Fecha de Publicación: 13/09/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse las bases para la segunda convocatoria del año 2022 a Certificados de Eficiencia Energética para medidas de uso eficiente de la energía no estandarizadas, en el marco de la Ley 18.597, de fecha 21 de setiembre de 2009.
(3.831)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   39/22

                                        Montevideo, 5 de Setiembre de 2022

   VISTO: la Resolución Ministerial de fecha 20 de abril de 2022, que aprueba las bases de la Convocatoria 2022 a Certificados de Eficiencia Energética para medidas de uso eficiente de la energía no estandarizadas, en el marco de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009;

   RESULTANDO: I) que el artículo 16 de la Ley N° 18.597, del 21 de setiembre de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería a emitir Certificados de Eficiencia Energética a proyectos de uso eficiente de energía;

   II) que en el numeral VIII, denominado "Orden de pagos a los beneficiarios" de las mencionadas bases, se estableció que "Los pagos a los beneficiarios de los CEE se efectuarán en orden hasta agotar los fondos";

   III) que, en las referidas bases se estableció que el plazo para postularse a través de trámites en línea era hasta el primer viernes a las 11 am luego de trascurridos 3 (tres) meses desde la fecha de aprobación de la Resolución Ministerial que habilita la apertura de la convocatoria;

   IV) que, en virtud de lo expuesto el plazo de postulación referido venció el 22 de julio del corriente año;

   CONSIDERANDO: I) que el punto V "Topes y fondos excedentarios" del manual de certificados de eficiencia energética, aprobado por el Decreto N° 46/016, de 16 de febrero de 2016, establece que si luego de una convocatoria quedaran fondos excedentes, el MIEM podrá realizar una nueva convocatoria para adjudicarlos;

   II) que dado que aún existen fondos disponibles para los Certificados de Eficiencia Energética 2022, resulta conveniente realizar una nueva convocatoria, y en caso de que se presenten más postulaciones de los fondos disponibles remanentes, se aplicará lo establecido en el referido numeral VIII de las bases;

   III) que en esta segunda convocatoria del año 2022, las postulaciones se evaluarán de forma independiente a la convocatoria aprobada por la citada Resolución Ministerial de fecha 20 de abril de 2022, la cual se encuentra cerrada y con fondos disponibles para realizar el reembolso a todos los postulantes presentados;

   IV) que asimismo, considerando la crisis sanitaria por la que atravesó nuestro país producto del COVID 19, se entiende necesario extender el período de inicio de operación de las medidas de eficiencia energética elegibles de postularse, las cuales abarcarán el período desde el 1 de enero de 2020 al 30 de junio de 2021;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse las bases para la segunda convocatoria del año 2022 a Certificados de Eficiencia Energética para medidas de uso eficiente de la energía no estandarizadas, en el marco de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, que como anexo integran la presente resolución.

2

   Delégase en la Dirección Nacional de Energía la evaluación de las postulaciones y la aprobación de la nómina de beneficiarios en la asignación de los Certificados de Eficiencia Energética, en el marco de la presente convocatoria.

3

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a instruir a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a efectos de los pagos correspondientes.

4

   Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.     
   OMAR PAGANINI.

               Certificados de Eficiencia Energética (CEE)
                        Segunda convocatoria 2022
    para medidas de uso eficiente de la energía no estandarizadas)(1)
                                ----------
   (1) Son todas aquellas medidas de uso eficiente de la energía cuyos
ahorros de energía sean certificados por un Agente Certificador de Ahorros
  de Energía independiente del MIEM bajo las condiciones de estas bases.
                                ----------

   Esta convocatoria se rige por las condiciones generales establecidas en el Manual de Certificados de Eficiencia Energética (Decreto 46/016) y las condiciones particulares que se pasan a indicar.

I. Elegibilidad de los Proyectos de Uso Eficiente de Energía

Podrán postularse a la presente convocatoria todos los usuarios de energía o prestadores de servicios de energía(2) que desarrollen proyectos de uso eficiente de la energía en sus instalaciones, que cumplan acumulativamente con los requisitos establecidos en el Manual y con los siguientes:
----------
(2) Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan los correspondientes aportes al Fudaee.
----------

   i. Cada medida de uso eficiente de energía no estandarizada (MMEE no 
      std) debe haber comenzado a operar, en régimen o bajo condiciones 
      normales de operación, entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de junio  
      de 2021.

