Fecha de Publicación: 08/09/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 En caso de procederse a la evaluación utilizando el sistema detallado en
el literal b) precedente, los organismos de evaluación de conformidad
designados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir de
contratado el servicio, para proceder a la evaluación y emitir la
certificación correspondiente. Una vez emitida dicha certificación, las
empresas fabricantes o importadoras podrán solicitar ante la Dirección
Nacional de Industrias el certificado de comercialización o la licencia de
importación a que refiere el artículo 1°, adjuntando los siguientes
recaudos: i) Documento original de certificación de conformidad con el
Reglamento Técnico de Calidad, expedido por la autoridad certificadora
designada; ii) Cuando corresponda, factura de compra de los productos
importados, amparados en el certificado de conformidad.
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