Fecha de Publicación: 30/09/2020
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2020 a Certificados de Eficiencia Energética, en el marco de la Ley 18.597 de 21 de setiembre de 2009.
(4.158*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
108/20

                                       Montevideo, 18 de Setiembre de 2020

   VISTO: el artículo 16 de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

   RESULTANDO: que por la mencionada Ley, se encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería emitir los Certificados de Eficiencia Energética a proyectos de uso eficiente de energía;

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 211/015 de 3 de agosto de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015 - 2024;

   II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energética fija la meta de energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla entre los que se encuentra la emisión de Certificados de Eficiencia Energética;

   III) que el Decreto N° 46/016 de 16 de febrero de 2016, aprobó el Manual de Certificados de Eficiencia Energética que establece los lineamientos del proceso de su emisión;

   IV) que se cumplen con las condiciones necesarias para realizar la quinta Convocatoria a Certificados de Eficiencia Energética;

   ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2020 a Certificados de Eficiencia Energética, en el marco de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, que como Anexo integran la presente resolución.

2

   Comuníquese y publíquese.
   OMAR PAGANINI.

               Certificados de Eficiencia Energética (CEE)
                            Convocatoria 2020

   Esta convocatoria se rige por las condiciones generales establecidas en el Manual de Certificados de Eficiencia Energética (Decreto 46/016) y las condiciones particulares que se pasan a indicar.

   I. Elegibilidad de los Proyectos de Uso Eficiente de Energía

Podrán postularse a la presente convocatoria todos los usuarios de energía o prestadores de servicios de energía(1) que desarrollen proyectos de uso eficiente de la energía en sus instalaciones, que cumplan acumulativamente con los requisitos establecidos en el Manual y con los siguientes:
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(1) Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan los correspondientes aportes al Fudaee.
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i.     Cada medida de uso eficiente de energía (MMEE) deberá haber comenzado a operar entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.(2)
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(2) La fecha de inicio de operación de la medida debe ser la correspondiente a la entrada en régimen o bajo condiciones normales de operación. Refiérase al Anexo 1 donde se establecen los requisitos de documentación de referencia a presentar para demostrar la fecha de inicio de operación de una medida.
----------
ii. Las MMEE se deben instalar en territorio nacional no franco.

iii. Si las medidas implican la instalación de algún equipo, este debe
    ser nuevo y sin uso, al momento de la instalación.

iv. Haber verificado que cada medida cumple con la Condición de
    Eficiencia Energética bajo las condiciones que se establecen en esta
    convocatoria. Ver Anexo 1: Condición de Eficiencia Energética.

 v. Adopción del Protocolo Internacional de Medida v Verificación (IPMVPV)(3):
----------
(3) Disponible en el sitio web de la Efficiency Valuation Organization (EVO); https://evo-world.org/en/products-services-mainmenu-en/protocols/ipmvp
----------

   a. Acorde a las buenas prácticas que impulsa el IPMVP, los Planes de 
      M&V deben elaborarse conjuntamente al desarrollo de las MMEE y 
      previo al inicio de operación de estas (ex ante). Por ello, los 
      Planes de M&V que hayan sido elaborados ex ante, deberán presentarse 
     (4) dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de apertura 
      de esta convocatoria.
----------
(4) Por correo electrónico a daee@miem.gub.uy, indicando en el asunto "CEE2020- Plan de M&V NOMBRE DE LA MEDIDA - NOMBRE DEL POSTULANTE". El correo puede ser enviado por el postulante o por una tercera parte que haya elaborado el Plan de M&V (ej.: ESCO, Agente Certificador de Ahorro de Energía).
----------
      Los Planes de M&V no presentados en dicho plazo serán considerados
      como elaborados ex post.

   b. Es obligatoria para una MMEE - individual (en una misma instalación) 
      o distribuida en varias instalaciones (una misma MMEE realizada en
      varias instalaciones de la empresa/institución postulante) - con
      ahorros totales de energía (sin ponderar) iguales o mayores a 500
      tep.
      Sólo para esta categoría de MMEE, se aceptan Planes de M&V 
      elaborados luego del inicio de operación de la MMEE (ex post), 
      siempre y cuando se reconstruya fehacientemente la línea de base.

   c. Es voluntaria para medidas con ahorros totales de energía (sin
      ponderar) menores a 500 tep y sólo si los Planes de M&V fueron
      elaborados ex ante se premian acorde con el "Ponderador IPVMP"
     indicado en el Anexo 2: Ponderadores.

