Fecha de Publicación: 08/09/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

5

 Presentada la solicitud en debida forma y verificado el cumplimiento de
los extremos mencionados en el artículo anterior, la Dirección Nacional de
Industrias emitirá el certificado de comercialización o la licencia de
importación correspondiente, comunicándolo a la Dirección Nacional de
Aduanas.
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