PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución S/n
Apruébanse los instructivos que regularán la aplicación del Decreto 264/018, relativo a la promoción para empresas electro-intensivas con alto factor de utilización y mantenimiento o incremento del empleo.
(5.008*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
132/18
Montevideo, 10 de Octubre de 2018
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018;
RESULTANDO: I) que a través del citado decreto se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para suscritores de UTE con un gasto anual de adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual, y que se encuentren comprendidos en las categorías tarifarias Gran Consumidor en todos los niveles de tensión del pliego tarifario de UTE (GC1, GC2, GC3, GC4, GC5);
II) que el decreto aprobado encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería determinar las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;
CONSIDERANDO: I) que corresponde cumplir con lo encomendado por el artículo 5 del Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018;
II) que resulta necesario explicitar detalladamente en dos anexos y en formato de instructivo las condiciones y criterios de aplicación del programa de beneficios;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Apruébanse los instructivos con las condiciones del programa de beneficios, su mecanismo de implementación, los porcentajes de beneficios y la verificación del cumplimiento de las obligaciones que regularán la aplicación del Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018, que se adjuntan como anexos y que forma parte integrante de la presente resolución.
Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía, etc.
CAROLINA COSSE.
Instructivo Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018
PROMOCIÓN PARA EMPRESAS ELECTRO-INTENSIVAS CON ALTO FACTOR DE UTILIZACIÓN
Y MANTENIMIENTO O INCREMENTO DEL EMPLEO.
CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL DECRETO
El beneficio consiste en un descuento comercial en la facturación del cargo de energía eléctrica (sin IVA) neta de otros descuentos comerciales otorgados a los suministros con tarifas GC (Grandes Consumidores) de aquellas empresas o establecimientos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Ser suscritores de UTE(1)
----------
(1) Es el cliente final titular de un suministro efectuado y medido por el Distribuidor.
----------
b) Tener suministros de servicio eléctrico con tarifa GC "Grandes
Consumidores" (GC1, GC2, GC3, GC4 y GC5). No se considerarán los
suministros de las empresas o establecimientos que no sean de las
categorías tarifarias mencionadas.
c) Que el ratio "Gasto anual en adquisición de energía eléctrica a
UTE sobre Valor Bruto de Producción (VBP) anual" sea igual o
superior a 5%; ((Gasto EE/VBP) ≥ 5%).
d) Que el factor de utilización fuera de punta trimestral del
suministro en el período de aplicación del beneficio sea mayor
que el factor de utilización fuera de punta de su categoría
tarifaria en el año 2017.
e) Que el indicador de empleo definido en el presente instructivo
aumente o se mantenga en cada uno de los trimestres con respecto
al período base definido.
Para calcular el gasto en adquisición de energía eléctrica a UTE se deben considerar los cargos de energía activa, energía reactiva, potencia, potencia excedentaria y cargo fijo. No deben incluirse multas u otros cargos que eventualmente estén incluidos en la factura mensual de UTE ni descuentos comerciales otorgados. El período a considerar para calcular el gasto de adquisición de energía eléctrica será el mismo que el período a considerar para el cálculo del VBP.
El Valor Bruto de Producción (VBP) se determina en base a la información del balance contable de la empresa, se aceptará considerar balances de los dos últimos ejercicios cerrados. El VBP es la suma algebraica de los siguientes conceptos:
a) Ingresos operativos excepto aquellos obtenidos por la reventa de
mercadería.
b) Descuentos concedidos de los bienes vendidos excepto aquellos
otorgados por la venta de mercadería de reventa.
c) Variación de productos terminados. Corresponde al valor de
productos terminados fabricados por la empresa.
d) Variación de productos en proceso. Corresponde al valor de
productos no terminados fabricados por la empresa.
El factor de utilización trimestral a considerar para otorgar el beneficio se calculará de la siguiente forma.
