.2 El Contratista y/o el Integrante del Contratista podrá revelar la
información confidencial sin el consentimiento previo de ANCAP sólo
si dicha información:
a) es conocida por el Contratista y/o el Integrante del Contratista
antes de la fecha de su entrega, sobre la base de no
confidencialidad;
b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al
público por causas no atribuibles a un acto u omisión del
Contratista y/o el Integrante del Contratista;
c) es requerida al Contratista y/o el Integrante del Contratista o
a una o varias de sus compañías Afiliadas conforme a la ley
aplicable o de conformidad con una orden gubernamental, decreto,
regulación o reglas de una bolsa de valores reconocida en la
cual sus acciones o las acciones de sus Afiliadas se encuentren
inscritas. Sin embargo, el Contratista y/o el Integrante del
Contratista deberá efectuar todos sus esfuerzos razonables para
proporcionar una notificación escrita a ANCAP antes de efectuar
la entrega de información;
d) es adquirido por el Contratista y/o el Integrante del
Contratista o es adquirida por una o varias de sus Afiliadas de
manera independiente por parte de un tercero que tiene el
derecho a revelar dicha información al momento de su adquisición
por el Contratista o sus compañías Afiliadas;
e) es adquirida en propiedad por el Contratista y/o el Integrante
del Contratista o una o varias de sus Afiliadas.
20.3 El Contratista y/o el Integrante del Contratista puede revelar la
información confidencial, sin el consentimiento previo y escrito de
ANCAP, a una Afiliada siempre y cuando el Contratista y/o el
Integrante del Contratista garantice la adhesión de su Afiliada al
objeto de este Contrato. Se entiende por "Afiliada" cualquier
compañía o persona jurídica que: (a) controle directa o
indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o
indirectamente por dicha Parte , o (c) es directamente o
indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez
sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte.
"Control" quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta por
ciento (el 50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus
directores o representantes similares de tal compañía o entidad.
20.4 El Contratista y/o el Integrante del Contratista tiene el derecho
a revelar la información confidencial sin el consentimiento previo
y escrito de ANCAP a las personas detalladas a continuación, las
mismas deberán tener una necesidad clara de conocerla para evaluar
la información confidencial:
a) empleados, funcionarios y directores del Contratista y/o el
Integrante del Contratista;
b) empleados, funcionarios y directores de una Afiliada;
c) cualquier asesor o agente contratado por el Contratista y/o el
Integrante del Contratista o su Afiliada para el objetivo de
evaluar la información confidencial;
d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de
financiar al Contratista y/o el Integrante del Contratista o su
Afiliada con relación a la información confidencial, incluyendo
cualquier asesor o agente contratado por tal(es) entidad(es)
para el objetivo de evaluar la información confidencial, o
potencial comprador cesionario del Contrato.
Antes de revelar la información confidencial a las personas
detalladas en los párrafos (c) y (d) mencionados anteriormente, el
Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá obtener un
compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma
forma y contenido del presente Contrato.
20.5 El Contratista y/o el Integrante del Contratista será responsable
de cualquier daño o perjuicio directo que se origine y/o relacione
con la divulgación de datos, diseños e información regulada por las
disposiciones de esta Cláusula, sea que dicha revelación hubiera
sido realizada por el Contratista y/o el Integrante del Contratista,
o su personal, directores, agentes, asesores, consejeros,
colaboradores en general, Subcontratistas, o terceros que estén
obligados o hayan sido autorizados a efectuar la divulgación.
20.6 Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una
tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o
divulgar dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por
escrito de la Parte propietaria.
20.7 Toda la información concerniente a aquellas zonas del Área del
Contrato que por cualquier razón sean devueltas, será entregada a
ANCAP quien podrá disponer libremente de ella a medida que se
produzcan dichas devoluciones, subsistiendo la obligación de
confidencialidad del Contratista hasta cinco (5) años después de la
restitución total del Área de la cual fue obtenida la información.
20.8 El Contratista reconoce que ANCAP no garantiza, ni expresa, ni
implícitamente, la calidad, exactitud e integridad de los datos,
diseños e información suministrados, haciéndose cargo el
Contratista, de todo riesgo inherente a error en la adquisición,
proceso e interpretación de dicho datos, diseño e información.
21 CLÁUSULA 21° - TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO
21.1 Transferencia o cesión del Contrato por parte del Contratista
21.1.1 El Contratista y/o el Integrante del Contratista no podrá
transferir ni ceder en forma total o parcial este Contrato sin el
previo consentimiento escrito de ANCAP, el cual no será denegado
ni demorado de forma infundada. En todos los casos de
transferencia o cesión a terceros, o a compañías Afiliadas, o
entre Integrantes del Contratista, los adquirentes o cesionarios
brindarán garantías contractuales en la proporción a su
participación individual. El Contratista y/o el Integrante
del Contratista que transfiere será liberado de sus garantías en
forma proporcional, una vez constituidas las nuevas garantías.
