Fecha de Publicación: 12/06/2019
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Autorízase al MIEM la suscripción de un contrato con el MDN, por el que el segundo mencionado da en comodato el área que se determina, ubicada dentro de las instalaciones del Batallón Oriental de Infantería Mecanizado N° 4, sito en el padrón 1493, zona urbana de la ciudad de Colonia del Sacramento.
(2.479*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   052/019

                                            Montevideo, 30 de Mayo de 2019

   VISTO: la gestión realizada por esta Secretaría de Estado solicitando la autorización para la suscripción de un contrato de comodato con el Ministerio de Defensa Nacional;

   RESULTANDO: I) que a contar desde la suscripción del mencionado contrato, el Ministerio de Defensa Nacional, da en comodato al Ministerio de Industria, Energía y Minería, por el plazo de 25 años, el área detallada en el Anexo I, ubicada dentro de las instalaciones del Batallón Oriental de Infantería Mecanizado N° 4, sito en el padrón N° 1493, zona urbana de la ciudad de Colonia del Sacramento;

   II) que el comodatario destinará dicha área a la colocación de estaciones de monitoreo automático de radioactividad ambiental y equipamiento complementario que forma parte del sistema;

   CONSIDERANDO: I) que el objetivo del contrato es aunar esfuerzos que redundarán en beneficios institucionales para el Estado;

   II) que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se estima conveniente acceder a la suscripción de dicho contrato;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 1, literal c) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF);

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Industria, Energía y Minería la suscripción de un contrato con Ministerio de Defensa Nacional por el plazo de 25 años, por el cual da en comodato el área detallada en el Anexo I, ubicada dentro de las instalaciones del Batallón Oriental de Infantería Mecanizado N° 4, sito en el padrón N° 1493, zona urbana de la ciudad de Colonia del Sacramento;

2

   Aprobar los términos del Contrato a suscribirse entre Ministerio de Industria, Energía y Minería y el Ministerio de Defensa Nacional, que forma parte de la presente.

3

   Comuníquese, publíquese.
   GUILLERMO MONCECCHI.

