Fecha de Publicación: 21/06/2019
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Otórgase a las empresas comprendidas en el programa de beneficios otorgados por el Decreto 135/018, la opción de excluir los volúmenes exportados a la República Argentina para el cálculo de los mismos.
(2.574*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 11 de Junio de 2019

   VISTO: el Decreto N° 135/018 de 7 de mayo de 2018;

   RESULTANDO: que por el referido Decreto se encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería, determinar, entre otros requisitos, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones;

   CONSIDERANDO: I) que el año base para calcular la variación del volumen físico exportado es 2017;

   II) que la economía argentina ha experimentado a partir del año 2018 cambios que han deteriorado significativamente la competitividad de gran parte de las empresas del sector industrial nacional con respecto a esa economía;

   III) que se ha identificado que una parte importante de las empresas beneficiarias de la medida han sido afectadas negativamente por el cambio de la competitividad de la economía nacional con respecto a la economía argentina;

   IV) que se considera conveniente otorgar a las empresas la opción de excluir los volúmenes exportados a la República Argentina para el cálculo del beneficio en el plazo restante del programa de beneficios;

   ATENTO: a lo expuesto;

                EL MINISTRO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébese en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución y en formato de instructivo, un cambio de la forma de cálculo del cociente que se utiliza para determinar el porcentaje de beneficio de la medida, para aquellas empresas beneficiarias que opten por el nuevo procedimiento de cálculo.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía.
   GUILLERMO MONCECCHI.

  ADENDA DEL INSTRUCTIVO DEL DECRETO N° 135/018 APROBADO EL 7 DE MAYO DE
   2018 QUE PROMUEVE EL AUMENTO DEL VOLUMEN FÍSICO COMERCIALIZADO EN EL
                             MERCADO EXTERNO

   Modificación en el procedimiento de cálculo del beneficio. 

   Las empresas beneficiarias podrán solicitar a la Dirección Nacional de Energía que se excluyan los volúmenes físicos exportados a la República Argentina en el cálculo del numerador del cociente utilizado para determinar el porcentaje de beneficio, en el año base y en los próximos trimestres a partir de enero - marzo 2019.
   El procedimiento de cálculo del denominador del cociente no tendrá cambios, considerándose el total de volúmenes físicos vendidos sin importar el destino.
   Las empresas que opten por esta forma de cálculo de su beneficio la mantendrán durante el período restante del beneficio.

                                            Montevideo, 4 de abril de 2019

    Proyecto de Resolución ministerial - "Modificación opcional en el
    procedimiento de cálculo del beneficio promovido por el Decreto N°
                                135/018".

   Exposición de motivos

   En el marco de la implementación del programa de beneficios promovido por el Decreto N° 135/018 de 7 de mayo de 2018, el cual tiene el objetivo de incentivar el incremento del volumen físico exportado de las empresas del sector industrial, y considerando que el contexto de la economía argentina ha deteriorado significativamente la competitividad de gran parte de las empresas del sector industrial nacional con respecto a esa economía a partir del 2018, se considera conveniente otorgar a las empresas la opción de excluir los volúmenes exportados a la República Argentina para el cálculo del beneficio en el plazo restante de la medida.

   Sin otro particular, lo saluda atentamente

                            Ec. Andrés Osta.-


		
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