Fecha de Publicación: 22/05/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

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   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Energía etc.
   CAROLINA COSSE.

   INSTRUCTIVO DEL DECRETO N° 135/018 APROBADO EL 7 DE MAYO DE 2018 QUE
   PROMUEVE EL AUMENTO DEL VOLUMEN FÍSICO COMERCIALIZADO EN EL MERCADO
                                 EXTERNO

   CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL DECRETO 

   Podrán postularse al presente programa de beneficios aquellas empresas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

   a)   Ser suscritores de UTE categorizados como industriales en su giro
        principal, según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU
        (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV,
        conforme al Directorio de Empresas del Instituto Nacional de
        Estadísticas del año 2016. En el caso de aquellas empresas que no
        se encuentren en este registro, se considerará el Código CIIU del
        formulario de DGI N° 6906.
   b)   Ser una empresa no alcanzada por la Ley N° 15.921 de 17 de
        diciembre de 1987 y sus modificativas.

   El beneficio consiste en un descuento en la facturación del cargo de energía sin IVA neta de otros descuentos comerciales otorgados para las empresas industriales que aumenten el volumen físico comercializado en el mercado externo.

   El presente programa de beneficios no podrá ser usufructuado en forma simultánea con los beneficios promovidos por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015 y por el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017.

   La convocatoria estará abierta a partir del viernes 18 de mayo de 2018 hasta el viernes 29 de junio de 2018, siendo éste el último día para presentar la documentación detallada en el presente instructivo.

   La empresa beneficiaria se identifica con su número de RUT. La facturación del cargo de energía eléctrica de cada empresa resulta de la suma de las facturaciones del cargo de energía eléctrica de todos los suministros dedicados a la actividad de la empresa. Cada suministro se identifica por el número de cuenta de UTE.

   El beneficio correspondiente a cada empresa se determina de manera trimestral en función de la variación del volumen físico exportado con respecto al trimestre base definido, y se calculará de la siguiente forma:
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
   Siendo:

   %Bt = porcentaje de beneficio a aplicar sobre la facturación del cargo de energía eléctrica sin IVA neta de otros descuentos comerciales otorgados en el período t.
   Pix = valor unitario de exportación del bien i según el registro de la Dirección Nacional de Aduanas en el período base según la fecha de embarque.
   Xit = unidades físicas exportadas del bien i según el registro de la Dirección Nacional de Aduanas en el período t según la fecha de embarque.
   Xi0 = unidades físicas exportadas del bien i según el registro de la Dirección Nacional de Aduanas en el período base según la fecha de embarque.
   PiQ = valor unitario de las unidades físicas vendidas del bien i en el mercado interno en el período base.
   Qit = unidades físicas vendidas del bien i en el mercado interno en el período t.
   m = número de bienes exportados por la empresa según el registro de la Dirección Nacional de Aduanas.
   n = número de bienes vendidos al mercado interno por la empresa.

   El bien i a ser considerado en la definición de todas las variables es un bien vendido por la empresa en el mercado interno y/o externo. El bien deberá ser definido por la empresa en la tercera etapa del presente instructivo.

   Los datos expresados en unidades físicas y monetarias referidos a las exportaciones de las empresas serán proporcionados por la Dirección Nacional de Aduanas. Los datos expresados en unidades físicas y monetarias referidos a las ventas en el mercado interno deberán ser proporcionados por las empresas, las cuales posteriormente deberán validarlos con la presentación de sus estados financieros.

   A los efectos de expresar en la misma moneda variables monetarias expresadas en distintas monedas, se utilizará el tipo de cambio interbancario billete correspondiente publicado por el Banco Central del Uruguay. Se considerará el valor promedio en el período evaluado.

   El porcentaje de beneficio otorgado a la empresa no podrá superar el 25%, en caso de que el ratio supere dicho valor, %Bt = 25%.

