Fecha de Publicación: 09/11/2017
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Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   Cuando el administrado opte por el procedimiento establecido en el artículo 4°, literal B) del Decreto No 289/007, de fecha 13 de agosto de 2007, la Dirección Nacional de Industrias dispondrá de un plazo máximo de dos días hábiles para entregar al administrado el certificado de comercialización, contra la presentación de los siguientes recaudos:
   I) documento original de conformidad con la norma de la Unión Europea EN 71, expedido por o presentado ante el organismo competente, debidamente traducido;
   II) documento de registro de la entidad certificadora ante la autoridad competente, debidamente traducido y legalizado;
   III) recibo de pago del servicio de la certificación de conformidad con el reglamento del Decreto No 289/007, de fecha 13 de agosto de 2007, que efectuarán los organismos nacionales de certificación acreditados y reconocidos.
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