AUTORIZACION PARA LA FABRICACION E IMPORTACION DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. MONTEVIDEO REFRESCOS S.R.L.




Fecha de Publicación: 26/02/2015
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Autorízase a la empresa Montevideo Refrescos S.R.L., la fabricación e importación de los poductos que se especifican.
(282)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 13 de Febrero de 2015

   VISTO: la solicitud formulada por Montevideo Refrescos S.R.L., tendiente a obtener autorización para la fabricación e importación de bebidas sin alcohol, al amparo de la Ley N° 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de 2004.

   RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como requisito para el desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta Secretaría de Estado;

   CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, entiende que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, en tanto la empresa ha presentado en forma toda la documentación exigida en la normativa citada;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de diciembre de 2003, y su Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de 2004.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa Montevideo Refrescos S.R.L. la fabricación e importación de los siguientes productos: Bebidas sin alcohol gasificada de extractos vegetales con la marca COCA COLA; Bebidas sin alcohol dietética gasificada de extractos vegetales con la marca COCA COLA LIGHT; Bebidas sin alcohol dietética gasificada de extractos vegetales con la marca COCA COLA -ZERO; Bebidas sin alcohol gasificada sabor naranja con la marca FANTA; Bebidas sin alcohol gasificada sabor pomelo con la marca FANTA POMELO; Bebidas sin alcohol dietética gasificada sabor naranja con la marca FANTA NARANJA ZERO; Bebida sin alcohol gasificada con la marca SPRITE; Bebidas sin alcohol dietética gasificada con la marca SPRITE ZERO, Bebidas sin alcohol gasificadas sabor cítrico con la marca SCHWEPPES CITRUS; Bebida sin alcohol gasificada agua tónica con la marca SCHWEPPES TÓNICA; Bebida sin alcohol dietética gasificada sabores mandarina, lima limón y pomelo rosado con la marca FRESKYTA; y Bebidas sin alcohol gasificada de extractos vegetales con la marca BURN.

2

   Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 184/004, de 3 de junio de 2004.

3

   Notifíquese, comuníquese, y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de Industrias.

   ROBERTO KREIMERMAN.
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