PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución S/n
Autorízase a la empresa UNILEVER DEL URUGUAY SCC S.A., a importar con la marca "ADES", las bebidas sin alcohol que se determinan.
(830)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Mayo de 2016
VISTO: la solicitud formulada por UNILEVER DEL URUGUAY SCC S.A., tendiente a obtener autorización para la importación de bebidas sin alcohol, con la marca "ADES" al amparo de la Ley N° 17.729 de 26 de diciembre de 2003 y su Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de 2004.
RESULTANDO: que dichas disposiciones establecen como requisito para el desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e importadoras de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, la autorización expresa de esta Secretaría de Estado;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere se ampare dicha petición, dado que la promotora acreditó todos los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para otorgar la autorización solicitada;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado, por la Dirección Nacional de Industrias, entiende que no existen impedimentos para dictar resolución amparando la petición formulada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley N° 17.729, de 26 de diciembre de 2003, y su Decreto Reglamentario N° 184/004, de 3 de junio de 2004;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa UNILEVER DEL URUGUAY SCC S.A., a importar con la marca "ADES" las siguientes Bebidas sin alcohol: alimento de soja líquido sabores: Manzana, Naranja, Durazno, Ananá, Frutas Tropicales y Natural (soja + calcio), sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre los derechos de propiedad intelectual de la citada marca.