Fecha de Publicación: 17/09/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Apruébase el borrador de Contrato para el Otorgamiento de Áreas para la
Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República
Oriental del Uruguay, autorizándose a ANCAP la firma del mismo.
(1.671*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 28 de Agosto de 2012

VISTO: Lo dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N° 316/2011 por el
cual se aprobó las "Bases Para la Selección de Empresas Petroleras para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República
Oriental del Uruguay (Ronda Uruguay II)" (en adelante las Bases).

RESULTANDO: I) Que en el marco de lo dispuesto en las Bases, ANCAP recibió
las siguientes propuestas:

Empresa / Consorcio      N° de ofertas presentadas           Áreas
BG                                               4       8, 9, 13 y 14
BP                                               3          6, 11 y 12
ExxonMobil                                       2              8 y 13
Murphy / CEPSA                                   3          8, 12 y 13
Murphy / CEPSA / YPF                             1                   9
Shell                                            3          9, 13 y 14
TOTAL                                            1                  14
Tullow Oil                                       2             12 y 15
Suma Total                                      19
quedando desiertas de ofertas las Áreas 1, 2, 5, 7, 10, 16 y 17.

II) Que realizado el análisis de las propuestas por parte de ANCAP resultó
que todas eran válidas y que a la luz de los criterios establecidos en las
Bases las ofertas con mayor puntaje por área fueron:

*     Área 6, BP Exploration Operating Company
*     Área 8, BG (Uruguay) S.A.
*     Área 9, BG (Uruguay) S.A.
*     Área 11, BP Explotation Operating Company
*     Área 12, BP Exploration Operating Company
*     Área 13, BG (Uruguay) S.A.
*     Área 14, TOTAL E&P ACTIVITES PETROLIERES
*     Área 15, Tullow Oil PLC

III) Que las Bases contenían como Anexo O un "Modelo de Contrato para el
Otorgamiento de Áreas para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos
en Costa Afuera de la República Oriental del Uruguay", respecto del cual
se realizó por parte de ANCAP algunos ajustes de textos, se aclararon
conceptos técnicos así como el alcance de alguna de sus previsiones.

IV) Que en las Bases se estableció que el contrato se firmaría con una
sociedad de derecho uruguayo, siendo que al respecto las cuatro empresas
referidas en el numeral II) presentaron notas a ANCAP solicitando que se
las habilite a que el citado contrato se pueda firmar con una sucursal.

V) Que fundan su pedido en que las inversiones que implican los contratos
en cuestión quedan comprendidos dentro de las previsiones de los tratados
de protección a las inversiones que Uruguay ha suscrito, los cuales no
imponen como requisito para la inversión operar a través de una sociedad
uruguaya.

VI) Que por otra parte, argumentan en el sentido que desde el punto de
vista fiscal ambas soluciones resultan equivalentes para el Estado
Uruguayo, y al respecto, ANCAP entiende conveniente aceptar dicha
solicitud ya que se comparte lo expresado por las empresas en cuanto su
planteo resulta inocuo para ANCAP y el Estado Uruguayo.

VII) Que asimismo se destaca que las garantías que se les exigen a las
filiales serán las mismas que deberán cumplir las sucursales (esto es el
respaldo técnico y financiero de sus respectivas casas matrices).

CONSIDERANDO: I) Que en base a lo expuesto en los Resultandos I a III, se
entiende conveniente adjudicar las Áreas 6, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 15 a
las empresas que obtuvieron mayor puntaje en cada una de las mismas.

II) Que según lo expuesto en los Resultandos IV, V, VI y VII, se entiende
conveniente autorizar a ANCAP la firma del Contrato para el Otorgamiento
de Áreas para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa
Afuera de la República Oriental del Uruguay con una sucursal del grupo
adjudicatario.

ATENTO: A las facultades delegadas por la Resolución del Poder Ejecutivo
N° 506/006.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Aprobar el borrador de Contrato para el Otorgamiento de Áreas para la
Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República
Oriental del Uruguay que acompaña a la presente y se considera parte
integrante de la misma, el cual deberá ser completado por ANCAP para cada
Área adjudicada con los elementos correspondientes de cada oferta, según
el siguiente detalle: BP Exploration Operating Company las Áreas 6, 11 y
12, BG (Uruguay) S.A. las Áreas 8, 9 y 13, TOTAL E&P ACTIVITES PETROLIERES
el Área 14 y Tullow Oil: PLC el Área 15, cuyas coordenadas se detallan en
el Anexo A de las Bases Para la Selección de Empresas Petroleras para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la República
Oriental del Uruguay (Ronda Uruguay II).

2

 Autorizar a ANCAP la firma del Contrato para el Otorgamiento de Áreas
para la Exploración - Explotación de Hidrocarburos en Costa Afuera de la
República Oriental del Uruguay con una sucursal del grupo adjudicatario.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.
ROBERTO KREIMERMAN.

         MODELO DE CONTRATO PARA EL OTORGAMIENTO DE ÁREAS PARA LA
 EXPLORACIÓN-EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
                          ORIENTAL DEL URUGUAY.

                                  ÍNDICE

Sección I: Condiciones Generales
Cláusula 1°     Preámbulo
Cláusula 2°     Definiciones
Cláusula 3°     Objeto
Cláusula 4°     Tipo de Contrato
Cláusula 5°     Plazo

Sección II: Derechos y Obligaciones de las Partes
Cláusula 6°     Derechos y obligaciones del Contratista
Cláusula 7°     Derechos y obligaciones de ANCAP

Sección III: Ejecución de las Operaciones Petroleras
Cláusula 8°     Período de Exploración
Cláusula 9°     Período de Explotación

Sección IV: Disposición de los Hidrocarburos
Cláusula 10°     Petróleo y líquidos de gas natural
Cláusula 11°     Gas natural
Cláusula 12°     Derecho preferencial de ANCAP
Cláusula 13°     Comercialización de los Hidrocarburos

Sección V: Retribución al Contratista
Cláusula 14°     Rubros reconocidos al Contratista

Sección VI: Disposiciones Varias
Cláusula 15°     Asociación
Cláusula 16°     Entrega de información técnica
Cláusula 17°     Comité de Administración
Cláusula 18°     Causa extraña no imputable
Cláusula 19°     Protección ambiental
Cláusula 20°     Confidencialidad.
Cláusula 21°     Transferencia o cesión del Contrato
Cláusula 22°     Causales de rescisión y resolución del Contrato
Cláusula 23°     Mora e incumplimiento
Cláusula 24°     Entrega de bienes
Cláusula 25°     Abandono
Cláusula 26°     Tributación
Cláusula 27°     Seguros
Cláusula 28°     Legislación aplicable
Cláusula 29°     Solución de diferendos
Cláusula 30°     Garantías
Cláusula 31°     Disposiciones varias

Anexos:
Anexo I          Área del Contrato
Anexo II         Programa Mínimo y Costo Total
Anexo III        Carta de Garantía
Anexo IV         Bases

POR UNA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Pórtland, en adelante ANCAP, constituyendo domicilio en el Edificio ANCAP
ubicado en la calle Paysandú y Avenida Libertador Brig. Gral. Lavalleja,
representada en este acto por______, ______, _______ en sus respectivas
calidades de ______, ______, ______ y POR OTRA PARTE: ________, en
adelante _________ constituyendo domicilio en __________ representada en
este acto por ________ quien actúa en su calidad de _________ convienen
los siguiente:

                                SECCIÓN I
                          CONDICIONES GENERALES

1     CLÁUSULA 1° - PREÁMBULO

1.1   Que la totalidad de los Hidrocarburos que se encuentren en el
      Territorio de la República Oriental del Uruguay constituyen recursos
      naturales propiedad del Estado Uruguayo.

1.2   Que el Poder Ejecutivo por Decreto ___________ autorizó a ANCAP,
      de conformidad con la competencia otorgada por el Decreto-Ley N°
      15.242, a suscribir este "Contrato para el otorgamiento de áreas
      para la exploración y explotación de Hidrocarburos en costa afuera
      de la República Oriental del Uruguay."

1.3   Con fecha ________ ANCAP convocó a empresas interesadas para el
      otorgamiento de Áreas en la plataforma continental de la República
      Oriental del Uruguay.
      Con fecha _________ ANCAP, previa autorización del Poder Ejecutivo,
      adjudicó a _________ el Área ________ .

Por consiguiente en virtud de lo expresado las Partes acuerdan lo
siguiente:

2     CLÁUSULA 2° - DEFINICIONES

Los términos siguientes tendrán, dentro del contexto del Contrato, el
significado que aquí se le adjudica, debiéndose entender que los mismos
aplican también para sus plurales:

2.1   "Abandono": Todas las actividades relativas al abandono de todo o
      parte del Área del Contrato incluyendo pero no limitadas a, el
      cierre y abandono de pozos no productivos, el cierre y
      desmantelamiento de las instalaciones de producción y transporte de
      Hidrocarburos fuera de uso, remediación de impactos ambientales y la
      restauración del Área de Contrato y lugares utilizados para las
      Operaciones de Exploración y Operaciones de Explotación a las
      condiciones requeridas por las leyes y regulaciones vigentes.

2.2   "Actividades Complementarias": Todas las actividades necesarias
      para la adecuada ejecución de las Operaciones Petroleras.

2.3   "Actividades de Evaluación": Todas aquellas operaciones de
      exploración que realice el Contratista en la vecindad de un
      descubrimiento de Hidrocarburos con el fin de evaluar la extensión e
      importancia del descubrimiento, tales como, sin que ello importe
      limitación, pozos de extensión, o pozos de evaluación, estudios
      sísmicos de detalles, estudios, geológicos, geoquímicos,
      gravimétricos y magnéticos, interpretación de perfiles de pozos,
      realización de pruebas de formación o cualquier otra actividad cuyo
      fin permita evaluar la importancia del descubrimiento en cuestión.

2.4   "Acuerdo de Solo Riesgo": Significa el acuerdo que será celebrado
      entre ANCAP y el Contratista que regirá los derechos, obligaciones y
      responsabilidades relacionadas con el Proyecto a Solo Riesgo.

2.5   "ANCAP": Ente Autónomo Industrial y Comercial del Estado, con
      competencia exclusiva para el desarrollo de la actividad de
      exploración y explotación de hidrocarburos en la República Oriental
      del Uruguay, que encomienda al Contratista el desarrollo dicha
      actividad en el Área, y además, en caso que haga uso de la facultad
      prevista en la Cláusula 15, un Integrante del Contratista.

2.6   "Año Calendario": Un período de doce (12) meses consecutivos que
      comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre siguiente, ambas
      fechas inclusive.

2.7   "Año del Contrato": significa un plazo de doce (12) meses
      consecutivos de acuerdo con el Calendario Gregoriano, contados a
      partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o a partir del
      aniversario de dicha Fecha de Vigencia.

2.8   "° API": 141,5 / Densidad relativa - 131,5.

2.9   "Área del Contrato" o "Área": Área cuya superficie y ubicación se
      establecen en el Anexo A, el que estará sujeto a la modificación
      prevista en el Cláusula 8, numerales 2, 4, y 5.

2.10  "Barril": Significa una cantidad o unidad de Petróleo Crudo
      equivalente a ciento cincuenta y ocho con nueve mil ochocientos
      setenta y cuatro (158,9874) litros o cuarenta y dos (42) galones
      americanos, a una temperatura de quince con cincuenta y seis (15,56)
      grados Celsius, sesenta (60) grados Fahrenheit y bajo una (1)
      atmósfera de presión.

2.11  "Barril Equivalente": Significa la equivalencia en términos
      energéticos, entre el Gas Natural y el barril de Petróleo Crudo. La
      equivalencia establecida es de 5,8 mcf/boe ó 164,3 m³/boe.

2.12  "Bases": Se refiere las BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE
      EMPRESAS PETROLERAS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
      HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY -
      Ronda Uruguay II - (Anexo IV).

2.13  "Causa Extraña No Imputable": Significa todo acontecimiento
      humano o natural, fuera del control razonable de la Parte que la
      invoca ocurrido con posterioridad a la entrada en vigor de este
      Contrato de carácter imprevisible, y si fuera previsible inevitable,
      que impida o retrase directa o indirectamente, parcial o totalmente,
      el cumplimiento de las obligaciones de las Partes de acuerdo a lo
      dispuesto en la Cláusula 18°.

2.14  "Comité de Administración": Es el órgano de administración del
      Contrato, integrado por dos (2) representantes principales y dos (2)
      alternos de ANCAP y dos (2) representantes principales y dos (2)
      alternos del Contratista, con la finalidad de dar cumplimiento a las
      funciones establecidas en el Contrato.

2.15  "Contratista": Significa _____________ y las Partes que se
      añadieren, o cesionarios autorizados.

2.15.1  "Integrante del Contratista": Significará cada una de las
        personas jurídicas que integran al Contratista.

2.16    "Contrato": Es el presente documento incluyendo sus Anexos, así
        como las modificaciones que el mismo pudiera tener. En caso de
        discrepancia entre los Anexos y lo estipulado en el cuerpo del
        Contrato, prevalecerá este último.

2.17    "Cost Oil": Se refiere a la parte de la Producción Real utilizada
        para retribuir al Contratista por los Costos e Inversiones
        incurridos en los Períodos de Exploración y Explotación, aprobados
        por el Comité de Administración.

2.18    "Cuestiones técnicas": Son todas aquellas cuestiones
        concernientes a la Operaciones Petroleras cuyas soluciones
        dependan sustancialmente de establecer hechos o circunstancias
        relativas a un determinado arte o profesión, quedando excluidas
        las cuestiones legales y jurídicas.

2.19    "Declaración de Comercialidad": Es el momento en el que el
        Contratista decide desarrollar y explotar un descubrimiento.

2.20    "Desarrollo" o "Fase de Desarrollo": Comprende las operaciones de
        perforación, terminación de pozos, instalación de plataformas y
        equipos de producción, elementos y sistemas necesarios, así como
        también la ejecución de cualquier otra actividad requerida para la
        puesta en producción de los Hidrocarburos descubiertos.

2.21    "Día": Significa un día natural de veinticuatro (24) horas, que
        se inicia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas.

2.22    "Día Hábil": Significa cualquier día que no sea sábado, domingo o
        un día en el que los bancos estén cerrados en la República
        Oriental del Uruguay.

2.23    "Dólar": Significa la unidad monetaria de los Estados Unidos de
        América.

2.24    "Etapa de Exploración-Explotación": Comprende todas las
        operaciones de exploración y evaluación destinadas a definir la
        existencia de Hidrocarburos en condiciones de explotación, así
        como todas las operaciones necesarias para la explotación de los
        yacimientos descubiertos incluyendo, pero no limitado a ellos, los
        trabajos geológicos y geofísicos requeridos, los pozos de
        delimitación y de producción de Hidrocarburos, las instalaciones,
        de cualquier tipo, que sean necesarias para la recolección y
        tratamiento de los mismos, las instalaciones de Mantenimiento de
        Presión correspondiente a la recuperación primaria y secundaria.

2.25    "Factor R": Ratio entre los Ingresos Brutos acumulados y el Cost
        Oil acumulado, correspondientes en ambos casos al Área. Este
        factor se calcula trimestralmente.

2.26    "Fecha de Vigencia": La referida en el numeral 5.3.-

2.27    "Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo": Es el valor de
        la Producción a Solo Riesgo, derivado directamente del Proyecto a
        Solo Riesgo, calculado al precio del mercado en Dólares ajustado
        al Punto de Fiscalización correspondiente, menos los gastos y
        costos de la Producción a Solo Riesgo. Estos gastos y costos serán
        determinados conforme al Procedimiento Contable aprobado y a lo
        que se establezca en el Acuerdo a Solo Riesgo.

2.28    "Gas Natural" o "Gas": Significa mezcla de Hidrocarburos en
        estado gaseoso a condiciones normales de presión y temperatura
        (760 mm de Hg. y 15° C) en cualquiera de las condiciones que a
        continuación se definen:
        2.28.1 "Gas Asociado": Es el gas vinculado a yacimientos
        petrolíferos y que puede encontrarse, en las condiciones de
        presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en
        el Petróleo o libre formando un casquete gasífero en contacto con
        aquel.
        2.28.2 "Gas de Yacimiento Gasífero": Es el gas que, encontrándose
        en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del
        reservorio, carece de propiedades de condensación retrógrada.
        2.28.3 "Gas de Yacimiento de Gas Condensado": Es el gas que
        encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y
        temperatura del reservorio, tiene componentes que, por disminución
        isotérmica de la presión, sufren el fenómeno de la condensación
        retrógrada.

2.29    "Gastos de Operaciones Petroleras": Significa los gastos de
        Exploración, Desarrollo, Producción y Abandono, efectuados por el
        Contratista en el cumplimiento de las obligaciones especificadas
        en este Contrato. Estos gastos serán determinados conforme al
        Procedimiento Contable aprobado.

2.30    "Gravámenes": Prestaciones de carácter fiscal, monetario o
        cambiario, cualquiera sea su denominación, establecidas por el
        Estado o por cualquiera de sus organismos.

2.31    "Hidrocarburos": Denominación genérica de compuestos de carbono e
        hidrógeno que comprende al Petróleo Crudo, Gas Natural, así como
        los Líquidos de Gas Natural (Condensados) en cualquiera de las
        condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.
        2.31.1 "Hidrocarburos no Convencionales": Hidrocarburos presentes
        en el subsuelo en estado diferente a Petróleo o Gas Natural; o
        Hidrocarburos que se encuentren en Yacimientos no convencionales.
        Esta definición incluye entre otros a los Hidrocarburos tales como
        crudos extra pesados, yacimientos de muy baja porosidad y/o baja
        permeabilidad, e hidratos de gas.

2.32    "Ingresos Brutos": Significa el resultado de la valoración de la
        Producción Real, en cada trimestre, calculado de acuerdo al
        numeral 14.2.4.

2.33    "Inversión a Solo Riesgo": Son las inversiones efectuadas por
        ANCAP en el Proyecto a Solo Riesgo hasta el Punto de
        Fiscalización, contabilizadas en Dólares, según el Procedimiento
        Contable aprobado.

2.34    "Líquidos de gas natural (Condensado)": Cualquiera de los
        Hidrocarburos livianos que puedan ser separados de gas natural por
        medios tales como, compresión, enfriamiento o absorción y que
        permanecen en estado líquido cuando son almacenados en recipientes
        atmosféricos o de presión moderadamente baja.

2.35    "Lote": Superficie rectangular definida por dos paralelos y dos
        meridianos separados entre sí por diez (10) minutos.

2.36    "Lote en Evaluación": Son superficies delimitadas por el
        Contratista y aprobadas por ANCAP, conformadas por un número
        entero de Lotes o parte de ellos en zonas adyacentes a límites
        territoriales o límites de Áreas, con el fin de determinar si
        el/los descubrimiento/s es/son o no comercialmente explotable/s.

2.37    "Lote en Explotación": Son superficies delimitadas por el
        Contratista y, aprobadas por ANCAP, conformadas por un número
        entero de Lotes o parte de ellos en zonas adyacentes a límites
        territoriales o límites de Áreas, que comprenden yacimientos
        declarados comercialmente explotables, los que deberán coincidir,
        lo más aproximadamente posible, con los entrampamientos
        productivos.

2.38    "Mantenimiento de Presión": En casos de reservorios cerrados cuyo
        mecanismo de producción dependa fundamentalmente de la presencia
        de Gas Natural, se encuentre éste disuelto en el mismo Petróleo o
        separado en forma de cúpula de gas ("Gas cap"), se entiende como
        buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
        industria del Petróleo, el "Mantenimiento de Presión" de dicho
        yacimiento a niveles adecuados mediante la inyección de Gas y/o
        agua.