Importante: La evaluación por parte del MIEM de los Planes de M&V se realiza sobre la versión presentada en la postulación y acorde con los criterios definidos para el "Ponderador IPMVP" en el Anexo 2: Ponderadores. No se solicitan correcciones a estos documentos durante el proceso de evaluación.
vi. Haber desarrollado para cada medida una evaluación anual de cumplimiento de resultados por parte de un Agente Certificador de Ahorros de Energía (en adelante, Certificador) registrado en el MIEM (5) y habilitado a certificar proyectos en esta convocatoria. ---------- (5) El registro y las actuaciones de los Certificadores están reguladas por el Decreto 317/015. ---------- El informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados deberá: a. Para las MMEE que no adopten el Protocolo IPMVP: ser elaborado acorde al "Formato y contenido del Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados"(6). ---------- (6) Descargable del sitio web www.miem.gub.uy o www.eficienciaenergetica.gub.uy. ---------- b. Para las MMEE que adopten el Protocolo IPMVP: ser el Reporte de M&V anual acorde al ítem 7.4 del IPMVP Conceptos Básicos, Setiembre 2017, EVO 10000 - 1:2016 (CO). El Reporte de M&V anual no debe tener más de 180 días de elaborado al momento de la postulación. En aquellos casos que el Plan de M&V deba ser elaborado ex post para presentar a esta convocatoria, se debe tomar como referencia para el formato del Reporte de M&V del Plan, el "Formato y contenido del Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados" y a este incluir como mínimo la demás información indicada en el ítem 7.4 del IPMVP.
Importante: Para ser habilitados a certificar proyectos en esta convocatoria, los Certificadores que no hayan presentado proyectos a la convocatoria 2019, deberán presentar antes del cierre de la convocatoria 2020, una Declaración Jurada6 avalando que leyeron y entendieron los materiales de capacitación en monitoreo y verificación (M&V) de medidas de eficiencia energética publicados en la web del MIEM, en particular el ejemplo "Horno de Ladrillos".
vii. Cumplir con la normativa vigente que corresponda(7), pudiendo ser excluidos en caso de verificarse incumplimiento de ésta, incluso una vez entregados los CEE. ---------- (7) BPS, DGI, BSE y organismos reguladores según corresponda. ---------- viii. Cumplir con las respuestas brindadas por el MIEM en el documento "CEE2020 - Preguntas frecuentes"(8), en los casos que les apliquen. ---------- (8) Disponible en los sitios web www.miem.gub.uy y www.eficienciaenergetica.gub.uy. Este documento se podrá ir actualizando a medida que sea necesario, hasta la fecha de cierre de la convocatoria. ---------- ix. Un edificio, cooperativa o conjunto organizado de viviendas que haya implementado MMEE en espacios comunes o las mismas medidas en cada hogar podrá postularse agrupados a través de un representante legal. x. El sector residencial y las micro y pequeñas empresas (con certificado de Dinapyme vigente) que hayan implementado 1 o más MMEE "estandarizadas" con ahorros totales de energía (sin ponderar) entre 1 y 10 tep, podrán postularse a los CEE acorde a lo establecido en la sección VII. En caso de cumplir con los requisitos de la postulación, la evaluación anual de cumplimiento de resultados será realizada por los Agentes Certificadores del MIEM o Agentes Certificadores contratados por el MIEM a tales efectos.
MMEE "estandarizadas": son MMEE con cálculos de ahorros de energía estandarizados por el MIEM. 
En esta convocatoria, el listado de MMEE "estandarizadas" incluye:
- Instalación de paneles solares térmicos en sistemas existentes de agua caliente sanitaria (ACS) con termotanques eléctricos;
- Micro-generación para autoconsumo, a partir de fuentes renovables, conectada a la red;
- Recambio de los siguientes equipos por unidades más eficientes9: termotanques eléctricos, refrigeradores eléctricos, aires acondicionados y, lámparas y luminarias LED;
- Vehículos livianos eléctricos puros, con batería de litio o superior densidad de energía gravimétrica, de 4 y 3 ruedas de pasajeros y comerciales de recorrido urbano.
(9) ---------- (9) En el caso de los termotanques, refrigeradores y aires acondicionados, por estar incluidos en el Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética, el recambio debe ser por unidades clase A. ---------- II. Plazos * El plazo para la presentación de los Planes de M&V elaborados ex ante (para todas las medidas) es de 10 días hábiles a partir de la fecha de apertura de la convocatoria. * El plazo para postularse a través de Trámites en línea vence el lunes 30 de noviembre de 2020 a las 11:00 am. * El plazo para presentar en el MIEM los originales en papel de la Declaración de postulación y/o el Certificado Notarial, en caso de que hayan sido firmados de forma manuscrita, vence 10 días hábiles luego del cierre de la postulación a través de Trámites en línea. III. Precio de referencia de los CEE * El precio de referencia de la presente convocatoria es de 1.000 UYU/tep. IV. Valor del CEE de los proyectos * El valor monetario del CEE, sin aplicar los Topes de la Sección V, se define de la siguiente manera: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." * El cálculo del valor del CEE de un proyecto (cantidad de energía evitada ponderada en la vida del proyecto) se realizará acorde a la siguiente fórmula: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." - CEE: energía evitada ponderada, actualizada y acumulada en la vida del proyecto (tep). - N: cantidad de Medidas de Eficiencia Energética (MMEE) del proyecto. - AT_Mi: Ahorro total de energía certificada para la MMEE i (tep). - VUi: Vida útil de la MMEE i. - AA_Mi,j: Ahorro anual de energía para la MMEE i en el año j (tep/año). - Pin: Productoria de los n posibles ponderadores (fuentes, usos, localización, etc.) de la medida i. El valor máximo de la productoria es 7. - TDS: Tasa de Descuento Social de 7,5%(10). ---------- (10) "Precios sociales y pautas técnicas para la evaluación socioeconómica", SNIP (octubre 2014). ---------- * Vida útil de la medida de EE La vida útil (VU) de las medidas de EE puede variar, entre otras razones, por la calidad de los equipos y su modo de uso, y esto afecta significativamente el valor del CEE. Por tal motivo, el Anexo 3: Vidas útiles máximas reconocidas por el MIEM presenta una tabla con las vidas útiles máximas reconocidas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) para cada medida. Vidas útiles mayores a las proporcionadas deberán justificarse presentando información comprobable, ver Anexo 4: Referencias MMEE. * Ponderadores En esta convocatoria se aplican los siguientes ponderadores: 1. Incorporación de fuentes renovables no tradicionales, 2. Descentralización, 3. MMEE en el sector transporte, 4. MMEE en mipymes, 5. MMEE en el sector residencial, 6. Participaciones exitosas en las últimas 3 convocatorias (2017, 2018 y 2019) del Premio Nacional de Eficiencia Energética, 7. Adopción del Protocolo IPMVP, 8. Postulaciones aprobadas en las 3 últimas convocatorias de los CEE (2017, 2018 y 2019), 9. Sistema de Gestión de la Energía, 10. MMEE de hasta 100 tep de ahorros totales de energía (sin ponderar) (11), y ---------- (11) Este ponderador no aplica a MMEE estandarizadas que hayan ingresado por la vía de la pre-postulación. ---------- 11 Componente de género El Anexo 2: Ponderadores contiene el detalle de los ponderadores y sus factores.