21.1.2 Del mismo modo, cuando el Contratista sea un consorcio, u otro
tipo de asociación entre empresas, no podrá modificar el contrato
consorcial o de asociación, sin previo consentimiento escrito de
ANCAP.
21.2 Transferencia o cesión del Contrato por parte de ANCAP
21.2.1 Para el caso que se produzca una modificación en la legislación
nacional que determine que en la materia objeto de este Contrato
ANCAP sea sustituido por otro Organismo Estatal, se entenderá
transferido el Contrato a este nuevo Organismo.
22 CLÁUSULA 22° - CAUSALES DE RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO
22.1 Además de las causales de terminación anticipada establecidas en
numeral 8.6. este Contrato se podrá resolver o rescindir por
cualquiera de los siguientes motivos:
22.1.1 Por vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 5.
22.1.2 Por acuerdo de voluntad entre ANCAP y el Contratista.
22.1.3 Por causas imputables al Contratista, y/o el Integrante del
Contratista según corresponda, tales como:
a) Cuando no inicie las actividades contempladas en el Programa de
Trabajo dentro de los plazos establecidos en este Contrato o
aprobados en el Comité de Administración según corresponda.
b) Cuando realice las actividades contempladas en el Programa de
Trabajo a un ritmo que no esté en relación con los términos
establecidos en este Contrato o aprobados en el Comité de
Administración según corresponda.
c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos.
d) Por incumplimiento de la obligación de entregar las
informaciones previstas o de permitir y facilitar las
inspecciones y fiscalizaciones establecidas.
e) Cuando se produzca por parte del Contratista y/o el Integrante
del Contratista un incumplimiento grave de las obligaciones
contractuales.
f) Cuando el Contratista y/o el Integrante del Contratista ceda o
transfiera la totalidad o parte de este Contrato, sin previa
autorización de ANCAP.
g) En caso de concurso de acreedores.
h) En caso que el Contratista y/o el Integrante del Contratista
fuere absorbido o adquirido por otras Compañías, sin previa
autorización de ANCAP, la que no será denegada o demorada por
razones infundadas.
Si ANCAP considerare que existiesen una o algunas de las causas
especificadas en los literales a), b), c), d), e), f) ó h) del numeral
22.1.3 y con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 18°, notificará al
respecto al Contratista por telegrama colacionado o fax. Si dentro de
sesenta (60) Días después de haber recibido el Contratista dicha
notificación, tal causa no hubiera sido subsanada y eliminada, ANCAP
tendrá el derecho a rescindir el Contrato, debiendo para ello fundar su
decisión. Sin embargo, si la corrección de la causa notificada por ANCAP
requiere más de sesenta (60) Días y el Contratista está corrigiéndola
diligentemente, ANCAP le dará el plazo adicional necesario para efectuar
dicha corrección.
En el caso especificado en el literal g) del numeral 22.1.3, ANCAP podrá a
su solo juicio, sin previa intimación, dar por rescindido el Contrato.
En todos los casos establecidos en esta cláusula el Contratista será
responsable de los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.
ANCAP retendrá la Garantía de Contrato hasta tanto se resuelve finalmente
la responsabilidad del Contratista.
En caso que el literal h) de esta cláusula se aplique durante el Período
de Explotación, ANCAP deberá pagar, por sí o en nombre del Estado, al
Contratista el justo precio comercial en Dólares o en especie, según las
Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula 24.
23 CLÁUSULA 23° - MORA E INCUMPLIMIENTO
La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones
establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca
en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará
caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de
interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a
salvo los casos de Causa Extraña No Imputable (Cláusula 18°) debidamente
probados por el interesado.
24 CLÁUSULA 24° - ENTREGA DE BIENES
24.1 Al término de este Contrato por vencimiento del plazo total
convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por terminación
anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes o por
cualquier otra de las causales establecidas, el Contratista
transferirá en propiedad a ANCAP sin cargo, pago, ni indemnización
alguna y libres de gravámenes o deudas, en buen estado de
conservación, mantenimiento, y funcionamiento, teniendo en cuenta
el desgaste normal producido por el uso, todas las edificaciones,
todos los pozos ya sean exploratorios, de delimitación, de
producción, para inyección, etc., instalaciones, gasoductos y
oleoductos, maquinarias, equipos, tuberías, plataformas, sistemas
de recolección y almacenamiento, plantas de agua, plantas y redes
eléctricas, equipos de pozo y cualesquiera otros bienes de similar
naturaleza, sin los cuales no podría llevarse a cabo la producción.
Con este propósito queda convenido que el Contratista será
propietario de los bienes enumerados en este numeral.
En caso que la transferencia de activos referida en el párrafo
anterior estuviera grabada por algún Tributo y/o Gravamen, los
mismos serán de cargo de ANCAP.
24.2 Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podrá
transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos, salvo
expreso consentimiento de ANCAP y deberá conservarlos en
condiciones de buen funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o
traslados que obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones o
reemplazos normales, en cuyos casos el Contratista deberá recabar
la autorización escrita del Comité de Administración.
