Fecha de Publicación: 06/03/2015
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse los Anexos I y II como complemento de la Resolución Ministerial de fecha 26 de julio de 2013, que aprueba la Metodología para la Determinación del Componente Nacional de la Inversión (CNI).
(328*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 27 de Febrero de 2015

   VISTO: la resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería, de fecha 26 de julio de 2013.

   RESULTANDO: I) que a través de la misma se aprobó la Metodología para la Evaluación del Componente Nacional de la Inversión, a aplicar en los procedimientos de contratación que se realicen al amparo de la Resolución del Directorio de UTE No 13.384, de fecha 4 de abril de 2013;

   II) que las diferentes consultas realizadas por desarrolladores sobre la aplicación efectiva de la Metodología aprobada, determinan que se realicen una serie de aclaraciones que permitan dar respuestas a dichas consultas.

   CONSIDERANDO: que resulta por tanto necesario, complementar ciertos aspectos de la mencionada resolución.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el Decreto No 500/991, de fecha 27 de setiembre de 1991.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Aprobar las Anexos I y II adjuntos, que forman parte integrante de la presente resolución, como complemento de la resolución Ministerial de fecha 26 de julio 2013, que aprueba la Metodología para la Determinación del Componente Nacional de la Inversión (CNI).

2

   Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
   ROBERTO KREIMERMAN.

                                 ANEXO I

 Aclaraciones respecto a las Metodologías para la determinación del CNI en
        proyectos de generación de energía por fuentes renovables

                                                   10 de diciembre de 2014

   Ámbito de aplicación:

   La presente aplica como complemento a lo establecido en las Metodologías de evaluación del Componente Nacional de la Inversión, para los proyectos que disponen de contratos de compraventa con UTE en los siguientes marcos:

   Convocatoria Decreto 403/009
   Convocatoria Decreto 159/011
   Convocatoria Decreto 424/011
   Convocatoria Decreto 158/012
   Contratos firmados en el marco de la Resolución de directorio UTE 13.384 de 4 de abril de 2013
   Convocatoria Decreto 367/010
   Convocatoria Decreto 133/013

   Modificaciones introducidas

   1. En relación a la forma de contabilización del componente nacional de la inversión en EPCistas, se aclara que para el caso en que los costos en los que incurrió el EPCsta -debidamente acreditados- sean mayores a los que el EPCista le factura a la empresa adjudicada se aplicara el siguiente criterio: El monto a considerar como inversión total por los conceptos incluidos en los servicios del EPCista surgirá de las facturas de sus proveedores, en lugar de la factura que el EPCista haya hecho a la empresa adjudicada. El monto a considerar como componente nacional por estos conceptos, surgirá de la acreditación de carácter nacional de las facturas de los proveedores al EPCista.

   2. Con carácter excepcional, podrán ser susceptibles de imputación para el cálculo del CNI inversiones que, habiendo sido realizadas anteriormente al período de seis meses previos a la fecha de presentación de la oferta ante UTE, sean debidamente justificadas para el desarrollo del proyecto, y coherentes con las exigencias de normativa vigente. Estas inversiones se presentarán ante la CIU y se analizarán caso a caso.

   3. Declárase que la mano de obra contratada por una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación nacional o debidamente constituida en el extranjero con sucursal o representación permanente en el país que será computada al amparo de las "Metodologías para la evaluación de componente nacional de la inversión" en el ámbito de aplicación del presente, abarca únicamente a aquellos trabajadores que se encuentren realizando aportes a los organismos de seguridad social de la República Oriental del Uruguay, independientemente de su nacionalidad.

                                 ANEXO II

 Aclaraciones respecto a las Metodologías para la determinación del CNI en
        proyectos de generación de energía por fuentes renovables

                                                   11 de diciembre de 2014

   Ámbito de aplicación:

   La presente aplica como complemento a lo establecido en la Metodología de evaluación del Componente Nacional de la Inversión, para los proyectos que disponen de contratos de compraventa con UTE en los siguientes marcos:

   Contratos firmados en el marco de la Resolución de directorio UTE 13.384 de 4 de abril de 2013

   Modificaciones introducidas

   1. Se incorpora al listado de insumos del Anexo - Parte A de la Metodología de Evaluación del Componente Nacional de la Inversión aplicable para el ámbito de este documento, el insumo "Piezas de soporte y fijación", compuesto, en su totalidad, por los elementos descritos a continuación y con una valoración de 15 puntos.

   *  Soportes y guías para cable
   *  Conducciones para cables de baja tensión (39 piezas por torre)
   *  Soportes para luminarias y tableos a fabricarse en aluminio (12
      piezas por torre)
   *  Soporte y cubierta para intercambiador de calor
   *  Conjunto de piezas para ventilación
   *  Soporte de bomba de enfriamiento
   *  Piezas de sujeción de bandejas portacable (49 piezas por torre)
   *  Estructura de fijación de cables en plataforma superior
   *  Piezas de PVC para protección de cables (4 piezas por torre)

   A los efectos de la asignación del puntaje señalado, estos elementos deberán coincidir, en un todo, con los planos de referencia presentados por el solicitante


		
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