PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución S/n
Autorízase a la empresa BARLINCO S.A., a comercializar bebidas
analcohólicas gasificadas con la marca LIMOL, sabores naranja, lima-limón,
pomelo y cola.
(2.264)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 6 de Diciembre de 2013
VISTO: la solicitud de la Empresa BARLINCO S.A., a efectos de obtener
autorización para comercializar las bebidas analcohólicas gasificadas con
la marca "LIMOL", sabores naranja, lima-limón, pomelo y cola, en virtud de
lo establecido en la Ley N° 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y en su
Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de 2004.
RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.729 establece como requisito para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1°
del Título 11 del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta
Secretaría de Estado;
II) que es el artículo 2° del Decreto Reglamentario previamente
individualizado el que enumera los requisitos a cumplir por el solicitante
para obtener tal autorización.
CONSIDERANDO: I) que en tal sentido, del informe de la Dirección Nacional
de Industrias de fecha 12 de noviembre de 2013, surge el cumplimiento de
los mismos;
II) que la Asesoría Jurídica informa, que de acuerdo a lo consignado,
resulta que se han verificado los requisitos, tanto legales como
reglamentarios, necesarios para acceder a lo solicitado, estándose en
condiciones de autorizar a BARLINCO S.A., a comercializar las bebidas
analcohólicas gasificadas con la marca "LIMOL", sabores naranja,
lima-limón, pomelo y cola, para lo cual sugiere dictar la resolución
correspondiente.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de
diciembre de 2003, y su Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de
2004.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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Autorizar a la empresa BARLINCO S.A., a comercializar las bebidas
analcohólicas gasificadas con la marca "LIMOL", sabores narajana,
lima-limón, pomelo y cola, en virtud de lo establecido en la Ley N° 17.729
de 26 de diciembre de 2003 y en su Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3
de junio de 2004.