Para clientes GC1, GC2:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
FUfptrim = factor de utilización fuera de punta trimestral
Ellt = energía facturada en el tramo llano en el mes t
Evt = energía facturada en el tramo valle en el mes t
Pfactt = potencia facturada en el tramo punta-llano en el mes t
Hllt = cantidad de horas en el tramo llano en el mes t
Hvt = cantidad de horas en el tramo valle en el mes t
t = mes de cada trimestre
Para clientes GC3, GC4, GC5:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
FUfptrim = factor de utilización fuera de punta trimestral
Ellt = energía facturada en el tramo llano en el mes t
Evt = energía facturada en el tramo valle en el mes t
Pfactllt = potencia facturada en el tramo llano en el mes t
Pfactvt = potencia facturada en el tramo valle en el mes t
Hllt = cantidad de horas en el tramo llano en el mes t
Hvt = cantidad de horas en el tramo valle en el mes t
t = mes de cada trimestre
El tramo horario fuera de punta que se considerará para calcular el factor de utilización comprende exclusivamente las horas de los tramos horarios llano y valle de las categorías tarifarias GC mencionadas.
El nivel de empleo se calculará en base a los aportes a la seguridad social de la empresa de todos los trabajadores en relación de dependencia. La empresa deberá tener un monto de aporte en el trimestre no menor al del trimestre del período base, admitiéndose una caída de hasta el 3% para poder obtener el beneficio en el citado trimestre. El monto correspondiente a los meses del trimestre que se está evaluando se ajustará para hacer la comparación con el año base. El ajuste será realizado en base a la variación del salario nominal acordado en el Consejo de Salarios, para el sector en el que la empresa esté comprendida.
Teniendo en cuenta eventos propios de operación y/o del sector productivo que pueden afectar la comparación con la realidad actual, la empresa podrá optar por un período base para evaluar el indicador de empleo de acuerdo a las siguientes opciones:
a) Igual trimestre del año 2017
b) Igual trimestre del año móvil octubre 2017 - setiembre 2018
c) Ultimo trimestre previo al inicio de la medida (julio 2018 -
setiembre 2018)
En caso de optarse por la alternativa c), todos los trimestres para evaluar empleo se compararán con el trimestre julio-setiembre de 2018.
Las empresas que iniciaron su operación posteriormente al mes de octubre de 2017 podrán optar solamente por las opciones b) o c). En caso de optar por la opción b), se considerará el primer trimestre disponible de operación para el período base, hasta tanto el trimestre actual tenga un mismo trimestre para comparar con el período base.
La opción realizada deberá ser comunicada al momento de completar el formulario de adhesión al beneficio o al entregar la información solicitada, y se mantendrá durante todo el período del beneficio.
La información para realizar el cálculo del trimestre será solicitada directamente al MTSS por el MIEM, y en función de ello se realizará la verificación de esta condición.
En caso que la empresa no cumpla con el indicador de empleo en uno de los trimestres de aplicación de la medida, no podrá acceder a los beneficios para el citado trimestre. No obstante, esta caída de nivel de empleo en uno o varios trimestres no será causal de suspensión del otorgamiento del beneficio. La empresa podrá aplicar a los siguientes trimestres, y en caso de cumplirse la condición de empleo podrá obtener beneficios por los suministros que cumplan con el indicador de Factor de Utilización.
El MIEM comunicará a UTE en cada trimestre si la empresa cumple con el indicador de empleo, y es suceptible de obtener beneficios en el marco de esta medida.
Para las empresas que puedan obtener beneficios en el trimestre en función del indicador de empleo, UTE calculará el beneficio que corresponda a cada suministro GC, sobre el trimestre sobre el cual se verificaron las condiciones, el cual será asignado en una factura del trimestre posterior como un descuento comercial.
La convocatoria estará abierta a partir del 3 de setiembre de 2018 hasta el 19 de octubre de 2018 a las 17:00 hs, plazo límite para presentar la documentación detallada en el presente instructivo.
La empresa beneficiaria se identifica con su número de RUT y deberá identificar el o los suministros dedicados a la actividad de la empresa comprendidos en las categorías "Grandes Consumidores" a ser considerados a los efectos de la aplicación del beneficio. Cada uno de estos suministros se identifica con el N° de Cuenta de UTE.
El beneficio correspondiente a cada suministro se determinará en función del factor de utilización del suministro en cada trimestre del período de aplicación del beneficio calculado en base a la energía y potencia facturadas, comparado con el factor de utilización correspondiente a la categoría tarifaria del suministro en el año 2017. En el caso de las categorías tarifarias GC3, GC4 y GC5, el factor de utilización se calculará en base a la energía y potencia facturadas en el tramo horario fuera de punta.