2.39    "MER" (Maximum Efficient Rate): Es la tasa de producción de un
        campo cuando cada uno de los reservorios comerciales de
        Hidrocarburos comprendido en dicho campo es explotado, empleando
        las buenas prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
        industria del Petróleo. Para su fijación se tomará en cuenta las
        características de las rocas reservorios de Hidrocarburos y de los
        fluidos en ellas contenidos; la energía natural del mismo
        reservorio y del acuífero adyacente, si lo hubiera; los efectos de
        la inyección de fluidos apropiados y el espaciamiento de los
        pozos. Este concepto se aplicará tanto en agotamiento primario
        como en Recuperación Secundaria.

2.40    "Mes": Significa un período consecutivo de tiempo comenzado a
        partir del Día específico en un Mes Calendario y venciendo el Día
        anterior del Mes Calendario siguiente o de este no existir, el
        primer Día subsecuente.

2.41    "Mes Calendario": Cada uno de los doce (12) meses que constituyen
        un Año Calendario

2.42    "MIEM": Significa Ministerio de Industria, Energía y Minería.

2.43    "MVOTMA": Significa Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
        Territorial y Medio Ambiente.

2.44    "Operaciones Auxiliares": Comprenden el diseño construcción,
        operación y mantenimiento de todas las instalaciones requeridas
        para el transporte y almacenaje de los Hidrocarburos producidos y
        acumulados en el Área Materia del Contrato.

2.45    "Operaciones Complementarias": Comprende las medidas y medios
        necesarios para conservar, tratar, medir, manipular y entregar los
        Hidrocarburos producidos en el Punto de Fiscalización. Dichas
        operaciones incluirán también la deshidratación y desalinización
        del Petróleo necesario para hacer los productos comerciables.

2.46    "Operaciones Petroleras": Es la ejecución de las actividades de
        Exploración, Explotación y Operaciones Complementarias y
        Operaciones Auxiliares.

2.47    "Operador": Significa inicialmente ___________ y después la
        compañía que designe el Contratista para llevar a cabo la
        ejecución de las Operaciones Petroleras por cuenta del
        Contratista, y que tenga la aprobación del Comité de
        Administración.

2.48    "Parte": Se entiende ANCAP y/o __________ según corresponda.

2.49    "Período de Exploración": Es el que corresponde a la etapa
        inicial de la Exploración de Hidrocarburos y termina entre otras
        causas, con el vencimiento de su plazo (ocho (8) años como
        máximo), sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 8.6.4. Con
        sujeción a las estipulaciones del Contrato, el Período de
        Exploración comprende tres Subperíodos: a) Subperíodo Básico; b)
        Subperíodo Complementario y c) Subperíodo de Prórroga.

2.50    "Período de Explotación": Este período empezará para cada Lote
        que sea designado en Explotación a partir de la Declaración de
        Comercialidad y la aprobación de la delimitación del mismo, según
        lo dispuesto en el numeral 8.3.5.
        Durante este período se distinguen la Fase de Desarrollo y la Fase
        de Producción. La duración máxima del Período de Explotación será
        de veinticinco (25) años, sujeta a la duración máxima del
        Contrato.

2.51    "Petróleo Crudo" o "Petróleo": Mezcla de Hidrocarburos líquidos
        en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del
        Gas Natural y que permanezca líquido bajo condiciones normales de
        presión y temperatura (760 mm de Hg y 15°C).

2.52    "Pozo de Evaluación" o "Pozo de Delimitación": Significa
        cualquier pozo perforado por el Contratista para evaluar el
        carácter comercial de un descubrimiento, así como cualquier otro
        pozo que las Partes consideren como tal.

2.53    "Pozos de Exploración" o "Pozo Exploratorio": Es todo pozo que se
        efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiere
        perforado previamente ningún pozo considerado económicamente
        productivo para las Partes, así como cualquier otro pozo que las
        Partes consideren como tal.

2.54    "Pozo de Explotación" o "Pozo Productor": Es aquel utilizado para
        la producción de los Hidrocarburos descubiertos dentro de cada
        área de explotación del Yacimiento, así como cualquier otro pozo
        que las Partes consideren como tal.

2.55    "Presupuesto": Es el plan financiero anual presentado por el
        Contratista y aprobado por el Comité de Administración, para la
        ejecución del Programa de Trabajo.

2.56    "Procedimiento Contable": Significa el procedimiento contable
        acordado según los lineamientos generales de la Sección V del
        presente Contrato.

2.57    "Procedimiento de Gobernanza": Significa el acuerdo a celebrarse
        entre las Partes a ser aplicado por el Comité de Administración
        para el ejercicio de sus atribuciones, según lo dispuesto en el
        numeral 17.2. o cualquier otra disposición del presente Contrato,
        o por las Partes, según corresponda.

2.58    "Producción Acumulada": Corresponde al volumen de Hidrocarburos
        producido en un Yacimiento desde su puesta en Producción hasta el
        momento en consideración.

2.59    "Producción a Solo Riesgo": La cantidad mensual de Petróleo
        producido que provenga del reservorio o reservorios comprendidos
        en el Proyecto a Solo Riesgo, menos la cantidad mensual que el
        reservorio o los reservorios habrían producido si el Proyecto a
        Solo Riesgo no se hubiere llevado a cabo, según la estimación
        hecha por el Comité de Administración con anterioridad al comienzo
        del Proyecto a Solo Riesgo y revisada periódicamente.
        En caso de que a consecuencia de la ejecución del Proyecto a Solo
        Riesgo hubiera disminución de la producción primaria en un mes
        determinado, ANCAP compensará al Contratista en especie por las
        disminuciones sufridas por éste, según lo estipulado en el Acuerdo
        de Solo Riesgo.

2.60    "Producción Disponible": Es el volumen de Hidrocarburos que
        pudiera ser producido, de acuerdo al MER durante un Año Calendario
        determinado, por los pozos a ser perforados e instalaciones a ser
        construidas de acuerdo con los programas aprobados por el Comité
        de Administración.

2.61    "Producción Real": Es el total de Hidrocarburos efectivamente
        extraídos de cada reservorio menos los volúmenes empleados en las
        Operaciones Petrolera, quemados o venteados, una vez puestos en
        condiciones de comercialización.

2.62    "Producción" u "Operación de Producción" o "Fase de Producción":
        Es el conjunto de operaciones adecuadas para extraer los
        Hidrocarburos de acuerdo con las mejores prácticas internacionales
        de la industria del petróleo incluyendo, además de la recolección,
        el tratamiento y el almacenamiento de Hidrocarburos, entre otros,
        la recompresión, Mantenimiento de Presión, desplazamiento con
        agua, así como cualquier otra actividad encuadrada en la
        recuperación primaria - secundaria y terciaria.

2.63    "Profit Oil": Se refiere a la parte de la Producción remanente
        luego de descontar a la Producción Real el Cost Oil.

2.64    "Programa de Evaluación": Es el programa que se desarrollará a
        fin de determinar si el Yacimiento es o no comercialmente
        explotable, aprobado según lo dispuesto en el numeral 8.3.1.

2.65    "Programa de Trabajo": Es el documento presentado por el
        Contratista y aprobado por el Comité de Administración que
        describe todas las Operaciones Petroleras a realizarse en un Año
        Calendario.

2.66    "Programa Exploratorio Comprometido": Es el Programa de Trabajo
        para el Subperíodo Básico, tal como se establece en el Anexo II.

2.67    "Programa Exploratorio Acordado": Es el programa de trabajo
        propuesto por el Contratista y aprobado por el Comité de
        Administración para los Subperíodos Complementario y de Prórroga.

2.68    "Proyecto a Solo Riesgo": Es el proyecto para llevar a cabo
        operaciones de recuperación secundaria o terciaria, que se efectúe
        a costo, riesgo y beneficio de ANCAP.

2.69    "Punto de Fiscalización": Es el o los lugar/es convenido/s entre
        ANCAP y el Contratista donde se realizan las mediciones a fin de
        determinar los volúmenes de producción y donde ANCAP retribuirá al
        Contratista en especie por los servicios prestados en virtud del
        presente Contrato, transfiriéndole la plena propiedad de la cuota
        parte de la Producción Real correspondiente según lo dispuesto en
        la Sección V.

2.70    "Recuperación Secundaria": Significa las operaciones que se
        realicen para incrementar la recuperación final de los
        Hidrocarburos de un Yacimiento. No se considera como recuperación
        secundaria el "Mantenimiento de Presión" definido en el 2.34. Para
        determinar la tasa máxima económica y eficiente para la
        recuperación secundaria se tomarán en cuenta las características
        señaladas en el numeral 2.35, las inversiones y gastos de
        operaciones realizadas en la explotación bajo varios programas
        alternativos y los factores económicos de los mismos, en tal forma
        que el Contratista no esté obligado a efectuar ninguna inversión,
        incluyendo incrementos de la misma, que no le produzcan un
        rendimiento razonable, asumiendo que todas las reservas de
        Hidrocarburos líquidos, en la medida que se hayan producido,
        encontrarán mercado a un precio comercial razonable.

2.71    "Reservas Recuperables": Cantidad total de Hidrocarburos que
        pudiera ser extraída de un Yacimiento durante el plazo del
        Contrato, asumiendo que dicho campo sea explotado al MER.

2.72    "Subcontratista": Significa las compañías que por encargo del
        Contratista realicen algunas de las Operaciones Petroleras.

2.73    "Tributo": Se entiende por Tributo impuestos, tasas y
        contribuciones especiales de cualquier tipo, según se los define
        en el Código Tributario de la República Oriental del Uruguay.

2.74    "Yacimiento" o "Campo de Producción": Uno o varios reservorios de
        Hidrocarburos agrupados o relacionados en o entre sí dentro del
        cierre interpretado de una estructura geológica o trampa
        estratigráfica. Comprenderá también cualquier reservorio de
        Hidrocarburos situado próximo a dicha estructura o trampa, que se
        pueda desarrollar con pozos atendidos desde una misma plataforma
        y/o que pueda utilizar los mismos equipos o instalaciones de
        producción.

3     CLÁUSULA 3° - OBJETO

3.1   ANCAP encomienda al Contratista que realice, en forma exclusiva y,
      en nombre de ANCAP, los trabajos correspondientes a la Exploración y
      eventual Explotación de Hidrocarburos en el Área del Contrato.

3.2   El Contratista asumirá todos los riesgos, costos y
      responsabilidades, inherentes a las Operaciones Petroleras, sin
      perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 9.5, debiendo aportar a su
      exclusivo cargo la tecnología, maquinaria, equipos, personal,
      capitales, y demás inversiones que fuesen necesarias para la
      Exploración del Área, como también para el posterior Desarrollo y
      Producción de los Yacimientos que eventualmente se descubran y que
      fuesen declarados comercialmente explotables.

3.3   El Contratista no adquirirá derecho minero alguno sobre los
      Yacimientos que se descubran en el Área, ni sobre los Hidrocarburos
      que se extraigan, en este último caso sin perjuicio de lo
      establecido en la Sección V.

3.4   ANCAP no garantiza la existencia, calidad o cantidad de los
      eventuales Hidrocarburos existentes en el Área y, en consecuencia no
      se obliga a indemnización alguna por ningún concepto.

4     CLÁUSULA 4°- TIPO DE CONTRATO

El presente Contrato, es del tipo que pone el riesgo a cargo del
Contratista en la modalidad en que ANCAP retribuye al Contratista con
parte de la Producción disponible, efectuándose el reparto de la misma
conforme a los porcentajes acordados en la Sección V del Contrato
(Production Sharing Agreement).

5     CLÁUSULA 5° - PLAZO

5.1   El plazo de duración del Contrato, comprendidos el Período de
      Exploración y el Período de Explotación, será de treinta (30) años
      computables a partir de la Fecha de Vigencia del Contrato conforme a
      lo definido en el numeral 5.3, y sin perjuicio de lo establecido en
      el numeral 5.2.

5.2   A solicitud fundada del Contratista, siempre que el mismo haya
      dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones emergentes del
      Contrato, lo que será evaluado por ANCAP, y previa autorización del
      Poder Ejecutivo, ANCAP podrá prorrogar el Contrato por hasta un
      máximo de diez (10) años. Esta prórroga deberá ser solicitada por el
      Contratista una vez cumplidos los veinticinco (25) años desde la
      Fecha de Vigencia del Contrato y dos (2) años antes de su
      vencimiento. Lo dicho es sin perjuicio del acuerdo de Partes, el que
      estará condicionado a la previa autorización del Poder Ejecutivo.

5.3   El Contrato entrará en vigencia a los noventa 90 (noventa) Días de
      su suscripción. Las Partes de común acuerdo podrán acordar una Fecha
      de Vigencia anterior al término de dicho plazo.

5.4   Lo dispuesto en los numerales 5.1 o 5.2 es sin perjuicio de lo
      dispuesto en la Cláusula 18°.

                                SECCION II
                  DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

6     CLÁUSULA 6°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6.1   El Contratista tendrá el derecho exclusivo de llevar a cabo las
      actividades objeto del Contrato dentro del Área.

6.2   El Contratista se obliga a realizar en forma eficiente, diligente
      y experta las tareas para las que ha sido contratado. Además de las
      obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas del Contrato, el
      Contratista deberá:

      6.2.1   Realizar las Operaciones Petroleras de acuerdo a las buenas
              prácticas operativas y de conservación utilizadas en la
              industria petrolera internacional, empleando maquinaria
              moderna, eficiente, y aplicando la tecnología y los métodos
              apropiados para la realización  de los trabajos a fin de
              obtener el mayor aprovechamiento de los reservorios.

      6.2.2   Conservar en buen estado y adecuadas condiciones de
              funcionamiento las edificaciones, pozos, instalaciones,
              maquinarias, equipos y todo otro bien que sea necesario para
              las operaciones contratadas.

      6.2.3   Mantener a ANCAP periódicamente informada de los trabajos y
              de todo otro asunto de interés referente a las Operaciones
              Petroleras y, proporcionar todo otro elemento de juicio que
              se le solicite relacionado con el Contrato, según lo
              acordado en el Procedimiento de Gobernanza.

      6.2.4   Llevar la contabilidad suficiente en sus oficinas en Uruguay
              de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y prácticas
              del Uruguay, y de aplicación en la industria petrolera, así
              como todo otro libro o registro acerca de los trabajos
              contratados.

      6.2.5   Permitir a ANCAP, de acuerdo con el Procedimiento Contable,
              así como a toda entidad fiscalizadora estatal competente, de
              acuerdo con el derecho aplicable, inspeccionar la
              contabilidad.

      6.2.6   Llevar un registro del total de los Hidrocarburos
              producidos, y de los conservados, en el Área del Contrato.

      6.2.7   Asumir, en forma exclusiva y total, la responsabilidad por
              todos y cualesquiera daños y perjuicios causados por él, su
              personal o sus Subcontratistas.

      6.2.8   Adoptar medidas preventivas de seguridad respecto al
              personal, las instalaciones, los equipos y vehículos que
              utilice, incluyendo los de los Subcontratistas.

      6.2.9   El Contratista se ajustará a lo dispuesto en las leyes de la
              República Oriental del Uruguay relativas a navegación
              marítima y áreas vinculadas con las Operaciones Petroleras.
              A tales efectos, habrá de emplear medios adecuados para
              minimizar los inconvenientes que su actividad pudiere
              irrogar a la navegación y a la pesca.

      6.2.10  Adoptar las medidas apropiadas para evitar vertimientos de
              Hidrocarburos o sus derivados o toda otra sustancia que
              pueda contaminar o ensuciar las aguas, las costas, las
              playas y cualquier territorio. Asimismo adoptará todas las
              medidas apropiadas para mitigar la contaminación
              atmosférica.

      6.2.11  Cumplir todas las normas internas de la República Oriental
              del Uruguay, Tratados y Convenios Internacionales sobre
              protección del medio ambiente, especialmente en lo que hace
              a contaminación de los mares y aguas.

      6.2.12  Tomar todas las acciones pertinentes en las situaciones de
              emergencia y Causa Extraña No Imputable. En particular y sin
              que tenga carácter taxativo, realizar todas las tareas
              necesarias para, en caso de contaminación, limpiar y
              descontaminar las aguas, las costas, las playas y cualquier
              otro territorio.

      6.2.13  Informar a las autoridades competentes con dos (2) Días
              Hábiles de anticipación como mínimo, al inicio de las tareas
              correspondientes a instalaciones, artefactos, instrumentos o
              señales que se fijen o fondeen dentro del Área del Contrato.

      6.2.14  Recabar autorización por escrito de ANCAP, como de toda otra
              autoridad competente, para el levantamiento y
              desmantelamiento de instalaciones.

      6.2.15  Balizar y señalar, de acuerdo con las normas vigentes, todas
              las construcciones, instalaciones, artefactos instrumentos o
              señales que se fijen o fondeen en el Área del Contrato.

      6.2.16  Disponer de los medios necesarios para determinar con un
              margen de error máximo de +/- 1/5 de segundo, la latitud y
              longitud de cualquier punto del Área del Contrato.

      6.2.17  Sujeto a lo establecido en la Cláusula 20, mantener
              confidencial toda información, documento o secreto
              industrial que se refiera a ANCAP o a sus actividades, no
              pudiendo facilitar a terceros ninguno de esos informes o
              documentos, salvo con autorización por escrito de ANCAP.
              Quedan exceptuadas de esta obligación la información
              relacionada a Tributos y Gravámenes y económica que el
              Contratista o el Integrante del Contratista en virtud de
              norma legal deba suministrar.

      6.2.18  Utilizar, en cuanto fuese posible, personal técnico y no
              técnico uruguayo en las Operaciones Petroleras objeto del
              Contrato.
              A tales efectos el Contratista conviene en capacitar y
              entrenar a trabajadores uruguayos en la realización de
              trabajos técnicos a fin que dicho personal puede sustituir
              progresivamente al personal extranjero en la realización de
              dichos trabajos.
              Quedan excluidos los cargos gerenciales y aquellos
              necesarios para la realización de trabajos especializados en
              relación con las Operaciones Petroleras.

      6.2.19  Utilizar, en la medida que sea posible, bienes y materiales
              producidos en el Uruguay, y servicios aportados por empresas
              uruguayas, siempre y cuando dichos bienes, materiales y
              servicios, sean comparables y competitivos en precio y
              calidad con aquéllos que puedan ser obtenidos en otro país.

      6.2.20  Suministrar a ANCAP o a todo otro organismo estatal
              competente, toda información sobre la existencia de riquezas
              mineralógicas, hidrológicas y otros, obtenida como
              consecuencia de las Operaciones Petroleras.

      6.2.21  Permitir el contralor de ANCAP y demás organismos estatales
              competentes, respecto al cumplimiento del Contratista,
              facilitando las actividades de los inspectores designados
              para la fiscalización de las Operaciones Petroleras.

      6.2.22  Suministrar a ANCAP toda la información técnica y económica
              que se reúna como consecuencia de la ejecución del Contrato.

      6.2.23  Poner en conocimiento de ANCAP los nombres y antecedentes
              relevantes de los Subcontratistas que contrate para la
              realización de alguna o algunas de las tareas objeto del
              Contrato a los efectos establecidos en el numeral 7.3.7.

      6.2.24  Asegurar a su personal contra accidentes de trabajo.

      6.2.25  Asegurar que los Subcontratistas cumplan con las mismas
              obligaciones que asume el Contratista, en la medida que le
              sean aplicables.

