Fecha de Publicación: 10/01/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Dispónese que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2° del Decreto 329/010, de fecha 5 de noviembre de 2010, continuará realizándose según la Norma UNIT 1138:2011, hasta que por Resolución del MIEM se establezca lo contrario, y no antes del 1° de enero de 2027.
(97*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   145/22
                                       Montevideo, 30 de diciembre de 2024

   VISTO: que corresponde aprobar los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, conforme al numeral 2° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 4 de enero de 2023;

   RESULTANDO: I) que en virtud de lo establecido en el Decreto N° 329/010, de 5 de noviembre de 2010, y en las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 14 de febrero, 30 de mayo y 23 de noviembre de 2012, se establecieron las modalidades y plazos del etiquetado de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, el cual actualmente se encuentra vigente y es de aplicación obligatoria;
   II) que el artículo 2 del citado Decreto N° 329/010 dispuso que la evaluación de conformidad correspondiente al etiquetado de eficiencia energética de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico sería según la Norma UNIT 1138, siendo la vigente la Norma UNIT 1138:2023 (Eficiencia energética - Aparatos de refrigeración de uso doméstico - Especificaciones y etiquetado), publicada en octubre de 2023;
   III) que el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 4 de enero de 2023, dispone que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2 del referido Decreto N° 329/010, continuará realizándose según la Norma UNIT 1138:2011, hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se disponga lo contrario;
   IV) que por su parte, el numeral 2 de la citada resolución encomienda a la Dirección Nacional de Energía a definir una propuesta con los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, la cual hará pública en un plazo no mayor a 12 (doce) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la nueva versión de la Norma UNIT 1138;

   CONSIDERANDO: I) que desde el Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética de esta Dirección se ha redactado un informe con lineamientos para la transición, en el entendido de que actualmente tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) como esta Unidad Ejecutora se encuentran desarrollando otras líneas de trabajo priorizadas, y que es necesario la toma de datos y posterior publicación y actualización de los informes de seguimiento de etiquetado, entre otras tareas previas al desarrollo de la reglamentación;
   II) que de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética según el tipo de equipamiento y teniendo en cuenta los objetivos de la presente ley;
   III) que en virtud de lo expuesto, resulta necesario organizar el proceso para la futura aplicación obligatoria de la normativa técnica de los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico;
   IV) que para la aplicación efectiva del etiquetado de eficiencia energética es conveniente prever la participación de diversos actores estatales, empresas (incluidos fabricantes, importadores, empresas de servicios energéticos y consultoras tecnológicas), academia y organismos asociados a la infraestructura de la calidad nacional (laboratorios, organismos de certificación de productos, organismos nacionales de normalización y acreditación), así como de organizaciones de interés público, grupos ambientales y de conservación, entre otros;
   V) que corresponde aprobar los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, conforme a la citada Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 4 de enero de 2023;
    
   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, y por las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de fechas 14 de febrero, 30 de mayo y 23 de noviembre de 2012;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Dispóngase que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2 del Decreto N° 329/010, de 5 de noviembre de 2010, continuará realizándose según la Norma UNIT 1138:2011, hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se establezca lo contrario (y no antes del 1 de enero de 2027).

2

   Dispóngase que en un plazo de 12 (doce) meses, contados desde la fecha de aprobación de la presente Resolución, se pondrá en consulta pública el proyecto de Reglamento Técnico de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, la cual será organizada por la Dirección Nacional de Energía.

3

   Exhórtase a las empresas importadoras de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico a brindar la información detallada en el artículo 8 del Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, a la Dirección Nacional de Energía en tiempo y forma, a efectos de actualizar la información correspondiente al seguimiento de ventas.

4

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a procesar la información obtenida y, en base a la misma, publicar versiones actualizadas de los informes de mercado correspondientes a aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico.