  ii. Las MMEE, y su operación, no deben localizarse o tener vinculación
      con el régimen de: zona franca, puerto libre, depósito aduanero,
      exclave, representaciones diplomáticas, organismos internacionales.

iii.  Si las MMEE implican la instalación de algún equipo, este debe ser
      nuevo y sin uso, al momento de la instalación.

 iv. Cada MMEE debe cumplir con la Condición de Eficiencia Energética bajo
     las condiciones que se establecen en el Anexo 1: Condición de
     Eficiencia Energética.

  v. Adopción del Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP)
     (3):
----------
(3) Conceptos Básicos, Protocolo Internacional de Medida y Verificación del Desempeño — IPMVP, EVO 10000 1:2016 (CO). Disponible en el sitio web de la Efficiency Valuation Organization (EVO); https://evoworld.org/en/products-services-mainmenu-en/protocols/ipmvp 
----------

    a. Es obligatoria para una MMEE - individual (en una misma instalación  
       fija o móvil) o distribuida en varias instalaciones (una misma MMEE 
       realizada en varias instalaciones fijas o móviles(4) de la 
       empresa/institución postulante) - con ahorros totales de energía(5) 
       (sin ponderar) iguales o mayores a 400 tep.
----------
(4) Una misma MMEE en varios vehículos (ej.: recambio de flota) de un mismo postulante es considerada una MMEE distribuida.
(5) Son los ahorros totales de energía en la vida útil de una MMEE calculados acorde a lo indicado en la sección IV.
----------
       Importante: sólo se aceptan Planes de M&V elaborados luego del 
       inicio de operación de una MMEE (ex post) si:
    -  Los ahorros totales de energía (sin ponderar) de la MMEE son 
       iguales  o mayores a 400 tep  y menores a 500 tep (es decir: 400 
       tep <  AT Mi  < 500 tep), y -  Siempre y cuando se reconstruya 
       fehacientemente la línea de base.
    b. Es voluntaria para MMEE con ahorros totales de energía (sin 
       ponderar) menores a 400 tep y sólo si los Planes de M&V fueron 
       elaborados previo al inicio de operación de las MMEE (ex ante) se  
       premian acorde con el "Ponderador IPVMP" indicado en el Anexo 2:  
       Ponderadores.

   c. Los Planes de M&V que hayan sido elaborados ex ante, deben 
      presentarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de 
      apertura de esta convocatoria.
      Los Planes de M&V no presentados en dicho plazo serán considerados
      como elaborados ex post.