Importante: el valor máximo de la productoria de los n posibles ponderadores de una medida i (Pin) es 7 (siete).
V. Topes Tope 1 Una medida de EE podrá recibir en CEE hasta el 30% de su inversión, excepto las mejoras operativas, de gestión, mejores prácticas o cambios culturales, para las cuales el tope será del 100% de la inversión.
Aclaración: para MMEE que hayan sido beneficiarias del Fondo Industrial, el tope 1 si aplica sobre el monto de inversión descontado el beneficio percibido por dicho fondo.
Tope 2 Cada empresa, institución u organización podrá recibir en CEE un máximo de 15% de los fondos anuales disponibles para la convocatoria(12). ---------- (12) La estimación de los fondos disponibles para los CEE2020 asciende a 66 millones de pesos uruguayos a julio de 2020. El monto final sólo se podrá conocer luego del cierre del ejercicio fiscal el 31/12/2020. ---------- VI. Orden de pagos Los pagos se efectuarán en orden hasta agotar los fondos, dándole prioridad de cobro a los proyectos del sector residencial, de micro y pequeñas empresas y a aquellos que hayan adoptado el IPMVP sin desvíos. Primando el criterio anterior, todos los proyectos se organizarán por fecha de inicio de operación creciente y se comenzará a pagar a aquellos que hayan comenzado a operar antes. Los proyectos que no puedan ser pagos con los fondos disponibles para esta convocatoria tendrán prioridad de pago en la próxima convocatoria. VII. Postulación de MMEE estandarizadas del sector residencial, micro o pequeñas empresas, con ahorros totales de energía sin ponderar (AT_Mi) entre 1 y 10 tep Todos los postulantes del sector residencial, micro o pequeñas empresas (con Certificado de Dinapyme vigente)(13) con MMEE estandarizadas, deberán realizar la postulación a través del portal nacional de trámites en línea (tramites.gub.uy), acorde a lo establecido en el correspondiente instructivo. ---------- (13) Sólo podrán recibir el pago correspondiente a los CEE aquellas micro y pequeñas empresas con Certificado de Dinapyme vigente. ----------
Importante: Es requisito fundamental que los datos del titular de la cuenta bancaria coincidan con el nombre de la persona física o jurídica postulante. Se deben completar todos los datos correctamente, incluyendo el número completo de la cuenta bancaria con todos sus dígitos.
La transferencia por cuenta bancaria es el único medio de pago que utiliza la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) responsable de realizar dichos pagos.
Para postularse, deberán adjuntar digitalmente en el trámite la siguiente documentación: A. Documentación técnica: 1. Formulario de postulación completo. Deberá completar el "CEE2020_Formulario_postulación MMEE_estandarizadas_V#_NOMBRE POSTULANTE.xls")(14) ---------- (14) Descargable del sitio web www.miem.gub.uy o www.eficienciaenergetica.gub.uy. ----------
Importante: al completar el formulario, el postulante sabrá si los ahorros totales de energía sin ponderar (AT_Mi) de la/s MMEE estandarizadas postuladas se encuentran entre 1 y 10 tep y por tanto, si clasifica para postularse por esta vía.
2. Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados. Para estas MMEE, deberá cargar el documento "CEE2020_Exoneración de informe de evaluación para MMEE estandarizadas" elaborado por el MIEM. 3. Documentación de referencia: en esta sección deberá adjuntar: - Factura/s de compra del/los equipo/s. - Al menos una foto comprobatoria de cada uno de los equipos eficientes instalados. - Para micro o pequeñas empresas: si desean aplicar a los ponderadores de componente de género y/o Sistema de Gestión de la Energía, la documentación requerida en el Anexo 2: Ponderadores y en las hojas "Género" y "SGE" del formulario, para acreditar estos. B. Documentación no técnica: 1. Copia de cédula/s de identidad del/los titular/es o representante/s legal/es del postulante. 2. Declaración de postulación del postulante (empresa/institución/residencial) firmada por el/los titulare/s o representante/s legal/es.
Importante: la declaración de postulación es un documento PDF que se genera automáticamente luego de cumplir todos los pasos de la postulación a través de trámite en línea para la firma electrónica (si el titular o representante legal posee esta) o para su impresión y firma de forma manuscrita. En el último caso, asegúrese de descargar el documento para su firma.
3. Certificado Notarial de la/s firma/s de la declaración de postulación y control de la empresa/institución (existencia, vigencia y representación legal de la empresa/institución), en el caso de empresas (no unipersonales) e instituciones postulantes(15). El certificado debe tener menos de 1 mes de expedido a la fecha de presentación de la documentación. ---------- (15) Las micro y pequeñas empresas que postulen medidas estandarizadas y requieran presentar Certificado Notarial, contarán con un complemento al beneficio de esta convocatoria de UYU 2.000 como apoyo extra al cumplimiento a este requisito. ----------
Importante: no se requiere que presenten Certificado Notarial:
*  las personas físicas o, jurídicas unipersonales;
*  aquellas empresas/instituciones que al momento de la postulación se encuentren registrados como proveedores en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), incluidos beneficiarios a convocatorias previas de los CEE y la LAEE, y cuyos datos de cuenta bancaria no hayan sufrido modificaciones desde su registro en CND.
Aclaración: Toda la documentación arriba indicada, debe ser cargada en trámites en línea. En los casos que la declaración de postulación y/o el certificado notarial sean firmados ológrafamente (de manera manuscrita), el "Archivo firmado ológrafamente" que se debe cargar en trámites en línea debe ser un PDF que incluya la declaración de postulación firmada y el certificado notarial (cuando corresponda).
Los únicos documentos originales en papel que se deberán entregar en la recepción del MIEM son la declaración de postulación y/o el certificado notarial, si son firmados ológrafamente en el plazo establecido en el numeral II.
El MIEM evaluará la postulación, pudiendo solicitar evidencias adicionales, y de verificarse que la/s MMEE cumplen con los requisitos establecidos, un Agente Certificador del MIEM o contratado por este a tales efectos, realizará la evaluación anual de cumplimiento de resultados, la cual será incorporada al trámite. Al cierre de la convocatoria la documentación no técnica será enviada a la CND para su revisión e inscripción del postulante como proveedor de dicha institución. VIII. Postulación de MMEE no estandarizadas Todos los postulantes deberán realizar la postulación a través del portal nacional de trámites en línea (tramites.gub.uy), acorde a lo establecido en el correspondiente instructivo.
Importante: Es requisito fundamental que los datos del titular de la cuenta bancaria coincidan con el nombre de la persona física o jurídica postulante. Se deben completar todos los datos correctamente, incluyendo el número completo de la cuenta bancaria con todos sus dígitos.
