Fecha de Publicación: 30/12/2022
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébase la Guía sobre Condiciones Generales para el Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos.
(4.984*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 20 de Diciembre de 2022

   VISTO: la Guía sobre Condiciones Generales para el Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos elaborada por la Dirección Nacional de Energía;

   ATENTO: a la utilidad de contar con una herramienta de consulta para los actores públicos y privados sobre la prestación de servicios de carga en recintos de acceso público, a fin de propender al desarrollo de la movilidad eléctrica;

               EL MINISTRO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Guía sobre Condiciones Generales para el Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Energía.
   OMAR PAGANINI.



   Guía sobre las Condiciones Generales para el Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos

   1) Objeto
   El presente documento tiene por objeto presentar las definiciones y roles para la prestación del servicio de carga de vehículos eléctricos ubicado en un recinto de acceso público.

   2) Definiciones
   Se entiende por:
   I. Vehículo eléctrico:

       a. Vehículo eléctrico: Vehículo automotor que dispone únicamente de 
          uno o varios motores eléctricos como elemento para proporcionar 
          la fuerza motriz.

       b. Vehículo eléctrico híbrido con carga exterior: Vehículo que a 
          efectos de propulsión mecánica se alimenta de la energía de las 
          siguientes dos fuentes de energía o potencia eléctrica acumulada 
          situadas en el propio vehículo: un carburante fungible y un 
          dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica 
          que puede ser cargado desde una fuente externa.

   II  Servicio de carga de vehículos eléctricos: es el servicio que tiene
       como función la entrega de energía para la carga de vehículos
       eléctricos.

  III. Recinto de acceso público: lugar de un predio público o privado en
       el que se permite el acceso del público para la carga de vehículos
       eléctricos.

   IV. Infraestructura de puntos de carga (IPC): es la infraestructura
       destinada a la carga de vehículos eléctricos ubicada en un recinto 
       de acceso público.

    V. Operador de Punto de Carga (OPC): es quien opera y gestiona la IPC 
       de acceso público o privado. Puede ser un Suscritor(1)(y como tal 
       puede instalar generación para su propio consumo de acuerdo a la 
       reglamentación vigente, incluido el régimen de Microgeneración(2)), 
       o Gran Consumidor(3), u operar y gestionar la porción de la  
       instalación de uno de ellos dedicada a la prestación del servicio 
       de Carga de Vehículos Eléctricos.
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(1) Decreto N° 276/002- Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional. REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Capítulo III. Definiciones, Suscritor: Es el cliente final titular de un suministro efectuado y medido por el Distribuidor. Se distinguen dos tipos de suscritores: los Grandes Consumidores Potenciales y los consumidores cautivos (aquellos que solo pueden comprar su suministro a ese Distribuidor). Queda comprendido en la calidad de suscritor el titular de un suministro en las condiciones referidas que genere energía eléctrica para su propio consumo, sin entregar energía a la red.
Nota: redacción dada por el artículo 1° del Decreto 114/014 de 30 de abril de 2014, publicado en D.O. el 9 de mayo de 2014.
Antecedente: definición original dada por el Decreto N° 276/002.
(2) Decreto N° 173/010- Promoción de la adquisición de UTE de electricidad proveniente de microgeneradores pertenecientes a suscriptores.
(3) Decreto N° 276/002- Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional. REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Capítulo III. Definiciones. Grandes Consumidores: Son los consumidores con calidad de clientes libres en cuanto cumplen con los requisitos de potencia, energía y demás parámetros técnicos establecidos en la reglamentación, y están conectados directamente al sistema de trasmisión o, estando conectados a la red de distribución han optado por comprar su energía en el MMEE.
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   VI  Proveedor de Servicios de Movilidad Eléctrica (PSME): tiene como
       clientes a los conductores de vehículos eléctricos, a quienes 
       provee servicios de carga de vehículos eléctricos.

  VII. Cliente de servicios de movilidad eléctrica (Cliente): es quien
       recibe el servicio de carga de vehículos eléctricos.

  VIII.Proveedor de energía: provee la energía para la carga de vehículos
       eléctricos al OPC.

       a.     UTE en su rol de Distribuidor(4).
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(4) Decreto N° 276/002- Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional. REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Capítulo III. Definiciones. Distribuidor: Es el Agente que realiza la actividad de distribución, entendida como la prestación del servicio público de electricidad a los suscritores y la prestación del servicio público de transporte de energía eléctrica mediante redes de distribución (sistema constituido por las Instalaciones de Distribución).
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       b. Un tercero que se constituya como Generador(5) y tiene un contrato con un OPC que es Gran Consumidor.
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(5) Decreto N° 276/002- Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional. REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL Capítulo III. Definiciones. Generador: Es el titular de una o más centrales de generación eléctrica instaladas en el país.
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   IX. Interoperabilidad: La interoperabilidad permite a los conductores 
       de vehículos eléctricos cargar en cada estación de carga de la red 
       y gestiona la facturación de la acción de carga. La 
       interoperabilidad significa uso compartido de infraestructura de 
       carga abierta, independiente de la tecnología, sin trabas fiscales 
       y ni legales y es indispensable para brindar a los conductores de 
       vehículos eléctricos una experiencia de carga óptima. Es la 
       estandarización de protocolos de comunicación abiertos en la 
       infraestructura de carga de vehículos eléctricos que permite el 
       intercambio de datos entre los diferentes actores que participan en 
       el proceso, es decir, entre OPC y PSME.