Importante: La evaluación por parte del MIEM de los Planes de M&V se realiza sobre la versión presentada en la postulación y acorde con los criterios definidos para el ponderador "Adopción del Protocolo IPMVP" en el Anexo 2: Ponderadores. No se solicitan correcciones a estos documentos durante el proceso de evaluación.
vi. Haber desarrollado para cada medida una evaluación anual de cumplimiento de resultados por parte de un Agente Certificador de Ahorros de Energía (en adelante, Certificador) registrado en el MIEM(6) y habilitado a certificar proyectos en esta convocatoria. ---------- (6) El registro y las actuaciones de los Certificadores están reguladas por el Decreto 317/015. Listado de Certificadores disponible en: http://www.eficienciaenergetica.gub.uy/listado-de-agentes-certificadores ---------- El informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados debe: a. Para las MMEE que no adopten el Protocolo IPMVP: ser elaborado acorde al "Formato de Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados"(7). ---------- (7) Descargable del sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy. ---------- b. Para las MMEE que adopten el Protocolo IPMVP: ser el Reporte de M&V anual acorde a los requisitos del IPMVP. La finalización del período reporte (con o sin adopción del IPMVP) no debe tener más de 180 días al momento de la postulación, salvo se presente la debida justificación técnica de que datos de períodos más antiguos continúan siendo válidos y representativos para su extrapolación a la vida útil de la medida. En caso que el Plan de M&V deba ser elaborado ex post para presentar a esta convocatoria, para el formato del Reporte anual de M&V se debe tomar como referencia, el "Formato del Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados" y a este incluir como mínimo la demás información indicada en el ítem 7.4 del IPMVP.
Importante: Para ser habilitados a certificar proyectos en esta convocatoria, los Certificadores que no hayan presentado proyectos a las convocatorias 2019, 2020 o 2021, deben presentar antes del cierre de la convocatoria 2022, una Declaración Jurada6 avalando que leyeron y entendieron los materiales de capacitación en monitoreo y verificación (M&V) de medidas de eficiencia energética publicados en la web del MIEM, en particular el ejemplo "Horno de Ladrillos".
vii. Cumplir con la normativa vigente que corresponda(8), pudiendo ser excluidos en caso de verificarse incumplimiento de ésta, incluso una vez entregados los CEE. ---------- (8) BPS, DGI, BSE, AIN y otros organismos reguladores, según corresponda. ---------- viii. Cumplir con todos los requisitos del resto de los documentos de esta convocatoria incluyendo los formularios, lista de auto chequeo y cualquier condición particular que haya sido referenciada en el documento "CEE2022 - Preguntas frecuentes"(9). ---------- (9) Disponible en los sitios web www.eficienciaenergetica.gub.uy. Este documento se podrá ir actualizando a medida que sea necesario, hasta la fecha de cierre de la convocatoria. ---------- ix. Un edificio, cooperativa o conjunto organizado de viviendas que haya implementado MMEE en espacios comunes o las mismas medidas en cada hogar podrá postularse agrupados a través de un representante legal. II. Plazos y vías de presentación * Plazo para presentar los Planes de M&V elaborados ex ante (para todas las medidas): 10 días hábiles a partir de la fecha de apertura de la convocatoria. Los Planes deben enviarse por correo electrónico a daee@miem.gub.uy, indicando en el asunto "CEE2022 - Plan de M&V - NOMBRE DE LA MEDIDA - NOMBRE DEL POSTULANTE". El correo puede ser enviado por el postulante o por una tercera parte que haya elaborado el Plan de M&V (ej.: ESCO, Certificador, etc.). * Plazo para postularse a través de Trámites en línea: hasta el primer viernes a las 11 am luego de trascurridos 3 meses desde la fecha de aprobación de la Resolución Ministerial que habilita a apertura de la convocatoria.
Importante: en los casos que se requiere presentar Certificado Notarial, (ver secciones VII y VIII debajo), el original electrónico o la copia del original en papel debe cargarse en el trámite en línea en el plazo indicado.
* Plazo para presentar los originales en papel de la Declaración de postulación y/o el Certificado Notarial, en caso de que hayan sido firmados de forma manuscrita: 10 días hábiles luego del cierre de la convocatoria en Trámites en línea. Deben presentarse en sobre a nombre de DAEE, en Rincón 719, con la referencia: "CEE 2022 - MMEE no std - Nombre de la entidad postulante". III. Precio de referencia de los CEE * El precio de referencia de la presente convocatoria es de 1.000 UYU/tep. IV. Valor del CEE de los proyectos * El valor monetario del CEE, sin aplicar los Topes de la Sección V, se define de la siguiente manera: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." * El cálculo del valor del CEE de un proyecto (cantidad de energía evitada ponderada en la vida del proyecto) se realiza acorde a la siguiente fórmula: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." - CEE: energía evitada ponderada, actualizada