La transferencia por cuenta bancaria es el único medio de pago que utiliza la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) responsable de realizar dichos pagos.
Para postularse, deberán adjuntar digitalmente en el trámite la siguiente documentación: A. Documentación técnica: 1. Formulario de postulación completo ("CEE2020_Formulario_MMEE_V# NOMBRE POSTULANTE.xls")(16), el que deberá haber sido completado utilizando solo los casilleros habilitados a tales efectos. ---------- (16) Descargable del sitio web www.miem.gub.uy o www.eficienciaenergetica.gub.uy. No debe modificar el nombre del formulario y debe indicar el nombre del postulante al final en mayúscula. "V#" refiere a la versión del formulario. Es responsabilidad del Agente Certificador usar la versión vigente al cierre de la convocatoria. ----------
Aclaración: en el caso que un postulante presente una misma MMEE distribuida en diversas instalaciones, deberá presentar un único formulario con la información de todas las instalaciones donde se haya implementado la misma medida. En caso de múltiples MMEE distribuidas en múltiples instalaciones, deberá presentar un formulario para cada medida.
2. Para cada medida presentada: a. El Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados, acorde al "Formato y contenido del informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados"(17), si la medida tiene ahorros totales de energía (sin ponderar) menores a 500 tep y no adoptó voluntariamente el Protocolo IPMVP; o ---------- (17) Descargable del sitio web www.miem.gub.uy o www.eficienciaenergetica.gub.uy. ---------- b. El Reporte de M&V anual - con su correspondiente Plan de Medida y Verificación, en caso de haber adoptado el Protocolo IPMVP.
Importante:
Ver los requerimientos previamente establecidos en el literal vi de la Sección I.
Los informes deben certificar la energía evitada (o ahorro de energía) en unidades energéticas, estar fechados y firmados por el Certificador involucrado.
En el caso de las MMEE distribuidas, se debe presentar un informe por instalación o un informe general con el debido desglose por instalación o establecimiento.
3. Documentos de referencia que respalden la información presentada en el formulario de postulación, en el/los informe/s de evaluación de cumplimiento de resultados y en el/los Plan/es de M&V, si corresponde. Los documentos de referencia deben cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 2: Ponderadores, en el Anexo 4: Referencias MMEE y en las hojas de cálculo "Referencias MMEE", "Género" y "SGE" del formulario, y estar claramente referenciados en dichas hojas. Además, se debe incluir el documento "CEE2020 - Lista de auto chequeo de la postulación" debidamente completado y firmado por las partes responsables de la postulación (titular o representante de la entidad postulante, Agente Certificador y el responsable de la postulación por parte de la ESCO (si aplica)). Debe presentarse en formato Excel y formato firmado.
Importante:
Para las MMEE, se deben presentar evidencias de los datos originales utilizados para obtener las correlaciones, cálculos, etc. Es fundamental que se indique la trazabilidad de los datos de modo claro y conciso, para su revisión por parte de los técnicos del MIEM. Toda planilla electrónica que se entregue debe tener las fórmulas a la vista a fin de permitir la revisión por parte de los técnicos del MIEM.
B. Documentación no técnica: 1. Declaración de postulación de la entidad postulante (empresa/institución/residencial) firmadas por el/los representante/s legal/es.
Importante: la declaración de postulación es un documento PDF que se genera automáticamente luego de cumplir todos los pasos de la postulación a través de trámite en línea para la firma electrónica (si el representante legal posee esta) o para su impresión y firma de forma manuscrita. En el último caso, asegúrese de descargar el documento para su firma.
2. Certificado Notarial de la/s firma/s de la declaración de postulación y control de la empresa/institución (existencia, vigencia y representación legal de la empresa/institución), en el caso de empresas (no unipersonales) e instituciones postulantes. El certificado debe tener menos de 1 mes de expedido a la fecha de presentación de la documentación.
Importante: no se requiere que presenten el Certificado Notarial:
*  las personas físicas o jurídicas unipersonales;
*  aquellas empresas/instituciones que al momento de la postulación se encuentren registrados como proveedores en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), incluidos beneficiarios a convocatorias previas de los CEE y la LAEE, y cuyos datos de cuenta bancaria no hayan sufrido modificaciones desde su registro en CND.
3. Copia de cédula/s de identidad del/los titular/es o representante/s legal/es del postulante.
Aclaración: Toda la documentación arriba indicada, debe ser cargada en trámites en línea. En los casos que la declaración de postulación y/o el certificado notarial sean firmados ológrafamente (de manera manuscrita), el "Archivo firmado ológrafamente" que se debe cargar en trámites en línea debe ser un PDF que incluya la declaración de postulación firmada y el certificado notarial (cuando corresponda).
Los únicos documentos originales en papel que se deberán entregar en la recepción del MIEM san la declaración de postulación y/o el certificado notarial, si son firmados ológrafamente en el plazo establecido en el numeral II.
Al cierre de la convocatoria la documentación no técnica será enviada a la CND para su revisión e inscripción del postulante como proveedor de dicha institución. IX. Evaluación La evaluación de los proyectos y emisión de los CEE se realizarán acorde a lo establecido en el Manual de Certificados de Eficiencia Energética aprobado por el Decreto N° 46/016 del 16 de febrero de 2016 y las presentes bases, incluyendo lo establecido en el Anexo 5 Criterios de evaluación de las postulaciones. El MIEM se reserva el derecho de rechazar las postulaciones que presenten información incompleta, no debidamente fundamentada o fuera del plazo establecido en la Sección II. Para medidas con ahorros totales de energía (sin ponderar) mayores a 500 tep, el Fudaee podrá contratar Certificadores independientes(18) para verificar/auditar la medida, pudiendo incluir la verificación in situ. ---------- (18) Significa que el Certificador no tiene relación de dependencia con el postulante, y si una ESCO está involucrada en la implementación de la medida, el Certificador tampoco depende de esta. ---------- X. Aclaraciones Al presentarse a esta convocatoria de los CEE, el postulante acepta estas bases y autoriza al MIEM a mencionar su nombre y las medidas implementadas. Las postulaciones formarán parte de los antecedentes de desempeño de los postulantes, los Certificadores y las ESCO inscriptos en los registros del MIEM. Anexo 1: Condición de Eficiencia Energética Para ser considerados de EE los proyectos deberán cumplir con la relación costo-beneficio inferior a 1 en cada una de sus medidas. Para determinar la Condición de Eficiencia Energética (CdEE) de cada una de las MMEE presentadas se utilizará:
INV / ATE < 1
