Fecha de Publicación: 15/04/2016
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, que regularán la aplicación del Decreto 361/015, por el que se promueve el incremento o mantenimiento de la producción de empresas industriales.
(530*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                          Montevideo, 3 de Febrero de 2016

   VISTO: el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015;

   RESULTANDO: I) que a través del citado decreto se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para las empresas industriales en las que el gasto anual en adquisición de energía eléctrica representa un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual;

   II) que el decreto encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería determinar las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde establecer las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   II) que se entiende conveniente para su fácil aplicación incorporar directamente las normas correspondientes en formato de instructivo;

   ATENTO: a lo expuesto;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase, en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución, y en formato de instructivo, las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, y la verificación del cumplimiento de las obligaciones, que regularán la aplicación del Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía, etc.
   CAROLINA COSSE.

INSTRUCTIVO DECRETO N° 361/015 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2015 QUE PROMUEVE EL
      MANTENIMIENTO O INCREMENTO DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA DE EMPRESAS
                               INDUSTRIALES

   CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL DECRETO

   El beneficio consiste en un descuento en el cargo de energía (sin IVA) de la facturación mensual de aquellas empresas industriales que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
   a.   Ser suscritores de UTE categorizados como industriales en su giro
        principal, según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU
        (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV.
   b.   Acrediten que el ratio "Gasto en energía eléctrica anual sobre
        Valor Bruto de Producción (VBP) anual" sea igual o superior a 5%;
        ((Gasto EE/VBP) ≥ 5%).
   c.   Que la producción física aumente o se mantenga en cada uno de los
        meses del período definido, asociado a un mantenimiento o
        incremento del consumo de energía eléctrica.

   La convocatoria estará abierta a partir del jueves 4 de febrero de 2016 hasta el 15 de marzo de 2016, siendo este el último día para presentar la documentación detallada en el presente instructivo. El horario de atención personalizada será de 9:00 a 16:00.

   La empresa beneficiaria se identifica con su número de RUT. El nivel de consumo de energía eléctrica de cada empresa resulta de la suma de los consumos en todos los suministros (distintos locales), que tenga cada empresa beneficiaria, cada uno identificado por el N° de Cuenta de UTE.

   El beneficio correspondiente a cada empresa se determina en función de la variación observada en el consumo de energía eléctrica, considerando siempre el año 2015 como año base, según la siguiente tabla:

Variación consumo E. E. (%)
-5 a 5
10
20
30
40
50
Beneficio (%)1
3
8
13
19
24
30
El porcentaje máximo de beneficio es de 30%, para variación de consumo de E.E. de 50% o mayor
1 El beneficio consiste en un descuento en el cargo de energía (sin IVA)
Para variaciones de consumo de energía eléctrica que se encuentren comprendidas entre los valores establecidos en la tabla anterior, el beneficio correspondiente se determinará por interpolación lineal. El esquema de bonificación comprende dos períodos de doce meses cada uno. Si en el transcurso de uno de esos períodos la empresa registra 3 meses de reducción mayor al 5% del consumo de energía eléctrica medido en kWh, automáticamente UTE suspende el otorgamiento de la bonificación y lo comunica a la empresa y al MIEM. 1ª ETAPA: VERIFICACIÓN QUE LA EMPRESA ESTÁ COMPRENDIDA EN EL MARCO DEL DECRETO Las empresas interesadas en adherir al programa de beneficios en el marco del decreto 361/15, deben ingresar al link que se encuentra en el sitio web del MIEM, http://www.miem.gub.uy y cargar la información solicitada en el formulario. Una vez completado el mismo, su procesamiento on-line le informará si cumple con las condiciones fijadas en el decreto 361/015. En caso afirmativo, le llegará a la casilla de correo que fue ingresada en el formulario un documento (formato pdf), el cual debe imprimir y firmar, a efectos de entregarlo. Para calcular el gasto en energía eléctrica anual se deben considerar los cargos de energía activa, energía reactiva, potencia, potencia excedentaria y cargo fijo. No deben incluirse multas u otros cargos que eventualmente estén incluidos en la factura mensual de UTE. El Valor Bruto de Producción (VBP) anual se determina en base a la información del último balance contable cerrado. El VBP es la suma algebraica de los siguientes conceptos: i. Ingresos operativos (son los ingresos que provienen de las ventas de bienes, realizadas en ejercicio de las actividades principales de la empresa). ii. Descuentos concedidos (son los descuentos, rebajas o reducciones que se producen sobre los bienes vendidos y aquellos importes facturados en concepto de gastos que son de cargo de quien recibe la prestación; ejemplo: seguros y fletes en las ventas C.I.F., etc.). iii. Costo de los bienes comprados para revender (incluye el valor de todas las mercaderías compradas para revender sin ser transformadas previamente). iv. Variación de productos terminados (corresponde al valor de productos terminados fabricados por la empresa y los productos terminados producidos por terceros con materia prima de la empresa). v. Variación de productos en proceso (corresponde al valor de productos no terminados fabricados por la empresa). 2ª ETAPA: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL DECRETO Debe entregar en Sarandí 620 en formato papel o digital, personalmente o por correo, la información que se detalla a continuación: a) Documento pdf recibido por correo electrónico al ingresar con éxito la información indicada en la etapa anterior, firmado por representante debidamente acreditado. b) Certificado notarial acreditando vigencia y representación de la sociedad. c) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio, con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoría según corresponda, formato banco (el mismo estado contable que se utiliza para completar el formulario). d) Detalle de los rubros ingresos por fuente; costos por rubro, y especificación dentro del capítulo "Bienes de Cambio", de la composición de los saldos de las cuentas: "Productos terminados", "Productos en proceso", "Mercaderías compradas para revender" y "Materias primas y materiales", certificado por Contador Responsable, con apertura tal que permita identificar todos los rubros necesarios para establecer el ratio (Gasto EE/VBP) de referencia. Se debe especificar saldos iniciales y saldos finales. Todos ellos para el último ejercicio cerrado, de forma que permita construir la variable VBP. e) Auditoría energética externa con una antigüedad no mayor a tres años, realizada por una ESCO o consultor en energía registrado ante el MIEM. En caso de no contar con un informe de auditoría energética externo, compromiso de presentarlo a los diez meses de implementado el beneficio(1) de acuerdo al modelo del anexo.. ---------- (1) El MIEM cuenta con una línea de asistencia para eficiencia energética (LAEE) que rembolsa las 2/3 partes del costo total de diagnósticos o auditorías energéticas, reembolsando hasta un monto máximo de USD 3.300 (sin impuestos). Por más información: www.eficienciaenergetica.gub.uy/ ---------- f) Aquellas empresas que hayan implementado medidas de eficiencia energética en el año 2015, o tengan previsto implementarlas para los años 2016 o 2017, deben presentar declaración jurada del proyecto de eficiencia implementado o a implementar; los ahorros energéticos mensuales proyectados deben estar avalados por un agente certificador de ahorro de energía inscriptos de conformidad con el Decreto 317/015 del 30/11/15. La información brindada permite determinar la línea de base corregida por la variación de consumo resultante de la implementación de medidas de Eficiencia Energética. 3ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN POR EL MIEM El MIEM analiza la documentación presentada por todas las empresas interesadas en un plazo de 45 días: a partir del 16 de marzo de 2016 hasta el 29 de abril de 2016. 4ª ETAPA: COMUNICACIÓN DE EMPRESAS QUE CALIFICAN PARA RECIBIR EL BENEFICIO E IMPLEMENTACIÓN POR PARTE DE UTE En el período que va del 2/5/2016 al 13/05/2016, el MIEM informa a UTE las empresas que califican para recibir el beneficio. UTE implementa el mecanismo para evaluar el consumo de energía de las empresas; el mismo estará operativo a partir del 16 de mayo de 2016, siendo aplicado en cada caso en la siguiente facturación 5ª ETAPA: VERIFICACIÓN DEL AUMENTO O MANTENIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y SU RELACIÓN CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA El MIEM verifica si hubo aumento o mantenimiento de la producción física y su relación con el consumo de energía eléctrica. A los 10 meses de implementado el esquema de bonificación, la empresa beneficiaria debe presentar la siguiente información: a) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según corresponda, formato banco. b) Planilla de control de producción en unidades físicas y monetarias, especificando los criterios de valuación de inventarios, y mayores correspondientes, con aval de contador o ingeniero responsable, según corresponda, con saldos mensuales, para los doce meses anteriores al beneficio concedido y todo el período usufructuado bajo el mismo. c) Detalle de los rubros ingresos por fuente; costos por rubro, y del capítulo "Bienes de Cambio" para el período de beneficio concedido". d) Presentar la auditoría energética externa comprometida de acuerdo al formato que se presenta en el Anexo. El plazo para presentar esta información es desde el 15 hasta el 30 de marzo de 2017. El criterio que aplica para determinar que la empresa beneficiaria continúe usufructuando el beneficio es que se verifique una variación de la producción física en el período analizado mayor o igual que la variación del consumo de energía eléctrica en el mismo período. Aquellas empresas cuyas variaciones de producción física sean mayores a 10% acceden directamente al 2° año de bonificación. Para las empresas cuya variación de producción física en el período sea menor o igual a 10% la continuad del beneficio se otorgará siempre que esta sea mayor o igual que la variación del consumo de energía eléctrica en el mismo período. El MIEM dispone de 60 días corridos para analizar la información y enviar listado a UTE: de las empresas que cumplan con todos los requisitos, recomendando la prórroga del beneficio por doce meses. 6ª ETAPA: VERIFICACIÓN DEL AUMENTO O MANTENIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA DE LA EMPRESA BENEFICIARIA Y SU RELACIÓN CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SEGUNDO AÑO DE USUFRUCTO DEL BENEFICIO Al finalizar el segundo año del programa de beneficio, el MIEM verifica nuevamente el aumento o mantenimiento de la producción física y su relación con el consumo de energía eléctrica. A esos efectos, la empresa beneficiaria debe presentar la siguiente información: a) Estados contables uniformes correspondientes al último ejercicio con Informe de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria según corresponda, formato banco. b) Planilla de control de producción en unidades físicas y monetarias, especificando los criterios de valuación de inventarios, y mayores correspondientes, con aval de contador o ingeniero responsable, con saldos mensuales, para los doce meses anteriores al beneficio concedido y todo el período usufructuado bajo el mismo. c) Detalle de los rubros ingresos por fuente; costos por rubro, y del capítulo "Bienes de Cambio" para el período de beneficio concedido. El plazo para presentar esta información es desde el 1° al 15 de marzo de 2018. El incumplimiento en la presentación de la información será considerado como un antecedente negativo, pudiendo el MIEM considerarlo para no admitir una postulación de la empresa en futuros instrumentos que se impulsen. ANEXO. INFORME DE AUDITORÍA ENERGÉTICA EXTERNA La empresa debe presentar el informe de la auditoría energética, realizado por la ESCO o el Consultor en Energía, el cual debe estar organizado de la siguiente forma: 1. Resumen Ejecutivo 2. Objetivo del Proyecto 3. Diagnóstico y recomendación de medidas a implementar 4. Diseño detallado de la/s medida/s a implementar 5. Metas de ahorro de energía de la/s medida/s a implementar 6. Formulación económica y financiera de la/s medida/s a implementar 7. Indicadores del proyecto. A continuación se detallan los aspectos a abordar en las secciones del informe: 1. Resumen ejecutivo: describir en máximo una carilla, los principales aspectos del estudio para el cual se solicitan los fondos no reembolsables para asistencia técnica, incluyendo: - Motivo/s del estudio, - Medida/s a estudiar, especificando fuentes, usos, consumos, etc., y - Resultados esperados (ahorros de energía, monetarios, capacitación o formación, mejoras tecnológicas, beneficios ambientales, etc.). 