Fecha de Publicación: 09/11/2017
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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 La frecuencia de muestreo aludida por el apartado IV) del numeral anterior, oscilará entre el 50% y el 2% según los antecedentes de no conformidades del solicitante. La misma se determinará sobre el total de las familias presentadas en un lote para despacho, sometidas a evaluación de conformidad, según lo establecido en los literales siguientes:
   a) 50% cuando presente no conformidades en la evaluación de identidad realizada por la entidad certificadora de acuerdo a los establecido en el ANEXO V del Decreto No 388/005, de fecha 7 de octubre de 2005, artículo 4.2, en muestras extraídas en el circuito de distribución y venta. En caso de no conformidades referentes al etiquetado exterior del envase, el mencionado porcentaje se aplicará cuando el resultado de la verificación resulte "no conforme", de acuerdo al cuadro que figura como ANEXO II de la presente resolución, de la cual forma parte integrante.
   b) 30% cuando tenga más de diez no conformidades con el reglamento de seguridad, por cada 100 familias para los que se emitiera certificación de comercialización en solicitudes gestionadas en el año móvil inmediato anterior al de la solicitud;
   c) 20% cuando tenga entre cuatro y diez no conformidades con el reglamento de seguridad, por cada 100 familias para los que se emitiera certificación de comercialización en solicitudes gestionadas en el año móvil inmediato anterior al de la solicitud y un año móvil inmediato anterior al mismo sin no conformidades. Si presentara no conformidades en el último período mencionado, la frecuencia de muestreo será de 25%;
   d) 10% cuando tenga hasta tres no conformidades con el reglamento de seguridad, por cada 100 familias para los que se emitiera certificación de comercialización en solicitudes gestionadas en el año móvil inmediato anterior al de la solicitud y dos años móviles inmediatos anteriores al mismo sin no conformidades. Si presentara no conformidades en el último período mencionado, la frecuencia de muestreo será de 15%;
   e) 5% cuando no tenga antecedentes de no conformidades con el reglamento de seguridad, en los certificados gestionados en los dos años móviles inmediatos anteriores al de la solicitud, habiendo gestionado certificados durante dicho período;
   f) 3% cuando no tenga antecedentes de no conformidades con el reglamento de seguridad, en los certificados gestionados en los tres años móviles inmediatos anteriores al de la solicitud, habiendo gestionado certificados durante dicho período;
   g) 2% cuando no tenga antecedentes de no conformidades con el reglamento de seguridad en los certificados gestionados en los cuatro o más años móviles inmediatos anteriores al de la solicitud, habiendo gestionado certificados durante dicho período.
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