Fecha de Publicación: 06/04/2016
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse las bases para la convocatoria 2016 a Certificados de Eficiencia Energética (CEE).
(442*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 11 de Marzo de 2016

   VISTO: el capítulo IV de la Ley N° 18.597, del 21 de setiembre de 2009, por el que se regulan los mecanismos para la Certificación, Promoción y Financiamiento del uso eficiente de energía;

   RESULTANDO: que el artículo 16 de la Ley N° 18.597, del 21 de setiembre de 2009 encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería emitir Certificados de Eficiencia Energética a proyectos de uso eficiente de energía;

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 211/015 de 3 de agosto de 2015 el Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015 - 2030;

   II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energética fija la meta de energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla entre los que se encuentra la emisión de Certificados de Eficiencia Energética;

   III) que el Decreto N° 46/016 del 16 de febrero de 2016 aprobó el Manual de Certificados de Eficiencia Energética;

   IV) que se cumplen con las condiciones necesarias para realizar la primera convocatoria a Certificados de Eficiencia Energética;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse las bases para la convocatoria 2016 a Certificados de Eficiencia Energética en el marco de Ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009, que como anexo integran la presente resolución.

2

   Comuníquese y publíquese, etc.
   CAROLINA COSSE.

               Certificados de Eficiencia Energética (CEE)

                            Convocatoria 2016

   I. Elegibilidad de los Proyectos de Uso Eficiente de Energía

   *   Podrán postularse a la presente convocatoria todos los usuarios de
       energía o prestadores de servicios de energía(1) que desarrollen 
       proyectos de eficiencia energética (EE) en sus instalaciones, que 
       cumplan acumulativamente con los requisitos establecidos en el 
       Manual de Procedimientos y con los siguientes:
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(1) Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan los correspondientes aportes al Fudaee.
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        i.   Cada medida de uso eficiente de energía deberá haber sido
             implementada entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de
             diciembre de 2014.
        ii.  Que las medidas se desarrollen en locaciones dentro del
             territorio aduanero nacional.
        iii. Si las medidas implican la instalación de algún equipo, este
             debe ser nuevo y sin uso.
        iv.  Haber desarrollado para el proyecto una evaluación anual de 
             cumplimiento de resultados por parte de un Agente 
             Certificador de Ahorros de Energía (en adelante, 
             Certificador) registrado en el MIEM(2).
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(2) El registro y las actuaciones de los Certificadores están reguladas por el Decreto 317/015.
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        v.   Haber verificado que cada medida cumple con la Condición de
             Eficiencia Energética bajo las condiciones que se
             establezcan en cada convocatoria.
        vi.  Cumplir con la normativa vigente que corresponda(3), 
             pudiendo ser excluidos en caso de verificarse 
             incumplimiento de ésta, incluso una vez entregados los CEE.
----------
(3) BPS, DGI, BSE y organismos reguladores según corresponda.
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   *    Un edificio, cooperativa o conjunto organizado de viviendas que
        haya implementado medidas de eficiencia energética en espacios
        comunes o las mismas medidas en cada hogar podrá postularse
        agrupados a través de un representante legal.

   *    En esta convocatoria la adopción del Protocolo Internacional de
        Medida y Verificación (IPMVP) es voluntaria.

   II. Plazo

   *    El plazo para postularse a la presente convocatoria vence el 26
        de julio de 2016 a las 11:00.

   III. Precio de referencia de los CEE

   *    El precio de referencia de la presente convocatoria es de 849
        UYU/tep.

   IV. Valor del CEE de los proyectos

   *    El valor monetario del CEE, sin aplicar los Topes de la sección
        V, se define de la siguiente manera:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

   *    El cálculo del valor del CEE de un proyecto (cantidad de energía
        evitada ponderada en la vida del proyecto) se realizará acorde a
        la siguiente fórmula:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

        - CEE: energía evitada ponderada, actualizada y acumulada en la
             vida del proyecto (tep).
        - N: cantidad de Medidas de Eficiencia Energética (MMEE) del
             proyecto. 
        - AT_Mi: Ahorro total de energía certificada para la MMEE i.
        - VUi: Vida útil de la MMEE i.
        - AA_Mi,j: Ahorro anual de energía para la MMEE i en el año j.
        - Pin: Productoria de los n posibles ponderadores (fuentes, usos,
             localización, etc.) de la medida i.
        - TDS: Tasa de Descuento Social de 7,5%(4).
----------
(4) "Precios sociales y pautas técnicas para la evaluación socioeconómica", SNIP (octubre 2014).
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   *    Vida útil de la medida de EE: puede variar, entre otras razones,
        por la calidad de los equipos y su modo de uso, y esto afecta
        significativamente el valor del CEE. Por tal motivo, el apartado
        VII.B presenta una tabla con las vidas útiles máximas reconocidas
        por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) para
        cada medida. Vidas útiles mayores a las proporcionadas deberán
        justificarse, por ejemplo, presentando información comprobable.

