Fecha de Publicación: 13/08/2025
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2025 a Certificados de Eficiencia Energética, para medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas en el marco de la Ley 18.597, de fecha 21 de setiembre de 2009.
(3.501*R)

   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   092/25

                                           Montevideo, 4 de Agosto de 2025

   VISTO: el artículo 16 de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009;

   RESULTANDO: que el artículo 16 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, encomendó al Ministerio de Industria, Energía y Minería emitir Certificados de Eficiencia Energética a proyectos de uso eficiente de energía;

   CONSIDERANDO: I) que por Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015 - 2024;

   II) que el Plan Nacional de Eficiencia Energética fija la meta de energía evitada y prevé diversos mecanismos para alcanzarla entre los que se encuentra la emisión de Certificados de Eficiencia Energética;

   III) que el Decreto N° 46/016, de 16 de febrero de 2016, aprobó el Manual de Certificados de Eficiencia Energética que establece los lineamientos del proceso de emisión de Certificados de Eficiencia Energética;

   IV) que se cumplen con las condiciones necesarias para realizar la convocatoria 2025 a Certificados de Eficiencia Energética para medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse las Bases para la Convocatoria 2025 a Certificados de Eficiencia Energética, para medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas en el marco de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, que como anexo integran la presente resolución.

2

   Delégase en la Dirección Nacional de Energía la potestad de efectuar modificaciones a las presentes bases, en particular sobre los siguientes ítems:
   - Ítem I. i. Relativo a los ahorros totales de energía (sin ponderar) de las medidas de uso eficiente de la energía, pudiendo modificar el valor máximo permitido;
   - Ítem I. ii. Relativo al listado de medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas, pudiendo quitar, modificar o adicionar medidas del listado;
   - Ítem II. iii. Relativo a los plazos intermedios de evaluación y pagos, pudiendo modificar la frecuencia de estos;
   - Ítem III. Relativo a la información y documentación requerida para poder postularse, pudiendo ajustar dichos requisitos.

3

   Delégase en la Dirección Nacional de Energía la evaluación de las postulaciones y la aprobación de la nómina de beneficiarios en la asignación de los certificados de eficiencia energética, en el marco de la presente convocatoria.

4

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a instruir a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a efectos de los pagos correspondientes.

5

   Comuníquese y publíquese, etc.
   FERNANDA CARDONA.

               Certificados de Eficiencia Energética (CEE)

                            Convocatoria 2025

      para medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas (1)
                                ----------
(1) Son todas aquellas medidas de uso eficiente de la energía con cálculos
    de ahorros energéticos estandarizados y certificados por el MIEM.
                                ----------

   Esta convocatoria se rige por:

-  Las condiciones generales establecidas en el Manual de Certificados de
   Eficiencia Energética (Decreto 46/016), 
-  Las bases de la convocatoria a CEE 2025 para medidas de uso eficiente
   de la energía no estandarizadas para aquellos aspectos técnicos no
   indicados en las presentes bases (precio de referencia de los CEE,
   valor del CEE de los proyectos, vidas útiles de las medidas,
   ponderadores de las tecnologías estandarizadas, topes, etc.), 
-  Las condiciones particulares para medidas estandarizadas que se pasan
   a indicar.

I. Elegibilidad de los Proyectos de Uso Eficiente de Energía

Podrán postularse a la presente convocatoria todos los usuarios de energía o prestadores de servicios de energía(2) que desarrollen medidas de uso eficiente de la energía estandarizadas (MMEE std) en sus instalaciones, que cumplan acumulativamente con los requisitos establecidos en el Manual, los aspectos técnicos generales de las bases de la convocatoria a CEE 2025 para MMEE no estandarizadas y con los siguientes:
----------
(2) Acorde al Art. 5 del Decreto 86/012, los prestadores de servicios de energía son aquellas empresas que comercializan energéticos y por los cuales realizan los correspondientes aportes al Fudaee.
----------

i.  Haber implementado en el período ventana de la convocatoria (ver literal I. iii) una o más MMEE std con ahorros totales de energía (sin ponderar) menores a 300 tep.(3) 
----------
(3) Son los ahorros totales de energía en la vida útil de una MMEE (AT_Mi) calculados acorde a lo indicado en la sección IV de las bases para MMEE no estandarizadas e indicados en la columna correspondiente del formulario de postulación.
----------