y acumulada en la vida del proyecto (tep). - N: cantidad de Medidas de Eficiencia Energética (MMEE) del proyecto. - AT_Mi: Ahorro total de energía certificada para la MMEE i (tep). - VUi: Vida útil de la MMEE i. - AA_Mi,j: Ahorro anual de energía para la MMEE i en el año j (tep/año). - Pin: Productoria de los n posibles ponderadores (fuentes, usos, localización, etc.) de la MMEE i. - TDS: Tasa Social de Descuento de 7,5%(10). ---------- (10) "Precios sociales y pautas técnicas para la evaluación socioeconómica", SNIP (octubre 2014). ---------- * Vida útil de la medida de EE La vida útil (VU) de las MMEE puede variar, entre otras razones, por la calidad de los equipos y su modo de uso, y esto afecta significativamente el valor del CEE. El Anexo 3: Vidas útiles máximas reconocidas por el MIEM presenta una tabla con las vidas útiles máximas reconocidas por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) para cada medida. No obstante, la vida útil de toda MMEE que se presente a los CEE debe justificarse presentando documentación comprobable, acorde a lo establecido en el Anexo 4: Referencias MMEE. * Ponderadores En esta convocatoria se aplican los siguientes ponderadores: 1. Incorporación de fuentes renovables no tradicionales 2. Descentralización 3. MMEE en el sector transporte 4. MMEE en mipymes y productores agropecuarios familiares, con los correspondientes certificados vigentes(11) al momento de la postulación ---------- (11) La información para solicitar el Certificado pyme se encuentra disponible en: https://www.gub.uy/tramites/certificado-pyme. La información para solicitar el certificado de productor/a agropecuario familiar se encuentra disponible en: https://www.gub.uy/tramites/solicitud-emisioncertificado-productora-familiar-agropecuario ---------- 5. MMEE en el sector residencial 6. Postulaciones al Premio Nacional de Eficiencia Energética 2019 a 2021, y 2022(12) ---------- (12) El ponderador del Premio Nacional de Eficiencia Energética 2022, acorde a los resultados de esta edición previstos para diciembre, será oportunamente asignado por los evaluadores del MIEM. ---------- 7. Adopción del Protocolo IPMVP 8. Beneficiarios de las 3 últimas convocatorias de los CEE (2019 a 2021) 9. Sistema de Gestión de la Energía 10. MMEE (individuales y distribuidas) de hasta 100 tep de ahorros totales de energía (sin ponderar) no incluidas en el esquema de MMEE estandarizadas(13) ---------- (13) Aquellas MMEE, que habiendo sido estandarizadas por el MIEM, se presenten por fuera de este esquema estandarizado, no les corresponderá este ponderador. ---------- 11. Componente de género 12. Calidad de la postulación El Anexo 2: Ponderadores contiene el detalle de los ponderadores y sus factores.
Importante: el valor máximo de la productoria de los n posibles ponderadores de una medida i (Pin) es 5 (cinco).
V. Topes Tope 1 Una MMEE puede recibir en CEE hasta el 30% de su inversión, excepto las mejoras operativas, de gestión, mejores prácticas o cambios culturales, para las cuales el tope será del 100% de la inversión.
Aclaración: para MMEE que hayan sido beneficiarias de otros fondos otorgados por el MIEM14 el Tope 1 se aplica sobre el monto de inversión descontado el beneficio percibido por dichos fondos.
(14) ---------- (14) Ejemplos: Fondo Industrial, Localidades Eficientes (cualquier de ellas), Subite, Concurso UTU y secundaria, etc. ---------- Tope 2 Cada postulante puede recibir en CEE un máximo de 6,5 millones de pesos uruguayos por el total de las MMEE no estandarizadas presentadas a esta convocatoria y las MMEE estandarizadas presentadas a la correspondiente convocatoria 2022-2024 hasta el 05/10/2022 a las 11 am. VI. Postulación de MMEE no estandarizadas Todos los postulantes deben realizar la postulación a través del portal nacional de trámites en línea (tramites.gub.uy), acorde a lo establecido en el correspondiente instructivo.
Importante: Es requisito fundamental que los datos del titular de la cuenta bancaria coincidan con el nombre de la persona física o jurídica postulante. Se deben completar todos los datos correctamente, incluyendo el número completo de la cuenta bancaria con todos sus dígitos. La transferencia por cuenta bancaria es el único medio de pago que utiliza la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) responsable de realizar dichos pagos.
Para postularse, se debe adjuntar digitalmente en el trámite la siguiente documentación: A. Documentación técnica: 1. Formulario de postulación completo ("CEE2022_Formulario_MMEE_V#_NOMBRE POSTULANTE.xls")(15), el que debe ser completado utilizando solo los casilleros habilitados a tales efectos. ---------- (15) Descargable del sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy. No debe modificar el nombre del formulario y debe indicar el nombre del postulante al final en mayúscula. "V#» refiere a la versión del formulario. Es responsabilidad del Agente Certificador usar la versión vigente al cierre de la convocatoria. ----------
Aclaraciones:
- MMEE diferentes en una o más instalaciones16: se debe presentar una única postulación por postulante y un único formulario con todas las MMEE.