      6.2.26  Construir con las características técnicas que se convengan
              en el Acuerdo de Solo Riesgo, y a solicitud de ANCAP
              cualquiera de los medios de transporte o instalaciones a que
              se refiere el numeral 9.5. Estos serán abonados por ANCAP en
              dinero o en especie, según se establece en el Contrato en el
              numeral 9.5.

      6.2.27  Solicitar, gestionar y obtener a su cargo y costo, todos los
              permisos, autorizaciones, etc. relacionados con los trabajos
              objeto del Contrato, que le sean requeridos.

      6.2.28  Hacerse cargo de todos los gastos y erogaciones de cualquier
              naturaleza que puedan resultar directa o indirectamente de
              las gestiones para obtener los permisos, autorizaciones,
              etc. a que se refiere el numeral anterior.

      6.2.29  No suspender, total o parcialmente las actividades de las
              Operaciones Petroleras, sin la autorización previa del
              Comité de Administración, salvo casos de Causa Extraña No
              Imputable de acuerdo con la numeral 18.6., o por cualquier
              emergencia relacionada con la salud, seguridad y medio
              ambiente.

      6.2.30  Entrenar y capacitar al personal de ANCAP, que ANCAP y el
              Contratista convengan en el Comité de Administración, con el
              límite dispuesto en el numeral 6.2.37. A vía de ejemplo y
              sin que sea límite, el Contratista deberá entrenar y
              capacitar al personal de ANCAP para que, al momento de
              producirse la entrega dispuesta en la Cláusula 24, dicho
              personal esté en condiciones de mantener la operación.

      6.2.31  Proveer a los funcionarios autorizados por ANCAP de amplias
              facultades que les permitan cumplir con sus deberes y
              obligaciones relacionadas con este Contrato, incluyendo
              transporte, alojamiento, alimentación y demás, servicios en
              igualdad de condiciones que las suministradas al personal
              del Contratista.

      6.2.32  Abstenerse de explotar recursos naturales distintos de los
              Hidrocarburos que se descubran en el Área del Contrato
              (salvo en el caso del agua que se utilice como auxiliar a
              las Operaciones Petroleras y exclusivamente con este fin),
              aunque estos hubiesen sido descubiertos durante la
              Exploración de Hidrocarburos.

      6.2.33  Liberar e indemnizar a ANCAP, según corresponda, de
              cualquier reclamación, acción legal y otros cargos de
              terceros que pudieran resultar perjudicados como
              consecuencia de las actividades del Contratista y sus
              Subcontratistas. Los gastos en que incurra el Contratista
              por estos conceptos no serán considerados Cost Oil.

      6.2.34  Notificar oportunamente a ANCAP sobre cualquier proceso
              jurídico relacionado con este Contrato.

      6.2.35  Entregar a ANCAP, cuando lo solicite al Contratista, copia
              de la información relevante de los contratos con los
              Subcontratistas.

      6.2.36  Dentro de los treinta (30) Días siguientes al término de
              cada Mes Calendario, el Contratista deberá entregar a ANCAP
              la relación de los contratos suscritos con sus
              Subcontratistas en dicho Mes y cuando así lo solicite,
              entregarle copia de la información relevante de los
              contratos que ANCAP le requiera.

      6.2.37  Poner a disposición de ANCAP en cada Año Calendario y
              durante toda la vigencia del Contrato la suma de U$S 100.000
              (cien mil Dólares) con destino a capacitación, netos y
              libres de gastos bancarios e impuestos.
              Para el primer y último año del Contrato, la suma referida
              será prorrateada por los meses de efectiva vigencia del
              Contrato.
              Dicha suma no se considerará como Costo a los efectos
              dispuesto en el numeral 14.1.1.
              El Contratista deberá comunicar a ANCAP los programas de
              capacitación que establezca para su personal, teniendo ANCAP
              el derecho de solicitar la inclusión en tales programas del
              personal que ella determine, computándose el monto que dicha
              inclusión represente, dentro de la suma límite referida en
              este numeral.
              Asimismo, dentro de la suma límite referida en este numeral,
              el Contratista se obliga a realizar un programa de
              capacitación de profesionales uruguayos, cuando ANCAP, así
              se lo solicite.

6.3  En caso de resolución o rescisión del Contrato y siempre que el
     Contratista hubiera dado pleno cumplimiento de todos sus
     obligaciones, el mismo queda liberado de toda responsabilidad salvo:

     a)  Por aquellos hechos, incumplimientos actos u omisiones de
         cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o
         título anterior a la fecha de resolución o rescisión del
         Contrato.
     b)  Por aquellas sumas que ANCAP debe hacer frente por pasivos de
         cualquier índole - incluyendo pasivos laborales, previsionales,
         ambientales, fiscales, por honorarios- y pasivos ocultos - si los
         hubiere- y contingencias, de cualquier índole o naturaleza
         originados por hechos, incumplimientos actos u omisiones de
         cualquier naturaleza ocurridos con anterioridad o de causa o
         título anterior a la fecha de resolución o rescisión del
         Contrato.

7     CLÁUSULA 7°- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ANCAP

7.1   ANCAP tendrá derecho a usar los datos que le entregue el
      Contratista conforme al numeral 6.2.3 y la cláusula 16 relativos al
      Área de Contrato. Mientras este Contrato esté en vigencia esta
      información no podrá ser transmitida a terceros, para fines
      comerciales, sin la anuencia del Contratista, la cual no será
      denegada infundadamente. Una vez que un Área o una parte de la misma
      haya sido devuelta, ANCAP podrá usar libremente y traspasar a
      terceros la información técnica sobre el área devuelta por el
      Contratista.

7.2   ANCAP tendrá las más amplias facultades de contralor y
      fiscalización sobre todas las actividades del Contratista que hacen
      al objeto del Contrato, según lo previsto en el Procedimiento de
      Gobernanza.

7.3   Además de las obligaciones que asume en virtud de otras cláusulas
      del Contrato, especialmente la de abonar al Contratista la
      remuneración en caso de Explotación de un Yacimiento, ANCAP deberá
      de forma diligente:

      7.3.1   Colaborar y asistir al Contratista, para la obtención de
              todos los permisos, autorizaciones, registros, inspecciones,
              usos de agua, afectaciones y servidumbres, que éste deba
              solicitar y gestionar en nombre de ANCAP, cuando
              corresponda.

      7.3.2   Otorgar, cuando el Contratista y/o cada uno de los
              Integrantes del Contratista lo solicite, certificados de
              necesidad, para la tramitación y ejecución de todos los
              permisos, visas, autorizaciones de trabajo y otros
              requisitos similares en favor del personal extranjero del
              Contratista, cada uno de los Integrantes del Contratista y
              sus Subcontratistas, a fin que puedan ingresar trabajadores
              y permanecer en el Uruguay todo el tiempo que el Contratista
              lo requiera para la ejecución de las Operaciones Petroleras
              contratadas. Esta obligación incluye al cónyuge y a los
              integrantes del grupo familiar de esos trabajadores
              extranjeros, cuando deseen acompañarlos y permanecer con
              ellos en el país.

      7.3.3   Otorgar, a solicitud del Contratista, las certificaciones
              necesarias para tramitar la obtención de frecuencias de
              radio y licencias, o autorizaciones para operar aviones,
              helicópteros y embarcaciones, así como para el mantenimiento
              de estos medios por el personal extranjero.

      7.3.4   Extender, a solicitud del Contratista, las certificaciones
              para presentar ante los Organismos competentes, para la
              admisión temporaria o importación de las materias primas,
              productos elaborados y semielaborados, útiles y vehículos de
              transporte terrestre, acuático o aéreo, plantas completas e
              incompletas, estructuras, artefactos y cualquier otro
              elemento relativo a las Operaciones Petroleras.

      7.3.5   Asistir y cooperar con el Contratista en la obtención de las
              autorizaciones medioambientales que pudieran corresponder
              para el cumplimiento del Contrato.

      7.3.6   Permitir la utilización por parte del Contratista, de los
              medios de transporte o instalaciones a que se refiere el
              numeral 9.5, siempre que no interfiera negativamente con las
              operaciones de ANCAP. El Contratista deberá abonar a ANCAP
              por su uso, la tarifa que se establezca de común acuerdo, en
              base a los índices tarifarios internacionales para
              situaciones similares.

      7.3.7   Autorizar las Subcontrataciones que pacte el Contratista
              para la realización de alguna o algunas de las tareas objeto
              del Contrato salvo que lo considere inconveniente, decisión
              que deberá estar debidamente fundamentada, según lo acordado
              en el Procedimiento de Gobernanza.

                               SECCION III
                 EJECUCION DE LAS OPERACIONES PETROLERAS

8     CLÁUSULA 8°- PERIODO DE EXPLORACION

8.1   PLAZO

El Período de Exploración comprenderá los siguientes Subperíodos:

8.1.1  Subperíodo Básico: Tendrá una duración de tres (3) años.
8.1.2  Subperíodo Complementario: Tendrá una duración de tres (3) años
       y tiene carácter optativo para el Contratista.
8.1.3  Subperíodo de Prórroga: Tendrá una duración de dos (2) años, sin
       perjuicio de lo establecido en el numeral 8.6.4, y también tiene
       carácter optativo para el Contratista.
8.1.4  Con una antelación no menor a treinta (30) Días de la
       finalización de cada uno de los Subperíodos, el Contratista deberá
       notificar por escrito a ANCAP su decisión de optar o no al
       Subperíodo siguiente.
       Asimismo, en dicha oportunidad deberá presentar al Comité de
       Administración la información y estudios que correspondan a las
       obligaciones del Programa de Trabajo de ese Subperíodo; junto con
       la propuesta de Programas de Trabajo y Presupuestos
       correspondientes al Subperíodo solicitado, quedando supeditados a
       la aprobación de ANCAP.
8.1.5  El Contratista deberá iniciar las Operaciones Petroleras antes
       de cumplidos treinta (30) Días desde la Fecha de Vigencia.

8.2    CONDICIONES MÍNIMAS

Para el Área se establecen las siguientes condiciones y obligaciones de
cada Subperíodo del Período de Exploración.

8.2.1  Subperíodo Básico: El Contratista deberá dar cabal cumplimiento
       al "Programa Exploratorio Comprometido (PEC)" el que incluye
       __________, totalizando ____________ unidades de trabajo, tal como
       se detalla en el Anexo II.
       Sin perjuicio de lo establecido, el Contratista podrá presentar al
       Comité de Administración, quien deberá dar su aprobación al
       respecto, una propuesta de modificación del Programa Exploratorio
       Comprometido siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
       - Que el nuevo PEC totalice un valor de unidades de trabajo igual o
         mayor al PEC originalmente propuesto; y
       - Que los trabajos exploratorios comprometidos en el PEC original,
         sean sustituidos por otros de superior ubicación en la tabla
         identificada como Tabla 2: Unidades de trabajo exploratorio de
         las Bases (Anexo IV).
8.2.2   Subperíodo Complementario: El Contratista podrá optar, al final
        del Subperíodo básico por este segundo Subperíodo y su
        otorgamiento implicará que el Contratista asume el compromiso de
        efectuar por lo menos un (1) Pozo Exploratorio en este Subperíodo.
8.2.3   Subperíodo de Prórroga: Este Subperíodo es también una opción
        voluntaria del Contratista. Para poder optar a este Subperíodo el
        Contratista deberá asumir los siguientes compromisos:
        a) Devolver por lo menos el treinta por ciento (30%) del Área.
        b) Comprometer la perforación de un (1) nuevo Pozo Exploratorio en
           este Subperíodo.
8.2.4   Lo dispuesto en el numeral 8.2.3 a) se aplicará sobre el Área
        del Contrato menos las áreas correspondientes a los Lotes en
        Evaluación y/o los Lotes en Explotación.

8.3     PARA LA EVENTUALIDAD DE DESCUBRIMIENTO COMERCIAL

8.3.1   Para la totalidad del Área, en el caso de que se produzca un
        descubrimiento de Hidrocarburos, el Contratista deberá comunicarlo
        a ANCAP dentro de los treinta (30) Días de producido el
        descubrimiento (entendiéndose como fecha de descubrimiento de
        Hidrocarburos, a los efectos de los cómputos de plazos, la fecha
        de terminación del pozo descubridor definida según la numeral
        17.2.1) y presentar al Comité de Administración dentro de los
        ciento ochenta (180) Días de producido el descubrimiento, el
        Programa de Evaluación que desarrollará a fin de determinar si el
        Yacimiento es o no comercialmente explotable, e informar si puede
        llegar a serlo en explotación conjunta con otros descubrimientos.
        El Contratista en el mencionado programa deberá delimitar el y/o
        los otros descubrimientos. Asimismo el Contratista en el
        mencionado programa deberá delimitar el o los Lotes en Evaluación
        y presentar el Presupuesto al Comité de Administración para dar
        cumplimiento al programa propuesto, quién en un plazo no mayor a
        treinta (30) Días, deberá aprobar el Programa de Evaluación. Sí
        vencido el plazo referido el Comité de Administración no se
        pronunciase, o si lo hiciera rechazando el Programa de Evaluación,
        resultará de aplicación lo dispuesto en el numeral 29.2, sin
        perjuicio de que las Partes podrán decidir de común acuerdo
        emplear sus mejores esfuerzos para adecuar la propuesta del
        Programa de Evaluación a los efectos de lograr la aprobación por
        parte del Comité de Administración.

8.3.2   Se establece en un (1) año, contado a partir de la aprobación
        del Programa de Evaluación, el plazo para que el Contratista dé
        cumplimiento a dicho programa y declare o no la comercialidad del
        Yacimiento, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
        exploratorias pendientes en el resto del Área.

8.3.3   A pedido del Contratista, el plazo de evaluación podrá ser
        ampliado por ANCAP, cuando razones técnicas y/o comerciales así lo
        justifiquen, lo que no será denegado por razones no fundamentadas.

8.3.4   En caso que el Contratista determine que el Yacimiento le
        resulta comercialmente explotable, deberá comunicar a ANCAP la
        Declaración de Comercialidad del mismo, delimitando el o los Lotes
        en Explotación y presentando el "Programa de Explotación" que
        propone el que deberá contener, sin que sea limitante de lo que
        las mejores prácticas internacionales de la industria del petróleo
        indiquen:
        - Evaluación e interpretación geológica de todos los reservorios
          sujetos a Desarrollo.
        - Características físicas y químicas de los Hidrocarburos
          descubiertos y porcentaje de productos asociados e impurezas que
          éstos tengan
        - Estimación de reservas probadas, probables y posibles, que
          deberá incluir entre otros, la estimación más probable,
          incluyendo parámetros de roca y fluido utilizados para los
          estimados.
        - Perfiles de producción estimados, durante la vigencia del
          Contrato para el o los reservorios.
        - Cronograma de desarrollo, adjuntando el número estimado de
          pozos de desarrollo y capacidad productiva.
        - Medidas ambientales y de seguridad.
        - Cronograma general tentativo de todas las actividades a
          ejecutarse.
        - Fecha estimada en la que tendrá lugar el inicio de la
          Producción.
        - Evaluación económica detallada, incluyendo precios de los
          Hidrocarburos y costos de producción y operación,
          correspondiente al escenario más probable y escenarios
          alternativos relevantes.
        - Se deben incluir las inversiones, gastos y costos específicos
          estimados de la producción así como cualquier otra información
          que el Contratista considere apropiada.

8.3.5   En un plazo de hasta sesenta (60) Días ANCAP deberá considerar
        la delimitación del o los Lotes en Explotación y el Programa de
        Explotación. Transcurrido dicho plazo, de no mediar oposición por
        escrito por parte de ANCAP, la delimitación y programa propuesto
        se considerarán aceptados.

8.3.6   La aprobación de la delimitación del o los Lotes en Explotación
        y el Programa de Explotación habilitará al Contratista a ingresar
        al Período de Explotación, de acuerdo con los términos y
        condiciones del presente Contrato.

8.3.7   Si cumplido el Programa de Evaluación resultase que el
        Yacimiento podría ser comercialmente explotable para el
        Contratista, en caso de efectuarse descubrimientos posteriores que
        permitan su explotación conjunta, el Contratista podrá optar por
        no proponer la Declaración de Comercialidad por un plazo igual al
        tiempo que falte para el vencimiento del Período de Exploración,
        incluyendo el mismo todos los Subperíodos definidos en el numeral
        8.1. En este supuesto, y hasta tanto no se produzca la eventual
        Declaración de Comercialidad del Yacimiento, la superficie
        respectiva continuará siendo considerada Lote o Lotes en
        Evaluación.

8.3.8   En el caso que el Contratista determine que un descubrimiento no
        le resulta comercialmente explotable por sí mismo o en conjunto
        con otros, lo deberá comunicar inmediatamente a ANCAP y,
        automáticamente quedará desafectado del Área el respectivo Lote en
        Evaluación, pudiendo ANCAP disponer su explotación según su
        exclusiva conveniencia y sin que el Contratista tenga derecho a
        indemnización de ninguna especie.

8.3.9   Durante la vigencia del Período de Exploración el Contratista
        queda facultado para efectuar, fuera de los programas
        comprometidos para cada Subperíodo otros trabajos congruentes con
        los objetivos de este Contrato, que hayan sido autorizados por el
        Comité de Administración, sin disminuir su obligación por los
        trabajos comprometidos; imputándose dichos trabajos, de
        corresponder, a las obligaciones asumidas en los Períodos de
        Exploración siguientes.

8.3.10  En caso de haber algún descubrimiento comercial durante
        cualquiera de los Subperíodos, el Contratista deberá continuar con
        el Programa Exploratorio Acordado correspondiente a dicho
        Subperíodo, de acuerdo con lo determinado por el Comité de
        Administración, en aquellas áreas, sobre los que mantenga derecho,
        situadas fuera de los límites de los Lotes en Explotación.

8.4     DESAFECTACIÓN OBLIGATORIA

8.4.1   Para el Área se establecen las siguientes condiciones de
        desafectación obligatoria de Lotes:

8.4.1.1 El Contratista para poder optar por el Subperíodo de Prórroga,
        deberá desafectar del Área del Contrato la superficie a restituir
        según lo establecido en el 8.2.3. Lo establecido no se aplica para
        los Lotes en Evaluación, ya que, si el área de los mismos supera
        el setenta por ciento (70%) del Área, el Contratista deberá
        devolver únicamente el remanente de la misma.

8.4.1.2 Que el Contratista incumpla lo establecido en el numeral
        8.3.10, en cuyo caso deberá desafectar el Área fuera de los
        límites de los Lotes de Explotación.

8.4.1.3 En el caso previsto en el numeral 8.3.8, el Contratista deberá
        desafectar el Lote en Evaluación.

8.5     DESAFECTACIÓN VOLUNTARIA

El Contratista siempre y cuando haya dado total cumplimiento al Programa
Exploratorio Comprometido y/o al Programa Exploratorio Acordado podrá, en
cualquier momento del respectivo Subperíodo y mediante notificación por
escrito a ANCAP con una anticipación no menor de treinta (30) Días,
renunciar voluntariamente a una parte cualquiera del Área, sin lugar a
multa o pena. El área restante deberá cumplir los requisitos establecidos
en el numeral 8.4.1.

8.6     TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE
EXPLORACIÓN

8.6.1   El Contratista podrá en cualquier momento del Período de
        Exploración, mediante notificación a ANCAP por escrito, con una
        anticipación no menor de treinta (30) Días, dar por terminado el
        Contrato sin lugar a multa o pena, siempre y cuando haya dado
        total cumplimiento a las obligaciones establecidas en el numeral
        8.2 para cada uno de los Subperíodos que corresponda.