Importante: MMEE implementadas en el período ventana de la convocatoria CEE 2025 para MMEE no estandarizadas (01/07/2023 - 30/06/2024) con ahorros totales de energía (sin ponderar) iguales o mayores a 300 tep, deben presentarse todas juntas a la convocatoria de MMEE no estandarizadas. Es decir, no se acepta que se presenten fragmentadas a las convocatorias CEE 2025 de MMEE std y MMEE no std.
ii. Las MMEE estandarizadas incluyen: 1. Paneles solares térmicos; 2. Micro-generación fotovoltaica para autoconsumo; 3. Termotanques eléctricos, refrigeradores eléctricos, aires acondicionados clase A acorde al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética; 4. Iluminación LED; 5. Vehículos livianos eléctricos puros(4) de 2, 3 y 4 ruedas, empadronados, con batería de litio o superior densidad de energía gravimétrica. ---------- (4) Si el vehículo consume combustible fósil para su tracción o para generación, no califica. ----------
Importante: en la medida que se avanza con la implementación del etiquetado de vehículos livianos, para futuras convocatorias el MIEM evaluará la pertinencia de certificar sólo aquellos vehículos de mejores prestaciones energéticas.
6. Bombas de calor para agua caliente sanitaria. iii. Período ventana de la convocatoria: Cada MMEE std debe haber comenzado a operar entre mínimo 1 año cumplido al momento de su postulación y la antigüedad máxima - progresiva según el período de la postulación - indicado en la tabla debajo:
Período de postulación (desde - hasta)
Antigüedad máxima de inicio de operación de la MMEE
Apertura de la convocatoria - 15/09/2025
30/09/2022
16/09/2025 - 15/10/2025
28/02/2023
16/10/2025 - 15/11/2025
31/08/2023
16/11/2025 - 15/12/2025
15/12/2023
La fecha de inicio de operación se considera igual a la fecha de la factura del o los equipos que instaló para cada MMEE, excepto para vehículos eléctricos, en cuyo caso la fecha de inicio de operación se considera igual a la fecha de la libreta de empadronamiento.
Aclaración: en la convocatoria 2026 se aceptarán MMEE con inicio de operación a partir del 16/12/2023, es decir, consecutiva a la última fecha de antigüedad máxima de inicio de operación permitida en esta convocatoria.
iv. Las MMEE, y su operación, no deben localizarse o tener vinculación con el régimen de: zona franca, puerto libre, depósito aduanero, exclave, representaciones diplomáticas, organismos internacionales. v. Si las MMEE implican el inicio de operación de algún equipo, este debe ser nuevo y sin uso al momento de la adquisición e inicio de operación por parte del postulante.
Aclaración: este requisito aplica a todos los equipos indicados en el I. ii, incluyendo vehículos. No se aceptan vehículos con uso previo a la adquisición por el interesado, incluyendo uso para test drive, entre otros.
vi. Cumplir con la normativa vigente que corresponda(5), pudiendo ser excluidos en caso de verificarse incumplimiento de ésta, incluso una vez entregados los CEE. ---------- (5) BPS, DGI, BSE, AIN y otros organismos reguladores, según corresponda. ---------- vii. Cumplir con todos los requisitos del resto de los documentos de esta convocatoria incluyendo los formularios. viii. Un edificio, cooperativa o conjunto organizado de viviendas que haya implementado MMEE en espacios comunes o las mismas medidas en cada hogar podrá postularse agrupados a través de un representante legal.
Nota aclaratoria: Las MMEE std que cumplan los criterios previamente establecidos, sólo podrán postularse a través de esta convocatoria.
II. Fondos disponibles para la convocatoria Los fondos disponibles para la convocatoria ascienden a UYU 35 millones. III. Plazos y vías de presentación
Requisito
Plazo
Finalización de la postulación en trámites en línea.
Desde la fecha de la apertura hasta el 16/12/2025 a las 11 am o hasta que se agoten los fondos disponibles para la convocatoria, lo que ocurra primero.
Importante: en los casos que se requiere presentar Certificado Notarial, (ver sección VI.B.2.), el original electrónico o la copia del original en papel debe cargarse en el trámite en línea en el plazo indicado.
Presentación de los originales en papel de la Declaración de postulación y/o el Certificado Notarial, en caso de que hayan sido firmados de forma manuscrita.
10 días hábiles luego de la finalización del plazo para postularse en trámites en línea. 
Pasado dicho plazo la postulación quedará descalificada por incumplir el plazo de las bases.