5

   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a realizar un informe de carácter público referente a las actividades de fiscalización correspondientes a los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico y publicar el mismo previo al plazo dispuesto en el numeral 2° de la presente Resolución.

6

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
   ELISA M. FACIO.

   Informe referente a la actualización de la reglamentación técnica de
    etiquetado de eficiencia energética de acondicionadores de aire y
                              refrigeradores

                                                     02 de octubre 2024

   Redactado por: Carlos Briozzo

   Revisado por. Antonella Tambasco, Jorge Peña, Matias Cabrera, Sebastián Wainberg, Natalia Casanova (Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética)

   Introducción
   El presente informe recomienda las acciones necesarias para llevar a cabo la actualización de la reglamentación técnica aplicable al etiquetado de eficiencia energética de acondicionadores de aire (AA) y refrigeradores para uso doméstico y similar (RFG).

   Antecedentes:
   Resolución del 04/01/2023 del MIEM: Etiquetado de aparatos de refrigeración de uso doméstico - Futura aplicación de normativa técnica en proceso de actualización

   Según el Numeral 2 de dicha Resolución, el 07 de octubre de 2024 vence el año de plazo para que la Dirección Nacional de Energía (DNE) haga pública una propuesta de lineamientos para la actualización de la reglamentación de etiquetado de refrigeradores (RFG).

   Resolución del 10/01/2023 del MIEM: Etiquetado de acondicionadores de aire y bombas de calor - Futura aplicación de normativa técnica en proceso de actualización

   Según el Numeral 2 de dicha Resolución, el 10 de octubre de 2024 vence el año de plazo para que la DNE haga pública una propuesta de lineamientos para la actualización de la reglamentación de etiquetado de acondicionadores de aire (AA).
    El resto de la reglamentación relevante se resume en el Anexo 2.
   Situación actual
1. Actualmente, tanto URSEA como DNE se encuentran desarrollando otras
   líneas de trabajo previamente priorizadas, en donde se destacan,
   además de las tareas habituales de ambas unidades: la aplicación del
   etiquetado vehicular, la actualización reglamentaria y posterior
   aplicación del etiquetado de lámparas LED y lámparas incandescentes,
   así como el proceso de normalización y posterior reglamentación de
   artefactos de cocción a gas.
2. Es necesaria la toma de datos y posterior publicación de los informes
   de seguimiento de etiquetado, que no se han actualizado desde enero de
   2020. A su vez, sería necesario solicitar un informe público a URSEA
   que resuma los resultados de fiscalización de dichos aparatos
   (incluyendo la finalización de ensayos que se están realizando
   actualmente), lo cual es un insumo vital para la actualización. Para
   ello, se prevé formar y asignar personal especializado para la
   recopilación y análisis de datos necesarios. El ingreso reciente de un
   nuevo ingeniero a la DNE, quien se prevé que dedique la mayor parte de
   su dedicación horaria a etiquetado, permitirá realizar dicha tarea. A
