VISTO: La necesidad de actualizar el registro de plantas pasteurizadoras
de leche habilitadas para el abastecimiento;
RESULTANDO: que la Cámara de la Industria Láctea del Uruguay ha
denunciado la existencia de situaciones irregulares y la eventual
aplicación de sanciones a los infractores de las normas legales y
reglamentarias que rigen en la materia;
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de lo solicitado corresponde que la
Administración, de oficio y dentro del marco jurídico de sus cometidos,
disponga lo necesario para la debida observancia de la reglamentación
debida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo preceptuado en el Decreto Ley
Nº 15.640 de 25 de setiembre de 1984, Decreto Nº 510/984 de 15 de
noviembre de 1984 y Decreto Nº 679/990 de 20 de diciembre de 1990;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Las empresas pasteurizadoras de leche deberán renovar su inscripción
ante la Dirección Nacional de Industrias en un plazo de sesenta (días)
corridos a contar al siguiente a la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial.