Fecha de Publicación: 02/07/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Apruébanse las condiciones técnicas mínimas de calidad, seguridad y
eficiencia que deben cumplir las instalaciones solares térmicas para
calentamiento de agua.
(958*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 14 de Mayo de 2014

VISTO: la Ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009 y su decreto
reglamentario N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: I) que el artículo 9 de la Ley N° 18.585 y el artículo 16 del
Decreto N° 451/011 encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería
determinar las normativas exigibles y aplicables para el equipamiento, en
lo referente a su calidad, seguridad y eficiencia;

II) que el artículo 2 del Decreto N° 451/011 encomendó al Ministerio de
Industria, Energía y Minería, establecer los criterios de dimensionamiento
a ser utilizados en el diseño de las instalaciones y de las posibles
exoneraciones.

CONSIDERANDO: I) que se ha entendido conveniente para su aplicación
incorporar directamente las normas correspondientes en el instructivo que
se aprueba como adjunto a la presente;

II) que la Asesoría Jurídica, al no existir elementos jurídicos a
observar, sugiere acceder a lo solicitado, dictándose la resolución
correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto y las normas citadas.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Apruébanse las condiciones técnicas mínimas de calidad, seguridad y
eficiencia que deben cumplir las instalaciones solares térmicas para
calentamiento de agua, que se anexan y forman parte integrante de la
presente resolución, y en formato de instructivo.


		
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