   su vez, la URSEA se encuentra en proceso de contratación de un nuevo
   ingeniero para el área que se dedica al etiquetado de Eficiencia
   Energética.
3. El artículo 8 del Decreto 429/2009, que regula la toma de datos para
   dichos informes de seguimiento, no se encuentra reglamentado para cada
   equipo en particular. Esto hace que la recolección de datos se torne
   lenta y engorrosa ya que los importadores no suelen brindar los datos
   en tiempo y forma y tampoco están establecidas penalizaciones por no
   hacerlo.
4. Varios países de la región se encuentran actualmente en procesos de
   actualización reglamentaria, tras largos periodos de cooperación
   técnica y financiera internacional. Es recomendable analizar estos
   procesos antes de proceder con nuestra propia actualización
   normativa.
5. Las políticas de eficiencia energética asociadas al etiquetado de
   eficiencia energética de RFG y AA tienen un enorme potencial de ahorro
   (económico/energético/en emisiones) esperado en las próximas dos
   décadas.
6. A su vez, a través de la aplicación de buenas prácticas regulatorias, 
   deben tomarse las precauciones necesarias para amortiguar los efectos  
   negativos que típicamente pueden vislumbrarse en la regulación técnica 
   de productos(1): se espera obtener un reglamento flexible, que permita 
   obtener una medición en tiempo real de los beneficios obtenidos y los 
   aspectos a mejorar, fácil y rápidamente adaptable a la realidad, con 
   reglas claras, información al público disponible, un esquema de 
   certificación con un impacto en el costo final relativamente bajo, 
   acorde al estado del arte a nivel mundial y que refleje la totalidad de 
   las lecciones aprendidas desde la instauración del Programa Nacional de 
   Normalización y Etiquetado (incluyendo las aprendidas con los recientes 
   etiquetados de vehículos y lámparas).
----------
(1) A modo de ejemplo, según el informe del Reino Unido "Chollenges businesses face when complying with regulation", los aspectos más gravosos de la regulación para las empresas incluyen la complejidad de la regulación, el alcance de la regulación, el riesgo asociado con la regulación, la reciente introducción de la regulación, y el nivel de carga regulatoria dentro del sector.
----------
7. Según se relevó en visita reciente de técnicos del MIEM, los
   laboratorios nacionales necesitan de plazos firmes y razonables de
   todo el proceso reglamentario para definir su inversión en la
   adecuación de procedimientos e instrumental de ensayo para adaptarse a
   la nueva norma técnica (notoriamente más compleja) que exigirá la
   reglamentación. No ha sido posible realizar un seguimiento detallado
   de las necesidades y plazos de dichos laboratorios.
8. Los importadores necesitan de plazos firmes y razonables de todo el
   proceso reglamentario. En palabras de uno de ellos, en un correo
   recibido el pasado 18/9 "dado que la actualización de productos a una
   nueva versión normativa implica un trabajo considerable, es crucial
   para nuestra empresa contar con previsibilidad en cuanto a la
   implementación. Esto nos permitiría asegurar una transición segura,
   minimizando riesgos para la continuidad comercial".
    
