Fecha de Publicación: 09/11/2017
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

7

   El fabricante nacional o importador deberá llevar un registro de la identidad y domicilio del primer cesionario, a cualquier título, de los juguetes comprendidos en la presente resolución, salvo que la primera cesión sea efectuada al consumidor final.
Ayuda