8.6.2   Si el Contratista resolviera dar por terminado el Contrato
        durante cualquiera de los Subperíodos del Período de Exploración,
        pero sin haber dado total cumplimiento a las obligaciones
        acordadas para el Subperíodo correspondiente, pagará a ANCAP el
        costo total de los trabajos comprometidos no realizados para el
        respectivo Subperíodo, según se estipula en el numeral 8.6.6.

8.6.3   El Contrato vencerá cuando el Contratista no haya hecho un
        descubrimiento comercial durante el Período de Exploración.

8.6.4    No obstante, en el caso de que el Contratista efectuara un
         descubrimiento durante el último año del Subperíodo de Prórroga -
         octavo año de vigencia del Contrato - y siempre que a juicio de
         ANCAP hubiere excedido sus compromisos en lo que respecta al
         número de perforaciones, tendrá opción a un (1) año adicional
         para determinar si dicho descubrimiento es o no comercial,
         procediendo conforme a lo previsto en el numeral 8.3. El Contrato
         se extinguirá en el momento en que el Contratista declare que el
         descubrimiento no es comercial. Si omitiera formular declaración,
         el Contrato finalizará al término de dicho año adicional.

8.6.5    En todos los casos en que el Contrato quede extinguido, el
         Contratista deberá acreditar que ha efectuado los trabajos y
         pagos que en cada caso correspondiere y, entregado la información
         establecida en la Cláusula 16°.
         Para todos los fines de este numeral, el costo total de los
         trabajos del Programa Exploratorio Comprometido del Subperíodo
         Básico se fija en ___________.

8.6.6    Para el Subperíodo Básico, el costo establecido en el numeral
         8.6.2 se calculará a partir de la diferencia entre las unidades
         de trabajo comprometidas y las efectivamente cumplidas,
         multiplicadas por el valor de las unidades de trabajo establecido
         en el numeral 13.1 de las Bases (Anexo IV). Para el Subperíodo
         Complementario y el Subperíodo de Prórroga, el costo estipulado
         en el numeral 8.6.2 se calculará utilizando los costos estimados
         aprobados por el Comité de Administración en el/los Programas de
         Exploración Acordados.

9      CLÁUSULA 9° - PERIODO DE EXPLOTACION

9.1    PLAZO Y CONDICIONES TÉCNICAS

9.1.1  El Contratista contará con un plazo máximo de veinticinco (25)
       años para la ejecución de las tareas de Desarrollo y Producción
       para  cada Lote en Explotación, sin perjuicio de lo establecido en
       la Cláusula 5° respecto a la duración total del Contrato. Este
       plazo se computará a partir de la aprobación de la delimitación del
       Lote en Explotación, conforme con el procedimiento previsto en los
       numerales  8.3.4 y 8.3.5 según corresponda.

9.1.2  El Contratista se obliga a dar comienzo a las actividades de
       Explotación de los Hidrocarburos descubiertos, de acuerdo con los
       Programas de Desarrollo aprobados por el Comité de Administración,
       los cuales especificarán que la producción se llevará a cabo
       conforme a la tasa MER a menos que ANCAP y el Contratista convengan
       mutuamente en una tasa de producción distinta del MER. Dicho
       Programa de Desarrollo deberá ser presentado por el Contratista al
       Comité de Administración dentro de los ciento ochenta (180) Días a
       partir de la aprobación de la delimitación del Lote en Explotación.

9.1.3  El programa a que se hace referencia en el numeral 9.1.2 será
       elaborado por el Contratista y puesto a aprobación del Comité de
       Administración. En su elaboración deberán contener entre otros
       elementos:
       El tamaño y característica del reservorio, así como la estimación
       de reservas recuperables, las prácticas operativas (número de
       pozos, instalaciones, etc.) las condiciones económicas y del
       mercado; y muy especialmente las normas de conservación y
       explotación adecuadas de tal manera que la tasa de producción pueda
       ser mantenida durante un período lo más prolongado posible, sin
       ocasionar pérdidas significativas en la recuperación final de los
       Hidrocarburos, bajo principios de ingeniería y economía petrolera
       internacionales generalmente aceptados ("Programa de Desarrollo").

9.1.4  Asimismo, el Programa de Desarrollo, deberá considerar
       especialmente medidas adecuadas para la conservación del medio
       ambiente.

9.1.5  Si los parámetros técnicos señalados en el numeral 9.1.3 lo
       permiten, la tasa de producción será igual a los niveles de
       producción previstos.

9.1.6  El Contratista, en cualquier momento, podrá proponer al Comité
       de Administración la revisión de la tasa de producción permitida
       por pozo o Yacimiento, debido a cambios inesperados en el
       comportamiento de su Producción o actualización de las reservas.

9.1.7  El Contratista se obliga a emplear las buenas prácticas
       internacionales operativas y de conservación utilizadas en la
       industria del Petróleo, que deberá comprender entre otros, el
       Mantenimiento de Presión del Yacimiento a niveles adecuados.

9.1.8  Durante el Período de Explotación, el Contratista podrá optar
       por realizar la devolución total o parcial del ó de los Lotes de
       Explotación quedando de esta forma liberado de toda obligación con
       respecto al Lote o Lotes de Explotación a cuya devolución ha
       procedido, salvo aquellos que derivaran de algún incumplimiento de
       lo establecido en este Contrato, siendo en esta situación de total
       aplicación lo previsto en la Cláusula 24°.

9.2    PRODUCCIÓN

9.2.1  En caso de acceder al Periodo de Explotación, el Contratista
       tiene el derecho y la obligación de producir los volúmenes máximos
       de Hidrocarburos compatibles con lo dispuesto en el numeral 9.1.

9.2.2  El Contratista deberá realizar por su exclusiva cuenta y cargo
       las instalaciones necesarias para el almacenamiento, medición y
       entrega de los Hidrocarburos en los respectivos Puntos de
       Fiscalización, las que, en los casos en que deban realizarse fuera
       del Área, serán considerados a los efectos del Contrato como si se
       hubieran realizado dentro de ella. Las instalaciones y ubicaciones
       mencionadas deberán ser aprobadas por ANCAP, quien sólo podrá negar
       su aprobación por motivos razonables técnicos y/o comerciales.

9.2.3  Los plazos para la puesta en producción de los Yacimientos serán
       los establecidos en el Programa de Trabajo aprobado por el Comité
       de Administración según lo establecido en el numeral 17.2.1.

9.3    MEDICIÓN, TRANSPORTE Y ENTREGA

9.3.1  PETRÓLEO

9.3.1.1 El Petróleo Crudo destinado al consumo interno del país,
        deberá ajustarse a condiciones comerciales de entrega,
        debiéndosele efectuar los tratamientos necesarios, de modo de
        obtener en el Punto de Fiscalización correspondiente al menos las
        siguientes características:
        - El límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento
          (1%).
        - Salinidad total máxima de cien gramos por metro cúbico (100
          g/m³) expresada en Cloruro de Sodio (NaCl).

9.3.1.2  La determinación del volumen físico de Petróleo se efectuará
         en el Punto de Fiscalización correspondiente y para medirlo se
         considerará reducido a seco-seco y quince grados centígrados (15°
         C) de temperatura.

9.3.1.3  En el caso que el agua, sólidos o salinidad del Petróleo Crudo
         destinado al consumo interno del país, excedan los límites
         especificados en los numerales que preceden, ANCAP no estará
         obligada a recibirlos y el Contratista deberá someterlo a nuevos
         tratamientos hasta alcanzar los valores especificados.

9.3.2    GAS NATURAL

9.3.2.1  El Gas Natural destinado al consumo interno del país, deberá
         ajustarse a condiciones comerciales de entrega, debiéndose
         efectuar los tratamientos necesarios, de modo de obtener en el
         Punto de Fiscalización correspondiente al menos las siguientes
         características:

Dióxido de Carbono (CO2)              2% molar
Agua (H2O)                            65 mg/sm³.
Total de Inertes (N2 + CO2)           4% molar
Sulfuro de Hidrógeno (H2S)            3 mg/sm³.
Azufre entero                         15 mg/sm³.
Hidrocarburos condensables            -4°C @ 5.500 KPa Abs.
Poder Calórico superior               Min. 8.850 Kcal /sm³ - Max 10.200
                                      Kcal/sm³.

9.3.2.2  En caso que el Gas Natural destinado al consumo interno del
         país, se encuentre fuera de las especificaciones establecidas,
         ANCAP no estará obligada a recibirlo y el Contratista deberá
         someterlo a nuevos tratamientos hasta alcanzar, al menos, los
         valores especificados.

9.4     YACIMIENTOS COMPARTIDOS

        En el caso que un descubrimiento se extienda fuera del Área del
        Contrato, las partes afectadas deberán proceder a la unificación
        de la explotación del mismo para su racional aprovechamiento y
        distribución, de acuerdo con las mejores prácticas de la industria
        petrolera internacional. Si ese descubrimiento se extendiera a
        países limítrofes, dicho convenio de unificación tomará en cuenta
        los Tratados al respecto con dichos países.
        A tales efectos, la negociación internacional para un acuerdo de
        explotación unificada la realizará ANCAP, a cuyos efectos
        recomendará la utilización de modelos internacionales.

9.5     SOLO RIESGO

9.5.1   ANCAP podrá proponer llevar adelante un proyecto de Recuperación
        Secundaria o Terciaria que se denominará "Proyecto a Solo Riesgo",
        siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
9.5.1.1  Que el Contratista o ANCAP haya presentado una propuesta de
         Recuperación Secundaria o Terciaria en forma completa y según los
         términos indicados en el numeral 9.5.2.
9.5.1.2  Que el Comité de Administración no le haya dado su aprobación.
9.5.1.3  Que ANCAP comunique por escrito al Contratista su intención de
         llevar a cabo dicho Proyecto a Solo Riesgo.

9.5.2    Una propuesta de Recuperación Secundaria o Terciaria, para ser
         considerada en forma completa, deberá incluir:
9.5.2.1  Estudios apropiados de la ingeniería de Petróleo del
         reservorio o los reservorios en recuperación primario, que será o
         serán incluidos en el Proyecto a Solo Riesgo.
9.5.2.2  Estudios apropiados comparando las principales alternativas
         aplicables al proyecto recomendado.
9.5.2.3  Una estimación de los gastos de inversión y operación
         requeridos, tanto en el proyecto recomendado como en los sistemas
         alternativos de éste.
9.5.2.4  Un análisis del proyecto y de los alternativos.

9.5.3    A partir de la fecha de recepción de la notificación hecha por
         ANCAP sobre su intención de llevar a cabo un Proyecto a Solo
         Riesgo según lo indicado en el numeral 9.5.1, el Contratista
         tendrá noventa (90) Días para contestarla, comunicando si ha
         elegido participar en el proyecto, o en parte del mismo, o si, al
         contrario, ha elegido no participar en él.

9.5.4    El Contratista podrá participar total o parcialmente del
         Proyecto a Solo Riesgo. Si el Contratista elige participar en el
         proyecto propuesto por ANCAP, el mismo será considerado total o
         parcialmente como un proyecto aprobado por el Comité de
         Administración y el Contratista lo llevará a cabo de acuerdo con
         las condiciones de este Contrato como una Operación Petrolera. Si
         el Contratista elige no participar en el proyecto propuesto por
         ANCAP y ésta resuelve proseguir, el Contratista ejecutará el
         proyecto o la parte del mismo en la que no participa como
         Proyecto a Solo Riesgo por cuenta de ANCAP bajo las condiciones
         de esta Cláusula y el Acuerdo de Solo Riesgo, teniendo en cuenta
         lo siguiente:
9.5.4.1  Si la contestación hecha por el Contratista a ANCAP,
         mencionada en el numeral 9.5.4, establece que a juicio del
         Contratista el proyecto propuesto para Solo Riesgo puede
         perjudicar la recuperación de Hidrocarburos del reservorio o los
         reservorios comprendidos en el proyecto, el proyecto propuesto
         para Solo Riesgo tendrá que ser sometido a otros estudios previos
         y a una "prueba piloto" llevada a cabo dentro del Área, antes de
         comenzar el Proyecto a Solo Riesgo a escala completa.
9.5.4.2  Como premisa fundamental, el Proyecto a Solo Riesgo no
         interferirá sustancialmente con los programas u operaciones
         actuales o futuras ya aprobados por el Comité de Administración,
         o que estén bajo consideración seria y formal del mismo. Si dicho
         proyecto no interfiere sustancialmente con dichos programas u
         operaciones, los pozos, las instalaciones y equipos existentes
         podrán ser utilizados en el proyecto.
9.5.4.3  Las Partes acordarán los términos y condiciones de un Acuerdo
         de Solo Riesgo previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo.
9.5.4.4  Previo al comienzo del Proyecto a Solo Riesgo, el Comité de
         Administración deberá estar de acuerdo sobre:
         - La estimación del futuro comportamiento y producción de
           Hidrocarburos del reservorio o reservorios, en el caso que no
           se llevare a cabo el Proyecto a Solo Riesgo.
         - Un método para asignar al Proyecto a Solo Riesgo los gastos de
           operación.
         - La manera en que ANCAP proveerá fondos mensualmente al
           Contratista para cubrir los gastos mensuales aplicables a tal
           proyecto.

9.5.5    Cuando los Flujos Monetarios de Producción a Solo Riesgo superen
         en cinco (5) veces (500%) la Inversión a Solo Riesgo, este
         proyecto pasará a ser parte de las Operaciones Petroleras y el
         Contratista pagará todos los costos futuros aplicables y recibirá
         su retribución en forma del porcentaje de la Producción que le
         corresponda según lo establecido en la Sección V.

9.5.6    El Contratista podrá elegir participar en el Proyecto a Solo
         Riesgo mediante notificación hecha a ANCAP y efectuando dentro de
         los treinta (30) Días siguientes a dicha elección, un solo pago
         en efectivo equivalente al saldo resultante de tomar cinco (5)
         veces (500%) las Inversiones a Solo Riesgo y deducirle los Flujos
         Monetarios de la Producción a Solo Riesgo. A partir de ese
         momento el Proyecto a Solo Riesgo pasará a ser parte de las
         Operaciones Petroleras y el Contrato seguirá con su curso normal.

9.6      OPERACIONES AUXILIARES

9.6.1    El Contratista deberá, por razones técnicas y económicas que así
         lo indiquen, construir por su exclusiva cuenta y cargo los
         oleoductos, gasoductos u otras instalaciones necesarios para el
         transporte de los Hidrocarburos producidos en el Área del
         Contrato, así como las instalaciones necesarias para el
         almacenaje de los mismos, fuera o dentro
         del Área.
         Todas las Operaciones Auxiliares con anterioridad al Punto
         de Fiscalización serán consideradas Costos o Inversiones.

9.6.2    Sujeto a la calidad y otros estándares utilizados por el
         Operador, ANCAP tendrá derecho de utilizar tales oleoductos,
         gasoductos y otras instalaciones que el Contratista haya
         construido por su propia cuenta, con la condición que los
         Hidrocarburos del Área del Contrato tendrán primera prioridad de
         transporte y almacenaje en todo momento. En tal caso ANCAP podrá:
9.6.2.1  Pagar por la utilización de dichos oleoductos, gasoductos e
         instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, los costos
         proporcionales correspondientes de las instalaciones que utilice.
         Si en el momento que se quiera hacer uso de este derecho no
         existiera capacidad suficiente, el derecho de ANCAP se limitará a
         la capacidad efectivamente disponible en dicho instante, pudiendo
         en caso de tener producción remanente, utilizar la capacidad en
         la medida que la misma quede disponible.
9.6.2.2  Adquirir la propiedad de aquellos oleoductos, gasoductos e
         instalaciones, posteriores al Punto de Fiscalización, hasta la
         proporción del porcentaje de Hidrocarburos que le corresponda
         durante la vida productiva de los descubrimientos comerciales. El
         precio a ser pagado por ANCAP para adquirir dicho derecho se
         fijará mediante un contrato por separado a ser negociado entre
         las Partes. Dicho precio se basará en el valor justo imperante en
         el mercado, el que podrá ser en efectivo o en especie.
9.6.2.3  El hecho de que ANCAP abone al Contratista la tarifa
         establecida en el numeral 9.6.2.1 no significa la renuncia de su
         derecho de ejercer en cualquier momento la opción prevista en el
         numeral 9.6.2.2 que antecede.

                                SECCION IV
                     DISPOSICION DE LOS HIDROCARBUROS

10     CLÁUSULA 10 - PETRÓLEO Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL

10.1   El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella
       porción de Hidrocarburos producida en el Área del Contrato que se
       requiera para la ejecución de las operaciones de explotación y
       funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas. Si hubiere
       Gas Natural disponible en el Área, le será dado a éste uso
       preferencial para los fines expuestos.

10.2   Al Contratista se le entregará en especie en el Punto de
       Fiscalización y en retribución por las operaciones contratadas, la
       parte de la producción de Petróleo que corresponda, según lo
       estipulado en la Sección V de este Contrato.

10.3   El Contratista tendrá libre derecho a disponer y exportar la
       parte de la producción de Petróleo que le corresponda como
       retribución por las operaciones contratadas, con excepción de la
       limitación mencionada en la Cláusula 12.

10.4   Cualquiera de las Partes que no retire su porción de la
       Producción Disponible de Petróleo o parte de dicha porción durante
       cualquier Año Calendario, con excepción de los ajustes por concepto
       de tolerancia de retiros de acuerdo con lo estipulado en el numeral
       10.5.2, tendrá derecho a acumular y retirar en el futuro la porción
       no retirada a los volúmenes que le corresponda en ese Año
       Calendario, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10.6.

10.5   Antes del comienzo de la Producción de Petróleo del Área del
       Contrato, las Partes concertarán un "Convenio de Retiros", el cual
       incluirá, entre otros conceptos, lo siguiente:
10.5.1 Nominaciones: Una vez establecida la Producción Disponible para
       un determinado trimestre calendario cada Parte deberá:
       - Indicar la porción de su parte de la Producción Disponible que
         retirará y las fechas aproximadas en que efectuará los retiros
         así como las cantidades de cada uno.
       - Especificar la porción de la Producción Disponible que no hubiera
         sido nominada por la otra Parte, que deseen para sí, de acuerdo a
         lo estipulado en el numeral 10.6.
10.5.2 Tolerancia de retiros: El volumen de Petróleo que una Parte
       puede acreditar a años futuros o a años ya pasados para compensar
       los desniveles de sus retiros debido al uso de buques-tanques
       oceánicos.
10.5.3 Itinerarios de buques: Es el procedimiento específico para
       establecer cómo cada Parte podrá designar un buque oceánico para
       retirar Petróleo del terminal del Área del Contrato.

10.6   Si cualquiera de las Partes no hiciera nominación para retirar su
       porción entera de la Producción Disponible para cualquier Año
       Calendario, la otra Parte tendrá el derecho de retirar la porción
       que no fue nominada, pagándole a la Parte que no nominó su porción
       entera el precio establecido en la Sección V y sin perjuicio de lo
       establecido en la Cláusula 13.

10.7   El Contratista podrá separar los líquidos de cualquier Gas
       Natural producido en el Área del Contrato. Para los fines de la
       retribución al Contratista, el porcentaje de líquidos de Gas
       Natural que le corresponda al Contratista para un trimestre
       determinado será igual al porcentaje de Petróleo que le corresponda
       al Contratista, a menos que las Partes a través del Comité de
       Administración convengan otra cosa.