Siendo: INV: inversión total (sin IVA) de cada medida, incluyendo maquinaria o equipos, obra civil, instalación, otros. ATE: el Ahorro Total de Energía a lo largo de la vida útil de la medida expresado en unidades monetarias. El Ahorro Total de Energía será calculado de la siguiente forma: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Siendo: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Con:
AAEj
Ahorro anual de energía evitada en el año j en pesos uruguayos.
J
Cada uno de los años de la vida útil (vu) de la MMEE.
TD
Tasa de descuento real en pesos uruguayos (10%).
Ek,j
Cantidad de Energía k evitada en el año j, medida en unidades energéticas.
tek
Tarifa media de la energía k ahorrada (en pesos uruguayos, sin IVA).
k
Fuentes de energía involucradas en la MMEE.
Casos particulares: * Medidas de sustitución de fuentes de energía tradicionales por energías renovables: en ATE se deberá considerar únicamente el beneficio obtenido por la disminución del consumo propio de energía proveniente de la red eléctrica (es decir, la generación de electricidad utilizada para autoconsumo(19)) y/o de combustibles fósiles y si aplica, deberá considerar el costo de la fuente de energía renovable. (ej.: cualquier tipo de biomasa comprada). ---------- (19) A la energía total generada se debe descontar el excedente inyectado en la red. ---------- * Medidas que no cumplen con lo Condición de Eficiencia Energética (INV/ATE < 1): i. En los casos que esté adecuadamente justificado, se podrá considerar solamente la inversión incremental necesaria para la ejecución de la MMEE. Esto requiere acreditar que, de no haberse realizado la inversión en EE el usuario habría incorporado un equipo de menor costo y rendimiento, cumpliendo con los mismos requerimientos técnicos y prestaciones. Dicho equipo alternativo, utilizado para la comparación, deberá estar alineado a los estándares de calidad y prestaciones vigentes en el mercado al momento del desarrollo del proyecto. De usar esta alternativa, el ahorro energético se deberá determinar tomando como base el mismo equipo de referencia que para la definición de la inversión incremental. ii Serán consideradas de EE siempre y cuando se demuestre y cuantifique convincentemente que presentan otros beneficios (por ejemplo: mejora en productividad, reducción de costos de mantenimiento u operativos, mejora tarifaría, venta de energía eléctrica excedentaria a la red (para los proyectos de generación de electricidad para autoconsumo), beneficios fiscales [ej.: COMAP], etc.) que derivan en una relación INV / Beneficio total < 1, independientemente de la participación porcentual de los beneficios de EE en los beneficios totales del proyecto. En estos casos, la inversión (INV) y a presentar en el Formulario de postulación debe ser la indicada arriba. Es decir, la inversión total de la medida y "ATE" el ahorro total de energía en la vida útil de la medida.
Importante: en el formulario de postulación (Formulario MMEE), los valores de los parámetros INV y ATE deben corresponderse con la definición de la condición de eficiencia energética arriba indicada. Si INV/ATE>1 en el Formulario MMEE, se deberá presentar otro documento con la debida justificación y evidencias que permitan verificar que es factible considerar sólo la inversión incremental y/o existen otros beneficios que derivan en una relación Inversión/Ahorro total <1.
Anexo 2: Ponderadores (20) ---------- (20) Los ponderadores para una misma medida no son acumulativos. Aplica el ponderador más elevado. ----------
CATEGORÍAS
PONDERADOR
Descentralización
Artigas, Cerro Largo, Salto, Durazno, Tacuarembó, Rivera, Treinta y Tres y Paysandú
1,2
Lavalleja, Soriano, Rocha, florida, Canelones, Río Negro, San José, Flores, Colonia y Maldonado
116
Fuentes renovables no tradicionales
Solar térmica (no exigida por la Ley 18.585)
2
Biomasa para sustitución de combustibles fósiles
2
Minihidráulica y Geotérmica
3
Eólica y Fotovoltaica (potencia < 4kW) auto-consumida
1,8
Eólica y Fotovoltaica (potencia entre 4kW y 20kW) auto-consumida
1,3
Pymes (con Certificado de pyme vigente expedido por Dinapyme)
Micro empresa
2
Pequeña empresa
1,5
Mediana empresa
1,2
Transporte20
Vehículos eléctricos puros con batería de litio o superior densidad de energía gravimétrica
3
Biocombustibles para sustitución de combustibles fósiles (no exigidos por Ley)
2
Manejo eficiente
2
Recambio por tecnología más eficiente
1,5
Residencial
Todas las medidas
3
Postulaciones al Premio Nacional de Eficiencia Energética (2017, 2018, 2019)21
Postulante aceptado
1,05
Mención
1,15
Ganador
1,25
Postulaciones exitosas a las 3 últimas convocatorias de los CEE (2017, 2018, 2019)
Beneficiario de 1 convocatoria
1,10
Beneficiario de 2 convocatorias
1,15
Beneficiario de 3 convocatorias
1,20
Sistema de gestión de la energia22
Sistema de gestión de la energía sin certificar o con certificación no vigente
Aclaración: se deben presentar Plan de Gestión de la Energía y auditoría interna o externa con hasta 1 año de antigüedad
1,10
Sistema de gestión ambiental ISO 14.001 con indicadores de gestión de la energía y certificación vigente
Aclaración: se debe presentar Certificación ISO 14.0001 vigente y Plan de Gestión Ambiental u otra documentación del sistema de gestión donde consten los indicadores de energía gestionados por la empresa/institución
1,20
Sistema de gestión de la energía ISO 50.001 con certificación vigente 
Aclaración: se debe presentar Certificación ISO 50.0001 vigente
1,25
Medidas de hasta 100 tep de ahorros totales de energía (sin ponderar)
AT_Mi ≤ 100 tep
- 0,0075*AT_Mi + 1,7875
Componente de Género
Ponderador multi-criterio (ver detalle en tabla debajo)
2 (máximo)
Adopción del Protocolo IPMVP
Importante: La evaluación de los Planes de M&V aplicación de los ponderadores indicados debajo, se realiza sobre la versión original del Plan de M&V presentados en la postulación a la convocatoria.
Clasificación de desvíos al IPMVP en el marco de los CEE:
* Críticos (conducen a un grado de incertidumbre no aceptable en los ahorros energéticos presentados): implican no conformidades en los ítems 3, 4, 5 o 6 del capítulo 5 del IPMVP Versión 2010 en Español ó los ítems 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6 o 7.1.7 del capítulo 7 del IPVMP Versión 2017 en Español.
* Mayores (incrementan la incertidumbre en los ahorros energéticos presentados): implican no conformidades en los ítems 1 o 2 del capítulo 5 del IPMVP Versión 2010 en Español ó 7.1.1, 7.1.2 o 7.1.3 del capítulo 7 del IPVMP Versión 2017 en Español.
* Menores (incrementan, en una menor medida que los desvíos Mayores, la incertidumbre en los ahorros energéticos presentados): implican no conformidades en los ítems 7 a 13, cualquiera de ellos, del capítulo 5 del IPMVP, o en el capítulo 6, Versión 2010 en Español ó los ítems 7.1.8 a 7.1.14 o 7.4 del capítulo 7 del IPVMP Versión 2017 en Español.
1. Medidas (individuales o distribuidas) con ahorros totales de energía sin ponderar iguales o mayores a 500 tep, con adopción obligatoria del IPMVP
1.1 Adhesión total al IPMVP (no existencia de desvíos).
1
1.3 Un desvío crítico o evidencia que un Plan presentado como elaborado exante fue elaborado después.
0 Medida rechazada
2. Medidas (individuales o distribuidas) con ahorros totales de energía (sin ponderar) menores a 500 tep con adopción voluntaria exante del IPMVP
2.1 Adhesión total al IPMVP (no existencia de desvíos).