   Definición de lineamientos:
   En vista de lo anterior, y en pos de avanzar en un plazo razonable con la reglamentación de etiquetado de RFG y AA, se recomiendan las siguientes recomendaciones (Lineamientos para la actualización de lapolítica) :

Refrigeradores
Acondicionadores de Aire
1
Encomendar a la DNE a actualizar la información correspondiente al seguimiento de ventas.
Para ello, exhortar a los importadores a maximizar los esfuerzos para recolectar la información necesaria.2
Facultar explícitamente a DAEE-DNE para llevar a cabo dicha solicitud de datos y a compartir los datos históricos con la URSEA
2
Exhortar a la URSEA a actualizar la información correspondiente a la fiscalización, con el objetivo de realizar un informe de carácter público con los resultados históricos de las actividades de fiscalización.
3
Definir un plazo de 12 meses para:
Definir un plazo de 18 meses para3:
     * Lanzar a consulta pública el anteproyecto de Reglamento 
       Técnico de etiquetado de estos artefactos.
     * Publicar los informes actualizados de seguimiento de 
        mercado y fiscalización correspondientes a este producto.
4
Especificar que la reglamentación no se actualizara antes del 1 de enero de 2027.4
Especificar que la reglamentación no se actualizara antes del 1 de julio de 2027.
(2)(3)(4) ---------- (2) El tiempo mínimo para recolección de los datos es de entre 2-4 meses (suponiendo que los importadores contestan en tiempo y forma). A su vez, se consideró que por parte de los importadores, se aproximan varias fechas en la que suelen estar más ocupados (período de fiestas, vacaciones de verano y posterior cierre de año contable). Por parte de los actores estatales se prevé menor disponibilidad de RRHH debido al período de transición entre administraciones. (3) Se considera inviable e inconveniente el realizar los procesos en paralelo, por las consideraciones mencionadas en este informe. (4) Teniendo en cuenta los tiempos para la consulta pública y un plazo mínimo razonable de un año. ---------- El llevar a cabo las recomendaciones permitirá que la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de eficiencia energética se desarrolle con el tiempo necesario, acorde a los beneficios esperados de la política y amortiguando el riesgo de tomar decisiones inadecuadas por falta de información actualizada del mercado. Por último, se advierte que el apresurar el proceso reglamentario sin el análisis y los plazos que se recomiendan pondría en riesgo la correcta ejecución de las políticas de etiquetado que MIEM y URSEA se encuentran llevando acabo. Anexo 1: Potencial de ahorro de las políticas asociadas al etiquetado de RFG y AA Según los informes realizados por la iniciativa internacional U4E de las Naciones Unidas, la aplicación de políticas de eficiencia energética (exclusivamente bajo la órbita del MIEM) destinadas específicamente a acondicionadores de aire y refrigeradores(5) tiene un enorme potencial de ahorro, según se detalla a continuación: ---------- (5) Ver los detalles del cálculo en: https://united4efficiency.org/country-assessments/uruguay/ ---------- Acondicionadores de aire (solo en modo refrigeración)(6) ---------- (6) Los ahorros están calculados solo para el modo refrigeración. Se estima que en Uruguay, los acondicionadores de aire tienen un consumo del mismo orden en modo calefacción, por lo que los ahorros de la tabla se encuentran subestimados. ----------
Ahorro acumulado (18 años)
Ahorro energético
99.742 toe (1160 GWh)
Emisiones evitadas
868.000 ton CO2eq
Ahorro en la factura eléctrica
194 millones de dólares
Refrigeradores
Ahorro acumulado (18 años)
Ahorro energético
226.999 toe (2640 GWh)
Emisiones evitadas
1.970.000 ton CO2eq
Ahorro en la factura eléctrica
441 millones de dólares
A efectos comparativos, el potencial de ahorro de la aplicación de las políticas recomendadas en dicho informe (de las cuales el etiquetado de eficiencia energética es condición necesaria para su aplicación) sería equivalente(7) al 10% de la Meta de Energía Evitada planteada en el Plan Nacional de Eficiencia Energética para el período 2012-2024. ---------- (7) Convirtiendo proporcionalmente los 237ktoe del ahorro de cada artefacto a una base de 12 años (158 ktoe) y comparándolos con los 1690 ktoe de la meta de energía evitada del Plan Nacional de Eficiencia Energética 2012-2024 ---------- Anexo 2 Reglamentación asociada al etiquetado de AA y RFG La Ley 18.597 (Uso eficiente de la energía en el territorio nacional, del 21 de setiembre de 2009) establece un Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética determinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en el que URSEA realiza las tareas de contralor. El Decreto 429/009 del 22/09/2009, actualizado el 11/4/2022 mediante el Decreto 125/022, establece que previo a la comercialización de los equipamientos abarcados por la normativa, el fabricante o importador debe tramitar ante la URSEA los registros o autorizaciones necesarios.
Equipamiento
Adhesión
Norma técnica requerida
Reglamentación
Aparatos de refrigeración eléctricos (uso doméstico)
Obligatoria a partir del 13/11/2012
UNIT 1138:2011
Decreto N° 329/010
Res. MIEM S/N del 14/02/2012
Res. MIEM SIN del 30/05/2012
Res. MIEM S/N del 23/11/2012
Acondicionadores de aire y bombas de calor (uso doméstico o similar) hasta 6kW de capacidad de refrigeración
Obligatoria a partir del 09/09/2016
UNIT 1170:2009
Res. MIEM S/N del 28/11/2014
 
Res. MIEM S/N del 17/05/2016
Fuente: https://www.gub.uy/unidad-reguladora-servicios-energia-agua/politicas-y-gestion/equipamiento-reqlamentado.


		
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