25 CLÁUSULA 25 - ABANDONO
25.1 Será obligación del Contratista llevar a cabo las actividades
relativas al Abandono y serán de su exclusivo cargo todos los
costos, gastos y responsabilidades por el mismo, sin perjuicio de
lo dispuesto en la Cláusula 25.6.
25.2 El Contratista deberá preparar y remitir anualmente al Comité de
Administración para su aprobación, los costos y gastos estimados de
Abandono, en conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes en
Uruguay y en particular sobre la base de las normas relativas al
medio ambiente.
25.3 Para cubrir los costos de Abandono se establecerá una provisión
anual que se incluirá en los presupuestos de gastos anuales y será
considerada, a los efectos del presente Contrato, como Gastos de
Operaciones Petroleras y como Cost Oil una vez aprobadas por el
Comité de Administración.
25.4 A tales efectos, el Contratista deberá abrir una cuenta bancaria
en un banco de la República Oriental del Uruguay, en la que se
depositaran los fondos para cubrir los costos de abandono, según lo
aprobado por el Comité de Administración.
25.5 El Contratista, una vez terminado o resuelto el presente
Contrato, transferirá a ANCAP la parte de estos fondos que no se
hayan utilizado para tales fines y si los fondos acumulados en la
cuenta bancaria fueran insuficientes para cubrir los costos de
abandono, entonces el Contratista tendrá la obligación de sufragar
por su cuenta la cantidad faltante.
25.6 Si al término o a la resolución del Contrato, por cualquiera de
las causales establecidas, existiesen reservas remanentes que
justificasen que ANCAP, a su exclusiva opción, decida continuar con
el proceso de Producción, lo que provoque la dilatación de las
tareas de Abandono de los pozos e instalaciones en uso, el
Contratista deberá:
- Acordar con ANCAP a través del Comité de Administración un
Programa de Abandono de instalaciones y pozos que no sean
requeridos para continuar con la Producción.
- Presentar al Comité de Administración una evaluación de los
costos que representan el Abandono, al momento de la terminación
del Contrato, de las instalaciones de todo tipo y pozos cuyo
Abandono no pudo concretarse por continuar en uso. En la
eventualidad que los fondos a transferir según 25.5 no fueran
suficientes para cubrir los costos de Abandono, el Contratista
tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad
faltante.
26 CLÁUSULA 26° - TRIBUTACIÓN
26.1 Al amparo de lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto Ley N°14181
la actividad objeto del presente Contrato se encuentra exonerada de
todo Tributo y Gravamen de cualquier naturaleza, nacional o
municipal, creados o a crearse. Las exoneraciones referidas no
comprenden los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores,
ni son aplicables a los precios de los servicios prestados cuando
respondan al costo de los mismos.
26.2 Lo dispuesto en el numeral que antecede es sin perjuicio de otros
Tributos que pudieren gravar las rentas generadas por la actividad
objeto del Contrato (Ley 18.083, modificativas y concordantes -
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
26.3 El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales o
reglamentarias laborales vigentes en la República Oriental del
Uruguay, en particular y sin que sea limitante las relacionadas con
las jornadas de trabajo, la seguridad laboral, los aportes
previsionales, etc.
26.4 El Contratista será responsable por todo perjuicio que ANCAP
pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas
referidas en el numeral 26.3, y asimismo será responsable de los
incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus
Subcontratistas, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran
corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista.
26.5 En el caso que con posterioridad a la Fecha de Vigencia del
presente Contrato se dispusiese la aplicación de cualquier Tributo
o Gravamen sobre o con relación a la actividad objeto del Contrato,
o cambiara el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
creado por la Ley 18.083 o se creara un nuevo impuesto que grave la
renta, de manera de tornarlo más gravoso para el Contratista de lo
que lo es a la Fecha de Vigencia del presente Contrato, el
Contratista podrá disponer ese aumento como Costo, según lo
dispuesto en la Cláusula 14.
27 CLÁUSULA 27°- SEGUROS
27.1 Los principios que rigen el Contrato respecto a responsabilidad y
seguros son los siguientes:
27.1.1 El Contratista y/o el Integrante del Contratista no tendrán
ningún tipo de limitación de su responsabilidad respecto a hechos
previsibles o imprevisibles, relacionados con los trabajos objeto
de este Contrato, que puedan generar, en forma directa, indirecta
o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de
operación o cualquier alteración, modificación, a los intereses
propios, de ANCAP, del Estado Uruguayo o de terceros. Quedan
exceptuados los hechos que constituyan un incumplimiento del
Contrato y puedan generar, de forma indirecta o consecuencial,
pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o cualquier
alteración, modificación, que tengan su causa en ANCAP. Todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 18 y disposiciones
legales aplicables. En consecuencia deberá prever y asumir la
reparación, resolución, o indemnización de toda pérdida o daño que
pudiera ocurrir en ocasión de este Contrato.