2.1.1 Ahorros totales de energía sin ponderar: 301 - 500 tep
1,5
2.1.2 Ahorros totales de energía sin ponderar: 101 - 300 tep
2,0
2.1.3 Ahorros totales de energía sin ponderar:  0- 100 tep
2,5
Ponderador 2.1.i
2.3 Un desvío crítico o evidencia que un Plan presentado como elaborado exante, fue elaborado después.
0 
Medida rechazada
(21)(22) ---------- (21) En el caso de más de una postulación, se selecciona aquella con el ponderador más elevado. (22) En el caso de cumplir con más de una opción, se selecciona aquella con el ponderador más elevado. Refiérase al formulario de postulación donde se establecen los requisitos de documentación de referencia a presentar para cada caso. ---------- Detalle del ponderador multi-criterio del componente de género(23) ---------- (23) Este ponderador es evaluado por la Unidad de Desarrollo Social y Género del MIEM. ----------
Criterios que conforman el ponderador
Respuesta
Puntaje máximo
Requisitos de documentación de referencia a presentar
Links de acceso a información sobre los ítems evaluados
Segregación vertical
1) Participación de personas del género femenino en cargos de responsabilidad (nivel de Dirección y Gerencia) dentro de la organización
30- 49%
1,08
Personigrama firmado por la Dirección
-
≥ 50%
1,12
Gestión de recursos humanos
2) ¿La organización cuenta con un protocolo de atención a casos de acoso sexual en el ámbito laboral?
Si
1,12
Protocolo aprobado y en funcionamiento
Ley:
https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/acoso-sexual; 
Decreto:
https://www.impo.com.uy/bases/decretos/256-2017
3) ¿La organización ha desarrollado instancia(s) de sensibilización y/o capacitación en género y/o violencia basada en género (por ejemplo: acoso sexual en el ámbito laboral)?
Si
1,12
Convocatoria, listado de asistencia de la instancia más reciente y otros registros (presentaciones realizadas, etc.)
=
4) ¿La organización está adherida a alguna herramienta de gestión y cambio organizacional con equidad de género (WEPs - Principios para el Empoderamiento de las Mujeres o MCEG (Modelo de Calidad con Equidad de Género)? 
Nota: si ha adherido a WEP y a MCEG, sólo se contabiliza MCEG.
Adhesión a WEPs
1,05
Documento de adhesión a la herramienta (MCEG o WEPs) y, si corresponde, comprobante certificación del MCEG.
http://www.inmujeres.gub. uy/75652/modelo-de-calidad-con-equidad-de-genero 
http://www.inmujeres.gub. uy/innovaportal/file/75652/ 1/version-final-final-modelo-dic2017.pdf www.weprinciples.org
http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/75652/1/version-final-final-modelo-dic2017.pdf www.wprinciples.org
Adhesión al MCEG
1,08
Adhesión al MCEG y al menos Nivel 1 certificado
1,14
5) ¿La organización cuenta con mecanismos para el cuidado de personas dependientes (por ejemplo licencias y/o permisos especiales; sistema de apoyo económico, por ejemplo copago de guarderías, convenios con empresas especializadas, entre otros) como beneficio para sus trabajadores/as? (fuera de las exigidas por ley: maternidad y paternidad)
Si
1,12
Adjuntar reglamentación interna aprobada.
_-Ley sector privado: SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y FIJACION DE SUBSIDIO POR PATERNIDAD Y SUBSIDIO PARA CUIDADO DEL RECIEN NACIDO: 
https://www.impo.com.uy/ bases/leyes/19161-2013;
- Ley Sector Públic:  Regulación del estatuto del funcionario público de la administración central:  
https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19121-2013/102; 
- Sistema Nacional de Cuidados (SNC):
http://www.sistemadecuidados.gub.uy/61058/licencias-por-maternidad-paternidad-adopcion-y-cuidados-en-la-actividad-publica-y-privada
Acceso a la organización
6) Cuando la organización hace llamado(s) para contratar personal ¿utiliza lenguaje inclusivo, es decir, alentando la postulación de varones y mujeres independientemente del cargo y/o la tarea a desarrollar?
Si
1,12
Adjuntar las publicaciones de los últimos 10 llamados realizados en los últimos 3 años. Si en los últimos 3 años realizó menos de 10 llamados, incorpore años anteriores hasta completar 10 llamados.
- Ley N° 18.104 - Declaración de interés general. Igualdad de derechos entre hombres y mujeres: 
https://www.impo.com.uy/ bases/leyes/18104-2007  - Ley N° 16.045 - Prohíbase  toda discriminación que  viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en  cualquier sector: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leyte mp1273521.htm 
Ponderador máximo de componente de género
2,0
Aclaración: aquellas categorías y sub-categorías no incluidas en las tablas de este anexo tienen por defecto un ponderador de 1. Anexo 3: Vidas útiles máximas reconocidas por el MIEM
EQUIPO / MEDIDA (en orden alfabético)
VU_máxima
Unidad
Aclaraciones
Aerogeneradores, paneles solares fotovoltaicos
20
Años
Aires acondicionados (tipo comercial y residencial)
8
Años
Aislamiento térmico de equipos y/o cañerías
10
Años
Aislamiento térmico edilicio expuesto
15
Años
Aislamiento térmico edilicio confinado
25
Años
Calentadores de agua eléctricos de acumulación de uso doméstico
5
Años
Calentadores, chillers, bombas, ventiladores, compresores, etc. utilizados en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC)
15
Años
Generadores de vapor nuevos
25
Años
Generadores eléctricos enfriados por aire
25
Años
Generadores eléctricos enfriados por hidrógeno o agua
30
Años
Grifería de caudal eficiente
4
Años
Intercambiadores de calor de proceso (ej.: pasteurizadores, etc.)
15
Años
Luminarias Fluorescentes Compactas (LFC)
6.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 6 años, se debe utilizar 6 años.
Luminarias Fluorescentes Lineales (LFL)
9.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 6 años, se debe utilizar 6 años.
Luminarias LED exteriores
30.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 20 años, se debe utilizar 20 años.
Luminarias LED interiores - no tubos
6.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 10 años, se debe utilizar 10 años.
Luminarias LED - tubos
15.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 10 años, se debe utilizar 10 años.
Otras medidas de aislamiento térmico edilicio
15
Años
Mejoras operativas, de gestión, mejores prácticas, culturales, etc.
2
Años
Motores (eléctricos, combustión interna, etc.) para fuentes fijas
15
Años
Ómnibus (de combustión interna)
10
Años
Otros equipos de producción
15
Años
Paneles solares térmicos
15
Años
Refrigeradores, freezers (tipo comercial y residencial)
12
Años
Servidores informáticos y PCs de escritorio
5
Años
Set turbina-generador a diesel/fuel oil/gas
50.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 25 años, se debe utilizar 25 años.
Sustitución de combustibles en flotas vehiculares
7
Años
Transformadores
30
Años
Turbinas a gas de más de 50 MW
200.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 25 años, se debe utilizar 25 años.
Turbinas a gas hasta 50 MW
150.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 25 años, se debe utilizar 25 años.
Turbinas a vapor
25
Años
Turbinas hidroeléctricas
150.000
Horas
Si el resultado del cálculo de la vida útil en años, en función de las horas de uso/año del equipo, supera los 25 años, se debe utilizar 25 años.