10.8   El Contratista tendrá derecho, mediante autorización solicitada a
       ANCAP con un mínimo de seis (6) meses de anticipación antes del
       comienzo de cualquier Año Calendario, de comprar regularmente
       durante tal año hasta la cantidad que se convenga de la porción de
       la Producción Disponible correspondiente a ANCAP, del Área del
       Contrato, que esté disponible para la exportación, a un precio
       según lo establecido en la Sección V.

11     CLÁUSULA 11 - GAS NATURAL

11.1   El Contratista podrá hacer uso, libre de todo cargo, de aquella
       porción de Gas Natural producida en el Área del Contrato que se
       requiera para la ejecución de las operaciones de Explotación y
       funcionamiento de maquinaria relacionada con las mismas.

11.2   Los Hidrocarburos líquidos que se obtengan de la fase gaseosa
       luego de la separación del Petróleo sin aporte de energía externa,
       se denominarán "condensados de gas" y se considerarán como Petróleo
       Crudo a todo efecto.

11.3   Si en el Área de Contrato se localizare Gas, sea éste asociado o
       no asociado, en cantidades tales que se pueda considerar la
       posibilidad de explotarlo en forma comercialmente atractiva, el
       Contratista como contrapartida de las operaciones contratadas,
       recibirá en el Punto de Fiscalización la parte de la producción
       según lo estipulado en la Cláusula 14° y tendrá libre derecho a
       disponer y exportar la parte de la producción de Gas que le
       corresponda.

11.4   En caso de producción de Gas Asociado, si el Contratista
       considera que no hay posibilidades de comercializar el Gas en
       condiciones económicas adecuadas, se procederá a:
11.4.1 Emplear el Gas tanto como sea posible como combustible en los
       equipamientos de producción.
11.4.2 Reinyectarlo en los yacimientos del Área del Contrato en la
       máxima medida que las prácticas de la industria lo aconsejen.
11.4.3 Quemar o ventear el excedente después de obtener el
       consentimiento del MVOTMA y de ANCAP, en este orden.
11.4.4 En esta situación, ANCAP podrá optar, por tomar a la salida del
       separador de gas-Petróleo la producción de Gas asociado que sea
       excedentaria de las Operaciones Petroleras, esto es, el Gas que
       hubiera sido destinado a quemarse o ventearse. Los costos y las
       inversiones para la utilización del Gas Natural en esta situación
       serán de cargo de ANCAP y este Gas será recibido sin cargo por
       ANCAP.

11.5   En caso que el Contratista entienda que la explotación de un
       determinado Yacimiento de Gas Natural (gas no asociado), no es
       económicamente factible, automáticamente quedará desafectado del
       Área del Contrato el respectivo Lote en Evaluación, siempre y
       cuando dicho Lote de Evaluación no se encuentre afectado a la
       evaluación de otros Hidrocarburos, pudiendo ANCAP disponer su
       explotación según su exclusiva conveniencia y sin que el
       Contratista tenga derecho a indemnización de ninguna especie.

11.6   Lo dispuesto en las numerales 10.4, 10.5 y 10.6 también aplica al
       Gas Natural, según sea pertinente.

12     CLÁUSULA 12 - DERECHO PREFERENCIAL DE ANCAP

12.1   ANCAP tendrá el derecho preferencial de adquirir total o
       parcialmente los Hidrocarburos recibidos por el Contratista en
       retribución por las operaciones contratadas, si fuera necesario
       para complementar las necesidades del consumo interno del país.

12.2   Si para un determinado momento otro u otros Contratistas se
       encontrasen en producción de Hidrocarburos de similares
       características, el derecho preferencial de ANCAP se ejercerá en
       proporción al volumen de Hidrocarburos que cada uno de los
       Contratistas reciba como retribución, salvo pacto en contrario.

12.3   ANCAP pagará por los Hidrocarburos adquiridos de conformidad con
       este derecho preferencial, un precio de acuerdo a lo establecido en
       Sección V.

12.4   Para hacer uso de tal derecho preferencial ANCAP notificará por
       escrito al Contratista con una anticipación de un (1) año,
       especificando el volumen de Hidrocarburos de la porción
       correspondiente al Contratista que será adquirido, así como el
       período durante el que se efectuará dicha compra.

12.5   Si la calidad de los Hidrocarburos entregados al Contratista en
       retribución de las operaciones contratadas, no fuese apropiada para
       las refinerías nacionales, según se establece en los numerales
       9.3.1 y 9.3.2., ANCAP tendrá el derecho de comprarle al Contratista
       dichos Hidrocarburos, a precio internacional determinado conforme
       Cláusula 14° y, mediante mutuo acuerdo de las Partes, permutarlo
       con éste por un volumen equivalente de otros Hidrocarburos de
       propiedad del Contratista que reúnan las condiciones de refinación
       necesarias en el Uruguay, ó, después de haberle comprado al
       Contratista Hidrocarburos que reúna o no las condiciones de
       refinación necesarias en el Uruguay, permutarlos por otros
       Hidrocarburos propiedad de terceros.

13     CLÁUSULA 13° - COMERCIALIZACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS

ANCAP tiene la facultad de solicitarle al Contratista que proceda, por su
cuenta y orden, a la venta de los Hidrocarburos, propiedad del Estado
Uruguayo o de ANCAP, que éste último le indique. ANCAP le comunicará al
Contratista su decisión al respecto con una antelación de ciento ochenta
(180) Días y las Partes, de común acuerdo, establecerán las condiciones
para llevar adelante la comercialización. A tales efectos se establece que
el Contratista deberá presentar una oferta de comercialización basada en
un competitivo público a nivel nacional y/o internacional.

                                SECCION V
                        RETRIBUCION AL CONTRATISTA

14     CLÁUSULA 14° - RUBROS RECONOCIDOS AL CONTRATISTA

ANCAP le reconocerá al Contratista el Cost Oil y el porcentaje de Profit
Oil que le corresponda, únicamente en el caso que el o los Yacimientos
entren en Producción.

Para el caso que un Yacimiento tenga producción de Hidrocarburos líquidos
y/o gaseosos, el Contratista recibirá la cuota parte que le corresponda
según lo establecido en esta Sección, para cada tipo de Hidrocarburo.

La cuota parte correspondiente al Contratista de la Producción Real de los
Hidrocarburos proveniente de Yacimiento/s, en retribución por las
operaciones del Contrato, estará integrada en cada trimestre por el Cost
Oil y su cuota parte del Profit Oil, de acuerdo al Procedimiento Contable.

14.1     COST OIL

Tal cual fuera definido en el numeral 2.15, el Cost Oil incluye los Costos
e Inversiones incurridos en el Período de Exploración y el Período de
Explotación, aprobados por el Comité de Administración. Serán rechazados
aquellos incrementos que no hayan sido debidamente justificados y
aprobados por el Comité de Administración, así como los Costos e
Inversiones incurridos previamente a la firma del Contrato.

La cuota parte máxima de la Producción Real disponible para la
recuperación del Cost Oil en un trimestre será:
     -  del 60% para el caso de Petróleo
     -  del 80% para el caso de Gas Natural.

La recuperación del Cost Oil comenzará a partir del trimestre de inicio de
la Producción.

14.1.1     COSTOS

Se considera como "Costo" toda erogación, aprobada por el Comité de
Administración, cuya vida útil sea menor a un año.

Incluirá los Costos incurridos, durante el Trimestre en consideración,
correspondientes a:
     -  Las Operaciones Petroleras
     -  Completar el Desarrollo de los Yacimientos declarados comerciales
        en el Área
     -  Exploración en el Área del Contrato posterior al inicio de la
        producción.
     -  Los Costos incurridos en la fase de Desarrollo (Desarrollo de
        otros Yacimientos en el Área del Contrato posteriores al inicio de
        la Producción).
     -  Costos de la constitución y mantenimiento de la garantía de
        explotación, según numeral 30.3.

14.1.1.1  LIMITACIONES A LOS COSTOS A RECUPERAR

No serán recuperables gastos generales ni "overheads" de la casa matriz o
de subsidiarias que no estén directamente relacionados con las Operaciones
Petroleras.

Los salarios y gastos incurridos en trabajos o estudios realizados fuera
de Uruguay aplicados a las Operaciones Petroleras en el Área del Contrato
serán recuperables, en tanto figuren en el Presupuesto aprobado por el
Comité de Administración y se haya acordado el costo horario de las
categorías de técnicos intervinientes, debiéndose comunicar mensualmente
al Comité de Administración el detalle de los gastos incurridos.

Los pagos por intereses sobre préstamos serán reconocidos, en tanto su
tasa no supere el tope correspondiente a la tasa LIBOR más el uno punto
cinco por ciento (1.5%) y, en tanto el plan financiero de cada año haya
sido presentado conjuntamente con el Programa de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente y haya sido aprobado por el Comité de Administración.

   -  En cada trimestre podrá aplicarse por concepto de Costos como máximo
      el porcentaje referido en el numeral 14.1 según corresponda,
      transfiriéndose el saldo no recuperado de sus Costos, en caso de
      haberlos, al trimestre siguiente.

14.1.2     INVERSIONES

Se considera como "Inversión", aprobada por el Comité de Administración,
toda erogación cuya vida útil sobrepase el año.

Incluirá las inversiones correspondientes a:
    -     El Período de Exploración
    -     La Fase de Desarrollo
    -     La Fase de Producción

La recuperación de las Inversiones se concretará a través de 20 (veinte)
alícuotas trimestrales iguales, a partir del inicio de la Producción.

14.1.3     El saldo no recuperado en cada trimestre de los Costos e
           Inversiones, por agotamiento del monto establecido como Cost
           Oil, según el tope porcentual fijado de la Producción Real, en
           el numeral 14.1 según corresponda, será transferido al
           trimestre siguiente y así sucesivamente.

14.1.4     Cuando los Costos e Inversiones a recuperar en el trimestre
           considerado requieran una cantidad de la Producción Real menor
           que el tope establecido en el numeral 14.1, el excedente pasará
           a formar parte del Profit Oil, según lo dispuesto en el numeral
           14.2.

14.1.5     REGISTRACIÓN DE COSTOS E INVERSIONES

A los efectos de determinar los Costos e Inversiones a recuperar por el
Contratista, este llevará una registración de los mismos en Dólares,
transformando los realizados en otras monedas en la fecha en que se
producen los desembolsos.

El procedimiento de registración será presentado a consideración y
aprobación del Comité de Administración, y deberá cumplir con las normas
legales vigentes, con los principios y prácticas contables establecidos y
aceptados en la República Oriental del Uruguay y en la industria petrolera
internacional. El Procedimiento Contable contendrá los lineamientos
generales del procedimiento de registración.

14.2     PROFIT OIL

Tal cual fuera definido en el numeral 2.56, el Profit Oil se refiere a la
parte de la Producción remanente luego de descontar a la Producción Real
el Cost Oil.

Las Partes tendrán derecho a un porcentaje del Profit Oil, según las
siguientes planillas:

14.2.1     PETRÓLEO DE HASTA 25° API

Factor R     Porcentaje para                    Porcentaje para Producción
             el Contratista del                 ANCAP del
             remanente de la                    remanente de la
             Producción Real                    Producción Real

≥0,0        %                                  %
≥1,0        %                                  %
≥1,5        %                                  %
≥2,0        %                                  %

14.2.2     PETRÓLEO MAYOR A 25° API

La siguiente tabla se aplica a Petróleo de °API mayor a 25, a Gas de
yacimiento de gas condensado y a Líquidos de gas natural, según lo
dispuesto en 11.2.

Factor R     Porcentaje para                    Porcentaje para Producción
             el Contratista del                 ANCAP del
             remanente de la                    remanente de la
             Producción Real                    Producción Real

≥0,0             %                                 %
≥1,0             %                                 %
≥1,5             %                                 %
≥2,0             %                                 %

14.2.3     GAS NATURAL

Factor R     Porcentaje para                    Porcentaje para Producción
             el Contratista del                 ANCAP del
             remanente de la                    remanente de la
             Producción Real                    Producción Real

≥0,0              %                                %
≥1,0              %                                %
≥1,5              %                                %
≥2,0              %                                %

14.2.4     VALUACIÓN DE HIDROCARBUROS

El precio de los Hidrocarburos a los efectos de:
     -  La determinación del Ingreso Bruto del Contratista;
     -  La determinación del volumen de Petróleo asignado a la
        recuperación de sus costos;
     -  A las transacciones de compra - venta entre ambas Partes, será el
        siguiente:

14.2.4.1     PETRÓLEO

El Precio del Petróleo estará fijado en Dólares en condiciones F.O.B.
(Uruguay), de manera que refleje el valor real del mercado internacional
para un Petróleo de las características similares del que se produzca en
los Yacimientos, ajustado según los costos de transporte.
Los precios se determinarán según el promedio mensual del Precio del
Petróleo, para aplicarse a la producción correspondiente del mes
considerado. A cuyos efectos las Partes seleccionarán una canasta de
precios de Petróleos de características similares al referido Petróleo,
que se determinará de la siguiente manera:
   - Con una anticipación no menor de noventa (90) Días a la fecha de
     inicio de la Producción, las Partes determinarán la cantidad
     aproximada de Petróleo que se va a producir en el Área de Contrato.
   - Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la determinación a que
     se refiere el literal anterior, las Partes seleccionaran una canasta
     de Petróleos de hasta un máximo de cuatro (4) componentes los que
     deberán cumplir lo siguiente:
     - Que sean de calidad similar al Petróleo que se vaya a medir en un
       Punto de Fiscalización;
     - Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicación
       "Platt's Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la
       industria petrolera internacional y acordada por las Partes; y,
     - Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita,
       las Partes podrán revisar la canasta establecida para la
       valorización del Petróleo en el Punto de Fiscalización, a fin de
       verificar que sigue cumpliendo con las condiciones antes
       enumeradas. Si se verifica que alguna de dichas condiciones ya no
       se cumple, las Partes deberán modificar la canasta dentro de los
       treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se inició la
       revisión de la canasta. Si vencido este plazo las Partes no
       hubieran acordado una nueva canasta, se procederá de conformidad
       con lo estipulado en la Cláusula 29.
  -  Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido
     de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petróleo en el
     Punto de Fiscalización hubiera variado significativamente con
     relación a la calidad de los componentes que integran la canasta
     (promedio aritmético simple), las Partes deberán modificar la
     composición de la canasta con el objeto de que la misma refleje la
     calidad del Petróleo en el Punto de Fiscalización.
  -  En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o más de los
     tipos de Petróleo que integran la canasta fuera cotizado en moneda
     distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares a las
     tasa de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas
     cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizar serán los arbitrajes del
     Banco Central del Uruguay.

14.2.4.2     GAS NATURAL

El precio del Gas estará fijado en Dólares por millón de BTU (US$/MMBTU) y
surgirá de realizar el promedio entre los siguientes conceptos:
    -     Valor del Gas según Henry Hub en US$/MMBTU.
    -     Valor del Gas según NBP (National Balancing Point, UK) en US
          $/MMBTU.
    -     El resultado de aplicar la siguiente fórmula: 0,1*P-3, siendo P
          el precio del crudo establecido en el numeral 14.2.4.1.
    -     Indicador asociado al precio de mercado del Gas (de ser posible
          en la región) que ANCAP y el Contratista acuerden.

14.2.5     INGRESOS BRUTOS

Tal como se definió en el numeral 2.28, los Ingresos Brutos significan el
resultado de la valoración de la Producción Real, en cada trimestre,
entendiéndose por Ingresos Brutos acumulados la suma de los Ingresos
Brutos desde el inicio de la Producción hasta la fecha en consideración.

Los Ingresos Brutos acumulados hasta un trimestre dado, son los que se
habrán de considerar a los efectos del cálculo del Factor R, para
determinar el reparto del Profit Oil según corresponda.

14.3          AUDITORÍAS

ANCAP tendrá derecho a inspeccionar y a realizar auditorías de la
contabilidad relativa al Contrato, de acuerdo al Procedimiento Contable.
Cualquier observación que resulte de las mismas será presentada por
escrito dentro de los sesenta (60) Días de terminada la inspección o la
auditoría, debiendo el Contratista trabajar con la debida diligencia para
levantarla, o corregir la causa, dentro de los treinta (30) Días
siguientes.

                                SECCION VI
                           DISPOSICIONES VARIAS

Lo establecido en la presente Sección será aplicable a la etapa de
Exploración y/o Explotación, según corresponda.

15     CLÁUSULA 15° - ASOCIACIÓN

15.1   ANCAP podrá, a su solo juicio, asociarse con el Contratista para
       la Explotación de cualquier Lote de Explotación, debiendo comunicar
       su decisión al respecto por escrito al Contratista dentro de un
       plazo de ciento veinte (120) Días contados a partir de la
       aprobación de la delimitación del Lote de Explotación. Si ANCAP no
       efectuara dicha comunicación dentro del plazo establecido, se
       considerará que ha decidido no asociarse para la Explotación de ese
       Lote de Explotación.

15.2   En caso que ANCAP decidiera asociarse en la Explotación de un
       Lote de Explotación, deberá comunicar al Contratista,
       simultáneamente con su decisión de hacerlo, el porcentaje con el
       que decida participar el que estará entre un mínimo del veinte por
       ciento (20%) y máximo de ________ (  %).

15.3   En el supuesto indicado en el punto anterior, ANCAP se obliga a
       abonar al Contratista, en proporción a su participación, los gastos
       directos de perforación y terminación del Pozo de Exploración
       descubridor.
       Respecto de los Pozos de Evaluación productivos (no secos), ANCAP
       se obliga a abonar al Contratista, en proporción a su
       participación, todas las erogaciones directas efectuadas. En el
       caso de Pozos de Evaluación que resulten improductivos (secos),
       ANCAP únicamente se obliga a abonar, en proporción a su
       participación, un porcentaje del veinticinco por ciento (25%) sobre
       su costo total.
       A dichos gastos se les adicionará el quince por ciento (15%) de los
       mismos, en carácter de gastos indirectos. ANCAP hará efectivos los
       pagos señalados dentro de los ciento ochenta (180) Días calendario
       de suscrito el respectivo contrato de asociación.

15.4   A partir de la notificación de ANCAP al Contratista de su
       decisión de asociarse en la Explotación de un Lote de Explotación,
       las Partes procederán a negociar y suscribir el contrato de
       asociación y un contrato de operación conjunta, de acuerdo a los
       modelos estándares de la industria petrolera internacional (por
       ejemplo los modelos de la AIPN). Este contrato de asociación podrá
       ser suscrito por ANCAP o por una empresa controlada del grupo
       ANCAP.

15.5   No obstante lo establecido en los numerales anteriores, el
       Contratista deberá continuar con el Programa de Desarrollo aprobado
       por el Comité de Administración.

16     CLÁUSULA 16° - ENTREGA DE INFORMACION TÉCNICA

16.1   Toda la información recabada en el Área es de propiedad de ANCAP.
       Su utilización por el Contratista y/o por ANCAP será la que se
       establece en los siguientes numerales.

16.2   Durante el cumplimiento del Contrato, y, específicamente al
       producirse la desafectación de áreas en Exploración, Lotes en
       Evaluación y/o Lotes en Explotación o cuando se opere la rescisión
       o resolución del Contrato, el Contratista entregará a ANCAP todos
       los elementos de información obtenida.
       En particular, sin que sea limitante a lo señalado, deberá
       entregar, en los formatos que ANCAP establezca:

16.2.1  Los datos de campo e información de soporte, con las diferentes
        etapas de procesamiento; planos base (ubicación de perfiles) en
        soporte magnético u óptico, así como transparencia y copia papel
        de toda la información y de los diferentes tipos de perfiles que
        se realicen, cualquiera sea el principio físico o químico que se
        utilice para su relevamiento.