27.1.2 El Contratista y/o el Integrante del Contratista mantendrá
indemne, en forma completa y total, en todo momento y ocasión, a
ANCAP de cualquier demanda, reclamo, gasto, o costo relacionado
con cualquier tipo de incidente o siniestro que pueda producir los
daños o pérdidas ya indicados, sin perjuicio de las obligaciones
que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del
Contratista.
27.1.3 El Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá tener
adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir
daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato
pudiere generar. Deberá presentar en forma previa al comienzo de
actividades una propuesta documentada de su programa de
transferencia de riesgos al Comité de Administración el que
aprobará o solicitará los ajustes que correspondan a fin de que,
al solo juicio de este último, las previsiones tomadas sean
adecuadas a las mejores prácticas de la industria petrolera
internacional dentro de las opciones disponibles para cumplir con
los principios ya anotados. Este programa se ajustará cada vez que
la extensión de las actividades, o la importancia de las mismas se
modifiquen, y aun manteniéndose las condiciones de trabajo, el
mismo se revisará en una base anual como mínimo.
Ninguna medida de transferencia de riesgos, por ejemplo:
autoseguro, fondo mutuo, utilización de cautiva, o contratación de
seguro, liberará al Contratista de sus responsabilidades. Aun
contratando seguros, la responsabilidad del Contratista se
mantendrá en todo momento o caso intacta, y no podrá solicitar a
ANCAP ningún monto por concepto de deducibles, franquicias,
diferencias de coberturas, diferencias de límites, o exclusiones
de los contratos de transferencia de riesgos que haya realizado, o
por error en la apreciación o valuación de los riesgos que hubiera
asumido, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran
corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista.
Sin perjuicio de lo ya indicado, en toda transferencia de riesgos
por responsabilidades frente a terceros, tanto general de
operaciones como ambiental, se deberá incluir a ANCAP como
coasegurado y/o asegurado adicional, y la jurisdicción de las
mismas deberá ser la de los tribunales de Uruguay. A su vez ANCAP
podrá eventualmente y si lo entiende conveniente tomar alguna
cobertura de Responsabilidad Civil primaria o de exceso a su
cargo, pero, sí esto llegara a ocurrir, en ningún caso podrá
ser tomado como liberación de la responsabilidad del Contratista.
27.1.4 En los numerales siguientes se indican los aspectos mínimos a
cubrir. El Comité de Administración podrá aceptar variaciones en
mérito a solicitud fundamentada del Contratista.
Luego de aceptado el programa de transferencia de riesgos, el
Contratista deberá actualizar anualmente el estado del mismo dando
prueba de los contratos que se mantienen en vigencia, indicando
las aseguradoras y reaseguradoras empleadas; del pago de sus
premios en tiempo y forma y del mantenimiento de la confiabilidad
de sus aseguradores y reaseguradores en mérito a la opinión de las
calificadoras de mayor reconocimiento.
En ningún caso el haber tomado seguros u otras medidas liberará al
Contratista de su responsabilidad por las consecuencias derivadas.
Por lo tanto, nunca el Contratista estará liberado de seguir y
cumplir con las más estrictas políticas de seguridad de las
actividades, procedimientos y de entrenamiento de su personal a
fin de prevenir en el mayor grado posible los daños o minimizar su
impacto en el caso que algún incidente ocurra.
27.2 El Contratista y Subcontratistas deberán contratar todos los
seguros obligatorios que correspondan hoy o puedan corresponder en
el futuro, de acuerdo a la legislación de Uruguay. En particular,
deberá asegurarse todo el personal actuante por accidentes de
trabajo en el Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero,
además de la cobertura que pueda tener en su país de origen,
deberá también ser incluido bajo la cobertura del Banco de Seguros
del Estado.
27.3 El Contratista y Subcontratistas deberán contar, cada uno de
ellos, con un seguro vigente durante todo el periodo del Contrato,
que cubra los riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos
(bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el
cumplimiento del mismo. A su opción podrá también extender la
cobertura a cubrir la disminución de ingresos o los costos
extraordinarios por la interrupción de su trabajo a causa del
siniestro.
27.4 El Contratista deberá contar con una póliza que cubra las
pérdidas totales o parciales de Hidrocarburos, a valor de
reposición del producto perdido y con deducible máximo del diez
por ciento (10%) del monto a riesgo, desde su extracción (boca de
pozo) hasta el momento en que ANCAP o quien corresponda, tomen
posesión y control del mismo (punto de fiscalización).
