Fecha de Publicación: 08/09/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

11

 A los efectos previstos en el artículo 3° del Decreto que se reglamenta,
se designa para la evaluación y certificación de la conformidad de los
productos a que dicha norma refiere, al Instituto Uruguayo de Normas
Técnicas (UNIT), al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y Quality Austria (LSQA).
Ayuda