   Si el ratio da un resultado negativo debido a que la empresa sufrió una caída de la cantidad física exportada en el trimestre considerado, o si la empresa no tuvo ventas en el trimestre considerado, el valor del %Bt = 0%.

   En síntesis, 0% <  = %Bt <  = 25%.

   El monto de beneficio a otorgar a la empresa beneficiaria correspondiente a cada trimestre corriente se calculará de la siguiente forma:

   Bt = Fcet * %Bt

   Bt = Monto de beneficio a otorgar a la empresa beneficiaria correspondiente al período t, expresado en pesos uruguayos.

   Fcet = Facturación del cargo de energía eléctrica sin IVA neta de otros descuentos comerciales otorgados en el período t, expresada en pesos uruguayos.

   El beneficio a otorgar tendrá los siguientes topes individuales y colectivos:

   A.   por cada empresa beneficiaria: en un período de 4 trimestres no
        podrá superar $ 6.000.000 (pesos uruguayos seis millones).
   B.   consideradas todas las empresas beneficiarias:, durante los 2
        primeros trimestres no podrá superar $ 75.000.000 (pesos
        uruguayos setenta y cinco millones).
   C.   consideradas todas las empresas beneficiarias: en un período de 4
        trimestres no podrá superar $ 150.000.000 (pesos uruguayos ciento
        cincuenta millones).

   Los trimestres corresponden al período inicial o al período de prórroga indicados en el artículo 3 del Decreto N° 135/018 de 7 de mayo de 2018.

   El criterio para asignar el beneficio en caso de que se cumpla el monto máximo global mencionado anteriormente es el siguiente: en el trimestre en el que se alcance el monto máximo se calculará cuál sería el monto de beneficio a otorgar a cada empresa en dicho trimestre y en base a este monto el porcentaje que correspondería a cada empresa del monto total a otorgar, asignando ese porcentaje del monto disponible a cada empresa.

   El esquema de bonificación tendrá una duración de cuatro trimestres, el cual podrá ser prorrogado por cuatro trimestres adicionales siempre que el suscritor presente la documentación que el MIEM Solicite, a los efectos de validar la información presentada anteriormente. El primer trimestre corriente a considerar para el beneficio será julio-agosto-setiembre 2018.

   Si la información requerida no es presentada por la empresa o no valida la información presentada anteriormente y utilizada por el MIEM para calcular el beneficio, el MIEM lo comunicará a UTE para la reliquidación del cargo de energía no abonado.

   La información recibida será tratada de acuerdo a la Ley 18.381. La identificación de la empresa beneficiaria y el monto del respectivo beneficio serán considerados, sin excepción, información pública.

   Determinación del período base

   La metodología para determinar los valores base de los precios y de las cantidades físicas de los bienes de las empresas postulantes dependerá de si la empresa realizó exportaciones, según la fecha de embarque del registro de la Dirección Nacional de Aduanas, en el año 2017 o no.

   a)   Si la empresa realizó exportaciones según la fecha de embarque
        del registro de la Dirección Nacional de Aduanas en algún
        trimestre del año 2017:

   *    Pix = valor unitario de exportación del bien i en 2017 según el
        registro de la Dirección Nacional de Aduanas.

   *    Xi0 = unidades físicas exportadas del bien i en el trimestre
        evaluado del año 2017 según el registro de la Dirección Nacional
        de Aduanas.

   *    PiQ = valor unitario del bien i vendido por la empresa en el
        mercado interno en 2017.

   b)   Si la empresa no realizó exportaciones según la fecha de embarque
        del registro de la Dirección Nacional de Aduanas en el año 2017:

        *    En el primer año móvil del programa de beneficios:

   *    Pix = valor unitario de exportación del bien i según el registro
        de la Dirección Nacional de Aduanas, desde el comienzo de su
        exportación por parte de la empresa, posterior al inicio del año
        2018, hasta el trimestre corriente incluido.