27.5 El Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que
cubra su Responsabilidad Civil ("RC") de Operaciones y la de sus
Subcontratistas hacia terceros por daños a personas y/o bienes,
por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que
rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio
de cubrir con holgura la estimación más pesimista de daños en un
incidente o grupo de incidentes, que tendrá un límite no menor de
cien millones de Dólares (100.000.000 US$) para todos ellos en
conjunto o por separado (RC Cruzada), y un deducible no mayor del
dos por ciento (2%) del límite de indemnización. Tanto el
Contratista como cada uno de los Subcontratistas deberá contar a
su vez con las pólizas específicas que correspondan a cada
actividad, y que mantengan en su cobertura, límite y deducible una
adecuada relación con la póliza principal, dependiendo de la
participación en el Contrato y de la importancia y particularidad
de los equipos involucrados (P&I para buques, RC transportistas
para camiones, RC de aviación, etc.) las que deberán cumplir con
las disposiciones legales del Uruguay.
27.6 El Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que
cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Subcontratistas por
daños al medio ambiente, por un valor que deberá guardar relación
con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas
similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más
pesimista de daños de esta categoría en un incidente o grupo de
incidentes, y que tendrá un límite no menor de cien millones de
Dólares (100.000.000 US$) para el período de exploración y no
menor de dos cientos millones de Dólares (200.000.000 US$) para el
período de explotación, y un deducible no mayor del dos por ciento
(2%) del límite de indemnización en cada caso. Toda el
Área deberá estar cubierta por el o los seguros contratados, o por
la pertenencia a fondos de reparo especialmente previstos para
este tipo de contingencias. En particular, deberán estar
cubiertos: Plataformas; buques de apoyo; buques tanqueros; ductos
y almacenamiento de Hidrocarburos, etc.
Se cubrirán los daños por contaminación y/o filtración por
cualquier causa accidenta, súbita e imprevista, durante las
operaciones, en conjunto con la póliza de RC General indicada
anteriormente o por separado, por medio del programa de coberturas
que el Contratista proponga y que el Comité de Administración
acepte como válido, teniendo en cuenta los valores señalados como
mínimos a cumplir.
27.7 Los montos mínimos de cobertura establecidos en los numerales
27.5 y 27.6 podrán ser revisados por el Comité de Administración,
según necesidades.
28 CLÁUSULA 28° - LEGISLACIÓN APLICABLE
El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay.
29 CLÁUSULA 29° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS
29.1 Jurisdicción
29.1.1 Las Partes solucionarán en forma diligente y de buena fe, por
medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja entre
ellas de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un
acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas
("Divergencias"). Las Divergencias que puedan suscitarse y que no
pudieran resolverse entre las Partes, dentro del plazo de sesenta
(60) días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una
notificación de la otra Parte sobre la existencia de las
Divergencias, las mismas será sometida a los Tribunales de la
República Oriental del Uruguay con Sede en la ciudad de Montevideo,
con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.
29.1.2 No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las
Partes podrá exigir que se sometan a consultoría o arbitraje las
Divergencias relativas a las cuestiones técnicas y/o económicas que
se produzcan durante la vigencia de este Contrato, según los
procedimientos establecidos en el numeral 29.2.
29.1.3 En caso que las Partes no coincidan respecto a la naturaleza de
la Divergencia (legal o técnica y/o económica), dentro del plazo
de 60 días antes mencionado, cualquiera de las Partes estará
habilitada para someter la Divergencia de fondo a los Tribunales
de la República Oriental del Uruguay, según 29.1.1.
29.2 Consultoría y Arbitraje Técnico - Económico
29.2.1 Consultoría
29.2.1.1 En el caso de Divergencias sobre asuntos técnicos o
económicos relacionados con la aplicación del Contrato, que no
haya podido ser solucionado directamente por la Partes, se
procurará su solución por intermedio de Consultores.
29.2.1.2 En el caso que se decida la intervención de Consultores, las
Partes convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a
la designación de los mismos, cada una elaborará una lista de
hasta tres Consultores, entre quienes se elegirá por sorteo al
Consultor, dentro del término de diez (10) Días. Si uno o más de
los Consultores propuestos aparecieran en ambas listas, el
Consultor a ser designado será seleccionado de entre aquellas
que figuren en ambas listas.
29.2.1.3 El Consultor designado deberá elaborar y presentar el informe
en un plazo máximo de treinta (30) Días.
29.2.1.4 La opinión del Consultor tendrá el efecto que las Partes
mutuamente y de manera previa al dictamen convengan.
29.2.1.5 En todos los casos, los gastos que demande la intervención de
Consultores serán cubiertos y pagados por ambas Partes, en
porciones iguales.
29.2.2 Arbitraje
29.2.2.1 Cualquier Divergencia que surja entre ANCAP y el Contratista
sobre asuntos técnicos y/o económicos surgidos de o
relacionados con la aplicación del Contrato que no puedan ser
resueltos amistosamente entre las Partes o a través de los
Consultores, dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de
la fecha en que una de las Partes reciba una notificación
de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las
mismas serán sometidas por cualquiera de ellas a arbitraje sin
perjuicio de recurrir a la vía judicial cuando corresponda.
Únicamente los asuntos Jurídicos no podrán ser objeto de
arbitrajes y se someterán a los Tribunales y Jueces de la
República Oriental del Uruguay de acuerdo al numeral 29.1.
29.2.2.2 El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se
regirá de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje a la Cámara de
Comercio Internacional ("CCI"), en todo aquello que no
contradiga al Contrato. El laudo arbitral será inapelable,
definitivo y obligatorio para las Partes.
29.2.2.3 La Partes acuerdan que el tribunal arbitral estará compuesto
por tres (3) árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la
designación de un solo árbitro. En el caso de tener que
nombrarse un solo árbitro, si las Partes no se ponen de acuerdo
sobre nombramiento, este será designado por el juez competente,
en caso que el mismo no se pronuncie en un plazo de treinta
(30) días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al
presidente de la CCI la designación del tercer árbitro.
29.2.2.4 En el caso de nombramiento de tres (3) árbitros, cada Parte
designará uno y los dos nombrados designarán al tercero. Si una
de las Partes no designara árbitro o si los dos nombrados no
logran ponerse de acuerdo para designar el tercero, el
nombramiento será realizado por el juez competente, en caso que
el mismo no se pronuncie en un plazo de treinta (30) días,
cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la
CCI la designación del tercer árbitro.
Los nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitros
designados deberán hacerse respectivamente, dentro de los
treinta (30) días de haber dispuesto por alguna de las Partes
someter el asunto a juicio arbitral, o de designados los
árbitros de cada una de las Partes.
El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente de un
país en donde las acciones o títulos de una Parte o sus
Afiliadas coticen o en el caso de ANCAP, un ciudadano o
residente de Uruguay.
29.2.2.5 Cuando la designación de árbitro deba realizarse por el Juez,
éste seleccionará un nombre de una lista que le proporcionarán
las Partes, en caso que el mismo no se pronuncie en un plazo de
treinta (30) días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al
presidente de la CCI la designación del tercer árbitro.
29.2.2.6 Las Partes pondrán a disposición del tribunal de arbitraje
todas las facilidades incluyendo acceso a las Operaciones
Petroleras, con el fin de obtener cualquier información
solicitada para la resolución del desacuerdo. La ausencia o
falta de comparecencia de cualquiera de las Partes a los
procedimientos no podrá impedir ni obstaculizar el arbitraje
en ninguna de sus etapas.
29.2.2.7 No será necesario suspender las operaciones o actividades que
dieron lugar al arbitraje, mientras esté pendiente la decisión
del Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el desarrollo
del juicio arbitral o tuviera incidencia en los hechos o
circunstancias que motivaron el arbitraje.
29.2.2.8 Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje
continuarán en vigencia, no obstante su terminación, si a su
vencimiento hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que
corresponda someter al mismo.
29.2.2.9 Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la
Parte que así lo resuelva el tribunal de arbitraje en su laudo.
29.3 Inexistencia de inmunidad soberana:
En todo lo relativo directa o indirectamente a su participación
en el Contrato ANCAP declara y garantiza que su calidad de
empresa estatal no le da derecho de inmunidad soberana ni
privilegios especiales de tipo alguno que puedan volver
inejecutable total o parcialmente una sentencia judicial o
laudo arbitral en su contra, y renuncia irrevocablemente y por
anticipado, a cualquier derecho o al ejercicio o invocación de
cualquier derecho de inmunidad soberana que pueda existir en el
futuro.
30 CLÁUSULA 30° GARANTIAS
El Contratista deberá constituir las siguientes garantías: 1 Garantía
Corporativa; 2 Garantías para Período de Exploración; 3 Garantías para
Período de Explotación.
30.1 Garantía Corporativa
Dentro de los noventa (90) Días de suscrito el Contrato, cada uno de los
Integrantes del Contratista deberán presentar a ANCAP, un documento de sus
respectivas Casas Matrices por el que las mismas otorgan su respaldo
financiero y/o técnico, según corresponda, respecto de las obligaciones
asumidas por el Contratista, según modelo que se adjunta como Anexo III.
30.2 Garantías para el Período de Exploración
30.2.1 Dentro de los noventa (90) Días Calendario a partir de la firma
de este Contrato, el Contratista y/o cada Integrante del
Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una
garantía en Dólares, - que puede ser en efectivo, mediante aval
bancario con representación local, valores públicos que coticen
en bolsa u otro tipo de garantías que sean de plena satisfacción
de ANCAP por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del
Programa Exploratorio Comprometido. La vigencia de la Garantía
para el Período de Exploración deberá exceder en por lo menos
treinta (30) Días el plazo correspondiente al Subperíodo Básico
del Período de Exploración que garantiza.
30.2.2 En el caso de que el Contratista opte por pasar el Subperíodo
Complementario del Período de Exploración, la garantía
establecida en el numeral anterior será sustituida por una nueva
garantía con alguno de los instrumentos referidos en el numeral
anterior, excepto que el monto será el cinco por ciento (5%) del
Programa Exploratorio Acordado a realizarse durante este
Subperíodo. La nueva garantía deberá estar constituida al momento
de dar comienzo el Subperíodo Complementario del Período de
Exploración y su vigencia se extenderá por lo menos en treinta
(30) Días el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza.