Los porcentajes de beneficio se aplicarán según la Tabla 1:
Tabla 1. Cálculo del beneficio
FU/Fucategoría
Beneficio
1,0
0%
1,1
5%
1,2
10%
1,3
15%
1,4
18%
1,5
20%
1,6
22%
1,7
24%
1,8
25%
1,9
26%
2,0
27%
Los valores de los factores de utilización de las categorías tarifarias GC en el año 2017 a ser considerados para aplicar el beneficio son los siguientes:
Tabla 2. Factores de utilización de referencia por categoría tarifaria GC
Categoría
FU 2017
GC1
53%
GC2
51%
GC3
51%
GC4
44%
GC5
66%
Los valores de la tabla son calculados con fórmulas análogas con las que se calculan los factores de utilización para cada trimestre.
Para valores de FU/FUcategoría que se encuentren comprendidos entre los valores establecidos en la Tabla 1, se considerará el valor mas próximo de la tabla a los efectos de determinar el beneficio correspondiente. Se redondeará a una cifra decimal.
En el caso que el beneficiario posea descuentos comerciales por parte de UTE en la facturación del cargo de energía activa, el porcentaje de beneficio se aplicará sobre la facturación de ese cargo luego de restar los descuentos comerciales otorgados al suministro.
El esquema de bonificación tendrá una duración máxima de ocho trimestres. El primer trimestre a considerar a los efectos de aplicar el presente beneficio es octubre - noviembre - diciembre de 2018.
El beneficio a otorgar tendrá los siguientes topes, individual y colectivo:
A. (Individual) Por cada empresa beneficiaria: Para el primer año de
aplicación del beneficio (oct-2018 a set-2019) el monto total no
podrá superar $ 25.000.000 (pesos uruguayos veinticinco
millones). La misma condición aplicará para el siguiente período
de cálculo (oct-2019 a set-2020).
B. (Colectivo) Consideradas todas las empresas beneficiarias: Para
el primer año de aplicación del beneficio (oct-2018 a set-2019)
el monto total no podrá superar $ 150.000.000 (pesos uruguayos
ciento cincuenta millones). La misma condición aplicará para el
siguiente período de cálculo (oct-2019 a set-2020).
El criterio para asignar el beneficio en caso de que se cumpla el tope colectivo (literal B) es el siguiente: en el trimestre en el que se alcance el monto máximo se calculará cuál sería el monto de beneficio a otorgar a cada empresa en dicho trimestre y en base a este monto el porcentaje que correspondería a cada empresa del monto total a otorgar, asignando ese porcentaje del monto disponible a cada empresa.
El programa de beneficios no podrá ser usufructuado en forma simultánea con los beneficios otorgados al amparo de los decretos N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015, N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, N° 135/018 de 7 de mayo de 2018 y el aprobado el 4 de junio de 2018 (Ratio del 2%).
Si el MIEM constatara que un suscriptor se amparó incorrectamente en el programa de beneficios o no ha cumplido con las obligaciones asumidas para su participación lo comunicará a UTE para la reliquidación del monto no abonado.
1ª ETAPA: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL DECRETO.
Las empresas interesadas en adherir al programa de beneficios en el marco del Decreto N° 264/018, deben acceder al sitio web del MIEM a través del siguiente link, ingresando la información solicitada en el formulario.
Una vez completado el formulario on-line, el MIEM verificará los datos que sean necesarios, e informará si cumple con los requisitos establecidos en el decreto. En caso afirmativo, la empresa deberá presentar la siguiente información, en los formatos establecidos:
a) Declaración jurada con compromiso de la empresa de presentar la
información necesaria para evaluar la solicitud de adhesión y
seguimiento, firmada por titular/representante de la empresa.
Presentar en formato físico y digital.
b) Formulario de solicitud de adhesión a la medida. Este formulario
le llegará a la casilla de correo que fue ingresada en la
solicitud; se debe imprimir y firmar, por la misma persona que
figura como titular/representante en la declaración jurada.
