Fecha de Publicación: 08/09/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

6

 En caso de que el organismo de certificación encuentre no conformidades
que lleven a la suspensión o cancelación de la certificación, deberá
comunicar el hecho fehacientemente, dentro de las setenta y dos horas de
comprobadas, a la Dirección Nacional de Industrias, quien conferirá vista
de dicho informe al interesado por un plazo perentorio de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para
presentar los descargos que considere del caso.
Evacuada la vista o vencido el plazo, dictará resolución definitiva,
pudiendo disponer la reexportación o destrucción de la mercadería en
infracción y la publicidad de la resolución correspondiente.
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