Variadores de frecuencia en equipos ya operativos, sistemas informáticos de gestión o domótica en equipos ya operativos, cambios de partes o componentes en equipos ya operativos (ej.: tubos de calderas, rebobinado de motores), aumento de capacidades de compresores, etc.
Remanente de los equipos
Años
En caso de sistemas instalados en un conjunto de equipos, la vida útil será la del equipo con menor vida útil remanente.
Taxis y remises (de combustión interna)
5
Años
Vehículos de carga (de combustión interna)
7
Años
Vehículos eléctricos puros con batería de litio o superior densidad de energía gravimétrica
12
Años
Vehículos híbridos
10
Años
Vehículos livianos (de combustión interna o batería de plomo ácido)
7
Años
Anexo 4: Referencias MMEE Importante: no adjunte más documentación que la estrictamente necesaria acorde a los requisitos definidos a continuación. Todos los documentos adjuntos deben estar claramente referenciados en la hoja "Referencias MMEE" del formulario de postulación. Documentos no referenciados, no será tenidos en cuenta en la evaluación.
Requisitos de documentación de referencia a presentar
Escenario de referencia o línea de base
- Caracterización del escenario: especificaciones de los equipos instalados (potencias, eficiencias, vida útil, etc.), evidencias de años de uso (registros de puesta en operación, de compra, de uso, etc.).
En los casos que se planteen escenarios "business as usual" (BAU), datos de mercado, práctica común, características de los equipos que se instalarían (especificaciones de fabricantes: potencia, eficiencia, etc.), años de uso.
En los casos de expansión de la producción datos comprobables del incremento (registros de producción, etc.)
- Consumo/s de la/s fuente/s de energía: registros originales de consumos (consumos
medidos, registros de horas de uso, volumen de producción, etc.). Planillas electrónicas de procesamiento de datos originales de consumos, planillas electrónicas con los cálculos de ahorros energéticos y económicos con las fórmulas a la vista, etc.
- Muestreo (en caso que se realice): toda la documentación necesaria para acreditar que
este es representativo de la cantidad y tipos de equipos y que fue realizado acorde a la guía de aplicación brindada por EVO al respecto, utilizando preferentemente la versión vigente al momento de realizar dicho muestreo (la versión vigente en Mayo 2020 es "Uncertainty Assessment for IPMPV", July 2019, EVO 10100:2019) o en su defecto acorde al Apéndice B "Incertidumbre" del Protocolo Internacional de Medida y Verificación, Volumen 1, EVO 10000 - 1:2010 (Es).
Escenario de MMEE
- Caracterización del escenario: Ídem que para escenario de referencia.
- Consumo/s de la/s fuente/s de energía: Ídem que para escenario de referencia.
- Muestreo (en caso que se realice): Ídem que para escenario de referencia.
Fecha de inicio de operación
Registros de planta o de terceras partes de puesta en operación en régimen o bajo condiciones normales de operación.
Sí no hay evidencias confiables de la fecha de puesta en operación de una medida, se debe tomar como fecha de inicio, la de la última factura que se disponga, entendiendo que este criterio es conservador.
Si la implantación de una medida conlleva un período de tiempo sustancial, ej.: el recambio de muchas luminarias, se tomará como fecha de puesta en operación la de la última instalación del proyecto.
Vida útil de la medida
Documentación comprobable de la vida útil de la medida (ej.: especificaciones del equipo, ensayos de laboratorios reconocidos, etc.).
Para las MMEE cuya vida útil sea la remanente de un equipo en uso (por ejemplo: cuando se instalan variadores de velocidad en equipos ya en uso), documentación que demuestre la vida útil remanente de los equipos.
Si para equipos distintos de lámparas/luminarias LED, utiliza una vida útil superior a la máxima reconocida por el MIEM Para lámparas/luminarias LED, no se aceptarán vidas útiles mayores a las reconocidas por el MIEM.
Si la vida útil del equipo, tomada de documentación comprobable, es menor a la máxima reconocida por el MIEM, debe usar la del equipo.
Inversión
Todas las facturas de la medida implementada que permitan verificar el valor de la inversión total indicado en el formulario de postulación. Los Contribuyentes deben indicar el/los valor/es sin IVA de la/s factura/s (sub-total). Los no Contribuyentes, deben indicar el valor total de la/S factura/s (valor final).
Alternativamente, y en particular para los casos en que la inversión sea extendida en el tiempo y/o se cuente con numerosas facturas, se puede presentar un informe certificado por contador público que avale por lo menos: el monto total de la inversión, el período de las facturas y el detalle de las inversiones (ej.: maquinaria, obra civil, mano de obra*, TdC, etc.). No obstante, el MIEM se reserva el derecho de solicitar alguna o todas las facturas en los procesos de auditoría y control del proyecto presentado.
En caso de tener más de una factura, se debe presentar, además, una planilla electrónica (en formato digital) con las fórmulas a la vista que muestre como cada monto aporta al total invertido.
De ser facturas en moneda extranjera se debe indicar el Tipo de Cambio (TdC) usado en la conversión, el cual debe corresponder al del día hábil anterior a la fecha de la factura, interbancario comprador billete del Banco Central del Uruguay).
En el caso de MMEE distribuidas, las inversiones deben indicarse por local o instalación, prorrateada según corresponda.
*Aclaración: i) para medidas tecnológicas, la inversión en mano de obra refiere exclusivamente a mano de obra contratada directamente involucrada en la construcción y/o instalación de la medida; ii) para medidas operativas, se podrá considerar como inversión la mano de obra interna y/o externa utilizada para el diseño e implementación de la medida, debidamente justificada y respaldada con evidencias. En ninguno de los casos, se considerará una inversión en mano de obra, aquella asociada a la inspección y/o seguimiento de la operación de una medida. En todo caso, estos pueden ser considerados como costos derivados de la medida.
Condición de Eficiencia Energética >1
Documento elaborado por el postulante que permita verificar que, al considerar otros beneficios, la relación INV / Beneficio total <1 y todas las referencias para avalar dicha información ej.: registros de mejora en productividad, reducción de costos de mantenimiento u operativos, mejora tarifaria, beneficios de COMAP, etc.