   *    Xi0 = unidades físicas exportadas del bien i según el registro de
        la Dirección Nacional de Aduanas consideradas como valores base
        para el cálculo de la variación de las unidades físicas en el
        trimestre. Se adoptan los siguientes valores base para los
        diferentes trimestres corrientes del primer año móvil de
        beneficio:

             trimestre anterior
             promedio de los dos trimestres anteriores
             promedio de los tres trimestres anteriores
             promedio de los cuatro trimestres anteriores

   *    PiQ = valor unitario del bien i vendido por la empresa en el
        mercado interno en el mismo período que Pix.

   *    En el segundo año móvil del programa de beneficios:

   Transcurridos los 4 primeros trimestres del presente programa de beneficios, el periodo base de los valores unitarios corresponderá a esos 4 trimestres.

*  Xi0 = unidades físicas exportadas del bien i en el trimestre evaluado,
   correspondiente al año móvil formado por el período base de los
   valores unitarios definido anteriormente.

   1ª ETAPA: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL DECRETO

   Las empresas interesadas en adherir al programa de beneficios en el marco del Decreto N° 135/018 aprobado el 7 de mayo de 2018, deben ingresar al link que se encuentra en el sitio web del MIEM (http://www.miem.gub.uy) y cargar la información solicitada en el formulario.

   Una vez completado el formulario, su procesamiento on-line le informará si cumple con los requisitos establecidos en el decreto. En caso afirmativo, le llegará a la casilla de correo que fue ingresada un documento (formato pdf), el cual debe imprimir y firmar, a efectos de entregarlo conjuntamente con la siguiente documentación:

   a)   Original y fotocopia del certificado notarial de vigencia y
        representación de la empresa. A la fecha de presentación el
        certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 90 días de
        expedición.
   b)   Declaración jurada con firmas de representantes de la persona
        jurídica conforme al modelo del Anexo II.
   c)   Últimos dos formularios de la declaración de impuestos de la DGI
        N° 2148 o N° 2149 según corresponda.

   La documentación deberá ser presentada en Sarandí 620 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 17:00, en formato papel o digital (excepto formulario firmado y declaración jurada, que deberán ser entregados en formato papel), personalmente o por correo postal. El plazo vence el 29 de junio de 2018 a las 14:00.

   2ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN POR EL MIEM Y COMUNICACIÓN DE LAS EMPRESAS QUE CALIFICAN PARA RECIBIR EL BENEFICIO

   El MIEM analizará la información presentada por las empresas interesadas en un plazo de 30 días corridos a partir del 2 de julio de 2018 e informará a UTE las empresas que califican para recibir el beneficio.

   3ª ETAPA: APORTE DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS

   Cada empresa que califique para recibir el beneficio recibirá una dirección web en la cual deberá aportar la información requerida para el cálculo del beneficio.

   Las empresas cuyo período base corresponda al caso a) deberán presentar inicialmente la siguiente información:

   *    Valor mensual total de las ventas del bien i en el mercado
        interno en el año 2017.
   *    Unidades físicas vendidas mensuales del bien i en el mercado
        interno en el año 2017.

   Asimismo, estas empresas deberán presentar trimestralmente la siguiente información:

   *    Valor mensual de las ventas del bien i en el mercado interno en
        el trimestre correspondiente.
   *    Unidades físicas vendidas mensuales del bien i en el mercado
        interno en el trimestre correspondiente.

   Las empresas cuyo período base corresponda al caso b) deberán presentar en el trimestre que corresponda la siguiente información:

   *    Valor mensual de las ventas del bien i en el mercado interno
        desde el comienzo de la exportación de la empresa, según la fecha
        de embarque del registro de la Dirección Nacional de Aduanas,
        posterior al inicio del año 2018, hasta el trimestre corriente
        incluido
   *    Unidades físicas vendidas mensuales del bien i en el mercado
        interno desde el comienzo de la exportación de la empresa, según
        la fecha de embarque del registro de la Dirección Nacional de
        Aduanas, posterior al inicio del año 2018, hasta el trimestre
        corriente incluido

   La información presentada deberá ser certificada contablemente según modelo de Anexo I. 