Presentar en formato físico y digital.
c) Original y fotocopia del certificado notarial de vigencia y
representación de la empresa. A la fecha de presentación el
certificado no podrá tener una antigüedad mayor a 90 días de
expedición. Presentar en formato físico y digital.
d) Últimos dos formularios de la declaración de impuestos de la DGI
N° 2148 o N° 2149, según corresponda. Presentar en formato
digital.
e) Para el caso de empresas que hayan tenido que completar los datos
de balance para el cálculo del VBP, deberán presentar los estados
contables uniformes correspondientes al ejercicio considerado
para el cálculo del ratio y anterior con Informe de Revisión
Limitada o de Auditoría según corresponda. En el caso de
postulaciones por establecimiento se exigirá Informe de Revisión
Limitada. En el caso de micro y pequeñas empresas según
definición establecida en el Decreto N° 504/007, se aceptará
Informe de Compilación. La información que se detalla en el
literal e) que no surja de los capítulos o rubros en los Estados
Contables, deberá ser presentada por Certificado Contable.
Presentar en formato digital.
f) Detalle de los capítulos y/o rubros que se indican. Presentar en
formato digital.
* Ingresos Operativos por fuente: Mercadería de Reventa,
Productos Terminados, Productos Terminados producidos por
Terceros con materiales y/o materias primas de la empresa si
correspondiere y Descuentos concedidos de Productos
Terminados.
* Bienes de Cambio con la siguiente apertura: saldos
iniciales, saldos finales, altas y bajas de Productos
Terminados, Productos en Proceso, Materia Prima e
Importaciones en Trámite.
* Gasto total en energía eléctrica adquirida a UTE.
Las empresas que hayan calificado a los beneficios promovidos por el Decreto N° 361/015 y el Decreto N° 118/017, y en este último caso el ratio Gasto EE/VBP resultó mayor o igual a 5%, no deberán presentar la información solicitada en los literales e) y f).
El valor de nivel de empleo para el período base (2017) será informado por el MIEM a la empresa cuando se envíe el formulario de solicitud de adhesión (literal a). La información será remitida al MIEM por el MTSS.
La información indicada en formato físico deberá ser entregada en Sarandí 620 de lunes a viernes entre las 9:00 y las 17:00. La información indicada en formato digital, deberá remitirse a la casilla medidas@miem.gub.uy.
El plazo para presentar la información vence el 19 de octubre a las 17:00 hs.
2ª ETAPA: ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN POR EL MIEM Y COMUNICACIÓN DE EMPRESAS QUE CALIFICAN PARA RECIBIR EL BENEFICIO.
El MIEM analizará la información presentada por las empresas interesadas en un plazo de 30 días corridos a partir de la presentación de información por parte de la empresa, e informará a UTE las empresas que califican para recibir el beneficio.
Las empresas que no desearan mantener la adhesión al beneficio deberán comunicarlo por escrito al MIEM. La fecha de cese al beneficio se efectivizará una vez que la empresa reciba el visto bueno de parte del MIEM.
Instructivo II Decreto N° 264/018 de 27 de agosto de 2018.
PROMOCIÓN PARA EMPRESAS ELECTRO-INTENSIVAS CON ALTO FACTOR DE UTILIZACIÓN
Y MANTENIMIENTO O INCREMENTO DEL EMPLEO.
El cálculo del Valor Bruto de Producción (VBP) se determina en base a la información del balance contable de la empresa. Se aceptará considerar balances de los dos últimos ejercicios cerrados.
Para el caso de empresas categorizadas como industriales en el giro principal según la Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV el VBP es la suma algebraica de los siguientes conceptos:
a) Ingresos operativos excepto aquellos obtenidos por la reventa de
mercadería.
b) Descuentos concedidos de los bienes vendidos excepto aquellos
otorgados por la venta de mercadería de reventa.
c) Variación de productos terminados. Corresponde al valor de
productos terminados fabricados por la empresa.
d) Variación de productos en proceso. Corresponde al valor de
productos no terminados fabricados por la empresa.
Para el caso de empresas no incluidas en la categorización anterior, el VBP es la suma algebraica de los siguientes conceptos:
a) Ingresos operativos, incluyendo aquellos obtenidos por la reventa
de mercadería.
b) Descuentos concedidos de los bienes vendidos incluyendo aquellos
otorgados por la venta de mercadería de reventa.
c) Variación de productos terminados. Corresponde al valor de
productos terminados fabricados por la empresa.
d) Variación de productos en proceso. Corresponde al valor de
productos no terminados fabricados por la empresa.
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