16.2.2  Cuando se realicen pozos, se tendrá especial interés en:
        - Registros litológicos, testigos, perfilajes de todo tipo (wire
          line logs); ensayos de formación; control de Hidrocarburos
          durante la perforación; medición de caudales; presiones; tareas
          de cementación y estimulación.
        - Juegos de muestras de canaleta ("cuttings") lavadas y sin lavar
          de cada Pozo de Exploración, de Evaluación y Explotación.
        - Estudios palinológicos, palentológicos, petrográficos etc. que
          se realicen.
        - Estudios geoquímicos y de generación de Hidrocarburos.
        - Correlaciones estratigráficas con los pozos del Área.
        - Características físicas y químicas de los Hidrocarburos líquidos
          y gaseosos.

16.2.3  Todas las mediciones, informes, estudios y análisis, derivados
        de trabajos realizados para este Contrato, haya habido o no
        descubrimiento comercial.

16.3    Si el Contratista decide que un descubrimiento no es
        comercialmente explotable de acuerdo con el numeral 8.3.8,
        entregará a ANCAP los elementos informativos referentes al mismo,
        mencionados en el numeral anterior y además la evaluación,
        presentada al Comité Administrativo, que sustentó tal declaración.

16.4    La información técnica, estudios, datos procesados y no
        procesados, así como resultados que proporcione el Contratista a
        ANCAP de acuerdo a la presente Cláusula será de la mayor calidad
        que éste haya obtenido.
        Si para obtener información y resultados se hubiese utilizado
        métodos o sistemas que son de propiedad exclusiva del Contratista,
        el mismo no estará obligado a revelar dichos métodos o sistemas
        cuando proporcione la información.

17      CLÁUSULA 17° - COMITE DE ADMINISTRACIÓN

17.1    CONSTITUCIÓN, COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO

17.1.1  El Comité de Administración se integrará dentro de los treinta
        (30) Días de la fecha de celebración del Contrato, estará
        constituido por dos (2) representantes principales y dos (2)
        alternos designados por ANCAP y dos (2) representantes principales
        y dos (2) alternos designados por el Contratista, pudiendo las
        Partes sustituir en cualquier momento sus representantes debiendo
        comunicar tal decisión con una antelación no menor a quince (15)
        Días.
        El Comité de Administración tendrá a su cargo el análisis y
        evaluación así como el contralor de los Programas de Trabajo y la
        fiscalización de la ejecución de las Operaciones Petroleras.

17.1.2  Será de cargo del Contratista el servicio de secretaría del
        Comité de Administración, el cual deberá llevar las actas y
        minutas, completas y detalladas, de todas las discusiones y las
        determinaciones tomadas por el Comité de Administración.

17.1.3  Las decisiones del Comité de Administración, se adoptarán por
        acuerdo unánime de los representantes de las Partes. Cada Parte
        Contratante tendrá un solo voto.

17.1.4  En caso de desacuerdo entre los representantes de las Partes,
        éstos harán sus mejores esfuerzos para resolverlo de una manera
        mutuamente aceptable o conveniente.
        En la eventualidad de que dentro del plazo de sesenta (60) días a
        partir de la fecha de la primera reunión del Comité de
        Administración convocada a los efectos de resolver el desacuerdo,
        el mismo no fuera resuelto, el diferendo será elevado por
        cualquiera de las Partes directamente a las autoridades máximas de
        las Partes Contratantes y si éstos no llegaran a un acuerdo el
        problema será sometido por cualquiera de las Partes a Consultoría
        o Arbitraje Técnico, los que se regularán por lo establecido en el
        Cláusula 29°.

17.1.5  El Comité de Administración se reunirá ordinariamente con la
        periodicidad que establezcan las Partes y extraordinariamente, a
        pedido de los representantes de cualquiera de ellos.
        El plazo entre una y otra reunión ordinaria en ningún caso podrá
        ser superior a ciento veinte (120) Días.
        Cuando se solicite reunión, deberá efectuarse el pedido por
        escrito con una antelación mínima de quince (15) Días,
        estableciéndose la Agenda respectiva, salvo en casos urgentes en
        que podrá solicitarse que se lleve a cabo la reunión dentro del
        plazo mínimo posible.

17.1.6  Las Partes serán responsables de los gastos de sus respectivos
        representantes en el Comité de Administración.

17.2     ATRIBUCIONES

17.2.1   El Comité de Administración ejercerá sus funciones durante toda
         la vigencia del Contrato. Sus decisiones serán por escrito y
         fundadas. Sin perjuicio de las atribuciones ya establecidas en
         este Contrato de otras que puedan convenirse entre las Partes
         Contratantes y de lo que se establezca en el Procedimiento de
         Gobernanza, tendrá las siguientes atribuciones fundamentales:
         - Acordar la forma adecuada de realizar los planes y Programas de
           Trabajo de las Operaciones Petroleras contratadas.
         - Aprobar los planes, programas, cronogramas y Presupuestos que
           deberá presentar el Contratista al Comité de Administración de
           manera oportuna previo al comienzo de cada Año Calendario.
         - Evaluar la ejecución de los Presupuestos.
         - Analizar y evaluar los justificativos técnicos de la
           localización de los Pozos Exploratorios, Pozo de Delimitación y
           Pozo de Desarrollo y sus programas de terminación.
         - Acordar los criterios técnicos para definir la fecha de
           terminación de cada pozo.
         - Analizar las delimitaciones de los Lotes en Evaluación y Lotes
           en Explotación que proponga el Contratista para la autorización
           de ANCAP.
         - Analizar el Programa de Desarrollo establecido en el numeral
           9.1.2
         - Efectuar el contralor técnico y contable de la operación.
         - Verificar la determinación de las Reservas Recuperables y la
           Producción Disponible media diaria por Yacimiento.

17.2.2  A todos los fines precedentemente indicados el Comité de
        Administración queda facultado para recabar los asesoramientos y
        encomendar los trabajos que estime necesarios. Los gastos que los
        mismos ocasionen serán soportados en forma igual por las Partes,
        esto es un cincuenta por ciento (50%) cada una.

18     CLÁUSULA 18° - CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE

18.1   Cualquiera de la Partes que por razones de Causa Extraña No
       Imputable, se vea demorada o imposibilitada de cumplir en forma
       total o parcial con alguna de las obligaciones o condiciones
       estipuladas en el Contrato, notificará dentro de un plazo no mayor
       a cinco (5) Días y por escrito a la otra Parte dando a conocer la
       causa de su incumplimiento, indicando las medidas tomadas y los
       plazos estimados para resolver la situación.
       La otra Parte responderá por escrito y dentro de un plazo de quince
       (15) Días siguientes de recibida la notificación antes mencionada,
       la no respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se
       entenderá aceptación de la causal invocada.

18.2   La demora o incumplimiento de las obligaciones serán excusados
       durante el tiempo y en la medida que dicha demora o incumplimiento
       sea ocasionado por Causa Extraña No Imputable sin derecho a reclamo
       de indemnización de la otra Parte, por el lapso de inactividad
       transcurrido.

       El lapso real de la demora o incumplimiento será agregado al tiempo
       previsto para la realización de las operaciones afectadas, así como
       para el cumplimiento de cualquier otra obligación que dependa de la
       primera, sin que implique en ningún caso la prolongación del plazo
       máximo de duración de este Contrato sin perjuicio de lo establecido
       en los numerales 18.3. y 18.4.

18.3   Si el caso de Causa Extraña No Imputable ocurriera durante alguno
       de los Subperíodos del Período de Exploración y continuase por un
       plazo de dos (2) años, el Contratista tendrá la opción de dar por
       terminadas sus obligaciones mediante notificación por escrito a
       ANCAP con noventa (90) Días de anticipación al vencimiento del
       Subperíodo en curso. La Garantía de Contrato será devuelta de
       acuerdo a los numerales 30.2.

18.4   Si ocurriese una Causa Extraña No Imputable proveniente de
       circunstancias externas al Uruguay que impidiese el cumplimiento
       del Contrato durante un período continuo de dos (2) años, ANCAP
       tendrá la opción de dar por terminado el Contrato.
       La Garantía de Contrato será devuelta de acuerdo a los numerales
       30.2 y 30.3. Para hacer uso de dicha opción, durante el Período de
       Explotación, ANCAP deberá pagar, por sí o en nombre del Estado, al
       Contratista el justo precio comercial en Dólares o en especie,
       según las Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula
       24.

18.5   Las obligaciones no afectadas por Causa Extraña No Imputable
       serán cumplidas oportunamente de acuerdo a las condiciones de este
       Contrato.

18.6   Si se presentaren circunstancias de Causa Extraña No Imputable,
       que en opinión del Contratista, requieran de acción inmediata, el
       mismo tomará todas las acciones y realizará todos los desembolsos
       requeridos para proteger sus intereses y los de ANCAP aunque tales
       egresos no hayan sido incluidos en el Programa de Trabajo y
       Presupuesto vigente en el Año Calendario correspondiente.

18.7   Los egresos imprevistos requeridos en el numeral anterior serán
       considerados Cost Oil después que sean aprobados por el Comité de
       Administración.

18.8   Las Partes entienden comprendido dentro del concepto de Causa
       Extraña No Imputable entre otras las situaciones:
       - Huelga General o del sector gremial de la actividad involucrada;
       - Imposibilidad de disposición de los medios técnicos necesarios
         para cumplir con el objeto del Contrato.
Circunstancias que deberán ser probadas en forma fehaciente.

19     CLÁUSULA 19° - PROTECCION AMBIENTAL

19.1   El Contratista desarrollará las actividades objeto del Contrato
       en forma compatible con la conservación y protección del medio
       ambiente y de cualquier otro recurso, para lo cual estará obligado
       a emplear las mejores técnicas disponibles para prevenir y mitigar
       los impactos ambientales negativos. A su vez, efectuará un uso
       racional de los recursos naturales.

19.2   El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones Legales y
       Reglamentarias de la República Oriental del Uruguay y a los
       Convenios y Tratados Internacionales en la materia, suscritos y
       ratificados por el país, y respetará los principios de Conducta
       Ambiental, consagrados en el Código de Conducta Ambiental de ARPEL,
       Declaración de San José-1997- Cartagena de Indias.

19.3   Sin perjuicio de lo establecido en el numeral que antecede, el
       Contratista, para desarrollar las actividades objeto del Contrato,
       deberá, en particular, dar cumplimiento a las obligaciones que
       surjan de los actos administrativos derivados de la aplicación de
       la Ley N° 16.466 y decretos reglamentarios, así como sus
       modificativas y/o variantes.

19.4   Se someterán a aprobación del Comité de Administración los planes
       de actuación en caso de emergencias, las características de las
       instalaciones y equipos a emplearse en la prevención y combate de
       la contaminación, los planes para entrenamiento del personal y los
       procedimientos para prevenir y mitigar los impactos ambientales
       negativos que pudieren provocarse así como las inspecciones e
       informes a establecerse a estos efectos en las Operaciones
       Petroleras.

19.5   Adicionalmente a lo requerido en el numeral anterior, el
       Contratista deberá presentar un plan de gestión ambiental para las
       Operaciones Petroleras, que deberá ser aprobado por el Comité de
       Administración y que contendrá como mínimo lo siguiente:
       - Declaración de las actividades a realizar en cumplimiento del
         Contrato y las correspondientes medidas a aplicar para minimizar
         los impactos ambientales.
       - Pautas de gestión de emisiones atmosféricas, efluentes líquidos,
         residuos sólidos, ruido, consumo de productos químicos, agua y
         energía.
       - Programa de manejo de riesgos y contingencias para los siguientes
         escenarios, según sea aplicable: derrames, incendio, explosión,
         situaciones anormales (cortes de energía, etc.), accidentes
         carreteros.
       - Programa de Abandono, comprendiendo las actividades a realizar de
         forma de devolver a su estado inicial las zonas intervenidas.
       - Programa de vigilancia y auditoría ambiental, incluyendo, según
         sea aplicable, la descripción de las variables a controlar, la
         tecnología empleada y la frecuencia de monitoreo.

19.6  El Contratista será responsable por los pasivos ambientales que
      se generen como consecuencia de las Operaciones Petroleras y asumirá
      los costos de las acciones de remediación requeridas para
      eliminarlos.

19.7  Además, el Contrista será responsable de todos los daños y
      perjuicios que causare su personal o sus Subcontratistas, en el
      medio ambiente, y deberá indemnizar a los perjudicados, sea al
      Estado Uruguayo o cualquier otra persona física o jurídica, nacional
      o extranjera.

20     CLÁUSULA 20° -CONFIDENCIALIDAD.

20.1   El Contratista garantiza que mantendrá y hará que todo su
       personal, y Subcontratistas, mantengan como estrictamente
       confidencial y, por lo tanto, no utilizarán ni permitirán el uso de
       cualquier dato, diseño o información relacionado con su actividad
       en relación a este Contrato, ya sea suministrada por ANCAP, o
       generado en el cumplimiento del objeto de este contrato, salvo para
       el cumplimiento de las obligaciones asumidas de acuerdo con este
       Contrato.

20.2   El Contratista y/o el Integrante del Contratista podrá revelar la
       información confidencial sin el consentimiento previo de ANCAP sólo
       si dicha información:
       a) es conocida por el Contratista y/o el Integrante del Contratista
          antes de la fecha de su entrega, sobre la base de no
          confidencialidad;
       b) es de dominio público, se encuentra o se hace disponible al
          público por causas no atribuibles a un acto u omisión del
          Contratista y/o el Integrante del Contratista;
       c) es requerida al Contratista y/o el Integrante del Contratista o
          a una o varias de sus compañías Afiliadas conforme a la ley
          aplicable o de conformidad con una orden gubernamental, decreto,
          regulación o reglas de una bolsa de valores reconocida en la
          cual sus acciones o las acciones de sus Afiliadas se encuentren
          inscritas. Sin embargo, el Contratista y/o el Integrante del
          Contratista deberá efectuar todos sus esfuerzos razonables para
          proporcionar una notificación escrita a ANCAP antes de efectuar
          la entrega de información;
       d) es adquirido por el Contratista y/o el Integrante del
          Contratista o es adquirida por una o varias de sus Afiliadas de
          manera independiente por parte de un tercero que tiene el
          derecho a revelar dicha información al momento de su adquisición
          por el Contratista o sus compañías Afiliadas;
       e) es adquirida en propiedad por el Contratista y/o el Integrante
          del Contratista o una o varias de sus Afiliadas.

20.3   El Contratista y/o el Integrante del Contratista puede revelar la
       información confidencial, sin el consentimiento previo y escrito de
       ANCAP, a una Afiliada siempre y cuando el Contratista y/o el
       Integrante del Contratista garantice la adhesión de su Afiliada al
       objeto de este Contrato. Se entiende por "Afiliada" cualquier
       compañía o persona jurídica que: (a) controle directa o
       indirectamente a una Parte o (b) es controlada directa o
       indirectamente por dicha Parte , o (c) es directamente o
       indirectamente controlada por una compañía o entidad que a su vez
       sea directamente o indirectamente controlada por dicha Parte.
       "Control" quiere decir el derecho de ejercer más del cincuenta por
       ciento (el 50%) de los derechos a voto para el nombramiento de sus
       directores o representantes similares de tal compañía o entidad.

20.4   El Contratista y/o el Integrante del Contratista tiene el derecho
       a revelar la información confidencial sin el consentimiento previo
       y escrito de ANCAP a las personas detalladas a continuación, las
       mismas deberán tener una necesidad clara de conocerla para evaluar
       la información confidencial:
       a) empleados, funcionarios y directores del Contratista y/o el
          Integrante del Contratista;
       b) empleados, funcionarios y directores de una Afiliada;
       c) cualquier asesor o agente contratado por el Contratista y/o el
          Integrante del Contratista o su Afiliada para el objetivo de
          evaluar la información confidencial;
       d) cualquier entidad que sea consultada con el objetivo de
          financiar al Contratista y/o el Integrante del Contratista o su
          Afiliada con relación a la información confidencial, incluyendo
          cualquier asesor o agente contratado por tal(es) entidad(es)
          para el objetivo de evaluar la información confidencial, o
          potencial comprador cesionario del Contrato.

      Antes de revelar la información confidencial a las personas
      detalladas en los párrafos (c) y (d) mencionados anteriormente, el
      Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá obtener un
      compromiso de confidencialidad que sea substancialmente de la misma
      forma y contenido del presente Contrato.

20.5  El Contratista y/o el Integrante del Contratista será responsable
      de cualquier daño o perjuicio directo que se origine y/o relacione
      con la divulgación de datos, diseños e información regulada por las
      disposiciones de esta Cláusula, sea que dicha revelación hubiera
      sido realizada por el Contratista y/o el Integrante del Contratista,
      o su personal, directores, agentes, asesores, consejeros,
      colaboradores en general, Subcontratistas, o terceros que estén
      obligados o hayan sido autorizados a efectuar la divulgación.

20.6  Si una de las Partes utilizare en la ejecución del Contrato una
      tecnología de su propiedad, la otra Parte no podrá utilizar o
      divulgar dicha tecnología sin obtener previamente la conformidad por
      escrito de la Parte propietaria.

20.7  Toda la información concerniente a aquellas zonas del Área del
      Contrato que por cualquier razón sean devueltas, será entregada a
      ANCAP quien podrá disponer libremente de ella a medida que se
      produzcan dichas devoluciones, subsistiendo la obligación de
      confidencialidad del Contratista hasta cinco (5) años después de la
      restitución total del Área de la cual fue obtenida la información.

20.8  El Contratista reconoce que ANCAP no garantiza, ni expresa, ni
      implícitamente, la calidad, exactitud e integridad de los datos,
      diseños e información suministrados, haciéndose cargo el
      Contratista, de todo riesgo inherente a error en la adquisición,
      proceso e interpretación de dicho datos, diseño e información.

21    CLÁUSULA 21° - TRANSFERENCIA O CESION DEL CONTRATO

21.1  Transferencia o cesión del Contrato por parte del Contratista

21.1.1  El Contratista y/o el Integrante del Contratista no podrá
        transferir ni ceder en forma total o parcial este Contrato sin el
        previo consentimiento escrito de ANCAP, el cual no será denegado
        ni demorado de forma infundada. En todos los casos de
        transferencia o cesión a terceros, o a compañías Afiliadas, o
        entre Integrantes del Contratista, los adquirentes o cesionarios
        brindarán garantías contractuales en la proporción a su
        participación individual. El Contratista y/o el Integrante
        del Contratista que transfiere será liberado de sus garantías en
        forma proporcional, una vez constituidas las nuevas garantías.

21.1.2  Del mismo modo, cuando el Contratista sea un consorcio, u otro
        tipo de asociación entre empresas, no podrá modificar el contrato
        consorcial o de asociación, sin previo consentimiento escrito de
        ANCAP.

21.2    Transferencia o cesión del Contrato por parte de ANCAP

21.2.1  Para el caso que se produzca una modificación en la legislación
        nacional que determine que en la materia objeto de este Contrato
        ANCAP sea sustituido por otro Organismo Estatal, se entenderá
        transferido el Contrato a este nuevo Organismo.