   Se informará oportunamente el plazo para presentar esta información.

   4ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS EMPRESAS Y POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS PARA EVALUAR EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EN EL PRIMER PERIODO

   El MIEM remitirá un informe trimestral a UTE indicando los porcentajes de beneficios a aplicar a cada empresa, luego de analizada la información proporcionada por cada empresa y por la Dirección Nacional de Aduanas.

   5ª ETAPA: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA PRORROGAR EL PERIODO DE BENEFICIO

   Para renovar el periodo de beneficio la empresa deberá presentar la información solicitada por el MIEM, a los efectos de demostrar la consistencia entre la información presentada a los efectos del cálculo del beneficio y sus estados financieros.

   La información a presentar para analizar la prórroga del programa de beneficios es:

   *    Certificación contable del subcapítulo Ventas de plaza del
        capítulo Ingresos. En dicha certificación contable presentar una
        descomposición mensual del rubro discriminando valor unitario y
        cantidad física por producto o agrupación de productos (bien i).
   *    Estados contables uniformes correspondientes a los dos últimos
        ejercicios cerrados. En caso de que la empresa no disponga de los
        estados contables de los ejercicios mencionados anteriormente por
        tener una antigüedad menor a los dos años, la misma deberá
        presentar los estados contables disponibles.

   El MIEM podrá solicitar información adicional si la presentada es inconsistente con los estados financieros.

   La información presentada deberá ser certificada contablemente según modelo de Anexo I.

   El plazo para presentar esta información será comunicado oportunamente.

   Si la información requerida no es presentada por la empresa o no valida la información presentada anteriormente y utilizada por el MIEM para calcular el beneficio, el MIEM lo comunicará a UTE para la reliquidación del cargo de energía no abonado.

   6ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA PARA PRORROGAR EL PERÍODO DE BENEFICIO

   El MIEM dispone de 45 días corridos a partir de la culminación de la etapa anterior para analizar la información y enviar el listado a UTE de las empresas que cumplan con todos los requisitos para otorgarse la prórroga del período de beneficio. En caso de que corresponda, el MIEM enviará a UTE el listado de empresas a las cuales se les deberá reliquidar el cargo de energía no abonado.

   7ª ETAPA: APORTE DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS EN EL SEGUNDO PERÍODO DE BENEFICIO 

   Cada empresa que haya renovado el período de beneficios deberá seguir aportando la información requerida para el cálculo del beneficio.

   Estas empresas deberán presentar trimestralmente la siguiente información:

   *    Valor mensual de las ventas del bien i en el mercado interno en
        el trimestre correspondiente.
   *    Unidades físicas vendidas mensuales del bien i en el mercado
        interno en el trimestre correspondiente.

   La información presentada deberá ser certificada contablemente según modelo de Anexo I.

   Se informará oportunamente el plazo para presentar esta información.

   8ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS EMPRESAS Y POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO EN EL SEGUNDO PERÍODO

   El MIEM remitirá un informe trimestral a UTE indicando los porcentajes de beneficios a aplicar a cada empresa, luego de analizada la información proporcionada por cada empresa y por la Dirección Nacional de Aduanas.

   9ª ETAPA: PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA DEMOSTRAR LA CONSISTENCIA DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA EN EL SEGUNDO PERÍODO DE BENEFICIO

   Para mantener el beneficio otorgado a la empresa en el segundo período, la misma deberá presentar la información solicitada por el MIEM a los efectos de demostrar la consistencia entre la información presentada para el cálculo del beneficio y sus estados financieros.

   La información solicitada es la siguiente:

   *    Certificación contable del subcapítulo Ventas de plaza del
        capítulo Ingresos. En dicha certificación contable presentar una
        descomposición mensual del rubro discriminando valor unitario y
        cantidad física por producto o agrupación de productos {bien i).
   *    Estado contable uniforme correspondiente al último ejercicio
        cerrado.