   *    Ponderadores: en esta convocatoria se ponderará la incorporación
        de fuentes renovables, no tradicionales, la descentralización,
        medidas en el sector transporte, en las pymes, en el sector
        residencial, y la aplicación del Protocolo IPMVP. El apartado 0
        contiene el detalle de los ponderadores y sus factores.

   V. Topes

   Tope 1

   Una medida de EE podrá recibir en CEE hasta el 30% de su inversión.

   Tope 2

   Cada proyecto podrá recibir en CEE un máximo de 20% de los fondos anuales disponibles. Este porcentaje podrá reducirse hasta un 10% a fin de no superar los montos totales disponibles en cada instancia.

   Tope 3

   En caso que luego de aplicar los Topes 1 y 2 los fondos anuales disponibles no sean suficientes para pagar a todos aquellos proyectos elegibles, se aplicará un tercer tope. Este consiste en no computar para la cuantificación de los CEE a aquellas medidas en eficiencia eléctrica que, a la fecha de esta convocatoria, hayan sido ya premiadas en alguna de las anteriores instancias del Beneficio para Industrias Eficientes.

   Tope 4

   En caso que luego de aplicar los Topes 1, 2 y 3, los fondos anuales disponibles aún no sean suficientes para pagar a todos aquellos proyectos elegibles, se aplicará un cuarto tope. Este consiste en organizar a los proyectos en orden decreciente de acuerdo al resultado de la siguiente ecuación:

   "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

        - N: cantidad de Medidas de Eficiencia Energética (MMEE) del
             proyecto.
        - AA_Mi: Ahorro anual de energía para la MMEE i (incluyendo las
             afectadas por el Tope 3).
        - Pin: Productoria de ponderadores por fuentes, usos,
             localización, etc. de la MMEE i.
        - Consumo total de E: consumo total anual de energía del
             postulante.
        - Condición de EE del proyecto: Condición de eficiencia
             energética del proyecto.

   El objetivo de este indicador es valorar el esfuerzo de los postulantes a partir de la conjunción de los ponderadores de los proyectos, el peso del ahorro de energía de los proyectos respecto al consumo total de los postulantes y el rendimiento económico de los proyectos.

   *    Los pagos se efectuarán en orden hasta agotar los fondos, dándole
        prioridad de cobro a los proyectos del sector residencial y a los
        que hayan adoptado el IPMVP. Los montos serán los calculados en
        la instancia del Tope 3.

   VI. Requisitos para la presentación de proyectos

   *    Todos los postulantes deberán presentar la siguiente
        información:

        1.   Formulario de postulación completo(5).
----------
(5) Descargable del sitio web www.miem.gub.uy o www.eficienciaenergetica.gub.uy. Se requiere completar este formulario en forma sucinta y precisa, sin modificar su formato.
----------
        2.   Documentos que respalden la información presentada en el
             formulario.
        3.   Evaluación anual de cumplimiento de resultados o, en caso de
             aplicar el IPMVP, Plan de Medida y Verificación e Informe
             Demostrativo de Ahorros. En cualquier caso la documentación
             deberá estar firmada por un Certificador.
        4.   Declaración jurada del postulante, completa y firmada.
        5.   Certificado notarial (con menos de 30 días de expedido)
             acreditando vigencia de la sociedad y representación legal
             de quién firma la declaración jurada.
        6.   Copia de Certificados de BPS, BSE y DGI vigentes.
        7.   Si es pyme, Certificado de pyme vigente expedido por
             Dinapyme.

   El MIEM se reserva el derecho de rechazar las postulaciones que presenten información incompleta, no fundamentada o fuera del plazo establecido en la sección II.

   Se deberá presentar una postulación por cada proyecto de eficiencia energética desarrollado en un domicilio o establecimiento. Por lo tanto, en caso que un mismo postulante haya implementado proyectos de eficiencia energética en diferentes domicilios o instalaciones propias, deberá presentar una postulación por cada uno de ellos. Este requisito no aplica a los postulantes del sector residencial que presenten medidas comunes o agrupadas (edificio, cooperativa o conjunto organizado de viviendas).

   Al presentarse a los CEE, el postulante acepta las bases de esta convocatoria y autoriza al MIEM a mencionar su nombre y las medidas técnicas implementadas.

   La documentación arriba indicada deberá ser entregada en formato digital (CD, DVD o pendrive) en la recepción del MIEM en Sarandí 620.

   VII. ANEXOS

   A. Condición de Eficiencia Energética

   Para ser considerados de Eficiencia Energética los proyectos deberán cumplir con la relación costo-beneficio inferior a 1 en cada una de sus medidas.