22     CLÁUSULA 22° - CAUSALES DE RESCISION Y RESOLUCION DEL CONTRATO

22.1    Además de las causales de terminación anticipada establecidas en
        numeral 8.6. este Contrato se podrá resolver o rescindir por
        cualquiera de los siguientes motivos:

22.1.1  Por vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 5.

22.1.2  Por acuerdo de voluntad entre ANCAP y el Contratista.

22.1.3  Por causas imputables al Contratista, y/o el Integrante del
        Contratista según corresponda, tales como:
        a) Cuando no inicie las actividades contempladas en el Programa de
           Trabajo dentro de los plazos establecidos en este Contrato o
           aprobados en el Comité de Administración según corresponda.
        b) Cuando realice las actividades contempladas en el Programa de
           Trabajo a un ritmo que no esté en relación con los términos
           establecidos en este Contrato o aprobados en el Comité de
           Administración según corresponda.
        c) Cuando abandone o paralice total o parcialmente los trabajos.
        d) Por incumplimiento de la obligación de entregar las
           informaciones previstas o de permitir y facilitar las
           inspecciones y fiscalizaciones establecidas.
        e) Cuando se produzca por parte del Contratista y/o el Integrante
           del Contratista un incumplimiento grave de las obligaciones
           contractuales.
        f) Cuando el Contratista y/o el Integrante del Contratista ceda o
           transfiera la totalidad o parte de este Contrato, sin previa
           autorización de ANCAP.
        g) En caso de concurso de acreedores.
        h) En caso que el Contratista y/o el Integrante del Contratista
           fuere absorbido o adquirido por otras Compañías, sin previa
           autorización de ANCAP, la que no será denegada o demorada por
           razones infundadas.

Si ANCAP considerare que existiesen una o algunas de las causas
especificadas en los literales a), b), c), d), e), f) ó h) del numeral
22.1.3 y con excepción de lo dispuesto en la Cláusula 18°, notificará al
respecto al Contratista por telegrama colacionado o fax. Si dentro de
sesenta (60) Días después de haber recibido el Contratista dicha
notificación, tal causa no hubiera sido subsanada y eliminada, ANCAP
tendrá el derecho a rescindir el Contrato, debiendo para ello fundar su
decisión. Sin embargo, si la corrección de la causa notificada por ANCAP
requiere más de sesenta (60) Días y el Contratista está corrigiéndola
diligentemente, ANCAP le dará el plazo adicional necesario para efectuar
dicha corrección.

En el caso especificado en el literal g) del numeral 22.1.3, ANCAP podrá a
su solo juicio, sin previa intimación, dar por rescindido el Contrato.

En todos los casos establecidos en esta cláusula el Contratista será
responsable de los daños y perjuicios resultantes de su incumplimiento.
ANCAP retendrá la Garantía de Contrato hasta tanto se resuelve finalmente
la responsabilidad del Contratista.

En caso que el literal h) de esta cláusula se aplique durante el Período
de Explotación, ANCAP deberá pagar, por sí o en nombre del Estado, al
Contratista el justo precio comercial en Dólares o en especie, según las
Partes convengan, de los bienes referidos en la Cláusula 24.

23     CLÁUSULA 23° - MORA E INCUMPLIMIENTO

La falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones
establecidas, o la realización de cualquier acto u omisión que se traduzca
en hacer algo contrario a lo estipulado o en no hacer lo pactado, hará
caer en mora de pleno derecho al Contratista sin necesidad de
interpelación judicial o extra-judicial alguna, quedando expresamente a
salvo los casos de Causa Extraña No Imputable (Cláusula 18°) debidamente
probados por el interesado.

24     CLÁUSULA 24° - ENTREGA DE BIENES

24.1   Al término de este Contrato por vencimiento del plazo total
       convenido, o por incumplimiento del Contratista, o por terminación
       anticipada del Contrato por mutuo acuerdo de las Partes o por
       cualquier otra de las causales establecidas, el Contratista
       transferirá en propiedad a ANCAP sin cargo, pago, ni indemnización
       alguna y libres de gravámenes o deudas, en buen estado de
       conservación, mantenimiento, y funcionamiento, teniendo en cuenta
       el desgaste normal producido por el uso, todas las edificaciones,
       todos los pozos ya sean exploratorios, de delimitación, de
       producción, para inyección, etc., instalaciones, gasoductos y
       oleoductos, maquinarias, equipos, tuberías, plataformas, sistemas
       de recolección y almacenamiento, plantas de agua, plantas y redes
       eléctricas, equipos de pozo y cualesquiera otros bienes de similar
       naturaleza, sin los cuales no podría llevarse a cabo la producción.
       Con este propósito queda convenido que el Contratista será
       propietario de los bienes enumerados en este numeral.
       En caso que la transferencia de activos referida en el párrafo
       anterior estuviera grabada por algún Tributo y/o Gravamen, los
       mismos serán de cargo de ANCAP.

24.2   Durante la vigencia de este Contrato, el Contratista no podrá
       transferir, gravar o retirar ninguno de los bienes aludidos, salvo
       expreso consentimiento de ANCAP y deberá conservarlos en
       condiciones de buen funcionamiento. Ello no obsta a los retiros o
       traslados que obedezcan a razones de mantenimiento, reparaciones o
       reemplazos normales, en cuyos casos el Contratista deberá recabar
       la autorización escrita del Comité de Administración.

25     CLÁUSULA 25 - ABANDONO

25.1   Será obligación del Contratista llevar a cabo las actividades
       relativas al Abandono y serán de su exclusivo cargo todos los
       costos, gastos y responsabilidades por el mismo, sin perjuicio de
       lo dispuesto en la Cláusula 25.6.

25.2   El Contratista deberá preparar y remitir anualmente al Comité de
       Administración para su aprobación, los costos y gastos estimados de
       Abandono, en conformidad a las leyes y reglamentaciones vigentes en
       Uruguay y en particular sobre la base de las normas relativas al
       medio ambiente.

25.3   Para cubrir los costos de Abandono se establecerá una provisión
       anual que se incluirá en los presupuestos de gastos anuales y será
       considerada, a los efectos del presente Contrato, como Gastos de
       Operaciones Petroleras y como Cost Oil una vez aprobadas por el
       Comité de Administración.

25.4   A tales efectos, el Contratista deberá abrir una cuenta bancaria
       en un banco de la República Oriental del Uruguay, en la que se
       depositaran los fondos para cubrir los costos de abandono, según lo
       aprobado por el Comité de Administración.

25.5   El Contratista, una vez terminado o resuelto el presente
       Contrato, transferirá a ANCAP la parte de estos fondos que no se
       hayan utilizado para tales fines y si los fondos acumulados en la
       cuenta bancaria fueran insuficientes para cubrir los costos de
       abandono, entonces el Contratista tendrá la obligación de sufragar
       por su cuenta la cantidad faltante.

25.6   Si al término o a la resolución del Contrato, por cualquiera de
       las causales establecidas, existiesen reservas remanentes que
       justificasen que ANCAP, a su exclusiva opción, decida continuar con
       el proceso de Producción, lo que provoque la dilatación de las
       tareas de Abandono de los pozos e instalaciones en uso, el
       Contratista deberá:
       - Acordar con ANCAP a través del Comité de Administración un
         Programa de Abandono de instalaciones y pozos que no sean
         requeridos para continuar con la Producción.
       - Presentar al Comité de Administración una evaluación de los
         costos que representan el Abandono, al momento de la terminación
         del Contrato, de las instalaciones de todo tipo y pozos cuyo
         Abandono no pudo concretarse por continuar en uso. En la
         eventualidad que los fondos a transferir según 25.5 no fueran
         suficientes para cubrir los costos de Abandono, el Contratista
         tendrá la obligación de aportar por su cuenta la cantidad
         faltante.

26     CLÁUSULA 26° - TRIBUTACIÓN

26.1   Al amparo de lo dispuesto en el articulo 16 del Decreto Ley N°14181
       la actividad objeto del presente Contrato se encuentra exonerada de
       todo Tributo y Gravamen de cualquier naturaleza, nacional o
       municipal, creados o a crearse. Las exoneraciones referidas no
       comprenden los aportes a la Seguridad Social de los trabajadores,
       ni son aplicables a los precios de los servicios prestados cuando
       respondan al costo de los mismos.

26.2   Lo dispuesto en el numeral que antecede es sin perjuicio de otros
       Tributos que pudieren gravar las rentas generadas por la actividad
       objeto del Contrato (Ley 18.083, modificativas y concordantes -
       Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)

26.3   El Contratista deberá cumplir con todas las normas legales o
       reglamentarias laborales vigentes en la República Oriental del
       Uruguay, en particular y sin que sea limitante las relacionadas con
       las jornadas de trabajo, la seguridad laboral, los aportes
       previsionales, etc.

26.4   El Contratista será responsable por todo perjuicio que ANCAP
       pudiere sufrir como consecuencia del incumplimiento de las normas
       referidas en el numeral 26.3, y asimismo será responsable de los
       incumplimientos en que eventualmente incurrieren sus
       Subcontratistas, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran
       corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista.

26.5   En el caso que con posterioridad a la Fecha de Vigencia del
       presente Contrato se dispusiese la aplicación de cualquier Tributo
       o Gravamen sobre o con relación a la actividad objeto del Contrato,
       o cambiara el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
       creado por la Ley 18.083 o se creara un nuevo impuesto que grave la
       renta, de manera de tornarlo más gravoso para el Contratista de lo
       que lo es a la Fecha de Vigencia del presente Contrato, el
       Contratista podrá disponer ese aumento como Costo, según lo
       dispuesto en la Cláusula 14.

27     CLÁUSULA 27°- SEGUROS

27.1   Los principios que rigen el Contrato respecto a responsabilidad y
       seguros son los siguientes:

27.1.1  El Contratista y/o el Integrante del Contratista no tendrán
        ningún tipo de limitación de su responsabilidad respecto a hechos
        previsibles o imprevisibles, relacionados con los trabajos objeto
        de este Contrato, que puedan generar, en forma directa, indirecta
        o consecuencial, pérdidas, daños, demoras, detenciones de
        operación o cualquier alteración, modificación, a los intereses
        propios, de ANCAP, del Estado Uruguayo o de terceros. Quedan
        exceptuados los hechos que constituyan un incumplimiento del
        Contrato y puedan generar, de forma indirecta o consecuencial,
        pérdidas, daños, demoras, detenciones de operación o cualquier
        alteración, modificación, que tengan su causa en ANCAP. Todo ello
        sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 18 y disposiciones
        legales aplicables. En consecuencia deberá prever y asumir la
        reparación, resolución, o indemnización de toda pérdida o daño que
        pudiera ocurrir en ocasión de este Contrato.

27.1.2  El Contratista y/o el Integrante del Contratista mantendrá
        indemne, en forma completa y total, en todo momento y ocasión, a
        ANCAP de cualquier demanda, reclamo, gasto, o costo relacionado
        con cualquier tipo de incidente o siniestro que pueda producir los
        daños o pérdidas ya indicados, sin perjuicio de las obligaciones
        que le pudieran corresponder a ANCAP como Integrante del
        Contratista.

27.1.3  El Contratista y/o el Integrante del Contratista deberá tener
        adecuadamente transferidos los riesgos de sufrir y/o producir
        daños o pérdidas, que la actividad objeto del presente Contrato
        pudiere generar. Deberá presentar en forma previa al comienzo de
        actividades una propuesta documentada de su programa de
        transferencia de riesgos al Comité de Administración el que
        aprobará o solicitará los ajustes que correspondan a fin de que,
        al solo juicio de este último, las previsiones tomadas sean
        adecuadas a las mejores prácticas de la industria petrolera
        internacional dentro de las opciones disponibles para cumplir con
        los principios ya anotados. Este programa se ajustará cada vez que
        la extensión de las actividades, o la importancia de las mismas se
        modifiquen, y aun manteniéndose las condiciones de trabajo, el
        mismo se revisará en una base anual como mínimo.
        Ninguna medida de transferencia de riesgos, por ejemplo:
        autoseguro, fondo mutuo, utilización de cautiva, o contratación de
        seguro, liberará al Contratista de sus responsabilidades. Aun
        contratando seguros, la responsabilidad del Contratista se
        mantendrá en todo momento o caso intacta, y no podrá solicitar a
        ANCAP ningún monto por concepto de deducibles, franquicias,
        diferencias de coberturas, diferencias de límites, o exclusiones
        de los contratos de transferencia de riesgos que haya realizado, o
        por error en la apreciación o valuación de los riesgos que hubiera
        asumido, sin perjuicio de las obligaciones que le pudieran
        corresponder a ANCAP como Integrante del Contratista.
        Sin perjuicio de lo ya indicado, en toda transferencia de riesgos
        por responsabilidades frente a terceros, tanto general de
        operaciones como ambiental, se deberá incluir a ANCAP como
        coasegurado y/o asegurado adicional, y la jurisdicción de las
        mismas deberá ser la de los tribunales de Uruguay. A su vez ANCAP
        podrá eventualmente y si lo entiende conveniente tomar alguna
        cobertura de Responsabilidad Civil primaria o de exceso a su
        cargo, pero, sí esto llegara a ocurrir, en ningún caso podrá
        ser tomado como liberación de la responsabilidad del Contratista.

27.1.4  En los numerales siguientes se indican los aspectos mínimos a
        cubrir. El Comité de Administración podrá aceptar variaciones en
        mérito a solicitud fundamentada del Contratista.
        Luego de aceptado el programa de transferencia de riesgos, el
        Contratista deberá actualizar anualmente el estado del mismo dando
        prueba de los contratos que se mantienen en vigencia, indicando
        las aseguradoras y reaseguradoras empleadas; del pago de sus
        premios en tiempo y forma y del mantenimiento de la confiabilidad
        de sus aseguradores y reaseguradores en mérito a la opinión de las
        calificadoras de mayor reconocimiento.
        En ningún caso el haber tomado seguros u otras medidas liberará al
        Contratista de su responsabilidad por las consecuencias derivadas.
        Por lo tanto, nunca el Contratista estará liberado de seguir y
        cumplir con las más estrictas políticas de seguridad de las
        actividades, procedimientos y de entrenamiento de su personal a
        fin de prevenir en el mayor grado posible los daños o minimizar su
        impacto en el caso que algún incidente ocurra.

27.2    El Contratista y Subcontratistas deberán contratar todos los
        seguros obligatorios que correspondan hoy o puedan corresponder en
        el futuro, de acuerdo a la legislación de Uruguay. En particular,
        deberá asegurarse todo el personal actuante por accidentes de
        trabajo en el Banco de Seguros del Estado. El personal extranjero,
        además de la cobertura que pueda tener en su país de origen,
        deberá también ser incluido bajo la cobertura del Banco de Seguros
        del Estado.

27.3    El Contratista y Subcontratistas deberán contar, cada uno de
        ellos, con un seguro vigente durante todo el periodo del Contrato,
        que cubra los riesgos operativos de sufrir daños sobre sus activos
        (bienes, maquinaria, equipos, etc.) requeridos para el
        cumplimiento del mismo. A su opción podrá también extender la
        cobertura a cubrir la disminución de ingresos o los costos
        extraordinarios por la interrupción de su trabajo a causa del
        siniestro.

27.4    El Contratista deberá contar con una póliza que cubra las
        pérdidas totales o parciales de Hidrocarburos, a valor de
        reposición del producto perdido y con deducible máximo del diez
        por ciento (10%) del monto a riesgo, desde su extracción (boca de
        pozo) hasta el momento en que ANCAP o quien corresponda, tomen
        posesión y control del mismo (punto de fiscalización).

27.5    El Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que
        cubra su Responsabilidad Civil ("RC") de Operaciones y la de sus
        Subcontratistas hacia terceros por daños a personas y/o bienes,
        por un valor que deberá guardar relación con el valor promedio que
        rija internacionalmente para coberturas similares, sin perjuicio
        de cubrir con holgura la estimación más pesimista de daños en un
        incidente o grupo de incidentes, que tendrá un límite no menor de
        cien millones de Dólares (100.000.000 US$) para todos ellos en
        conjunto o por separado (RC Cruzada), y un deducible no mayor del
        dos por ciento (2%) del límite de indemnización. Tanto el
        Contratista como cada uno de los Subcontratistas deberá contar a
        su vez con las pólizas específicas que correspondan a cada
        actividad, y que mantengan en su cobertura, límite y deducible una
        adecuada relación con la póliza principal, dependiendo de la
        participación en el Contrato y de la importancia y particularidad
        de los equipos involucrados (P&I para buques, RC transportistas
        para camiones, RC de aviación, etc.) las que deberán cumplir con
        las disposiciones legales del Uruguay.

27.6    El Contratista deberá tener y mantener en vigencia una póliza que
        cubra su Responsabilidad Civil y la de sus Subcontratistas por
        daños al medio ambiente, por un valor que deberá guardar relación
        con el valor promedio que rija internacionalmente para coberturas
        similares, sin perjuicio de cubrir con holgura la estimación más
        pesimista de daños de esta categoría en un incidente o grupo de
        incidentes, y que tendrá un límite no menor de cien millones de
        Dólares (100.000.000 US$) para el período de exploración y no
        menor de dos cientos millones de Dólares (200.000.000 US$) para el
        período de explotación, y un deducible no mayor del dos por ciento
        (2%) del límite de indemnización en cada caso. Toda el
        Área deberá estar cubierta por el o los seguros contratados, o por
        la pertenencia a fondos de reparo especialmente previstos para
        este tipo de contingencias. En particular, deberán estar
        cubiertos: Plataformas; buques de apoyo; buques tanqueros; ductos
        y almacenamiento de Hidrocarburos, etc.

        Se cubrirán los daños por contaminación y/o filtración por
        cualquier causa accidenta, súbita e imprevista, durante las
        operaciones, en conjunto con la póliza de RC General indicada
        anteriormente o por separado, por medio del programa de coberturas
        que el Contratista proponga y que el Comité de Administración
        acepte como válido, teniendo en cuenta los valores señalados como
        mínimos a cumplir.

27.7    Los montos mínimos de cobertura establecidos en los numerales
        27.5 y 27.6 podrán ser revisados por el Comité de Administración,
        según necesidades.

28     CLÁUSULA 28° - LEGISLACIÓN APLICABLE

El Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay.

29     CLÁUSULA 29° - SOLUCIÓN DE DIFERENDOS

29.1   Jurisdicción
29.1.1 Las Partes solucionarán en forma diligente y de buena fe, por
       medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja entre
       ellas de o con relación al Contrato y tratarán de llegar a un
       acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas
       ("Divergencias"). Las Divergencias que puedan suscitarse y que no
       pudieran resolverse entre las Partes, dentro del plazo de sesenta
       (60) días a partir de la fecha en que una de las Partes reciba una
       notificación de la otra Parte sobre la existencia de las
       Divergencias, las mismas será sometida a los Tribunales de la
       República Oriental del Uruguay con Sede en la ciudad de Montevideo,
       con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción.
29.1.2 No obstante lo dispuesto precedentemente, cualquiera de las
       Partes podrá exigir que se sometan a consultoría o arbitraje las
       Divergencias relativas a las cuestiones técnicas y/o económicas que
       se produzcan durante la vigencia de este Contrato, según los
       procedimientos establecidos en el numeral 29.2.

29.1.3  En caso que las Partes no coincidan respecto a la naturaleza de
        la Divergencia (legal o técnica y/o económica), dentro del plazo
        de 60 días antes mencionado, cualquiera de las Partes estará
        habilitada para someter la Divergencia de fondo a los Tribunales
        de la República Oriental del Uruguay, según 29.1.1.

