PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
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A los efectos previstos en el artículo 3° del Decreto que se reglamenta,
se designa para la evaluación y certificación de la conformidad de los
productos a que dicha norma refiere, al Instituto Uruguayo de Normas
Técnicas (UNIT), al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y Quality Austria (LSQA).