Fecha de Publicación: 09/11/2017
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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     En los casos mencionados en el numeral anterior, así como cuando el organismo certificador constate la no conformidad con el reglamento del Decreto No 388/005, de fecha 7 de octubre de 2005, deberá comunicar el hecho al administrado y a la Dirección Nacional de Industrias, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes.
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