Anexo 5: Criterios de evaluación de las postulaciones A continuación, se describen los principales criterios aplicados a la evaluación técnica de las postulaciones a las convocatorias de los CEE, llevada a cabo por los técnicos evaluadores del MIEM.(24) ---------- (24) Los técnicos evaluadores del MIEM son Profesionales Certificados en Medida y Verificación (CMVP) por EVO (Energy Valuation Organization) y Agentes Certificadores registrados en el MIEM. ---------- 1. Plataforma de postulación e intercambio y trazabilidad de la información de los proyectos postulados El MIEM gestiona la recepción de las postulaciones (tanto para la información técnica, como no técnica), el envío de solicitudes de aclaraciones (si amerita), la recepción de las respuestas de aclaraciones y el envío del resultado final de la evaluación de la postulación, por medio de la plataforma APIA Trámites en línea. Los intercambios vía e-mail, telefónicos o cualquier otro medio que no estén en la plataforma establecida, no formarán parte de los documentos e informaciones considerados como válidos para el proceso formal de postulación y evaluación por parte de los técnicos evaluadores del MIEM. Es responsabilidad del postulante presentar la totalidad de la documentación e información en tiempo y forma al momento de postularse. El MIEM se reserva el derecho de solicitar aclaraciones sobre la base de la información y documentación presentada en la postulación y en una única oportunidad, pudiendo realizar correcciones cuando se identifiquen errores. Asimismo, el MIEM se reserva el derecho de rechazar las postulaciones que presenten información incompleta, no debidamente fundamentada al momento de la postulación o en respuesta a la solicitud de aclaraciones. 2. Sobre el formulario de postulación El formulario de postulación (en adelante "formulario") es una planilla de cálculos en formato Excel que contiene "celdas abiertas", diseñadas para completar por el postulante y "celdas seleccionables" con valores predeterminados asignados a ellas (valores no modificables) para ser seleccionadas por el postulante. El formulario y todo su contenido predeterminado es parte de las bases de la convocatoria. El formulario no permite al postulante modificar los valores de las celdas seleccionables, ni los cálculos internos por su cuenta para postularse. No obstante, si previo a la postulación, el postulante solicita a MIEM la modificación de un valor de referencia, en base a evidencias fehacientes particulares para la medida en cuestión a postular, los técnicos del MIEM pueden modificar el formulario en particular para esa medida y devolverlo al postulante bloqueado, para que éste lo utilice para postularse. 3. Sobre el proceso de verificación de la validez del contenido presentado por el postulante en el formulario La revisión de lo que en el formulario completó y seleccionó el postulante, es parte fundamental de la evaluación que realizan los técnicos del MIEM para validar finalmente, en base a los documentos de referencia y fundamentos presentados por el postulante, los valores finales de su contenido. Los técnicos evaluadores del MIEM pueden corregir los valores y datos completados por el postulante de manera errónea o sin los documentos de referencia que los respalden, tomando siempre el criterio más conservador. 4. Sobre la adopción del Protocolo IPMVP Los requisitos de adopción del Protocolo IPMVP para las medidas de uso eficiente de energía postuladas a los CEE, constituyen parte de los objetivos que el MIEM se ha establecido para este instrumento. En cada convocatoria se ha exigido de manera gradual su aplicación, procurando que ello no constituya una barrera para la postulación a los CEE y a fin de garantizar que los CEE cuantificados correspondientes a las postulaciones aprobadas cumplen con dichos requisitos y pueden contabilizarse para la meta proyectada de energía evitada definida en el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024 aprobado por Decreto No. 211/015. Es por ello que en cada convocatoria se ha ido estableciendo paulatinamente la adopción del Protocolo IPMVP, comenzando por la premiación por la presentación de Planes de M&V voluntarios, hasta llegar a exigirlo como obligatorio solo para medidas con ahorros totales de energía (sin ponderar) iguales o mayores a 500 tep, pero permitiendo en estos casos presentar planes elaborados ex post (luego del inicio de operación de la MMEE). La evaluación por parte del MIEM de los Planes de M&V se realiza sobre la versión presentada en la postulación y acorde con los criterios definidos para el "Ponderador IPMVP" en el Anexo 2: Ponderadores. No se solicitan correcciones a estos documentos durante el proceso de evaluación. 5. Sobre los documentos de referencia que respaldan la información presentada en el formulario, el Plan de M&V y su informe demostrativo de ahorros (si aplica) y el informe de evaluación de cumplimiento de resultados Durante el proceso de evaluación, los técnicos del MIEM revisan y verifican que la documentación de referencia(25) presentada relativa a las medidas de eficiencia energética implementadas, sea completa y cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 2: Ponderadores, en el Anexo 4: Referencias MMEE y en las hojas de cálculo "Referencias MMEE", "Género" y "SGE" del formulario, y estar claramente referenciados en dichas hojas. ---------- (25) Evaluada y avalada por un Certificador inscripto en el registro del MIEM tal como se establece en el ítem VI Requisitos para la presentación de Proyectos del Manual de Certificados de Eficiencia Energética Decreto N° 46/016. ---------- Los técnicos evaluadores del MIEM sólo solicitan aclaraciones en los casos donde la información y documentos de referencia presentados en la postulación no son suficientes para que el MIEM pueda concluir sobre el cumplimiento o apartamiento de los requisitos establecidos. En los casos en que los técnicos del MIEM constatan que los documentos de referencia son incompletos y/o no cumplen los requisitos de las bases, y que por tanto, no respaldan la información presentada en el formulario, Plan de M&V y/o en el informe de evaluación de cumplimiento de resultados, los técnicos evaluadores del MIEM realizan las correcciones pertinentes, las cuales incluyen las modificaciones de los ponderadores y valores de los parámetros presentados en el formulario de postulación, en base a los documentos de referencia y fundamentaciones presentadas o ante la ausencia de ellas. Todo lo cual se realiza tomando un criterio conservador, a fin de garantizar que los CEE cuantificados correspondientes a las postulaciones aprobadas cumplen con los requisitos establecidos por el MIEM. 6. Criterio de uniformidad y consenso en las evaluaciones El equipo de técnicos evaluadores del MIEM, en cumplimiento del numeral VII del Manual de CEE y de las bases correspondientes a cada convocatoria, evalúan y cuantifican los CEE de todas las postulaciones de manera uniforme, rigiéndose por los criterios definidos en dicho manual y en cada convocatoria. En caso de que los técnicos evaluadores del MIEM durante el proceso de evaluación, identifican no conformidades en la información o fundamentos insuficientes presentados por el postulante, o ante la ausencia de evidencia, se reservan el derecho de realizar correcciones y modificaciones siguiendo siempre un criterio conservador para la cuantificación de los CEE. Los resultados de las evaluaciones son consecuencia del consenso de los técnicos evaluadores del MIEM. 7. Sobre los antecedentes de postulaciones y evaluaciones de convocatorias previas En el marco del proceso de mejora continua de una convocatoria a otra de los CEE, se señala que, el material y las evidencias presentadas en postulaciones pasadas, no generan un antecedente para la convocatoria vigente. Asimismo, se destaca que las postulaciones a otros instrumentos de promoción del MIEM, tampoco generan una referencia para los criterios de postulación y evaluación para la convocatoria correspondiente de los CEE.


		
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