2. Objetivo del proyecto: describir brevemente el objetivo del estudio incluyendo aspectos no necesariamente vinculados a la energía, por ejemplo: reducción del consumo de agua, recambio tecnológico, mejora de productividad, responsabilidad social, etc. 3. Diagnóstico y recomendación de medidas a implementar 3.1. Auditoría y descripción de la metodología La ESCO o el Consultor en Energía deberá realizar una auditoría energética de las instalaciones comprendidas en el proyecto. La auditoría energética constará de: - El relevamiento de las instalaciones objeto de estudio - La caracterización (fuentes y usos, potencia instalada) y cuantificación del consumo de energía actual, teniendo en consideraciones factores tales como estacionalidad, horas de trabajo, volumen de producción, etc., si aplica. 3.2. Diagnóstico y determinación de la línea de base En base a los resultados de la Auditoría realizada, la ESCO o el Consultor en Energía debería elaborar un diagnóstico de las instalaciones, identificando los problemas u oportunidades de mejora existentes y los efectos económicos y medioambientales de las prácticas actuales y aquellos puntos en los cuales es posible realizar acciones correctivas orientadas a una mejora en eficiencia energética. Considerando los consumos actuales de energía se deberá definir una línea de base que se tomará como referencia para la contabilización de los ahorros de energía. La determinación de la línea de base deberá tener en cuenta: - Consumos históricos de energía total y donde se plantee/n la/s medida/s de eficiencia energética. - Perspectivas de tendencia del consumo de energía. - Variables que afectan el consumo de energía. La ESCO o el Consultor en Energía deberá presentar la línea de base (proyecciones del consumo energético en el escenario sin proyecto) de acuerdo a alguna de las opciones de Medición y Verificación presentadas en el Protocolo Internacional de Medición y Verificación del Desempeño (IPMVP) en su versión en español del año 2010, o la versión más reciente disponible en español al momento de la presentación del informe(2). ---------- (2) Disponible en la página web de EVO (Energy Valuation Organization): http://www.evo-world.org/ ---------- 3.3. Análisis Técnico y recomendación de la/s medida/s a implementar La ESCO o el Consultor en Energía deberá presentar el análisis comparativo de las posibles medidas de eficiencia energética a implementar y recomendará la más conveniente en base a los estudios realizados. 4. Diseño detallado de la/s medida/s a implementar La ESCO o el Consultor en Energía debería presentar los detalles técnicos de todos los elementos de la/s alternativa/s recomendada/s que permitan la implementación de la/s medida/s propuesta/s. Este desarrollo incluirá: - Descripción de los aspectos técnicos del proyecto. - Lista detallada de materiales y equipos, según su procedencia, proveedores (siempre superior a 2), cantidad y costo estimado discriminando por precio en fábrica, fletes y costos de importación si aplicara. - Lista detallada de recursos necesarios para la implementación del proyecto. - Planos de detalle (incluyendo layout de instalaciones y planos unifilares por tipo de servicio). - Cronograma de actividades. - Organigrama del proyecto. 5. Metas de ahorro de energía de la/s medida/s a implementar En base a las alternativas técnicas recomendadas y a los detalles técnicos de la/s soluciones propuestas, se deberán determinar las metas de ahorro de energía por año que serían obtenibles a partir de la implementación del proyecto. A partir de los ahorros de energía, se deberán cuantificar las metas de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Se deberá diseñar un Plan de Medición y Verificación que determine el tipo de técnica de M&V que se utilizará para determinar los ahorros obtenidos, así como los supuestos que se utilizarán para el cálculo de los mismos. El mismo deberá estar acorde a lo establecido al respecto en el Protocolo Internacional de Medición y Verificación del Desempeño en su versión en español del año 2010, o la versión más reciente disponible en español. Las metas también deberán contemplar por separado los ahorros económicos obtenidos por mejora en eficiencia y los obtenidos por otros beneficios del proyecto. 6. Formulación económica y financiera de las medidas a implementar Presente el o los flujo de caja de las medidas definidas en el estudio, incluyendo: - Inversión inicial ($U). - Beneficios económicos ($U) divididos: * Beneficios por mejora en eficiencia energética. * Otros beneficios. - Costos de operación y mantenimiento incrementales ($U). - Vida útil del proyecto y su justificación. - Condición de Eficiencia Energética (ver Anexo 3). - Valor Actual Neto. - Tasa Interna de Retorno. - Período de Repago. - Análisis de Sensibilidad. 7. Indicadores del proyecto - Para cada indicador de control presentado en el anteproyecto, especificar el valor esperado en el escenario del proyecto. Ejemplo: kWh/unidad de producción, consumo de energía/unidad de producción, etc. - Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero prevista (en ton CO2/año) - Relación Inversión ($U) / Reducción de emisiones (en ton CO2) - Relación Ahorro por Eficiencia (tep) / Consumo total de energía (tep) - Relación Ahorro por Eficiencia ($U) / Consumo total de energía ($U)


		
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