- MMEE distribuidas: en el caso que un postulante presente una misma MMEE distribuida en diversas instalaciones (fijas o móviles), se debe presentar una postulación y un único formulario con la información de todas las instalaciones donde se haya implementado la misma medida. En caso de múltiples MMEE distribuidas en múltiples instalaciones del postulante, se debe presentar una única postulación con un formulario por cada MMEE distribuida que presente.
(16) ---------- (16) Las MMEE comunes refieren a MMEE de diferentes tipos en una misma instalación. ---------- 2. Para cada MMEE presentada: a. El Informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados, acorde al "Formato del informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados"(17), si la medida tiene ahorros totales de energía (sin ponderar) menores a 400 tep y no adoptó voluntariamente el Protocolo IPMVP; o ---------- (17) Descargable del sitio web www.eficienciaenergetica.gub.uy. ---------- b. El Reporte de M&V anual - con su correspondiente Plan de Medida y Verificación -, en caso de haber adoptado el Protocolo IPMVP.
Importante:
Asegurarse de cumplir los requerimientos previamente establecidos en los literales v. y vi de la Sección I.
Los Informes de evaluación anual de cumplimiento de resultados y los Reporte de M&V anuales deben certificar la energía evitada (o ahorro de energía) en unidades energéticas (tep/año) y estar fechados y firmados por el Certificador involucrado.
En el caso de MMEE distribuidas, se debe presentar un único informe o Reporte de M&V para cada MMEE distribuida, con el debido desglose por instalación fija o móvil (ej.: vehículo).
3. Documentos de referencia que respalden la información presentada en los formularios de postulación, los informes de evaluación anual de cumplimiento de resultados y los Reportes de M&V anuales y los Planes de M&V, si corresponde. Los documentos de referencia deben cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 2: Ponderadores, en el Anexo 4: Referencias MMEE y en las hojas de cálculo "Referencias MMEE", "Género" y "SGE" del formulario, y estar claramente referenciados en dichas hojas. Además, se debe incluir el documento "CEE2022 Lista de auto chequeo de la postulación" debidamente completado y firmado por las partes responsables de la postulación (titular o representante de la entidad postulante, Agente Certificador y el responsable de la postulación por parte de la ESCO (sí aplica}). Debe presentarse en formato Excel y formato firmado.
Importante:
Para las MMEE, se deben presentar evidencias de los datos originales utilizados para obtener las correlaciones, cálculos, etc. Es fundamental que se indique la trazabilidad de los datos de modo claro y conciso, para su revisión por parte de los técnicos del MIEM. Toda planilla electrónica que se entregue debe tener las fórmulas a la vista a fin de permitir la revisión por parte de los técnicos del MIEM.
B. Documentación no técnica: 1. Declaración de postulación firmada por el/los representante/s legal/es.
Importante: la declaración de postulación es un documento PDF que se genera automáticamente luego de cumplir todos los pasos de la postulación a través de trámite en línea para la firma electrónica (si el representante legal posee esta) o para su impresión y firma de forma manuscrita. En el último caso, asegúrese de descargar el documento para su firma.
2. Certificado Notarial de la/s firma/s de la declaración de postulación y control de la empresa/institución (existencia, vigencia y representación legal de la empresa/institución), en el caso de empresas (no unipersonales) e instituciones postulantes. El certificado debe tener menos de 1 mes de expedido a la fecha de presentación de la documentación.
Importante: no se requiere que presenten el Certificado Notarial:
* las personas físicas o jurídicas unipersonales;
* aquellas empresas/instituciones que al momento de la postulación se encuentren registrados como proveedores en la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), incluidos beneficiarios a convocatorias previas de los CEE y la LAEE, y cuyos datos de cuenta bancaria no hayan sufrido modificaciones desde su registro en CND.
3. Copia de cédulas de identidad de los titulares o representantes legales del postulante.
Aclaración: Toda la documentación arriba indicada, debe ser cargada en trámites en línea. En los casos que la declaración de postulación y/o el certificado notarial sean firmados ológrafamente (de manera manuscrita), el "Archivo firmado ológrafamente" que se debe cargar en trámites en línea debe ser un PDF que incluya la declaración de postulación firmada y el certificado notarial (cuando corresponda).
Los únicos documentos originales en papel que se deberán entregar en la recepción del MIEM son la declaración de postulación y/o el certificado notarial, si son firmados ológrafamente en el plazo establecido en el numeral II.