30.2.3 En el caso que el Contratista opte por pasar al Subperíodo de
Prórroga del Período de Exploración, se sustituirá la garantía
establecida en numeral que antecede por una nueva garantía con
alguno de los instrumentos referidos en el numeral 30.2.1,
excepto que el monto será el cinco por ciento (5%) del Programa
Exploratorio Acordado a realizarse durante este Subperíodo. La
garantía deberá estar constituida al comienzo del Subperíodo de
Prórroga del Período de Exploración y su vigencia se extenderá
por lo menos en treinta (30) Días el plazo correspondiente al
subperíodo que garantiza.
30.2.4 Cada una de estas garantías serán devueltas al Contratista o al
Integrante del Contratista que corresponda al finalizar los
diferentes Subperíodos del Período de Exploración, una vez que
hubiere demostrado que ha cumplido con todas las obligaciones de
cada Subperíodo, o cuando se diere por terminado el Contrato por
cualquiera de los motivos establecidos en la Cláusula 22°.
30.2.5 ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa,
en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las
obligaciones sustanciales del Contratista para cualquiera de los
Subperíodos del Período de Exploración. La ejecución de la/s
garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de
indemnizar en forma integral los daños y perjuicios que su
incumplimiento hubiere ocasionado.
30.3 Garantías para el Período de Explotación
30.3.1 Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la iniciación del
Período de Explotación, el Contratista y/o cada Integrante del
Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una
garantía en Dólares, que puede ser, mediante aval bancario con
representación local, valores públicos que coticen en bolsa u
otro tipo de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP,
por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de las
Inversiones estimadas para ejecutar los trabajos de desarrollo en
los primeros cinco (5) años del Período de Explotación.
30.3.2 El monto de esta garantía otorgada por el Contratista podrá
reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original
como máximo, a solicitud del Contratista y por resolución de
ANCAP. La reducción se efectuará año a año, durante los cinco (5)
primeros años del Período de Explotación y en proporción al
trabajo realizado y a la Inversión prevista, según lo acordado en
el Comité de Administración.
30.3.3 ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa,
en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las
obligaciones sustanciales del Contratista para la etapa de
Explotación. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al
Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los
daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado.
30.3.4 Esta garantía será devuelta al Contratista o al integrante del
Contratista que corresponda en los diferentes casos de
terminación anticipada establecidos en la Cláusula 22 del
Contrato después de haber cumplido el Contratista con las
obligaciones convenidas y previo pago de lo estipulado si así
correspondiese.
Esta garantía también será devuelta en caso de resolución del
Contrato por mutuo acuerdo de las Partes; por vencimiento del
plazo total o por cualquier otra causa prevista en este Contrato,
previo pago por el Contratista de las sumas que pudieran
corresponder.
30.3.5 ANCAP no reconocerá intereses por los depósitos de garantía,
pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus
depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad
emisora los hiciera efectivos.
31 CLÁUSULA 31° DISPOSICIONES VARIAS
31.1 Importación de Equipos, Maquinarias y Útiles
31.1.1 El régimen de entrada y salida del país y en particular de
admisión temporaria o importación de equipos, maquinarias,
materiales y útiles necesarios para las Operaciones Petroleras
contratadas, será el dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N°
366/74 y sus modificativos.
31.2 Normas de Conducta
31.2.1 El Contratista respetará y acatará las leyes y reglamentaciones
de la República Oriental del Uruguay, y hará todo lo posible para
asegurar que su personal, incluso el personal extranjero, respeten
y estén sujetos a sus leyes y reglamentaciones.
31.2.2 El Contratista realizará los trabajos objeto de este Contrato
con toda habilidad, cuidado y diligencia razonables y cumplirá con
todas sus responsabilidades de acuerdo con las mejores prácticas
de la industria petrolera internacional.
31.2.3 La retribución del Contratista por los trabajos previstos en
este Contrato constituirá su única retribución. Ni el Contratista,
ni ANCAP, ni sus respectivos empleados aceptarán comisión,
gratificaciones o pago adicional alguno vinculado con el
suministro de bienes o servicios u otra circunstancia relativa al
Contrato.
31.2.4 Cada Parte cumplirá con todas las leyes y regulaciones que le
resulten aplicables, y ninguna de las Partes actuará de manera que
dé origen a un conflicto de intereses.
31.3 Renuncia
El hecho que alguna de las Partes, no ejerza alguno o algunos de sus
derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación,
como una renuncia al mismo.
Cualquiera de las Partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos
emergentes de este Contrato. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá
ser realizada expresamente por escrito. Dicha renuncia se aplicará
solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención
relacionado con ella (la renuncia), y no se aplicará con respecto a ningún
otro asunto, incumplimiento o contravención.
31.4 Independencia de las Partes
Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de
crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de
negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido,
que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este
Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación
fiduciaria entre las Partes.