   Para determinar la Condición de Eficiencia Energética de cada una de las MMEE presentadas se utilizará:

INV / ATE < 1
Siendo: INV: inversión total de cada medida, incluyendo maquinaria o equipos, obra civil, instalación, otros. ATE: el Ahorro Total de Energía a lo largo de la vida útil de la medida expresado en unidades monetarias. El Ahorro Total de Energía será calculado de la siguiente forma: "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." Siendo "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo." Con: * AAEJ Ahorro anual de energía evitada en el año j en pesos uruguayos. * j Cada uno de los años de la vida útil (vu) de la MMEE. * TD Tasa de descuento real en pesos uruguayos (10%). * Ek,j Cantidad de Energía k evitada en el año j, medida en unidades energéticas. * tek Tarifa media de la energía k ahorrada. * k Fuentes de energía involucradas en la MMEE. Aspectos particulares: * Se deberá tener presente que para aquellas medidas que involucren la sustitución de fuentes por energías renovables, la relación Costo - Beneficio (INV/ATE) considerará únicamente los beneficios obtenidos por ahorro de energía (ATE) proveniente de la red eléctrica y/o de combustibles fósiles. * Aquellas medidas que no cumplan con la condición de eficiencia energética (INV/ATE < : 1) pero que demuestren convincentemente y cuantifiquen que tienen otros beneficios (por ejemplo: mejora en productividad, reducción de costos de mantenimiento u operativos, mejora tarifaria, beneficios fiscales [ej.: COMAP], etc.) que derivan en una relación INV / Beneficio total < 1, serán consideradas de Eficiencia Energética, independientemente de la participación porcentual de los beneficios de eficiencia energética en los beneficios totales del proyecto. B. Vidas útiles máximas
EQUIPO / MEDIDA
VU_máxima
Unidad
Calderas
25
Años
Turbinas a vapor
25
Años
Generadores eléctricos enfriados por aire
25
Años
Generadores eléctricos enfriados por hidrógeno o agua
30
Años
Aerogeneradores, paneles solares fotovoltaicos
20
Años
Calentadores, chillers, bombas, ventiladores, compresores, etc. utilizados en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC)
15
Años
Transformadores
30
Años
Turbinas a gas hasta 50 MW
150.000
Horas
Turbinas a gas de más de 50 MW
200.000
Horas
Turbinas hidroeléctricas
150.000
Horas
Set turbina-generador a diesel/fuel oil/gas
50.000
Horas
Motores (eléctricos, combustión interna, etc.) para fuentes fijas
15
Años
Intercambiadores de calor de proceso (ej.: pasteurizadores, termizadores, etc.)
15
Años
Otros equipos de producción
15
Años
Aislamiento térmico
10
Años
Paneles solares térmicos
15
Años
Grifería de caudal eficiente
4
Años
Variadores de frecuencia en equipos ya operativos, aumento de capacidades de compresores, etc.
Remanente del equipo donde se instala
Años
Luminarias LED - interiores
20.000
Horas
Luminarias LED-exteriores
50.000
Horas
Lámparas Fluorescentes Compactas (LFC)
8.000
Horas
Lámparas Fluorescentes Lineales (LFL)
19.500
Horas
Mejoras operativas, de gestión, mejores prácticas, culturales, etc. (ej.: manejo de trampas de vapor, promoción uso bicicleta, "cuidado" encendido/apagado y uso de equipos, etc.)
2
Años
Refrigeradores, freezers (tipo comercial y residencial)
12
Años
Aires acondicionados (tipo comercial y residencial)
8
Años
Calentadores de agua eléctricos de acumulación de uso doméstico
5
Años
Servidores informáticos y PCs de escritorio
5
Años
Medidas de eficiencia edilicias (ej.: vidrios dobles, paredes aislantes, etc.)
20
Años
Vehículos de carga (de combustión interna)
7
Años
Taxis y remises (de combustión interna)
5
Años
Ómnibus (de combustión interna)
10
Años
Automóviles livianos (de combustión interna)
7
Años
Vehículos híbridos
10
Años
Vehículos eléctricos
12
Años
Sustitución de combustibles en flotas vehiculares
7
Años
C. Ponderadores
CATEGORÍAS
FACTOR
Fuentes renovables no tradicionales
Solar térmica (no exigida por la Ley 18.585)
2
Biomasa (diferente de leña)
2
Minihidráulica y Geotérmica
2
Eólica y Fotovoltaica (potencia < 4kW)
2
Eólica y Fotovoltaica (potencia entre 4kW y 20kW)
1,5
Descentralización
Flores, Colonia, Maldonado
1,12
Canelones, Río Negro, San José
1,14
Lavalleja, Soriano, Rocha, Paysandú, Florida
1,16
Salto, Durazno, Tacuarembó, Rivera, Treinta y Tres
1,18
Artigas, Cerro Largo
1,2
Transporte
Recambio de flota
1,5
Manejo eficiente
2
Otros
1,3
Pymes
Micro empresa
1,5
Pequeña empresa
1,4
Mediana empresa
1,2
Residencial
Todas las medidas
2
Protocolo IPMVP
Cuantificación de ahorros de acuerdo a IPMVP
2
Aclaración: aquellas categorías y sub-categorías no incluidas en la tabla tienen por defecto un ponderador de 1.


		
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