La documentación de cada postulación debe presentarse en sobre a nombre de DAEE, en Rincón 719, con la referencia: "CEE 2025 MMEE std - Nombre de la entidad postulante - Número del trámite en línea".
Plazos de evaluación y pagos: en caso de recibirse postulaciones, las mismas serán evaluadas mensualmente, a partir del lanzamiento de la convocatoria, a través de la DNE del MIEM, a efectos de determinar la nómina de beneficiarios de dicho período e instruir a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a realizar los pagos correspondientes. Aclaración: cuando el fondo remanente para el pago de los CEE sea de UYU 500.000, el MIEM comenzará a aceptar las postulaciones de forma condicional una a una, evaluándolas por orden de llegada. Si el monto total solicitado por la última postulación aprobada es superior al fondo remanente, esta recibirá dicho remanente y todas las demás postulaciones condicionales posteriores, serán no aceptadas. IV. Ponderadores A continuación, se ilustran las categorías de ponderadores con valores distintos a los de la convocatoria CEE 2025 para medidas no estandarizadas. Todo ponderador de una categoría no mencionada aquí, se debe tomar de la convocatoria CEE 2025 para medidas no estandarizadas.
Categorías
Valor
Descentralización
1
Mipymes y productores agropecuarios familiares
1
Residencial
1
Postulaciones al Premio Nacional de Eficiencia Energética
1
Beneficiarios de las cinco últimas convocatorias de los CEE 
1
Sistema de gestión de la energía
1
Componente de Género
1
V. Topes
Vehículo liviano eléctrico puro de 2, 3 y 4 ruedas, empadronado, con batería de litio o superior densidad de energía gravimétrica
Valor monetario máximo del CEE: UYU 50.000
VI. Postulación de MMEE Todos los postulantes con MMEE estandarizadas, deberán postularse a través del portal nacional de trámites en línea (tramites.gub.uy), acorde a lo establecido en el correspondiente instructivo(6). ---------- (6) Disponible en el sitio web https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/eficiencia-energetica ----------
Importante: Es requisito fundamental que los datos del titular de la cuenta bancaria coincidan con el nombre de la persona física o jurídica postulante. Se deben completar todos los datos correctamente, incluyendo el número completo de la cuenta bancaria con todos sus dígitos. 
La transferencia por cuenta bancaria es el único medio de pago que utiliza la CND responsable de realizar dichos pagos.
Para postularse, deben adjuntar digitalmente en el trámite la siguiente documentación: A. Documentación técnica: 1. Formulario de postulación completo. Debe completar el "CEE2025_Formulario_ MMEE_estandarizadas_V#_NOMBRE POSTULANTE.xls")(7) con todas las MMEE estandarizadas que postule y acorde a las instrucciones en este establecidas. ---------- (7) Descargable del sitio web https://www.gub.uy/ministerio-industria-energia-mineria/eficiencia-energetica. No debe modificar el nombre del formulario y debe indicar el nombre del postulante al final en mayúsculas. ----------
Importante: al completar el formulario, el postulante sabrá si los ahorros totales de energía sin ponderar (AT_Mi) de la/s MMEE estandarizadas postuladas son menores a 300 tep y, por tanto, si clasifica para postularse por esta vía.
Si luego de la primera postulación de MMEE estandarizadas el postulante deseara presentar más MMEE estandarizadas a esta convocatoria, deberá siempre verificar que los ahorros totales de energía acumulados de todas las MMEE son inferiores a 300 tep.
2. Documentación de referencia: Para cada MMEE estandarizada que postule: - Factura/s de compra de los equipos (foto u original electrónico). - Al menos una foto comprobatoria de cada tipo de equipo eficiente instalado. - Para vehículos eléctricos, además: - Foto de la libreta de propiedad - Foto del cuentakilómetros (odómetro con el total de distancia recorrida) con fecha del día de la captura (marca de agua automática, referenciada en el nombre del archivo, etc.) - Si el vehículo fue adquirido por contrato leasing, presentar el contrato. - En el caso de vehículos de transporte de pasajeros por aplicaciones, presentar registro en el gobierno departamental. B. Documentación no técnica: 1. Declaración de postulación firmada por el o los titulares o representantes legales.
Importante: la declaración de postulación es un documento PDF que se genera automáticamente luego de cumplir todos los pasos de la postulación a través de trámite en línea para la firma electrónica (si el titular o representante legal posee esta) o para su impresión y firma de forma manuscrita. En el último caso, asegúrese de descargar el documento para su firma.