31.5 Efecto de la nulidad de cláusulas del Contrato.
Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las
disposiciones del Contrato es nula, ilegal, o inexigible, el resto del
Contrato, no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones
válidas serán exigibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Sin
perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para
acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas
nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial
buscado por aquellas.
31.6 Interpretación.
La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la referencia a
las modificaciones que se produzcan en el futuro.
31.7 Prevalencia
Las previsiones contenidas en el Contrato prevalecen sobre el contenido de
las Bases (Anexo IV); sobre cualquier procedimiento suscrito entre las
Partes y respecto a las Consultas y Aclaraciones formuladas por el
Contratista y contestadas por ANCAP según lo previsto en la Cláusula 8 de
las Bases (Anexo IV).
31.8 Responsabilidad Social Empresarial
Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la
obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valora las
oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad.
Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar
igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal
condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual
o racial y se prohíbe el empleo o contratación de menores.
El Contratista y sus Subcontratistas, en la ejecución del presente
Contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de
responsabilidad social
31.9 Notificaciones
Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por
escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido
entregada contra recibo a un representante autorizado de la otra Parte.
Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las
notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un
mínimo de diez (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de
dicho cambio.
En caso que según lo establecido en este Contrato la comunicación se pueda
efectuar por fax, las Partes establecen los siguientes:
ANCAP Contratista
Unidad de Negocios Diversificados -
Exploración y Producción.
Fax: +598 29006724 / +598 29032431 Fax:
FIRMAS:
Por ANCAP:
Por el Contratista:
ANEXO I
AREA DEL CONTRATO
(A completar una vez definida la propuesta adjudicataria)
ANEXO II
PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL
Este Anexo es el Programa Exploratorio Comprometido y Costo Total del
mismo, propuesto por el Contratista al presentar su propuesta de
conformidad con las Bases para el proceso de selección de Empresas
Petroleras para la exploración y explotación de Hidrocarburos en la
plataforma Continental de la República Oriental del Uruguay.
(A completar una vez definida la propuesta más conveniente)
ANEXO III
MODELO DE CARTA GARANTIA DE CASAS MATRICES
El suscrito, _______, natural de _________ mayor de edad, domiciliado en
_____________, manifiesta que:
1) En mi carácter de __________ obro en nombre y representación de
________ (Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las leyes de
_________ según los documentos y certificados que acreditan la
constitución, existencia y representación de dicha sociedad debidamente
traducidos y legalizados.
2) Con referencia a las obligaciones asumidas, o que puedan ser
impuestas por el Contrato o sus conexos, por __________ (Filial) que fuera
adjudicatario como Contratista del Área _________, _____________ (Casa
Matriz) se compromete a lo siguiente:
3) ______________ (Casa Matriz) por la presente, declara a ANCAP que:
a) Está constituida de acuerdo con las leyes de su jurisdicción
b) tiene todos los poderes societarios y de representación legal para
firmar, presentar y cumplir esta Garantía
c) la presente Garantía representa las obligaciones jurídicas
válidamente asumidas por _____________ (Casa Matriz) y es ejecutable en
contra de __________________ (Casa Matriz), de conformidad con sus
términos.
d) No será necesario ningún tipo de aprobación para la presentación,
cumplimiento y ejecución de la presente Garantía.
e) La presentación, cumplimiento y ejecución, de esta Garantía por
_______ (Casa Matriz) no violará ninguna disposición legal o reglamentaria
existente a la cual la declarante está sujeta, ya sea cualquier
disposición de documentos societarios de ______________ (Casa Matriz) o de
cualquier acuerdo o contrato en los que la misma forme parte.
4) _____________ (Casa Matriz) por la presente garantiza a ANCAP, en
carácter incondicional e irrevocable, como deudor principal, el debido y
puntual cumplimiento de todas las obligaciones de _____________ (Filial)
por concepto del Contrato o sus conexos.
5) Esta garantía es irrevocable e incondicional, y tendrá fuerza y
vigor hasta que todas las obligaciones del Contrato estén cumplidas.
6) Que por ser ______________ (Empresa Matriz) garante solidario de
____________ (Filial) reconoce y acepta que carece de derecho para invocar
el beneficio de excusión y cualquier otro beneficio reconocido a los
fiadores no solidarios.
7) Cualquier retraso o la tolerancia de ANCAP para ejercer cualquier
derecho, en su totalidad o en parte, no debe interpretarse como renuncia
al ejercicio de dicho derecho o de cualquier otro.
8) El Garante pagará previa solicitud y presentación de las facturas,
los costos y gastos efectivamente realizados por ANCAP como resultado de
la ejecución de esta garantía, incluyendo y sin limitación, honorarios
razonables de abogados y gastos.
Suscrita en _________ el día ________ de _________ 2012
Por: _______________ (Empresa Matriz)
Sr.: ______________ Representante Legal
ANEXO IV
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (Ronda Uruguay II), SIN LOS ANEXOS QUE LO INTEGRAN.