Al cierre de la convocatoria la documentación no técnica será enviada a la CND para su revisión e inscripción del postulante como proveedor de dicha institución. VII. Evaluación La evaluación de los proyectos y emisión de los CEE se realizan acorde a lo establecido en el Manual de Certificados de Eficiencia Energética aprobado por el Decreto N° 46/016 del 16 de febrero de 2016 y las presentes bases, incluyendo lo establecido en el Anexo 5 Criterios de evaluación de las postulaciones. El MIEM se reserva el derecho de rechazar las postulaciones que presenten información incompleta, no debidamente fundamentada o fuera del plazo establecido en la Sección II. El MIEM, a través del Fudaee, puede contratar Certificadores independientes(18) para evaluar cualquier MMEE, pudiendo incluir la verificación in situ. ---------- (18) Significa que el Certificador no tiene relación de dependencia con el postulante, y si una ESCO está involucrada en la implementación de la medida, el Certificador tampoco depende de esta. ---------- VIII. Orden de pagos a los beneficiarios Los pagos a los beneficiarios de los CEE se efectuarán en orden hasta agotar los fondos, dándole orden de prioridad de cobro a los proyectos del sector residencial, de mypes y productores agropecuarios familiares con sus correspondientes certificados vigentes, y a aquellos que hayan adoptado el IPMVP sin desvíos. Primando el criterio anterior, todos los proyectos se organizarán por fecha de inicio de operación creciente y se comenzará a pagar a aquellos que hayan comenzado a operar antes. Los proyectos que no puedan ser pagos con los fondos disponibles para esta convocatoria tendrán prioridad de pago en la próxima convocatoria. IX. Aclaraciones Al presentarse a esta convocatoria de los CEE, el postulante acepta estas bases y autoriza al MIEM a mencionar su nombre, las medidas implementadas y el valor del CEE (energético y monetario). Las postulaciones formarán parte de los antecedentes de desempeño de los postulantes, los Certificadores y las ESCO inscriptas en los registros del MIEM. Anexo 1: Condición de Eficiencia Energética Una medida es considerada de uso eficiente de la energía cuando su relación costo-beneficio es inferior a 1. Para determinar la Condición de Eficiencia Energética (CdEE) de cada una de las medidas presentadas se debe demostrar:
INV/ ATE < 1
Siendo: INV: inversión total (sin IVA, en caso de descontarlo) de cada medida, incluyendo maquinaria o equipos, obra civil, instalación, otros. ATE: el ahorro total económico resultante del ahorro de energía a lo largo de la vida útil de la medida expresado en unidades monetarias. El Ahorro Total Económico es calculado de la siguiente forma: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Siendo "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Con: AAEj Ahorro anual económico resultante de la energía evitada en el año j en pesos uruguayos. j Cada uno de los años de la vida útil (VU) de la medida. TD Tasa de descuento real en pesos uruguayos (10%). Ek,j Cantidad de Energía k evitada en el año j.. tek Precio medio de la energía k ahorrada (en pesos uruguayos, sin IVA en caso de descontarlo). k Fuentes de energía involucradas en la medida. Casos particulares: * Medidas de sustitución de fuentes de energía tradicionales por energías renovables: en ATE se debe considerar únicamente el beneficio obtenido por la disminución del consumo propio de energía proveniente de la red eléctrica (es decir, la generación de electricidad utilizada para autoconsumo(19)) y/o de combustibles fósiles, y si aplica, se debe considerar el costo de la fuente de energía renovable. (ej.: cualquier tipo de biomasa comprada). ---------- (19) A la energía total generada se debe descontar el excedente inyectado en la red. ---------- * Medidas que no cumplen con la Condición de Eficiencia Energética (INV/ATE < 1): i. En los casos que esté adecuadamente justificado, se podrá considerar solamente la inversión incremental necesaria para la ejecución de la MMEE. Esto requiere acreditar que, de no haberse realizado la inversión en EE el usuario habría incorporado un equipo de menor costo y rendimiento, cumpliendo con los mismos requerimientos técnicos y prestaciones. Dicho equipo alternativo, utilizado para la comparación, deberá estar alineado a los estándares de calidad y prestaciones vigentes en el mercado al momento del desarrollo del proyecto. De usar esta alternativa, el ahorro energético se deberá determinar tomando como base el mismo equipo de referencia que para la definición de la inversión incremental. ii. Serán consideradas de EE siempre y cuando se demuestre y cuantifique convincentemente que presentan otros beneficios (por ejemplo: mejora en productividad, reducción de costos de mantenimiento u operativos, mejora tarifaria, venta de energía eléctrica excedentaria a la red (para los proyectos de generación de electricidad para autoconsumo), beneficios fiscales [ej.: COMAP], etc.) que derivan en una relación INV / Beneficio total < 1, independientemente de la participación porcentual de los beneficios de EE en los beneficios totales del proyecto. En estos casos, la inversión (INV) a presentar en el Formulario de postulación debe ser la indicada arriba. Es decir, la inversión total de la medida y "ATE" el ahorro total económico en la vida útil de la medida.