2. Certificado Notarial de la o las firmas de la declaración de postulación y control de la empresa/institución (existencia, vigencia y representación legal de la empresa/institución), en el caso de empresas (no unipersonales) e instituciones postulantes. El certificado debe tener menos de 1 mes de expedido a la fecha de presentación de la documentación.
Importante: no se requiere que presenten Certificado Notarial:
* las personas físicas o, jurídicas unipersonales;
* aquellas empresas/instituciones que al momento de la postulación se encuentren registrados como proveedores en la CND, incluidos beneficiarios a convocatorias previas de los CEE y la LAEE, y cuyos datos de cuenta bancaria no hayan sufrido modificaciones desde su registro en CND.
Aclaración: Toda la documentación técnica y no técnica arriba indicada, debe ser cargada en trámites en línea. 
En los casos que la declaración de postulación y/o el certificado notarial sean firmados ológrafamente (de manera manuscrita), el "Archivo firmado ológrafamente" que se debe cargar en trámites en línea debe ser un PDF que incluya la declaración de postulación firmada y el certificado notarial (cuando corresponda). 
Los únicos documentos originales en papel que se deberán entregar en la recepción del MIEM son la declaración de postulación y/o el certificado notarial, si son firmados ológrafamente en el plazo establecido en la sección III.
La documentación no técnica será enviada por el MIEM a la CND para su revisión e inscripción del postulante como proveedor de dicha institución. VII. Evaluación de las postulaciones A partir del lanzamiento de la convocatoria, la DNE del MIEM evaluará las postulaciones recibidas con la periodicidad establecida en la sección III, pudiendo solicitar a los postulantes documentación adicional. En los casos que las postulaciones cumplan con los requisitos de la convocatoria, la evaluación anual de cumplimiento de resultados será realizada por los Agentes Certificadores de Ahorros de Energía del MIEM o contratados por el MIEM a tales efectos. El MIEM se reserva el derecho de rechazar las postulaciones que presenten información incompleta, es decir, que incumplan los requisitos de las bases. El MIEM, a través del Fudaee, puede contratar Certificadores independientes(8) para evaluar cualquier MMEE, pudiendo incluir la verificación in situ. ---------- (8) Significa que el Certificador no tiene relación de dependencia con el postulante, y si una ESCO está involucrada en la implementación de la medida, el Certificador tampoco depende de esta. ---------- VIII. Requisitos para recibir los pagos y orden de pagos Con la culminación de cada evaluación periódica, se aprobará la nómina de beneficiarios y se instruirá a la CND a realizar los pagos correspondientes. En caso de personas jurídicas y empresas unipersonales, es requisito excluyente para poder recibir el pago, estar activas y al día con BPS y DGI al momento en que CND proceda a efectuar los pagos a los beneficiarios. En caso de estar inactivas (clausuradas en BPS y DGI), serán dadas de baja de la nómina de beneficiarios. En caso de no estar al día con BPS y/o DGI, el plazo máximo para regularizar la situación es de 180 días corridos, a partir de la notificación de la resolución que lo incluye como beneficiario del certificado. Vencido dicho plazo, si no se acredita la vigencia de los certificados, será dado de baja de la nómina de beneficiarios. Todas las comunicaciones y notificaciones al beneficiario, serán realizadas al correo electrónico que el postulante declaró al momento de su postulación, el que se tendrá por válido a los efectos de todas las comunicaciones relacionadas a las presentes bases, salvo que el postulante comunique la modificación del mismo al correo electrónico: daee@miem.gub.uy. En caso que los fondos anuales destinados para el pago de las MMEE estandarizadas se superen, las MMEE que no puedan ser pagas con dichos fondos tendrán prioridad de pago el año siguiente. IX. Aclaraciones Al presentarse a esta convocatoria de los CEE, el postulante acepta estas bases, así como los aspectos técnicos, exigidos como requisitos, detallados en las últimas bases de la convocatoria a CEE aprobada para medidas no estandarizadas, y autoriza al MIEM a mencionar su nombre, las medidas implementadas y el valor del CEE (energético y monetario). Las postulaciones formarán parte de los antecedentes de desempeño de los postulantes, los Certificadores y las ESCO inscriptas en los registros del MIEM.


		
		Ayuda