   El MIEM podrá solicitar información adicional si la presentada es inconsistente con los estados financieros.

   La información presentada deberá ser certificada contablemente según modelo de Anexo I.

   El plazo para presentar esta información será comunicado oportunamente. 

   10ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA

   Al finalizar el segundo año del programa de beneficio, el MIEM verificará nuevamente la consistencia entre la información presentada por las empresas para calcular el beneficio en el segundo período y sus estados financieros.

   Culminada la etapa anterior el MIEM en el plazo de 45 días corridos analizará la información y comunicará a UTE si existen empresas a las cuales corresponde reliquidar el cargo de la energía no abonado.

   ANEXO I MODELO DE CERTIFICADO CONTABLE

   1)     DATOS IDENTIFICATORIOS DEL PROFESIONAL CERTIFICADOR

   EL SR. .............., CONTADOR PÚBLICO, INSCRIPTO EN LA CAJA DE PROFESIONALES UNIVERSITARIO CON EL N° ..................., DOMICILIADO EN LA CALLE ..................., DE LA CIUDAD DE ........................

   CERTIFICA:

   DE ACUERDO CON LA DOCUMENTACIÓN QUE TUVE PRESENTE A ESTUDIO, PROPORCIONADA POR LOS INTERESADOS.

   2)     DATOS IDENTIFICATORIOS DEL SOLICITANTE DEL BENEFICIO

   LA EMPRESA ......................, INSCRIPTA EN BPS CON EL N° .......... Y EN LA DGI CON EL N° ..............., GIRA EN EL RAMO DE ...................... DESDE EL ............ EL DOMICILIO DONDE REALIZA SU ACTIVIDAD ES .................................

   3)     DECLARACION DE:

   LA INFORMACIÓN QUE SE DETALLA EN LA 1ª ETAPA: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL DECRETO EN SU LITERAL C) RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (INGRESOS OPERATIVOS, BIENES DE CAMBIO Y GASTO TOTAL DE ENERGÍA) QUE NO SURJA DE LOS CAPÍTULOS O RUBROS EN LOS ESTADOS CONTABLES DEL ÚLTIMO EJERCICIO CERRADO Y

   PLANILLA DE PRODUCCIÓN MENSUAL EN UNIDADES FÍSICAS Y MONETARIAS Y MAYORES DE PRODUCTOS TERMINADOS, PARA EL AÑO BASE, EL EJERCICIO 2017 Y LOS MESES TRANSCURRIDOS DEL AÑO 2018 SOLICITADA EN LA 3ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA VARIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FÍSICA Y DE SU RELACIÓN CON EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

   4)     RELACION DEL PROFESIONAL ACTUANTE

   LA RELACIÓN DEL PROFESIONAL ACTUANTE CON LA EMPRESA SOLICITANTE ES DE ........................, HABIENDO REALIZADO EL PRESENTE CERTIFICADO DE ACUERDO CON EL PRONUNCIAMIENTO N° 16 DEL COLEGIO DE CONTADORES, ECONOMISTAS Y ADMINISTRADORES DEL URUGUAY.

   A EFECTO DE SU PRESENTACIÓN ANTE MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA SE EMITE EL PRESENTE CERTIFICADO, EL DÍA ............... DEL MES DE ..................... DE 2017 EN LA CIUDAD DE ......................

   _________________________________

   FIRMA CONTADOR.

                                            TIMBRE CPU

   _____________________

   ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

   Montevideo, __________ de ______________ de 2017

   Sres. de MIEM-Dirección Nacional de Energía

   De nuestra consideración

   El/La Sr./a _________________________________________, en su calidad de representante/s de la Persona Jurídica _________________, manifiesta que toda la información suministrada tiene el carácter de declaración jurada y está sujeta a las penalidades de la ley (artículo 239 del Código Penal): "el que con motivo del otorgamiento o formalización de documento, público prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado o cualquier otra circunstancia de hecha, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

                        __________________________
                          Firma representante/s
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