Importante: en el formulario de postulación (Formulario MMEE), los valores de los parámetros INV y ATE deben corresponderse con la definición de la condición de eficiencia energética arriba indicada. Si INV/ATE>1 en el Formulario MMEE, se deberá presentar otro documento (p.ej. un nuevo formulario de postulación) con la debida justificación y evidencias que permitan verificar que es factible considerar sólo la inversión incremental y/o existen otros beneficios que derivan en una relación Inversión/Ahorro total <1.
Anexo 2: Ponderadores "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Detalle del ponderador multi-criterio del componente de género "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Aclaración: aquellas categorías y sub-categorías no incluidas en las tablas de este anexo tienen por defecto un ponderador de 1. Anexo 3: Vidas útiles máximas reconocidas por el MIEM "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Anexo 4: Referencias MMEE Importante: no adjunto más documentación que la estrictamente necesaria acorde a los requisitos definidos a continuación. Todos los documentos adjuntos deben estar claramente referenciados en la hoja "Referencias MMEE· del formulario de postulación. Documentos no referenciados, no será tenidos en cuenta en la evaluación. "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Anexo 5: Criterios de evaluación de las postulaciones A continuación, se describen los principales criterios aplicados a la evaluación técnica de las postulaciones a las convocatorias de los CEE, llevada a cabo por los técnicos evaluadores del MIEM26(20) ---------- (20)  Los técnicos evaluadores del MIEM son Profesionales Certificados en Medida y Verificación (CMVP) por EVO (Energy Valuation Organization) y Agentes Certificadores registrados en el MIEM. ---------- 1. Plataforma de postulación e intercambio y trazabilidad de la información de los proyectos postulados El MIEM gestiona la recepción de las postulaciones (tanto para la información técnica, como no técnica), el envío de solicitudes de aclaraciones (si amerita), la recepción de las respuestas de aclaraciones y el envío del resultado final de fa evaluación de la postulación, por medio de la plataforma APIA Trámites en línea. Los intercambios vía e-mail, telefónicos o cualquier otro medio que no estén en la plataforma establecida, no formarán parte de los documentos e informaciones considerados como válidos para el proceso formal de postulación y evaluación por parte de los técnicos evaluadores del MIEM. Es responsabilidad del postulante presentar la totalidad de la documentación e información en tiempo y forma al momento de postularse. El MIEM se reserva el derecho de solicitar aclaraciones sobre la base de la información y documentación presentada en la postulación, pudiendo realizar correcciones cuando se identifiquen errores. Asimismo, el MIEM se reserva el derecho de rechazar las postulaciones que presenten información incompleta, no debidamente fundamentada al momento de la postulación o en respuesta a la solicitud de aclaraciones. 2. Sobre el formulario de postulación El formulario de postulación (en adelante "formulario") es una planilla de cálculos en formato Excel que contiene "celdas abiertas", diseñadas para completar por el postulante y "celdas seleccionables" con valores predeterminados asignados a ellas (valores no modificables) para ser seleccionadas por el postulante. El formulario y todo su contenido predeterminado es parte de las bases de la convocatoria. El formulario no permite al postulante modificar los valores de las celdas seleccionables, ni los cálculos internos por su cuenta para postularse. No obstante, si previo a la postulación, el postulante solicita a MIEM la modificación de un valor de referencia, en base a evidencias fehacientes particulares para la medida en cuestión a postular, los técnicos del MIEM pueden modificar el formulario en particular para esa medida y devolverlo al postulante bloqueado, para que éste lo utilice para postularse. En caso de detectarse que un formulario fue modificado por alguien ajeno al MIEM, la postulación podrá ser rechazada. 3. Sobre el proceso de verificación de la validez del contenido presentado por el postulante en el formulario La revisión de lo que en el formulario completó y seleccionó el postulante, es parte fundamental de la evaluación que realizan los técnicos del MIEM para validar finalmente, en base a los documentos de referencia y fundamentos presentados por el postulante, los valores finales de su contenido. Los técnicos evaluadores del MIEM pueden corregir los valores y datos completados por el postulante de manera errónea o sin los documentos de referencia que los respalden, tomando siempre el criterio más conservador. 