Fecha de Publicación: 09/11/2017
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   En el caso previsto en el numeral anterior, la Dirección Nacional de Industrias dispondrá la suspensión preventiva del certificado de comercialización y conferirá vista al administrado por un plazo de diez días. Evacuada la vista o vencido el plazo dictará resolución definitiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles, pudiendo disponer el retiro de los juguetes del mercado y designando depositario a costa del importador o fabricante nacional y dando a publicidad la resolución correspondiente.
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