AUTORIZACION PARA LA FABRICACION DE BEBIDAS SIN ALCOHOL DIETETICAS GASIFICADAS Y AGUA DE MESA GASIFICADA MARCA "DE ACA"




Fecha de Publicación: 01/10/2012
Página: 20
Carilla: 20

 PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Autorízase a BANPAR S.C.A. a fabricar bebidas sin alcohol y agua de mesa
gasificadas, con la marca "DE ACA".
(1.732)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2012

VISTO: la solicitud formulada por BANPAR S.C.A., tendiente a obtener
autorización para la fabricación de bebidas sin alcohol dietéticas
gasificadas (sabor cola, lima limón, naranja) y bebidas sin alcohol
gasificadas (sabor cola) y agua de mesa gasificada con la marca "DE ACA"
al amparo de la Ley N° 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto
Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de 2004;

RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1°
del Título II del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias informa, que la
administrada acreditó la documentación requerida para conceder la
autorización de que se trata, por lo cual señala que corresponde dictar
resolución autorizando lo solicitado;

II) que la Asesoría jurídica, compartiendo lo expresado por la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere acceder a lo solicitado, dictando el acto
administrativo correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su decreto reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de
2004.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa BANPAR S.C.A. a fabricar bebidas sin alcohol
dietéticas gasificadas (sabor cola, lima limón, naranja) y bebidas sin
alcohol gasificadas (sabor cola) y agua de mesa gasificada con la marca
"DE ACA, al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 17.729 y su decreto
reglamentario N° 184/004.

2

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo
dispuesto por el Decreto N° 184/004, de 3 de junio de 2004.

3

 Notifíquese, comuníquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Industrias.

EDGARDO ORTUÑO.
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