4. Sobre la adopción del Protocolo IPMVP Los requisitos de adopción del Protocolo IPMVP para las medidas de uso eficiente de energía postuladas a los CEE, constituyen parte de los objetivos que el MIEM se ha establecido para este instrumento. En cada convocatoria se ha exigido de manera gradual su aplicación, procurando que ello no constituya una barrera para la postulación a los CEE y a fin de garantizar que los CEE cuantificados correspondientes a las postulaciones aprobadas cumplen con dichos requisitos y pueden contabilizarse para la meta proyectada de energía evitada definida en el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2024 aprobado por Decreto No. 211/015. Es por ello que en cada convocatoria se ha ido estableciendo paulatinamente la adopción del Protocolo IPMVP, comenzando por la premiación por la presentación de Planes de M&V voluntarios, hasta llegar a exigirlo como obligatorio solo para medidas con ahorros totales de energía (sin ponderar) iguales o mayores a 500 tep, pero permitiendo en estos casos presentar planes elaborados ex post (luego del inicio de operación de la MMEE), hasta la presente convocatoria. La evaluación por parte del MIEM de los Planes de M&V se realiza sobre la versión presentada en la postulación y acorde con los criterios definidos para el ponderador "Adopción del Protocolo IPMVP" en el Anexo 2: Ponderadores. No se solicitan correcciones a estos documentos durante el proceso de evaluación. 5. Sobre los documentos de referencia que respaldan la información presentada en el formulario, el Plan de M&V y el informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados Durante el proceso de evaluación, los técnicos del MIEM revisan y verifican que la documentación de referencia presentada relativa a las medidas de eficiencia energética implementadas, sea completa y cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 2: Ponderadores, en el Anexo 4: Referencias MMEE y en las hojas de cálculo "Referencias MMEE", "Género" y "SGE" del formulario, y estar claramente referenciados en dichas hojas. Los técnicos evaluadores del MIEM sólo solicitan aclaraciones en los casos donde la información y documentos de referencia presentados en la postulación no sean suficientes para poder concluir sobre el cumplimiento o apartamiento de los requisitos establecidos. En caso que los técnicos del MIEM constaten que los documentos de referencia son incompletos y/o no cumplen los requisitos de las bases, y que por tanto, no respaldan la información presentada en el formulario, Plan de M&V y/o en el informe de evaluación anual de cumplimiento de resultados, se realizarán las correcciones pertinentes. Estas incluyen las modificaciones de los ponderadores y valores de los parámetros presentados en el formulario de postulación, en base a los documentos de referencia y fundamentaciones presentadas o ante la ausencia de ellas. Todo esto se realiza tomando un criterio conservador, a fin de garantizar que los CEE cuantificados correspondientes a las postulaciones aprobadas cumplen con los requisitos establecidos por el MIEM. 6. Sobre la priorización de las evaluaciones Las MMEE postuladas se clasifican para su evaluación en base a una priorización multi-criterio. Los criterios abarcan, entre otros: los montos de los CEE y los ahorros totales de energía por MMEE y postulante y la aplicación del protocolo IPMVP. Asimismo, se revisa el trabajo de todos los Agentes Certificadores y de las ESCO que participan de la convocatoria. Las MMEE priorizadas son sometidas a una evaluación técnico-administrativa exhaustiva. Las MMEE no priorizadas son sometidas a una revisión técnico-administrativa básica, a fin de verificar que cumplen con los aspectos técnicos más relevantes y todos los aspectos administrativos que determinan el beneficio monetario en CEE que percibirán. Estas MMEE no son sometidas a una evaluación técnica exhaustiva de los ahorros totales de energía. Por ello, el resultado de su postulación a una convocatoria no genera ningún precedente para futuras postulaciones a los CEE. 7. Criterio de uniformidad y consenso en las evaluaciones El equipo de técnicos evaluadores del MIEM, en cumplimiento del numeral VII del Manual de CEE y de las bases correspondientes a cada convocatoria, evalúan y cuantifican los CEE de todas las postulaciones de manera uniforme, rigiéndose por los criterios definidos en dicho manual y en cada convocatoria. En caso de que los técnicos evaluadores del MIEM durante el proceso de evaluación, identifiquen no conformidades en la información o fundamentos insuficientes presentados por el postulante, o ante la ausencia de evidencia, se reservan el derecho de realizar correcciones y modificaciones siguiendo siempre un criterio conservador para la cuantificación de los CEE. Los resultados de las evaluaciones son consecuencia del consenso de los técnicos evaluadores del MIEM. 8. Sobre los antecedentes de postulaciones y evaluaciones de convocatorias previas En el marco del proceso de mejora continua de una convocatoria a otra de los CEE, se señala que, el material y las evidencias presentadas en postulaciones pasadas, no generan un antecedente para la convocatoria vigente. Asimismo, se destaca que las postulaciones a otros instrumentos de promoción del MIEM, tampoco generan una referencia para los criterios de postulación y evaluación para la convocatoria correspondiente de los CEE.


		
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