29.2    Consultoría y Arbitraje Técnico - Económico

29.2.1  Consultoría
29.2.1.1  En el caso de Divergencias sobre asuntos técnicos o
          económicos relacionados con la aplicación del Contrato, que no
          haya podido ser solucionado directamente por la Partes, se
          procurará su solución por intermedio de Consultores.
29.2.1.2  En el caso que se decida la intervención de Consultores, las
          Partes convienen en que, si no llegan a un acuerdo en cuanto a
          la designación de los mismos, cada una elaborará una lista de
          hasta tres Consultores, entre quienes se elegirá por sorteo al
          Consultor, dentro del término de diez (10) Días. Si uno o más de
          los Consultores propuestos aparecieran en ambas listas, el
          Consultor a ser designado será seleccionado de entre aquellas
          que figuren en ambas listas.
29.2.1.3  El Consultor designado deberá elaborar y presentar el informe
          en un plazo máximo de treinta (30) Días.
29.2.1.4  La opinión del Consultor tendrá el efecto que las Partes
          mutuamente y de manera previa al dictamen convengan.
29.2.1.5  En todos los casos, los gastos que demande la intervención de
          Consultores serán cubiertos y pagados por ambas Partes, en
          porciones iguales.

29.2.2     Arbitraje
29.2.2.1   Cualquier Divergencia que surja entre ANCAP y el Contratista
           sobre asuntos técnicos y/o económicos surgidos de o
           relacionados con la aplicación del Contrato que no puedan ser
           resueltos amistosamente entre las Partes o a través de los
           Consultores, dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de
           la fecha en que una de las Partes reciba una notificación
           de la otra Parte sobre la existencia de las Divergencias, las
           mismas serán sometidas por cualquiera de ellas a arbitraje sin
           perjuicio de recurrir a la vía judicial cuando corresponda.
           Únicamente los asuntos Jurídicos no podrán ser objeto de
           arbitrajes y se someterán a los Tribunales y Jueces de la
           República Oriental del Uruguay de acuerdo al numeral 29.1.
29.2.2.2   El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Montevideo y se
           regirá de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje a la Cámara de
           Comercio Internacional ("CCI"), en todo aquello que no
           contradiga al Contrato. El laudo arbitral será inapelable,
           definitivo y obligatorio para las Partes.
29.2.2.3   La Partes acuerdan que el tribunal arbitral estará compuesto
           por tres (3) árbitros, salvo que de común acuerdo se decida la
           designación de un solo árbitro. En el caso de tener que
           nombrarse un solo árbitro, si las Partes no se ponen de acuerdo
           sobre nombramiento, este será designado por el juez competente,
           en caso que el mismo no se pronuncie en un plazo de treinta
           (30) días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al
           presidente de la CCI la designación del tercer árbitro.
29.2.2.4   En el caso de nombramiento de tres (3) árbitros, cada Parte
           designará uno y los dos nombrados designarán al tercero. Si una
           de las Partes no designara árbitro o si los dos nombrados no
           logran ponerse de acuerdo para designar el tercero, el
           nombramiento será realizado por el juez competente, en caso que
           el mismo no se pronuncie en un plazo de treinta (30) días,
           cualquiera de las Partes podrá solicitar al presidente de la
           CCI la designación del tercer árbitro.
           Los nombramientos de árbitro por las Partes o por los árbitros
           designados deberán hacerse respectivamente, dentro de los
           treinta (30) días de haber dispuesto por alguna de las Partes
           someter el asunto a juicio arbitral, o de designados los
           árbitros de cada una de las Partes.
           El tercer árbitro no podrá ser ciudadano ni residente de un
           país en donde las acciones o títulos de una Parte o sus
           Afiliadas coticen o en el caso de ANCAP, un ciudadano o
           residente de Uruguay.
29.2.2.5   Cuando la designación de árbitro deba realizarse por el Juez,
           éste seleccionará un nombre de una lista que le proporcionarán
           las Partes, en caso que el mismo no se pronuncie en un plazo de
           treinta (30) días, cualquiera de las Partes podrá solicitar al
           presidente de la CCI la designación del tercer árbitro.
29.2.2.6   Las Partes pondrán a disposición del tribunal de arbitraje
           todas las facilidades incluyendo acceso a las Operaciones
           Petroleras, con el fin de obtener cualquier información
           solicitada para la resolución del desacuerdo. La ausencia o
           falta de comparecencia de cualquiera de las Partes a los
           procedimientos no podrá impedir ni obstaculizar el arbitraje
           en ninguna de sus etapas.
29.2.2.7   No será necesario suspender las operaciones o actividades que
           dieron lugar al arbitraje, mientras esté pendiente la decisión
           del Tribunal Arbitral, salvo que ello perjudicase el desarrollo
           del juicio arbitral o tuviera incidencia en los hechos o
           circunstancias que motivaron el arbitraje.
29.2.2.8   Las disposiciones de este Contrato con respecto al arbitraje
           continuarán en vigencia, no obstante su terminación, si a su
           vencimiento hubiere cuestiones pendientes de arbitraje o que
           corresponda someter al mismo.
29.2.2.9   Los gastos incurridos en el arbitraje serán de cargo de la
           Parte que así lo resuelva el tribunal de arbitraje en su laudo.

29.3       Inexistencia de inmunidad soberana:
           En todo lo relativo directa o indirectamente a su participación
           en el Contrato ANCAP declara y garantiza que su calidad de
           empresa estatal no le da derecho de inmunidad soberana ni
           privilegios especiales de tipo alguno que puedan volver
           inejecutable total o parcialmente una sentencia judicial o
           laudo arbitral en su contra, y renuncia irrevocablemente y por
           anticipado, a cualquier derecho o al ejercicio o invocación de
           cualquier derecho de inmunidad soberana que pueda existir en el
           futuro.

30     CLÁUSULA 30° GARANTIAS

El Contratista deberá constituir las siguientes garantías: 1 Garantía
Corporativa; 2 Garantías para Período de Exploración; 3 Garantías para

Período de Explotación.

30.1     Garantía Corporativa
Dentro de los noventa (90) Días de suscrito el Contrato, cada uno de los
Integrantes del Contratista deberán presentar a ANCAP, un documento de sus
respectivas Casas Matrices por el que las mismas otorgan su respaldo
financiero y/o técnico, según corresponda, respecto de las obligaciones
asumidas por el Contratista, según modelo que se adjunta como Anexo III.

30.2     Garantías para el Período de Exploración

30.2.1   Dentro de los noventa (90) Días Calendario a partir de la firma
         de este Contrato, el Contratista y/o cada Integrante del
         Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una
         garantía en Dólares, - que puede ser en efectivo, mediante aval
         bancario con representación local, valores públicos que coticen
         en bolsa u otro tipo de garantías que sean de plena satisfacción
         de ANCAP por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del
         Programa Exploratorio Comprometido. La vigencia de la Garantía
         para el Período de Exploración deberá exceder en por lo menos
         treinta (30) Días el plazo correspondiente al Subperíodo Básico
         del Período de Exploración que garantiza.

30.2.2   En el caso de que el Contratista opte por pasar el Subperíodo
         Complementario del Período de Exploración, la garantía
         establecida en el numeral anterior será sustituida por una nueva
         garantía con alguno de los instrumentos referidos en el numeral
         anterior, excepto que el monto será el cinco por ciento (5%) del
         Programa Exploratorio Acordado a realizarse durante este
         Subperíodo. La nueva garantía deberá estar constituida al momento
         de dar comienzo el Subperíodo Complementario del Período de
         Exploración y su vigencia se extenderá por lo menos en treinta
         (30) Días el plazo correspondiente al subperíodo que garantiza.

30.2.3   En el caso que el Contratista opte por pasar al Subperíodo de
         Prórroga del Período de Exploración, se sustituirá la garantía
         establecida en numeral que antecede por una nueva garantía con
         alguno de los instrumentos referidos en el numeral 30.2.1,
         excepto que el monto será el cinco por ciento (5%) del Programa
         Exploratorio Acordado a realizarse durante este Subperíodo. La
         garantía deberá estar constituida al comienzo del Subperíodo de
         Prórroga del Período de Exploración y su vigencia se extenderá
         por lo menos en treinta (30) Días el plazo correspondiente al
         subperíodo que garantiza.

30.2.4   Cada una de estas garantías serán devueltas al Contratista o al
         Integrante del Contratista que corresponda al finalizar los
         diferentes Subperíodos del Período de Exploración, una vez que
         hubiere demostrado que ha cumplido con todas las obligaciones de
         cada Subperíodo, o cuando se diere por terminado el Contrato por
         cualquiera de los motivos establecidos en la Cláusula 22°.

30.2.5   ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa,
         en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las
         obligaciones sustanciales del Contratista para cualquiera de los
         Subperíodos del Período de Exploración. La ejecución de la/s
         garantía/s, no exonera al Contratista de su obligación de
         indemnizar en forma integral los daños y perjuicios que su
         incumplimiento hubiere ocasionado.

30.3     Garantías para el Período de Explotación

30.3.1   Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la iniciación del
         Período de Explotación, el Contratista y/o cada Integrante del
         Contratista proporcionalmente constituirá a favor de ANCAP una
         garantía en Dólares, que puede ser, mediante aval bancario con
         representación local, valores públicos que coticen en bolsa u
         otro tipo de garantías que sean de plena satisfacción de ANCAP,
         por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) de las
         Inversiones estimadas para ejecutar los trabajos de desarrollo en
         los primeros cinco (5) años del Período de Explotación.

30.3.2   El monto de esta garantía otorgada por el Contratista podrá
         reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto original
         como máximo, a solicitud del Contratista y por resolución de
         ANCAP. La reducción se efectuará año a año, durante los cinco (5)
         primeros años del Período de Explotación y en proporción al
         trabajo realizado y a la Inversión prevista, según lo acordado en
         el Comité de Administración.

30.3.3   ANCAP hará efectivas esta/s garantía/s, en concepto de multa,
         en caso de incumplimiento no justificado de cualesquiera de las
         obligaciones sustanciales del Contratista para la etapa de
         Explotación. La ejecución de la/s garantía/s, no exonera al
         Contratista de su obligación de indemnizar en forma integral los
         daños y perjuicios que su incumplimiento hubiere ocasionado.

30.3.4   Esta garantía será devuelta al Contratista o al integrante del
         Contratista que corresponda en los diferentes casos de
         terminación anticipada establecidos en la Cláusula 22 del
         Contrato después de haber cumplido el Contratista con las
         obligaciones convenidas y previo pago de lo estipulado si así
         correspondiese.
         Esta garantía también será devuelta en caso de resolución del
         Contrato por mutuo acuerdo de las Partes; por vencimiento del
         plazo total o por cualquier otra causa prevista en este Contrato,
         previo pago por el Contratista de las sumas que pudieran
         corresponder.

30.3.5   ANCAP no reconocerá intereses por los depósitos de garantía,
         pero los que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus
         depositantes y estarán a disposición de éstos cuando la entidad
         emisora los hiciera efectivos.

31     CLÁUSULA 31° DISPOSICIONES VARIAS

31.1   Importación de Equipos, Maquinarias y Útiles

31.1.1 El régimen de entrada y salida del país y en particular de
       admisión temporaria o importación de equipos, maquinarias,
       materiales y útiles necesarios para las Operaciones Petroleras
       contratadas, será el dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo N°
       366/74 y sus modificativos.

31.2   Normas de Conducta

31.2.1 El Contratista respetará y acatará las leyes y reglamentaciones
       de la República Oriental del Uruguay, y hará todo lo posible para
       asegurar que su personal, incluso el personal extranjero, respeten
       y estén sujetos a sus leyes y reglamentaciones.

31.2.2  El Contratista realizará los trabajos objeto de este Contrato
        con toda habilidad, cuidado y diligencia razonables y cumplirá con
        todas sus responsabilidades de acuerdo con las mejores prácticas
        de la industria petrolera internacional.

31.2.3  La retribución del Contratista por los trabajos previstos en
        este Contrato constituirá su única retribución. Ni el Contratista,
        ni ANCAP, ni sus respectivos empleados aceptarán comisión,
        gratificaciones o pago adicional alguno vinculado con el
        suministro de bienes o servicios u otra circunstancia relativa al
        Contrato.

31.2.4  Cada Parte cumplirá con todas las leyes y regulaciones que le
        resulten aplicables, y ninguna de las Partes actuará de manera que
        dé origen a un conflicto de intereses.

31.3     Renuncia

El hecho que alguna de las Partes, no ejerza alguno o algunos de sus
derechos, no será interpretado, salvo en el caso previsto a continuación,
como una renuncia al mismo.
Cualquiera de las Partes podrá renunciar a algún o algunos de los derechos
emergentes de este Contrato. Para que dicha renuncia sea efectiva deberá
ser realizada expresamente por escrito. Dicha renuncia se aplicará
solamente con respecto al asunto, el incumplimiento, o contravención
relacionado con ella (la renuncia), y no se aplicará con respecto a ningún
otro asunto, incumplimiento o contravención.

31.4     Independencia de las Partes

Nada de lo previsto en este Contrato se interpretará en el sentido de
crear una compañía, sociedad, asociación, empresa conjunta, fideicomiso de
negocio, o grupo organizado de personas, ya sea o no que esté constituido,
que involucre a cualquiera de las Partes, y nada de lo previsto en este
Contrato, se interpretará como la creación o exigencia de una relación
fiduciaria entre las Partes.

31.5     Efecto de la nulidad de cláusulas del Contrato.

Si cualquier tribunal con jurisdicción determina que alguna de las
disposiciones del Contrato es nula, ilegal, o inexigible, el resto del
Contrato, no se verá afectado por ello, y cada una de las disposiciones
válidas serán exigibles hasta el límite máximo permitido por la Ley. Sin
perjuicio de lo expuesto, las Partes harán sus esfuerzos razonables para
acordar cláusulas sustitutivas de aquellas que hubieren sido declaradas
nulas, ilegales o inexigibles, a fin de obtener el mismo efecto comercial
buscado por aquellas.

31.6     Interpretación.

La referencia a cualquier ley o regulación vigente incluye la referencia a
las modificaciones que se produzcan en el futuro.

31.7     Prevalencia

Las previsiones contenidas en el Contrato prevalecen sobre el contenido de
las Bases (Anexo IV); sobre cualquier procedimiento suscrito entre las
Partes y respecto a las Consultas y Aclaraciones formuladas por el
Contratista y contestadas por ANCAP según lo previsto en la Cláusula 8 de
las Bases (Anexo IV).

31.8     Responsabilidad Social Empresarial

Como parte de su responsabilidad social, el Contratista reconoce la
obligación ética de combatir toda forma de discriminación y valora las
oportunidades que brinda la diversidad cultural de nuestra sociedad.
Adicionalmente al cumplimiento de la legislación, se compromete a otorgar
igualdad de oportunidades, evitar la discriminación, brindar al personal
condiciones de trabajo seguras y adecuadas. No se tolerará el acoso sexual
o racial y se prohíbe el empleo o contratación de menores.
El Contratista y sus Subcontratistas, en la ejecución del presente
Contrato deberán dar fiel cumplimiento de estos compromisos en materia de
responsabilidad social

31.9     Notificaciones

Toda notificación o comunicación relativa al Contrato será hecha por
escrito y considerada como debidamente efectuada cuando haya sido
entregada contra recibo a un representante autorizado de la otra Parte.
Cada Parte tendrá el derecho a cambiar su dirección para los fines de las
notificaciones mediante aviso dado por escrito a la otra Parte con un
mínimo de diez (10) Días de anticipación antes de la fecha efectiva de
dicho cambio.

En caso que según lo establecido en este Contrato la comunicación se pueda
efectuar por fax, las Partes establecen los siguientes:

ANCAP                                  Contratista
Unidad de Negocios Diversificados -
Exploración y Producción.
Fax: +598 29006724 / +598 29032431     Fax:

FIRMAS:

Por ANCAP:

Por el Contratista:

                                 ANEXO I
                            AREA DEL CONTRATO

        (A completar una vez definida la propuesta adjudicataria)

                                 ANEXO II
             PROGRAMA EXPLORATORIO COMPROMETIDO Y COSTO TOTAL

Este Anexo es el Programa Exploratorio Comprometido y Costo Total del
mismo, propuesto por el Contratista al presentar su propuesta de
conformidad con las Bases para el proceso de selección de Empresas
Petroleras para la exploración y explotación de Hidrocarburos en la
plataforma Continental de la República Oriental del Uruguay.

       (A completar una vez definida la propuesta más conveniente)

                                ANEXO III
                MODELO DE CARTA GARANTIA DE CASAS MATRICES
El suscrito, _______, natural de _________ mayor de edad, domiciliado en
_____________, manifiesta que:
1)     En mi carácter de __________ obro en nombre y representación de
________ (Casa Matriz), sociedad constituida con arreglo a las leyes de
_________ según los documentos y certificados que acreditan la
constitución, existencia y representación de dicha sociedad debidamente
traducidos y legalizados.
2)     Con referencia a las obligaciones asumidas, o que puedan ser
impuestas por el Contrato o sus conexos, por __________ (Filial) que fuera
adjudicatario como Contratista del Área _________, _____________ (Casa
Matriz) se compromete a lo siguiente:
3)     ______________ (Casa Matriz) por la presente, declara a ANCAP que:
a)     Está constituida de acuerdo con las leyes de su jurisdicción
b)     tiene todos los poderes societarios y de representación legal para
firmar, presentar y cumplir esta Garantía
c)     la presente Garantía representa las obligaciones jurídicas
válidamente asumidas por _____________ (Casa Matriz) y es ejecutable en
contra de __________________ (Casa Matriz), de conformidad con sus
términos.
d)     No será necesario ningún tipo de aprobación para la presentación,
cumplimiento y ejecución de la presente Garantía.
e)     La presentación, cumplimiento y ejecución, de esta Garantía por
_______ (Casa Matriz) no violará ninguna disposición legal o reglamentaria
existente a la cual la declarante está sujeta, ya sea cualquier
disposición de documentos societarios de ______________ (Casa Matriz) o de
cualquier acuerdo o contrato en los que la misma forme parte.
4)     _____________ (Casa Matriz) por la presente garantiza a ANCAP, en
carácter incondicional e irrevocable, como deudor principal, el debido y
puntual cumplimiento de todas las obligaciones de _____________ (Filial)
por concepto del Contrato o sus conexos.
5)     Esta garantía es irrevocable e incondicional, y tendrá fuerza y
vigor hasta que todas las obligaciones del Contrato estén cumplidas.
6)     Que por ser ______________ (Empresa Matriz) garante solidario de
____________ (Filial) reconoce y acepta que carece de derecho para invocar
el beneficio de excusión y cualquier otro beneficio reconocido a los
fiadores no solidarios.
7)     Cualquier retraso o la tolerancia de ANCAP para ejercer cualquier
derecho, en su totalidad o en parte, no debe interpretarse como renuncia
al ejercicio de dicho derecho o de cualquier otro.
8)     El Garante pagará previa solicitud y presentación de las facturas,
los costos y gastos efectivamente realizados por ANCAP como resultado de
la ejecución de esta garantía, incluyendo y sin limitación, honorarios
razonables de abogados y gastos.

Suscrita en _________ el día ________ de _________ 2012

Por: _______________ (Empresa Matriz)

Sr.: ______________ Representante Legal

                                 ANEXO IV
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE EMPRESAS PETROLERAS PARA LA
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN COSTA AFUERA DE LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY (Ronda Uruguay II), SIN LOS ANEXOS QUE LO INTEGRAN.


		
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