APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA IMPORTACION DE AZUCAR REFINADO CON DESTINO INDUSTRIAL




Promulgación: 23/02/2001
Publicación: 05/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 502
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto 388/000 de 27 de 
diciembre de 2000.

CONSIDERANDO: 1) la necesidad establecer los mecanismos administrativos 
según los cuales se operarán las importaciones de azúcar refinado con 
destino industrial.

2) la conveniencia de encomendar las operaciones de contralor del destino 
industrial del azúcar refinado, importado al amparo de lo dispuesto por 
el artículo 4º del Decreto 388/000, a un organismo con los recursos 
técnicos y humanos necesarios para tal fin.

                EL MINISTRO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA                
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Apruébase el "Reglamento Para la Importación de Azúcar Refinado con 
Destino Industrial" que figura como anexo de la presente y forma parte de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

2

 Encomiéndase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay la función de 
controlar el destino industrial del azúcar importado al amparo de lo 
dispuesto por el Art. 4º del Decreto 388/000 de 27 de diciembre de 2000.

3

 Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas, al Laboratorio 
Tecnológico del Uruguay, publíquese, etc.

SERGIO ABREU


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