    X. Protocolo comunicación: es un sistema de reglas que permite que dos 
       o más elementos de un sistema de comunicaciones transmitan 
       información.
       El protocolo define las reglas, la sintaxis, la semántica y la
       sincronización de la comunicación y los posibles métodos de
       recuperación de errores. Los protocolos pueden ser implementados 
       por hardware, software o una combinación de ambos.

   XI. Gestor de Servicio de Interoperabilidad (GSI): es quien gestiona la
       plataforma tecnológica de información y procesamiento de datos de
       carga de vehículos eléctricos, para la interoperabilidad entre los
       Clientes, los OPC y los PSME. Permite el intercambio de datos entre
       Clientes, OPC y PSME a efectos de facilitar la prestación del 
       servicio de carga de vehículos eléctricos.

  XII. Acuerdo de interoperabilidad: acuerdo entre OPC, PSME y GSI sobre 
       el acceso de los Clientes a los puntos de carga.

   3) Particularidades del servicio de carga de vehículos eléctricos
   El servicio que brinda el OPC directamente o a través de un PSME no constituye la prestación de un servicio de distribución de energía eléctrica.

   La prestación de servicios de carga de vehículos eléctricos en una o varias ubicaciones puede realizarse directamente o a través de acuerdos de interoperabilidad.
   El servicio de carga de vehículos eléctricos puede ser prestado:

     I. Mediante carga puntual por el OPC, cuando no existe un contrato 
        entre el OPC y el Cliente.

    II. Mediante la celebración de un contrato entre el OPC y el Cliente.

   III. A través de un PSME-cuando el OPC cuenta con un acuerdo de
        interoperabilidad con el PSME en forma directa o a través de un 
        GSI.

   Los roles de OPC, PSME y GSI podrán ser llevados a cabo por un mismo actor.

   Los sistemas de alimentación de los vehículos eléctricos utilizados por los OPC deberán cumplir con lo dispuesto en el decreto 225/022.

   4) PSME
   El PSME puede brindar el servicio de carga de vehículos eléctricos a través de acuerdos de interoperabilidad con OPC y GSI.

   El PSME tiene que:

   I. Presentar al cliente el precio del servicio de carga de vehículos
      eléctricos según los siguientes conceptos cuando corresponda: cargo
      base ($), energía ($/kWh) y tiempo ($/min), de manera discriminada.

   II. Presentar al cliente los cargos por conceptos extraordinarios
       asociados al servicio de carga: penalizaciones por exceso de tiempo 
       de uso, cargos por roturas u otros que pudieren originarse por el 
       uso de la instalación.

   III.El servicio de carga de vehículos eléctricos debe adecuarse a la 
       Ley 17.250 (Ley de relaciones de consumo. Defensa del consumidor).

   5) OPC
   El OPC puede brindar el servicio de carga de vehículos eléctricos en forma directa o a través de acuerdos de interoperabilidad con PSME y/o GSI.
   El OPC tiene que:

   I. Cumplir con lo señalado para el PSME.

  II. Cumplir con la normativa en materia de calidad y seguridad 
      industrial que corresponda.

 III. Proporcionar la posibilidad de carga mediante la modalidad de carga
      puntual, y permitir el pago con tarjeta, pago a través de una
      aplicación u otra forma de pago.

  IV. Comunicar a la Dirección Nacional de Energía la puesta en servicio 
      de una IPC.

   6) GSI
   El GSI puede brindar el servicio de interoperabilidad entre los OPC, los PSME y otros GSI mediante los acuerdos de interoperabilidad con cada uno de ellos.
   El GSI tiene que:

   I. Permitir a los OPC y PSME registrar información estática y dinámica
      (ubicación, horarios, estado, disponibilidad, precios, modos de
      autorización y pago, tipo de conector, potencia máxima y datos de
      contacto para soporte entre otros).

  II.  Permitir a los OPC y PSME consultar información estática y 
       dinámica.

 III. Permitir a los OPC y PSME la búsqueda de los puntos de carga
      registrados.

  IV. Brindar el servicio de interoperabilidad a los OPC y PSME incluyendo
      la gestión de los registros de las sesiones de carga, la gestión de 
      la autorización de los servicios y la gestión de eventos y acciones
      durante la carga.

   V. Interoperar con todos los GSI existentes en el país.

   7) Señalización de IPC
   La señalización de las IPC deberá respetar la normativa nacional y departamental que corresponda.

   8) Referencias:

   https://nklnederland.nl/wp-content/uploads/2021/12/Electric_Vehicle_Charging_-_
   Definitions_and_Explanation_-_january_2019.pdf https://blog.placetoplug.com/es/entrada/interoperabilidad-y-movilidad-electrica-602ba6f1289b
   https://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_de_comunicaciones


		
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