   COMODATO: En Montevideo, el ..... de ......... de dos mil diecinueve, comparecen POR UNA PARTE: el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) representado en este acto por el señor Ministro, --------, con domicilio en Avenida Ocho, de Octubre número 2622 de esta ciudad. Y POR OTRA PARTE: Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) representado en este acto por el señor Ministro, -------------, con domicilio en Sarandí número 620 de esta ciudad, quienes convienen:
   PRIMERA: Antecedentes.
   I) El MIEM recibió de la OIEA una donación de equipamiento para realizar la medición de partículas radioactivas en aire consistente en tres estaciones de monitoreo automático de aerosoles, tres estaciones meteorológicas Davis, tres UPS Salicru y un servidor. II) Para su correcto funcionamiento y para que las medidas obtenidas sean representativas de lo que sucede a nivel país, un equipo de expertos españoles seleccionó las localidades donde deberían instalarse los equipos. Los puntos seleccionados son: Aceguá en Cerro Largo, Ciudad de Tacuarembó, colonia del Sacramento y Montevideo).
   III) En cada localidad, el lugar donde se aloje cada estación de monitoreo debe contar con cierta infraestructura (o debe poder adecuarse para cumplir con los requisitos del fabricante) y cierto nivel de seguridad física.
   IV) EL MIEM y el MDN han colaborado en otras instancias también vinculadas a proyectos con el OIEA.
   SEGUNDA: Objeto.
   Por el presente el MDN da en comodato al MIEM, el área detallada en el croquis adjunto (Anexo I), ubicada dentro de las instalaciones del Batallón Oriental de Infantería Mecanizado N° 4, sito en el padrón número mil cuatrocientos noventa y tres (1493) zona urbana de la ciudad de Colonia del Sacramento, que recibe en calidad de comodatario en su actual estado de conservación el cuál es conocido y aceptado por el MIEM.
   TERCERA: Plazo.
   El presente contrato se otorga por el plazo de veinticinco (25) años a partir de la firma de éste, el que se prorrogará automáticamente por igual plazo. Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido el presente contrato, notificando su voluntad a la otra parte por escrito, con una antelación no menor a ciento veinte (120) días al vencimiento del plazo o de su prórroga.
   Si antes de llegado el plazo o de concluirse el uso para que se prestó la cosa, sobreviene al comodante alguna imprevista y urgente necesidad de la misma cosa, podrá exigir del comodatario su restitución, dando un preaviso de tres (3) meses por cualquier medio idóneo del que resulte fehaciente la notificación, sin necesidad de expresión de causa alguna.
   CUARTA: Cuidado de los bienes.
   Los bienes que el MIEM destine al funcionamiento de la Estación de Monitoreo, deberán mantenerse en buen estado de conservación durante la vigencia del presente y una vez finalizado, serán retirados conjuntamente con el equipamiento de la referida Estación, por el MIEM.
   QUINTA: Destino.
   El comodatario destinará las áreas a la colocación de Estaciones de Monitoreo automático de radioactividad ambiental y equipamiento complementario que forma parte del sistema.
   SEXTA: Obligaciones.
   El comodatario se obliga a: I) hacerse cargo de toda la operativa, incluso personal necesario, para el montaje, así como del mantenimiento de los equipos, instalaciones, servicios que sean necesarios para el funcionamiento de las referidas instalaciones, así como los gastos que ello genere, desde el momento de la instalación de los mismos, o aún de los que fueren previos y necesarios para la instalación; II) realizar las gestiones correspondientes para la instalación de un contador independiente de UTE a nombre del MIEM, en forma previa a la puesta en funcionamiento del equipamiento a instalarse en la zona objeto del presente; III) la restitución de las áreas dadas en comodato en buen estado de conservación, con los desgastes normales del buen uso; IV) retirar del área dada en comodato, una vez finalizado el mismo, todos los bienes que allí hubiere instalado, así como el equipamiento de la Estación de Monitoreo; V) comunicar al MDN en forma previa a la realización de las tareas de instalación, acondicionamiento, operación, mantenimiento e inspección de las estaciones de monitoreo y equipamiento complementario que forma parte del sistema, la nómina de personas autorizadas a ingresar a las instalaciones objeto del presente contrato; VI) en caso de ser necesaria la utilización de un generador de energía eléctrica, el MIEM previa autorización del MDN instalará uno para su uso propio, haciéndose cargo de todos los trámites y gastos que ello requiriere.
   El comodante se obliga a permitir la realización del acondicionamiento y obras necesarias para la instalación de los equipos correspondientes.
   En caso de que el MIEM realice algún tipo de construcción en el área objeto del presente comodato, las realizara por su cuenta y orden, obligándose a: A) afrontar todo tipo de erogación económica, cargas sociales y aportes por actividad ante el Banco de Previsión Social, obtención de los permisos necesarios de los organismos públicos competentes para el seguimiento y ejecución del proyecto, así como la contratación de la póliza de seguros de accidentes laborales y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado; B) dar cumplimiento a todos los requerimientos exigidos por la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial, en cuanto fuere aplicable.
   En las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, el MDN no estará obligado a realizar ningún género de reparaciones, construcciones y/o mejoras de ninguna especie, quedando exonerado de toda responsabilidad al respecto. Asimismo, no será responsable por los daños y perjuicios que pueda causar al MIEM y/o a terceros, los vicios o defectos del área objeto del presente comodato, que puedan existir o aquellos que sobrevengan en el futuro a condición de que no sean causados por el accionar negligente o culpable del MDN. Las mejoras que se incorporen al inmueble quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación del Poder Ejecutivo y/o MDN de pagar indemnización de especie alguna.
   SÉPTIMA: Inspección.
   El MDN permitirá al MIEM o a terceros debidamente identificados por éste, a efectuar inspecciones de las instalaciones, cuando así lo requiera, conforme lo establecido en el numeral V) de la cláusula anterior.
   OCTAVA: Responsabilidad.
   El MDN queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad que se pudiera generar durante la vigencia del presente contrato como consecuencia de la instalación, operación y funcionamiento del equipamiento y por los daños que éste pudiera sufrir, como también de aquella responsabilidad que pudiera originarse por daños eventuales a terceros, que serán de exclusivo cargo del MIEM, salvo que los mismos fueran causados por negligencia o impericia, ya sea por actos u omisiones propias del MDN o de terceros bajo su dependencia.
   NOVENA: Rescisión.
   El MDN podrá dar por rescindido el presente contrato si el comodatario no cumple con las obligaciones asumidas en el mismo, una vez advertido tal incumplimiento.
   DÉCIMA: Este contrato se otorga al amparo de lo establecido por el Decreto número 150/012 de 11 de mayo de 2012 (TOCAP). Todo lo no expresamente previsto en el presente se regirá por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil.
   DÉCIMA PRIMERA: Mora e Incumplimiento.
   Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de acto alguno judicial o extrajudicial, por el solo vencimiento de los términos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, pudiendo la contraparte de la que incumpliere, reclamar el cumplimiento o la rescisión del contrato, más los daños y perjuicios que le ocasionaren.
   DECIMA SEGUNDA: Domicilios y notificaciones.
   Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales en los indicados como suyos en este documento; y aceptan como válidas y eficaces las comunicaciones que se realicen mediante telegrama colacionado.
   DECIMA TERCERA: Para constancia de lo acordado se otorga el presente y se suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


........................
.................................
MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
ING. GUILLERMO MONCECCHI
DR. JOSÉ A. BAYARDI
ANEXO I Croquis (vista en planta) del espacio físico y de algunas de las instalaciones necesarias para acondicionar en el lugar en el cual se propone instalar la estación de monitoreo de Colonia del Sacramento (Sala del SINAE ubicada en Batallón Oriental de Infantería Mecanizado N° 4 de Colonia del Sacramento). "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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